18 abr 2025

LA APLICACIÓN INTEGRAL Y ARMONICA DEL MARCO LEGAL (AMBIENTALES, FORESTALES, HÍDRICAS, AIRE ETC.) QUE AFECTAN A LOS SISTEMAS DE PRODUCIÓN EN EL USO Y MANEJO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES EN LAS UNIDADES PRODUCTIVAS Parte I – ABRIL 2025

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), hemos visto la necesidad de plantear “LA APLICACIÓN INTEGRAL Y ARMONICA DEL MARCO LEGAL (AMBIENTALES, FORESTALES, HÍDRICAS, AIRE ETC.) QUE AFECTAN A LOS SISTEMAS DE PRODUCIÓN EN EL USO Y MANEJO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES EN LAS UNIDADES PRODUCTIVAS Parte I – ABRIL 2025”; cuyos resultados ponemos a consideración de los visitantes de este BLOG para el debate y su discusión del material investigado.

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LA APLICACIÓN INTEGRAL Y ARMONICA DEL MARCO LEGAL (AMBIENTALES, FORESTALES, HÍDRICAS, AIRE, ETC.)

Impacto y sus Efectos Beneficiosos y/o Perjudiciales del Marco Legal ambientales, forestales, hídricas, aire etc., que afectan a los Sistemas de Producción agropecuaria y forestal en el Uso y Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos como suelo, agua, bosque nativo y biodiversidad en sus Unidades Productivas.

Esta situación planteada hace relación a los impactos y sus efectos beneficiosos y/o perjudiciales ambientales por el cumplimiento y las adecuaciones a las leyes y normas legales ambientales, forestales, recursos hídricos, aire etc., en el uso y manejo adecuado en las unidades productivas de los productores, pudiéndose señalar cuanto sigue:    

a).- Los productores agrícolas conocen y disponen de sus Declaración de Impacto Ambiental (Licencia Ambiental) expedida por el MADES en el marco de las Ley N°294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus decretos reglamentarios, pero actualmente hoy es simplemente un requisito administrativo burocrático, antes que contribuir con la planificación y el uso racional de los recursos naturales productivos.

b).- Actualmente por las leyes forestales vigentes existe la necesidad de cumplir con el porcentaje de conservación de la reserva forestal legal mínimo exigido según lo establece la Ley N°422/73 “De Forestal” del INFONA en su Artículo N°42 y el Artículo Nº11 del Decreto 18.831/96 en sus unidades productivas.

c).- Si en diciembre del año 2005 se contaba con el 25% de bosque nativo no hay inconveniente alguno, pero si deberán reponer están de acuerdo con él es el 5% a reforestar del total del predio de la propiedad.

e).- Ante la situación planteada en el párrafo anterior es urgente la necesidad que el INFONA autoridad responsable del sector forestal responda claramente a la reglamentación y su aplicación clara al artículo N°42 de la Ley N°422/73 Forestal.  

f).- Los productores han venido tomado conocimiento sobre la nueva ley y su correspondiente reglamentación para la restauración y protección de los causes y las naciente o fuentes de recursos hídricos en sus unidades de producción, cuya ley es la Ley 4.242/10 y su Decreto N°9.824/12. Situación determina una norma legal más aplicable en la planificación para el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos en sus fincas.

g).- Esta aplicación gradual por los productores de estas leyes vigentes que afectan al sector productivo es denominado como el proceso de adecuación ambiental según lo establece el Decreto N°9.824/12 que reglamenta la Ley N°4.242/10. “De restablecimiento de los bosques de protección de cauces hídricos”.

h).- Este marco legal y su decreto permite que los productores agrícolas puedan iniciar un verdadero proceso de adecuación ambiental de la restauración de las márgenes de los recursos hídricos según la distancia exigida por las normas con una combinación de especies nativas y exóticas denominadas sistemas agroforestales.

i).- Los productores conocen y dice disponer de los permisos correspondientes otorgados por la MADES para el uso de los recursos hídricos o sus cauces, según lo establece el Artículo N°32 de la Ley N°3239/09 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”. En este punto, además manifiestan que el uso de los recursos hídricos se declara en el estudio de impacto ambiental correspondiente, pero que este marco legal es casi de cumplimiento imposible.

Impactos con Efectos beneficiosos y/o perjudiciales del Marco Legal ambientales, forestales, hídricas, aire etc., vigente en los Sistemas de Producción y el Uso y Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos como suelo, agua, bosque nativo y biodiversidad en sus Unidades Productiva.

