Ing. Agr.
(M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de
Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos
exponer sobre el “DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS DE
LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN”; siendo Ministro Secretario del Ambiente en el
2005 hemos recibimos una CAPACITACIÓN EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES del Instituto
de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), donde la propia Directora Ejecutiva de
IDEA – la DR. SHEYLA ABED nos desarrolló sobre la Convención Marco de
Lucha Contra la Desertificación, que ponemos a consideración de los
visitantes de este BLOG.
Degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas
resultantes de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las
actividades humanas
I.- POR QUÉ
NOS IMPORTA TANTO LA LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN:
1.- Por “DESERTIFICACIÓN”
se entiende la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas
secas resultantes de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y
las actividades humanas.
2.- Aunque se
registra degradación de tierras en todas las regiones del mundo, sólo se
considera “DESERTIFICACIÓN” cuando se produce en tierras secas.
3.- El 70% de
los 5.200 millones de hectáreas de tierras secas que se utilizan con fines
agrícolas en todo el mundo ya están degradadas.
4.- Las devastadoras consecuencias de la desertificación
pueden verse y sentirse en todo el mundo. Aproximadamente 3.6 billones, de
las 5.2 billones de hectáreas de las tierras secas utilizadas para la
agricultura, han sufrido erosión y degradación de suelo.
Las devastadoras consecuencias de la desertificación pueden verse y
sentirse en todo el mundo
5.- La capa
superficial del suelo se forma muy lentamente, pero puede ser destruida con una
velocidad pasmosa. Se ha estimado que el viento y el agua arrastran cada año 24
billones de toneladas, lo que significa que se pierde por lo menos a una
velocidad 16 veces más rápida de lo que se tarda en su recuperación.
6.- Al
destruirse la capa superficial del suelo, se pierde el sustento de la
población. Un quinto de la población mundial se encuentra amenazada por este
fenómeno.
7.- La
Desertificación puede tener también un gran impacto más allá de las fronteras
de los países que están directamente afectados.
8.- Tormentas
de arena desencadenadas en China afectan no solamente a la península de Corea y
Japón, sino que el viento se lleva las partículas de polvo a través del
Pacífico, causando problemas de salud. La migración forzosa y la potencialidad
de conflicto interestatal añaden urgencia al problema.
9.- Mientras
la desertificación cuesta a la economía mundial unos 42 billones de dólares
cada año, el coste humano es incalculable. Unos 135 millones de personas se
encuentran en peligro de ser desplazadas.
10.- La
desertificación ha sido la causa catalizadora de un gran número de conflictos
en las zonas áridas en los últimos años y la situación está empeorando al
tiempo que poblaciones en constante crecimiento, compiten por recursos vitales
en franco retroceso como son la tierra y el agua.
11.- En este
sentido la OTAN identificó a la desertificación, como una seria amenaza para la
seguridad en la región mediterránea.
12.- También
existe una relación inevitable entre desertificación y pobreza. De acuerdo con
el informe de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio difundido el año
pasado, “la desertificación es potencialmente el cambio en los ecosistemas más
amenazante que impacta sobre los medios de subsistencia de los pobres”.13.-
13.- En la
actualidad aproximadamente 1.2 billones de personas, no de cada cinco
habitantes del planeta, vive en extrema pobreza.
14.- Aproximadamente
dos tercios de estos se encuentran en zonas rurales, siendo una gran mayoría
aquellos que dependen de la agricultura para subsistir diariamente.
15.- Luchar
contra la desertificación puede por lo tanto contribuir significativamente a la
reducción de la pobreza en el mundo y por lo tanto juega un papel crucial en la
consecución de los objetivos de desarrollo del milenio.
16.- Las zonas
áridas ofrecen oportunidades económicas tangibles. Se ha estimado que, por cada
dólar invertido en la lucha contra la degradación de la tierra y
desertificación, se podría generar fácilmente unos tres dólares de beneficios
económicos, lo que ayudaría a luchas contra la pobreza entre los millones de
personas que viven en estas frágiles tierras.
II.- LOS
OBJETIVOS DE LA CONVENCIÓN DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN:
1.- Luchar
contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países
afectados por sequía grave o desertificación.
2.- Aplicar
estrategias a largo plazo en las zonas afectadas que se concentren en el
aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación
y uso sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, intentando
siempre mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las tierras.
Estrategia para aumentar la productividad de las tierras, la
rehabilitación, la conservación y uso sostenible de los recursos de tierras y
recursos hídricos
III.-POR
QUÉ UNA CONVENCIÓN DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN:
1.- La Tierra está
cubierta por una frágil capa de suelo que se ha formado muy lentamente, pero
que puede ser barrida por el viento o arrastrada por el agua en pocos años. Es
lo que está ocurriendo en muchas zonas.
