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27 oct 2024

DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES – OCTUBRE DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos exponer sobre el “DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES”; siendo Ministro Secretario del Ambiente en el 2005 hemos recibimos una CAPACITACIÓN EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), donde la propia Directora Ejecutiva de IDEA – la DR. SHEYLA ABED nos desarrolló sobre el Convenio de Estocolmo, que ponemos a consideración de los visitantes de este BLOG.

EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

I.- POR QUÉ NOS IMPORTAN TANTO EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES:

1.- Los Contaminantes Orgánicos Persistentes son sustancias químicas que persisten en el medio ambiente, ya que son resistentes a la degradación por procesos químicos o biológicos.

2.- Pueden transportarse por largas distancias, se bio-acumulan por medio de la red alimenticia en el tejido animal y humano, y también presentan un riesgo de causar efectos nocivos a la salud humana y el medio ambiente.

3.- Estas propiedades son muy preocupantes para el medio ambiente. El hecho de que estos químicos sean resistentes a la degradación significa que no hay manera de deshacerse de ellos. A medida que se producen más y más cantidades, los químicos nada más se acumulan y acumulan.

4.- El hecho de que esas sustancias también puedan viajar largas distancias, hasta regiones en las cuales nunca habían sido producidas, también es importante resaltar.

5.- Esto quiere decir de que comunidades que no tuvieron nada que ver con su producción se pueden llegar a ver afectadas por las consecuencias nocivas que traen la presencia de estos químicos. Y como estos químicos son persistentes, pueden afectar a generación tras generación de seres humanos y especies de la fauna y flora.

6.- Es por tal razón que la comunidad internacional ha llamado a actuar global y urgentemente para reducir y eliminar la emisión de los Contaminantes Orgánicos Persistentes.

II.- LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES:

El objetivo principal del Convenio es el de proteger a la salud humana y al medio ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes.

El objetivo principal del Convenio es el de proteger a la salud humana y al medio ambiente

III.- POR QUÉ UN CONVENIO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES:

1.- Cuando llegó a entender que los contaminantes orgánicos persistentes eran mortales y de que se necesitaba acción global urgente, el Consejo Administrativo del Programa de las Naciones Unidas sobre El Medio Ambiente, creó un Comité Intergubernamental de Negociación para preparar un instrumento de obligación legal, que tenga el peso y apoyo internacional que dirija al mundo hacia un futuro libre de contaminantes orgánicos persistentes.

2.- El resultado de todos estos esfuerzos fue el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Este fue presentado a los representantes de gobiernos alrededor del mundo el 23 de mayo de 2001 en Estocolmo, Suecia.

3.- La Convención criminaliza a la “docena sucia” y también establece un sistema para buscar a sustancias adicionales que puedan ser clasificadas como Contaminantes Orgánicos Persistentes, para así poder evitar el desarrollo de nuevos químicos nocivos y mortales.

IV.- QUE ES EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES:

1.- En 1995, el Consejo Administrativo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente llamó a que se tomara acción para controlar a los Contaminantes Orgánicos Persistentes.

2.- El Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química y el Programa Internacional sobre la Seguridad Química prepararon un análisis sobre los doce químicos más nocivos.

3.- Estos son también conocidos como la “docena sucia”. Esta lista incluye a ocho pesticidas, dos químicos industriales y dos grupos de desechos industriales.

4.- El Convenio prohíbe la producción de estos químicos, y también establece el objetivo a largo plazo de eliminar el uso de pesticidas como el DDT, permitiendo sin embargo excepciones de salud pública, como su uso para controlar mosquitos en la lucha contra la malaria.

5.- Los países en vía de desarrollo especialmente, tendrán que seguir utilizando DDT hasta que un método alternativo más eficiente y barato aparezca.

6.- Este es sólo uno de los métodos que el Convenio utiliza para ayudar a países en vía de desarrollo a eliminar el uso de los Contaminantes Orgánicos Persistentes.

Convenio prohíbe la producción de estos químicos, y también establece el objetivo a largo plazo de eliminar el uso de pesticidas

V.- CÓMO FUNCIONA EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES:

1.- La Conferencia de las Partes (COP) del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes está encargada de examinar y evaluar la aplicación del Convenio.

2.- También debe cooperar con las organizaciones internacionales y órganos intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes.

3.- Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así también como los Estados que sean Partes del Convenio, pueden estar representaos por observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes.

4.- Todo órgano u organismo que haya comunicado a la Secretaría del Convenio su deseo de ser representado como observador podrá ser admitido, a no ser que esta acción sea opuesta por al menos un tercio de las Partes presentes.

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes está encargada de examinar y evaluar la aplicación del Convenio

5.- En su primera reunión la COP estableció al Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes. Este Comité está integrado por expertos en evaluación o gestión de productos químicos designados por los gobiernos.

6.- Los expertos son nombrados sobre una base de distribución geográfica equitativa. El Comité se encarga de todas las funciones que le son asignadas por el Convenio.

VII.- CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES:

1.- Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios y prestarles los servicios;

2.- Facilitar la prestación de asistencia a las Partes, en especial a las Partes que sean países en vía de desarrollo con economías en transición;

3.- Encargarse de la coordinación necesaria con las secretarías de otros órganos internacionales pertinentes;

4.- Preparar y poner a disposición de la Partes informes periodísticos basados en la información recibida con arreglo al artículo 15 y otras informaciones disponibles;

5.- Concertar, bajo la orientación general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales necesarios para desempeñar con eficacia sus funciones; Y,

6.- Realizar las otras funciones de secretaría especificadas en el Convenio así también como las demás funciones que determine la Conferencia de las Partes. Todas las funciones de la Secretaría serán llevadas a cabo por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a no ser que la COP decida, por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, encomendarlas a otra u otras organizaciones internacionales.

VIII.- CÓMO SE CONSTRUYE EL DERECHO EN EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES:

1.- De acuerdo con el artículo 21 del Texto del convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al Convenio.

2.- Toda propuesta para enmienda debe ser aprobada en una reunión de la Conferencia de las Partes. El texto de cualquier enmienda, será comunicado a las Partes por la Secretaría al menos seis meses antes de la reunión en la que sea propuesta para su aprobación.

3.- La Secretaría comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio y al Depositario.

4.- Las Partes harán todo lo posible para llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio.

5.- Si esto no funciona, como último recurso, se aprobará la propuesta de enmienda por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes.

6.- La ratificación, aceptación o aprobación de una enmienda se notificará por escrito al Depositario.

7.- La enmienda que se apruebe entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado, el nonagésimo día contado a partir de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, por al menos tres cuartos de las Partes.

8.- De ahí en adelante, la enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte, el nonagésimo día, contado a partir de la fecha en que la Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda.

De ahí en adelante, la enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte, el nonagésimo día, contado a partir de la fecha en que la Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda.

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