En este punto se rescata de los productores agrícolas los impactos con sus efectos beneficiosos y perjudiciales en los sistemas de producción en la adecuación de las leyes ambientales, forestales y de los recursos hídricos los productores que preferentemente se dedican a los cultivos tecnificados, pudiéndose señalar cuanto sigue:

a).- La aceptación y adopción irrestricta en la aplicación del sistema de siembra directa, las curvas a nivel en el proceso de preparación de los suelos y siembra de los cultivos como soja, maíz, girasol y trigo principalmente en sus fincas productivas. Incorporando la plantación y el mantenimiento de las barreras vivas en aquellos sitios donde verdaderamente existen caminos, son vecinales y están poblados y existen cultivos.

b).- Los productores tienen conocimiento que las barreras vivas son prácticas agrícolas pero señaladas como normas legales para la prevención, por si existiera en forma involuntaria la deriva de productos fitosanitarios en el momento del uso de los productos fitosanitarios si son necesarios.

c).- Estas barreras vivas, la siembra directa, las curvas a niveles y las rotaciones cultivos con abonos verdes, el uso y manejo seguro de los productos fitosanitarios son prácticas agrícolas de aplicación permanente en las parcelas agrícolas de los productores.

d).- En relación a la necesidad de tener los Bosques de Reserva en un 25% y/o la reforestación del 5% del predio como establece la Ley Nº422/73 Forestal, sufren el acoso constante de Fiscales del ministerio Público, fiscalizadores del MADES, INFONA y otros entes descentralizados (gobernación y Municipios) que les exigen el 25% de bosque nativo de reserva en relación al tamaño de sus unidades productivas.

e).- En las áreas denominadas como Bosques Nativos de Protección en las riberas de los cauces de aguas que cruza la propiedad y sus propiedades o unidades productivas que se dedican al cultivo tecnificados y donde están siendo reforestadas y restauradas con la aplicación de la nueva Ley Nº4.241/10.

f).- Esta diversificación en la producción agrícola genera excrementos y desechos generados por la cría y engorde de los cerdos en estas fincas de los productores se colectan y reciben un tratamiento para que posteriormente un 100% se utilicen como abono orgánico en las parcelas de producción de cultivos como soja, maíz, trigo, girasol etc.

g).- Existe un sistema de colecta y tratamiento de los desechos sólidos y líquidos provenientes de la producción de leche y engorde del ganado en confinamiento para su posterior tratamiento y convertirlos en abono orgánico y ser utilizado para recuperación de la fertilidad biológica de los suelos de las parcelas productivas de soja, maíz, girasol, trigo y otros cultivos de las fincas.

Recomendaciones Técnicas Finales:

Ley Nº422/73 FORESTAL:  CAPITULO VI – Del Régimen de los Aprovechamientos; Artículo Nº42: “Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio.”

Definiciones Técnicas en el Artículo Nº422/73 Forestal:

Propiedades Rurales: son unidades productivas en el sector agrario de nuestro país, cuya utilización racional de sus recursos productivos (Suelos, Aguas, Forestal y otros) es destinado para la producción de bienes y servicios.  

Bosques Naturales: ecosistema vegetal caracterizado por especies maderable de regular a gran tamaño, además de variadas especies menores distribuidas en minucias, cobija un gran número de especies animales que dependen de él.

Reforestar: cultivo artificial de nuevos crecimientos de árboles, con fines económicos; con estas plantaciones se evite que continué los procesos de erosión acelerada, particularmente de los terrenos inclinados, donde la población original fue diezmada por tala y quema. Reposición de la vegetación arbórea que existió en un área determinada con el fin de evitar que se inicie o continué actuando el proceso de erosión de los suelos.

Otros Leyes y Artículos de la Ley Nº422/73 Relacionados al Art. Nº42:

Ley N°1.863/01 que Regula el Estatuto Agrario: contempla prácticamente todos los aspectos que cabría esperar de un cuerpo normativo que regule el recurso suelo. En efecto, estimula el hecho de que la “Propiedad Inmobiliaria Rural Cumpla con su Función Económica y Social (Art.1)” -para lo cual estipula dos requisitos esenciales:

El “Aprovechamiento Eficiente de la Tierra y su Uso Racional – y Respete la Sostenibilidad Ambiental”, observando las disposiciones legales vigentes sobre el ambiente (Art.3)”.

