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8 abr 2024

PARQUES DE PAPEL: EL MITO DEL 15% DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS (ASP) EN EL MARCO DE LA LEY N°352/94 “DE ÁREAS SILVESTRE PROTEGIDAS (ASP)” EN EL PARAGUAY – Abril del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos comentar y exponer acerca de la superficie real de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) del país ya que muchas de estas áreas solo existen en papeles y no en la práctica. Por ello son denominadas parques de papel.

Publicación del MADES sobre la superficie de Áreas Silvestre Protegidas (ASP) del país

Fuente: https://x.com/mambiente_py/status/1776235616801333443

I.- INTRODUCCIÓN:

1.- En el pensamiento usual de la sociedad, los parques nacionales y otras Áreas Silvestres Protegidas (ASP) son zonas de conservación lo cual se cree que tienen una protección absoluta y que el estado las cuida magníficamente.

2.- Sin embargo, para aquellos que conocen las circunstancias de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) de Paraguay sabe que estas áreas lo que menos tiene es presencia del estado y que las autoridades demuestran muy poca preocupación real acerca de estas. Y solo al momento de pedir recursos de cooperación internacional para las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) se vuelven interesantes para conservación de la diversidad biológica en la Política Nacional Ambiental (PAN).

3.- Un término conocido a nivel global en ámbito de la conservación ambiental, es lo que coloquialmente se denomina como "Parques de Papel". Esta expresión hace referencia a las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) que, aunque reconocidas legalmente en mapas y documentos oficiales, siguen legítimamente sigue siendo propiedades privadas o en otros casos propiedades publicas pero que carecen de las mínimas medidas de gestión y protección real para calificar siquiera en el marco de la Ley N°352/94 como un Áreas Silvestres Protegidas (ASP) consolidada.

4.- Un “Parque de Papel" o “Área Silvestre Protegida (ASP) de Papel”, tal como lo resalta el término, existe únicamente en el papel. Estas áreas, aunque fueron legalmente creadas y reconocidas dentro de la legislación del país, incluyendo con sus mapas oficiales publicadas. No cuentan con los documentos públicos que acrediten la propiedad del área y en otros casos caso no tienen o carecen absolutamente de infraestructura, guardaparques, planes de manejo, etc., lo cual hace ineficaz totalmente su protección.

5.- Estos “Parques de Papel” a los cuales casi podríamos denominarlos como Áreas Silvestres Protegidas (ASP), son en gran parte propiedades privadas el cual nunca se realizaron los procedimientos legales y los trabajos legítimos para llegar al finiquito de los mismos y afectan y sobredimensionan las estadísticas a las superficies real de estas denominadas Áreas Silvestres Protegidas (ASP), sin dar cumplimiento a la Ley N°352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas (ASP)”.

II.- REALIDADES SOBRE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS (ASP):

1.- Si vemos el documento del 2018 “Diagnóstico Estratégico Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas–SINASIP”, elaborado por el destacado Biólogo Investigador el Dr. Víctor Roberti Vera y publicado por el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en la página 25 del mismo encontramos un gráfico bastante esclarecedor del tema.

2.- En el grafico se demuestra que el 44% de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) están bajo Titularidad de Otras personas privadas, otro 25% tiene una mensura judicial, pero sin el título, un 14% tiene mensura administrativa o mensura privada. Pero en la realidad vemos que únicamente un 12% tiene la titulación de las áreas las cuales esas las que podrían considerarse efectivamente como Áreas Silvestres Protegidas (ASP) con papeles al día.

3.- De este 12% con título de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) a favor del estado de igual manera gran parte no está conservada como exige el marco legal que correspondería a un Área Silvestre Protegida (ASP) por lo que también es o podría considerarse un “Parque de Papel” con título, pero sin operatividad real ni nadie que las preserve y conserve verdaderamente como un Áreas Silvestres Protegidas (ASP).

4.- Si vemos lo que se menciona en el documento del 2018 “Diagnóstico Estratégico Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas–SINASIP” se describe claramente que según documentación del MADES el 14,9% del país es Área Silvestre Protegida (ASP), pero esto es lo más grave porque cualquier persona que sepa sumar y restar puede darse cuenta de que estos datos son inexistentes y disfrazados.

Fuente: “Diagnóstico Estratégico Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas–SINASIP” Año 2018.

5.- Parte de la Ley N°352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas (ASP)” claramente menciona que hasta tanto no se cumpla una serie de procesos administrativos, muchas Áreas Silvestres Protegidas (ASP) declaradas como tales son únicamente Áreas para Reservas o Áreas Silvestres Protegidas (ASP) Potenciales. Pero hasta hoy la forma en que el MADES los presenta aparentan que el 100% de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) están tituladas, no tienen litigios y todas están funcionando con guardaparques en ellas, cuando los que conocemos un poco del tema sabemos que la realidad es totalmente lo contrario.