2.- En ninguna
parte es más grave el problema que en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas
secas, que representan más de un tercio de la superficie terrestre.
3.- La
“desertificación” es un proceso por el que las tierras afectadas pierden su
capacidad productiva. A menudo se vincula la degradación de tierras con la
seguridad alimentaria y la pobreza, en una relación de causa efecto. La
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD)
tiene por objeto invertir esa tendencia.
4.- A medida
que los estados se despertaban ante la amenaza de la desertificación, y a
medida que sus propios territorios empezaron a sufrir la expansión del fenómeno
de la desertificación dentro de sus propios territorios, finalmente decidieron
llegar a un acuerdo internacional.
5.- En 1974,
las Naciones Unidas aprobó una resolución que llamaba a organizar una
conferencia mundial sobre la desertificación.
6.- Tres años
más tarde, en 1977, la Convención de las Naciones Unidas sobre Desertificación.
7.- fue
oficialmente creada. La Convención adoptó inmediatamente un Plan de Acción para
Combatir la Desertificación (PACD), que urgió a gobiernos y cuerpos
intergubernamentales a intensificar sus esfuerzos para combatir la
desertificación.
8.- El Plan de
Acción se enfatizó especialmente en países afectados por la desertificación,
para adoptar medidas y estrategias de largo plazo para tratar este tema tan
delicado.
La necesidad de un Plan de Acción orientados especialmente en países
afectados por la desertificación
9.- A pesar de
la acción tomada, las circunstancias llevaron a que el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), declare en 1991 que el problema de
desertificación mundial había empeorado.
10.- Tal es
así, que fue incluido en una lista de preocupaciones prioritarias a ser
tratadas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo realizada en Río de Janeiro en 1992.
11.- En la
Conferencia se decidió que era necesario utilizar un nuevo método integrado
para intentar resolver el problema de la desertificación de una mejor manera.
El Chaco paraguayo de caracteriza por zonas edafoclimáticas semi-áridas a áridas
y zonas semihúmedas a húmedas
12.- La
promoción del desarrollo sostenible en el ámbito comunitario y por ende más
local, fue especialmente enfatizada. Los estados tendrían que crear métodos de
desarrollo alternativos y más sostenibles para los ciudadanos más necesitados,
para prevenir que éstos sobreexploten su tierra.
13.- Un Comité
Intergubernamental de Negociación (CIND) fue establecido para preparar la
Convención de Lucha contra de Desertificación. La Asamblea General de las
Naciones Unidas adoptó la Resolución 47/188 para tratar el tema.
14.- La
Convención fue adoptada en París, Francia, el 17 de junio de 1994 y se puso a
disposición para su firma en esa ciudad los días 14 y 15 de octubre de 1994.
Entró en vigencia oficialmente el 24 de diciembre de 1996. En marzo de 2002,
más de 179 países ya eran Partes. La Conferencia de las Partes (CP) es el
órgano supremo de la Convención.
ESTE
ÓRGANO TUVO SU:
a).- Primer
ciclo de sesiones en octubre de 1997 en Roma, Italia.
b).- Segundo
ciclo tuvo lugar en diciembre de 1998 en Dakar, Senegal.
c).- Tercer
ciclo tuvo lugar en noviembre de 1999 en Recife, Brasil.
d).- Cuarto
ciclo fue en diciembre en Bonn, Alemania.
e).- Quinto
ciclo en octubre de 2001 en Ginebra, Suiza.
IV.- QUE ES
LA CONVENCIÓN DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN:
1.- Más de 179
países son Partes de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la
Desertificación.
2.- Esto
quiere decir más del 93% de los países del mundo, ha aceptado la gravedad de la
amenaza de la desertificación y la necesidad de actuar urgentemente para
aminorar sus avances.
3.- Todos los países son bienvenidos a participar en el plan común de acción en contra de la desertificación.
Las tierras con sus caracterizaciones por ser zonas edafoclimáticas semi-áridas
a áridas
4.- La
Conferencia de las Partes (CdP) es el órgano rector y la suprema autoridad para
la adopción de decisiones de las Partes en la Convención.
5.- Su función
principal consiste en examinar periódicamente la aplicación de la Convención,
el funcionamiento de sus órganos subsidiarios y el cumplimiento de los acuerdos
institucionales.
6.- La
Conferencia de las Partes promueve y facilita el intercambio de información,
establece los órganos subsidiarios para aplicar la Convención, y examina los
informes presentados por éstos, brindándoles orientación.
7.- También
dentro de sus responsabilidades está la aprobación por consenso de sus
reglamentos y la aprobación de enmiendas a la Convención.
8.- La
Conferencia tiene al Comité de Ciencia y Tecnología como órgano subsidiario
este Comité está a cargo de brindar información, así también como asesoramiento
científico y tecnológico sobre cuestiones relativas a la lucha contra la
desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía.