Entiende que un inmueble se ha utilizado “Eficiente y Racionalmente” cuando observa un aprovechamiento productivo sostenible - desde el punto de vista económico y social- de por lo menos el 30% de su superficie agro-lógicamente útil.

Se entiende además como el “Aprovechamiento Productivo las Actividades Agrícolas, Granjeras, Pecuarias, de Manejo y de Aprovechamiento de los Bosques Naturales de Producción, de Reforestación, o las Utilizaciones Agrarias Mixtas”.

Análisis Técnico: sobre los “Criterio Expuesto” en el párrafo anterior, la ley requiere que para estar en condiciones de ser calificado como racionalmente utilizado un inmueble rural debe haber recibido una inversión de por lo menos el equivalente del 100% de su valuación fiscal en mejoras productivas entre los años 2004 y 2007.

Para todos los inmuebles rurales ya adquiridos o que sean adquiridos a partir de la vigencia de la ley, ésta requiere el cumplimiento de tres requisitos:

Un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental; Un Plan de Uso de la Tierra; y Un Plan de Manejo Forestal, que establezca el cronograma de utilización que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación (Instituto de Bienestar Rural).

Ley Nº422/73 Forestal; Capítulo I “De los Objetivos y de la Jurisdicción”:

Artículo Nº3: Entiéndase por tierras forestales a los fines de esta ley, aquellas que por sus condiciones agrológicas posean aptitud para la producción de maderas y otros productos de maderas y otros productos forestales; y

Artículo Nº8: El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Forestal Nacional hoy INFONNA en coordinación con demás organismos y servicios que tengan competencia en la materia, calificará todos los bosques y las tierras forestales según su posibilidad de uso conforme al artículo de esta ley.

Análisis Técnico: el SFN y hoy el INFONA no han realizado oficialmente la “Clasificación de Bosques y Tierras Forestales” según su condición agro-ecológicas que identifiquen las aptitudes de las mismas para fines de uso y manejo Forestal de Producción.

Recomendaciones Técnicas Finales:

Las leyes y normas como las Ambientales, Forestales, Hídricas, Aire etc., vigentes que promueven el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos en las unidades productivas son adecuadas y cumplidas en tiempo y forma pueden contribuir adecuadamente a que los sistemas de producción aplicados en el uso y manejo de los recursos naturales productivos sean mucho más sostenibles.

Estas leyes y normas legales que promueven el uso y manejo racional de los recursos naturales son poco conocidos por los productores agrícolas, más bien solo tienen cierto conocimiento de aquellas leyes y normas que prohíben y castigan el uso y manejo de los recursos naturales productivos en sus unidades productivas agrícolas.

Las leyes y normas (Ambientales, Forestales, Hídricas, Aire etc.) vigentes que regulan y protegen el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos en las unidades productivas agrícolas; son en cierta medidas conocidas, cumplidas y aplicadas en los sistemas de producción en las unidades productivas agrícolas.

Estas leyes y normas buscan como objetivo regular y proteger el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos aprovechados por en las unidades productivas agrícolas por los productores son cumplidas y aplicadas en forma gradual, además manifiestan que algunas son de difícil incorporación en los sistemas de producción agrícola.

Estos instrumentos denominados normas legales incorporan normas técnicas que, si bien son adecuadas para regular y proteger el uso y manejo racional de los recursos naturales, para su cumplimiento y aplicación sostenible en las unidades productivas deberán ser diferenciadas entre las normas legales de cumplimiento irrestricto por las normas técnicas como especificaciones técnicas aplicables en los sistemas de producción de las unidades productivas agrícolas.

Existen leyes y normas que regulan y protegen vigentes que los productores prácticamente desconocen en general y en particular, como la ley de vida silvestre y de las áreas silvestre protegidas que con el cumplimiento y la aplicación de medidas y prácticas como protección y restauración de los bosques protectores de los cauces, como la conservación de los bosques de reserva y otros métodos de usos y manejo racional contribuyen a la conservación de la biodiversidad en las unidades de producción agrícolas.

Las leyes y normas (Ambientales, Forestales, Hídricas, Aire etc.) vigentes que prohíben el uso y el manejo racional  de los recursos naturales productivos, como el caso donde se prohíbe taxativamente los desmontes en aquellas unidades productivas que poseen bosques nativos hacer el cambio de uso para fines agrícolas o pecuarios en la Región Oriental ha contribuido a que la agricultura se intensifique e incorpore medidas y prácticas de uso y manejo de los suelos, insumos como fertilizantes, semillas mejoradas productos de la biotecnología y utilizar suelos de uso ganadero para suelos de uso agrícola.