6.- Si descontásemos las propiedades privadas de la Reserva de la Biosfera del Chaco, además de las propiedades que son Áreas para Reservas y no Áreas Silvestres Protegidas (ASP) Publicas, además de las Reservas Privadas que han fenecido en su creación y no han renovado por los procesos legales, pero que el MADES no los descuenta, y así si vamos transparentando las circunstancias de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), es probable que  gran parte de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) del país como máximo llegarían a 2.500.000 – 3.000.000 Has lo cual equivaldría tan solo entre un 6% y 8% del territorio del país.

7.- Consideramos que es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) el responsable de realizar este cálculo correctamente, de iniciar un proceso de saneamiento de propiedades privadas que están dentro de los” Parques de Papel” e iniciar un proceso para titular todas las áreas públicas que al menos tengan sus documentos administrativos al día.

8.- Algunas Áreas para Reserva para Parque Nacional que NO pueden ser consideradas como Áreas Silvestres Protegidas (ASP) finiquitadas:

Ñacunday

San Rafael

Bella Vista

Lago Ypoa

Paso Bravo

Rio Negro

Yabebyry

Tinfunqué

Corralito

Fuente: Elaborado a partir de “Diagnóstico Estratégico Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas–SINASIP” Año 2018.

 III.- CONCLUSIONES:

1.- Al analizar el procedimiento para calcular la extensión de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) de Paraguay, se observa una sobreestimación por parte del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Este sobredimensionamiento emerge de una contabilización doble: primero, se incluyen las superficies de las áreas individuales contenidas dentro de la Reserva de la Biosfera del Chaco y, posteriormente, se agrega la totalidad de la reserva, que ya comprende las áreas previamente mencionadas. Este método infla artificialmente las cifras declaradas de hectáreas protegidas.

2.- Por otro lado, al desglosar los componentes de la Reserva de la Biosfera del Chaco, es evidente que, si se excluyen las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) bajo administración pública del MADES, una porción considerable corresponde a propiedades privadas. Estas zonas, si bien están ubicadas dentro de los límites de la biosfera, no califican automáticamente como Áreas Silvestres Protegidas (ASP), por lo que se las percibe como Áreas Silvestres Protegidas (ASP) pero en realidad no son parte integral del mismo ya que tienen otros manejos que no corresponden a las zonas de conservación.

3.- Con todo esto, se puede concluir que la presentación de datos por parte del MADES adolece de transparencia y no proporciona un retrato fiel de la situación. En aras de la claridad y el cumplimiento de la Ley N°352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas (ASP)”, el MADES debería cuantificar exclusivamente aquellas áreas que cuentan con la debida titulación como Áreas Silvestres Protegidas (ASP), y diferenciarlas de las reservas potenciales que, según la legislación, aún no alcanzan la categorización formal como Áreas Silvestres Protegidas (ASP) públicas.

4.- Podemos tener la certeza que al menos el 70% de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) que maneja el gobierno pueden ser consideradas como “Parques de Papel”; ya que en el documento “Diagnóstico Estratégico Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas–SINASIP”, publicado por el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ya que para el subsistema bajo dominio público 27 de las 42 Áreas Silvestres Protegidas (ASP) no cuentan con su plan de manejo.

5.- Si bien la Ley N°352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas (ASP)” menciona que “los propietarios a partir de la notificación deberán cesar todas las actividades susceptibles de producir alteración de los recursos naturales, culturales o de otro tipo”, esto no quiere decir que el propietario perdió la titularidad o derechos sobre sus propiedades, sino que está en una fase donde debería conciliar con el estado para ver que ocurre con esas propiedades.

6.- Es por ello que sostenemos que mientras tanto no se finiquite este proceso, las inversiones que realice el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en las Áreas para Reserva o Áreas Silvestres Protegidas (ASP) Potenciales podrían ser ilegales ya que el estado podría estar invirtiendo fondos en propiedades privadas que a futuro podrían no ser un Áreas Silvestres Protegidas (ASP) Públicas.

7.- De igual forma, los Planes de Manejo podrían ser considerados ilegales si en el mismo se quieren imponer condiciones de uso o prohibiciones en las propiedades privadas que no son del estado y que tampoco se tiene certeza si serán o no Áreas Silvestres Protegidas (ASP) pública. Y aunque el propietario privado momentáneamente tiene prohibido realizar actividades susceptibles que puedan producir alteración de los recursos naturales, el mismo no tienen prohibido vivir y trabajar en su propiedad dado que el mismo no renuncio a su propiedad e inclusive puede prohibir el ingreso de personas dado que es una propiedad privada que el estado no adquirió ni expropio para convertirlas en Áreas Silvestres Protegidas (ASP) pública.

8.- Esperemos que en algún momento el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) deje hacerse influenciar por ciertas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) ambientalistas y dejar de mostrar valores inflados o sobredimensionados de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) y que se emprenda acciones reales para subsanar todos los aspectos que ayuden a la consolidación real de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) del país.

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