9.- El Comité
está integrado por representantes gubernamentales especializados en temas
relacionados a la Convención. Además del Comité, la Conferencia de las Partes
también mantiene una lista de expertos independientes que poseen experiencia y
conocimiento en áreas pertinentes a la Convención.
10.- Esta
lista está basada en candidaturas recibidas por escrito de las Partes e intenta
mantener un enfoque multidisciplinario y representación geográfica balanceada.
11.- La
Convención es implementada por medio de programas de acción nacional (PANs).
Las estructuras son creadas y concertadas dentro de la Conferencia de las
Partes, y luego lanzadas con el apoyo de la comunidad internacional.
12.- La
comunidad internacional decide si las políticas acordadas bajo proyectos
específicos serán exitosas o no, y si vale la pena apoyarlas.
13.- Varios de
los proyectos presentados requieren de la participación activa de la sociedad
civil, lo cual es difícil obtener en algunos estados.
14.- Esto
puede presentar serios obstáculos en cuanto a asegurar la participación pública
en la creación de políticas así también como su implementación.
V.- CÓMO
FUNCIONA LA CONVENCIÓN DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN:
1.- Los países
Partes de la Convención, deben asegurar que las decisiones relacionadas a la
lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía se
adopten con la participación del público y que se cree un ambiente que
beneficie la adopción de medidas a los niveles nacionales y locales.
2.- También
deben intentar mejorar la cooperación a los niveles subregionales, regionales e
internacionales, y reorganizar los recursos financieros, humanos y técnicos
para mejorar la eficiencia.
3.- Otras
áreas en donde las Partes deben incentivar una mejor cooperación son en los
niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales,
así también como con los habitantes de la tierra.
4.- Así podrán
crear conciencia sobre el valor de los recursos de la tierra y promover su uso
sostenible. Las Partes deben llevar a cabo las mencionadas obligaciones
teniendo en cuenta la situación de los países en vía de desarrollo afectados
por la desertificación que son Partes.
VI.- CUÁL
ES LA FUNCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN:
1.- La
Asamblea General de las Naciones Unidas creó la Secretaría para la Convención
de Lucha contra la Desertificación para ayudar al Comité Intergubernamental de
Negociación de la Convención y la preparación para las sesiones de la
Conferencia de las Partes.
2.- La
Secretaría Permanente fue establecida oficialmente con el Artículo 23 de la
Convención y desde 1999, tiene sede en Haus Carstanjen, Bonn, Alemania.
3.- Las
funciones principales de la Secretaría Permanente, además de organizar las
sesiones de la Conferencia de las Partes y los órganos subsidiarios
establecidos en virtud de la Convención, son las de:
a).- Reunir y
transmitir los informes que le sean presentados;
b).- Brindar
asistencia a los países Partes afectados que están en vía de desarrollo;
c).- Coordinar
sus actividades con las secretarías de otros órganos y convenciones
internacionales pertinentes;
d).- Preparar
informes sobre el desempeño de sus funciones en virtud de la Convención y
presentarlos ante la Conferencia de las Partes; y,
e).- Y
desempeñar las demás funciones de secretaría que determine la Conferencia de
las Partes.
VII.- CÓMO
SE CONSTRUYE EL DERECHO EN LA CONVENCIÓN DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN:
1.- En el
Artículo 30 de la Convención, las enmiendas a la Convención se crean a partir
de las Partes. Estas las proponen y las posibles enmiendas pasan a ser
aprobadas por la Conferencia de las Partes.
Este Convenio se refiere a la desertificación como “la degradación de las
tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultantes de diversos
factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas
2.- La
Secretaría Permanente debe comunicar a las Partes el texto del proyecto de
enmienda por lo menos seis meses antes de la sesión en la cual se planea
proponer la enmienda.
3.- Las Partes
intentarán llegar a un acuerdo por consenso, pero en caso de que esto no sea
posible, la enmienda será aprobada por mayoría de dos tercios de las Partes
presentes y votantes en la sesión.
4.- La
Secretaría entonces comunicará la enmienda aprobada al Depositario, que la hará
llegar a todas las Partes para su ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión.
5.- Las
enmiendas entrarán en vigor para las demás Partes noventa días después de la
fecha en que hayan sido entregadas al Depositario.
6.- En caso de
que el anexo sea de aplicación regional, la mayoría prevista en el artículo
sería una de dos tercios de las Partes presentes y votantes de la región de que
se trate.
7.- La
enmienda luego sería comunicada por el Depositario a todas las Partes. Todo
anexo entrará en vigor seis meses después de la fecha en que el Depositario
haya comunicado a las Partes la aprobación del mismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.