Ing. Agr.
(M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de
Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos
exponer sobre el “DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE
CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES”; siendo Ministro Secretario del Ambiente en
el 2005 hemos recibimos una CAPACITACIÓN EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES del Instituto
de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), donde la propia Directora Ejecutiva de
IDEA – la DR. SHEYLA ABED nos desarrolló sobre el Convenio
de Estocolmo, que ponemos a consideración de los visitantes de este
BLOG.
EL CONVENIO DE
ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
I.- POR QUÉ
NOS IMPORTAN TANTO EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS
PERSISTENTES:
1.- Los
Contaminantes Orgánicos Persistentes son sustancias químicas que persisten en
el medio ambiente, ya que son resistentes a la degradación por procesos
químicos o biológicos.
2.- Pueden
transportarse por largas distancias, se bio-acumulan por medio de la red
alimenticia en el tejido animal y humano, y también presentan un riesgo de
causar efectos nocivos a la salud humana y el medio ambiente.
3.- Estas
propiedades son muy preocupantes para el medio ambiente. El hecho de que estos
químicos sean resistentes a la degradación significa que no hay manera de
deshacerse de ellos. A medida que se producen más y más cantidades, los
químicos nada más se acumulan y acumulan.
4.- El hecho
de que esas sustancias también puedan viajar largas distancias, hasta regiones
en las cuales nunca habían sido producidas, también es importante resaltar.
5.- Esto
quiere decir de que comunidades que no tuvieron nada que ver con su producción
se pueden llegar a ver afectadas por las consecuencias nocivas que traen la
presencia de estos químicos. Y como estos químicos son persistentes, pueden
afectar a generación tras generación de seres humanos y especies de la fauna y
flora.
6.- Es por tal
razón que la comunidad internacional ha llamado a actuar global y urgentemente
para reducir y eliminar la emisión de los Contaminantes Orgánicos Persistentes.
II.- LOS
OBJETIVOS DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS
PERSISTENTES:
El
objetivo principal del Convenio es el de proteger a la salud humana y al medio ambiente
de los contaminantes orgánicos persistentes.
El objetivo principal del Convenio es el de proteger
a la salud humana y al medio ambiente
III.- POR
QUÉ UN CONVENIO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES:
1.- Cuando
llegó a entender que los contaminantes orgánicos persistentes eran mortales y
de que se necesitaba acción global urgente, el Consejo Administrativo del
Programa de las Naciones Unidas sobre El Medio Ambiente, creó un Comité
Intergubernamental de Negociación para preparar un instrumento de obligación
legal, que tenga el peso y apoyo internacional que dirija al mundo hacia un
futuro libre de contaminantes orgánicos persistentes.
2.- El
resultado de todos estos esfuerzos fue el Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes. Este fue presentado a los representantes
de gobiernos alrededor del mundo el 23 de mayo de 2001 en Estocolmo, Suecia.
3.- La
Convención criminaliza a la “docena sucia” y también establece un sistema para
buscar a sustancias adicionales que puedan ser clasificadas como Contaminantes
Orgánicos Persistentes, para así poder evitar el desarrollo de nuevos químicos
nocivos y mortales.
IV.- QUE ES
EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS
PERSISTENTES:
1.- En 1995,
el Consejo Administrativo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente llamó a que se tomara acción para controlar a los Contaminantes
Orgánicos Persistentes.
2.- El Foro
Intergubernamental sobre Seguridad Química y el Programa Internacional sobre la
Seguridad Química prepararon un análisis sobre los doce químicos más nocivos.
3.- Estos son
también conocidos como la “docena sucia”. Esta lista incluye a ocho pesticidas,
dos químicos industriales y dos grupos de desechos industriales.
4.- El
Convenio prohíbe la producción de estos químicos, y también establece el
objetivo a largo plazo de eliminar el uso de pesticidas como el DDT,
permitiendo sin embargo excepciones de salud pública, como su uso para
controlar mosquitos en la lucha contra la malaria.
5.- Los países
en vía de desarrollo especialmente, tendrán que seguir utilizando DDT hasta que
un método alternativo más eficiente y barato aparezca.