Una asignatura pendiente a resolver según los productores agrícolas es que la Ley Nº5.045/13 para que este marco legal sea eficiente y eficaz deberá superarse la puesta en vigencia la Ley N°3001 para aquellos que no pueden usar sus bosques para cambio de uso de la tierra, reciban la correspondiente valoración y retribución económica por la protección y conservación de esa masa boscosa nativa como parte de las unidades productivas agrícolas  

Las leyes y normas (Ambientales, Forestales, Hídricas, Aire etc.) vigentes que castigan y penalizan el mal o inadecuado uso y el manejo racional de los recursos naturales productivos en las unidades agrícolas, los productores manifiestan que no acompañaran a nadie que justificadamente realice actividades que en el uso sus recursos naturales productivos transgredan estos hechos denominados punibles.

Productores manifiestan su preocupación sobre estas leyes y normas que castigan y penalizan el mal uso y manejo de los recursos naturales productivos porque existen denuncias más bien políticas o de tinte ideológico de supuestas transgresiones a las leyes ambientales con el objetivo de extorsionar, perseguir o impedir el normal desarrollo de las actividades agrícolas productivas.

Se realiza una recomendación técnica en delineamientos estratégicos para elaborar un Plan de Acción y de esa manera contribuir a fortalecer la capacidad de gestión para el cumplimiento y la aplicación de las Leyes vigentes que afectan a los sistemas de producción agrícola y al uso y manejo racional de los recursos naturales productivos en las unidades productivas agrícolas.

Esta recomendación técnica deberá necesariamente incorporar como Instrumento de Gestión la Planificación para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Naturales Productivos, además la Clasificación de los Métodos para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Naturales Productivos.

En el proceso de elaboración del Plan de Acción se recomienda la incorporación necesariamente ciertos conceptos básicos técnicos como elementos claves en el proceso de formulación del Plan de Acción para Contribuir a Fortalecer la Capacidad en el cumplimiento y la aplicación de las Leyes Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias vigentes que afectan a los sistemas de producción y al uso y manejo racional de los recursos naturales productivas.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:

De Llamas, P. 1990.  Zonificación agroecológica del cultivo de la mandioca en la República del Paraguay. Tesis de Maestría en Ciencias. Colegio de Postgraduados, Instituto de Enseñanza e Investigación en Ciencias Agrícolas, Centro de Edafología. Montecillo, México.

Dirección de Censos y Estadísticas Agropecuarias. 2014. Producción Agropecuaria 2013/2014.

DOA/SSERNMA/MAG. 1997. Dirección de Ordenamiento Ambiental. Informe Anual del Departamento Gestión Ambiental.

DOA/SSERNMA/MAG. 1997. Proyecto Racionalización Uso de la Tierra (MAG/BM). Mapas de Suelos, Capacidad Uso de la Tierra de la Región Oriental del Paraguay. 1995.

DOA/SSERNMA/MAG. 1997. Proyecto Racionalización Uso de la Tierra (MAG/BM). Informe Técnicos de los Levantamiento de Suelos, Capacidad Uso de la Tierra y Propuesta de Ordenamiento Territorial de la Región Oriental del Paraguay. 1995.

FAO. 1964. Report on the Soils of Paraguay. 2 ed. World Resources Report. Roma, Italia.

FAO, Oficina de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Zonificación Agro-Ecológica. Guía General. Roma. 1997. 82 p.

Henry, J. Glynn, Heinke, Gary W., Ingeniería Ambiental. Segunda Edición. 1999. Ed. Pearson & Prentice Hall. Mexico. 800 p.

López G.,O. 1977. Capacidad de uso de los suelos. En: Proyecto de desarrollo de Ybycuí y áreas de influencia. CAH. Tomo I, pág. 8-59. Asunción, Paraguay.

López G., O. y Fatecha, A. 1979. Levantamiento de suelos por capacidad de uso de la Escuela Agrícola de Ybycuí. MAG-IICA-BID. 25 p. Asunción, Paraguay.

López G., González E., E., Molinas, A., Franco, E., De Llamas, P., García, S., Mapa de Uso de la Tierra de la Región Oriental del Paraguay, Proyecto de Racionalización de Uso de la Tierra, 1995. MAG/Banco Mundial.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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