6.- Este es
sólo uno de los métodos que el Convenio utiliza para ayudar a países en vía de
desarrollo a eliminar el uso de los Contaminantes Orgánicos Persistentes.
Convenio prohíbe la producción de estos químicos, y también establece el
objetivo a largo plazo de eliminar el uso de pesticidas
V.- CÓMO
FUNCIONA EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS
PERSISTENTES:
1.- La
Conferencia de las Partes (COP) del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes está encargada de examinar y evaluar la aplicación del
Convenio.
2.- También
debe cooperar con las organizaciones internacionales y órganos
intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes.
3.- Las
Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de
Energía Atómica, así también como los Estados que sean Partes del Convenio,
pueden estar representaos por observadores en las reuniones de la Conferencia
de las Partes.
4.- Todo
órgano u organismo que haya comunicado a la Secretaría del Convenio su deseo de
ser representado como observador podrá ser admitido, a no ser que esta acción
sea opuesta por al menos un tercio de las Partes presentes.
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes está
encargada de examinar y evaluar la aplicación del Convenio
5.- En su
primera reunión la COP estableció al Comité de Examen de los Contaminantes
Orgánicos Persistentes. Este Comité está integrado por expertos en evaluación o
gestión de productos químicos designados por los gobiernos.
6.- Los
expertos son nombrados sobre una base de distribución geográfica equitativa. El
Comité se encarga de todas las funciones que le son asignadas por el Convenio.
VII.- CUÁL
ES LA FUNCIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONVENIO
DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES:
1.- Organizar
las reuniones de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios y
prestarles los servicios;
2.- Facilitar
la prestación de asistencia a las Partes, en especial a las Partes que sean
países en vía de desarrollo con economías en transición;
3.- Encargarse
de la coordinación necesaria con las secretarías de otros órganos
internacionales pertinentes;
4.- Preparar y
poner a disposición de la Partes informes periodísticos basados en la
información recibida con arreglo al artículo 15 y otras informaciones
disponibles;
5.- Concertar,
bajo la orientación general de la Conferencia de las Partes, los arreglos
administrativos y contractuales necesarios para desempeñar con eficacia sus
funciones; Y,
6.- Realizar
las otras funciones de secretaría especificadas en el Convenio así también como
las demás funciones que determine la Conferencia de las Partes. Todas las
funciones de la Secretaría serán llevadas a cabo por el Director Ejecutivo del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a no ser que la COP
decida, por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes,
encomendarlas a otra u otras organizaciones internacionales.
VIII.- CÓMO
SE CONSTRUYE EL DERECHO EN EL CONVENIO
DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES:
1.- De acuerdo
con el artículo 21 del Texto del convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes, cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al
Convenio.
2.- Toda
propuesta para enmienda debe ser aprobada en una reunión de la Conferencia de
las Partes. El texto de cualquier enmienda, será comunicado a las Partes por la
Secretaría al menos seis meses antes de la reunión en la que sea propuesta para
su aprobación.
3.- La
Secretaría comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios del
presente Convenio y al Depositario.
4.- Las Partes
harán todo lo posible para llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier
propuesta de enmienda al presente Convenio.
5.- Si esto no
funciona, como último recurso, se aprobará la propuesta de enmienda por mayoría
de tres cuartos de las Partes presentes y votantes.
6.- La
ratificación, aceptación o aprobación de una enmienda se notificará por escrito
al Depositario.
7.- La
enmienda que se apruebe entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado,
el nonagésimo día contado a partir de la fecha de depósito de los instrumentos
de ratificación, aceptación o aprobación, por al menos tres cuartos de las
Partes.
8.- De ahí en
adelante, la enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte, el nonagésimo
día, contado a partir de la fecha en que la Parte haya depositado su
instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda.
De ahí en adelante, la enmienda
entrará en vigor para cualquier otra Parte, el nonagésimo día, contado a partir
de la fecha en que la Parte haya depositado su instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación de la enmienda.
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