Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.;
Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de
Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la
Universidad San Carlos (USC), hemos visto la necesidad de plantear “LA
APLICACIÓN INTEGRAL Y ARMONICA DEL MARCO LEGAL (AMBIENTALES, FORESTALES,
HÍDRICAS, AIRE ETC.) QUE AFECTAN A LOS SISTEMAS DE PRODUCIÓN EN EL USO Y MANEJO
RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES EN LAS UNIDADES PRODUCTIVAS Parte I – ABRIL
2025”; cuyos resultados ponemos a consideración de los visitantes de este BLOG
para el debate y su discusión del material investigado.
LA APLICACIÓN
INTEGRAL Y ARMONICA DEL MARCO LEGAL (AMBIENTALES, FORESTALES, HÍDRICAS, AIRE, ETC.)
Impacto y
sus Efectos Beneficiosos y/o Perjudiciales del Marco Legal ambientales,
forestales, hídricas, aire etc., que afectan a los Sistemas de Producción agropecuaria
y forestal en el Uso y Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos como
suelo, agua, bosque nativo y biodiversidad en sus Unidades Productivas.
Esta situación planteada hace
relación a los impactos y sus efectos beneficiosos y/o perjudiciales ambientales
por el cumplimiento y las adecuaciones a las leyes y normas legales ambientales,
forestales, recursos hídricos, aire etc., en el uso y manejo adecuado en las
unidades productivas de los productores, pudiéndose señalar cuanto sigue:
a).- Los productores agrícolas
conocen y disponen de sus Declaración de Impacto Ambiental (Licencia Ambiental)
expedida por el MADES en el marco de las Ley N°294/93 de Evaluación de Impacto
Ambiental y sus decretos reglamentarios, pero actualmente hoy es simplemente un
requisito administrativo burocrático, antes que contribuir con la planificación
y el uso racional de los recursos naturales productivos.
b).- Actualmente por las leyes
forestales vigentes existe la necesidad de cumplir con el porcentaje de
conservación de la reserva forestal legal mínimo exigido según lo establece la
Ley N°422/73 “De Forestal” del INFONA en su Artículo N°42 y el Artículo Nº11
del Decreto 18.831/96 en sus unidades productivas.
c).- Si en diciembre del año 2005
se contaba con el 25% de bosque nativo no hay inconveniente alguno, pero si
deberán reponer están de acuerdo con él es el 5% a reforestar del total del
predio de la propiedad.
e).- Ante la situación planteada en
el párrafo anterior es urgente la necesidad que el INFONA autoridad responsable
del sector forestal responda claramente a la reglamentación y su aplicación clara
al artículo N°42 de la Ley N°422/73 Forestal.
f).- Los productores han venido tomado
conocimiento sobre la nueva ley y su correspondiente reglamentación para la
restauración y protección de los causes y las naciente o fuentes de recursos
hídricos en sus unidades de producción, cuya ley es la Ley 4.242/10 y su
Decreto N°9.824/12. Situación determina una norma legal más aplicable en la
planificación para el uso y manejo racional de los recursos naturales
productivos en sus fincas.
g).- Esta aplicación gradual por
los productores de estas leyes vigentes que afectan al sector productivo es denominado
como el proceso de adecuación ambiental según lo establece el Decreto N°9.824/12
que reglamenta la Ley N°4.242/10. “De restablecimiento de los bosques de
protección de cauces hídricos”.
h).- Este marco legal y su decreto
permite que los productores agrícolas puedan iniciar un verdadero proceso de
adecuación ambiental de la restauración de las márgenes de los recursos
hídricos según la distancia exigida por las normas con una combinación de
especies nativas y exóticas denominadas sistemas agroforestales.
i).- Los productores conocen y dice
disponer de los permisos correspondientes otorgados por la MADES para el uso de
los recursos hídricos o sus cauces, según lo establece el Artículo N°32 de la
Ley N°3239/09 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”. En este punto, además
manifiestan que el uso de los recursos hídricos se declara en el estudio de
impacto ambiental correspondiente, pero que este marco legal es casi de
cumplimiento imposible.
Impactos
con Efectos beneficiosos y/o perjudiciales del Marco Legal ambientales,
forestales, hídricas, aire etc., vigente en los Sistemas de Producción y el Uso
y Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos como suelo, agua,
bosque nativo y biodiversidad en sus Unidades Productiva.
En este punto se rescata de los
productores agrícolas los impactos con sus efectos beneficiosos y perjudiciales
en los sistemas de producción en la adecuación de las leyes ambientales,
forestales y de los recursos hídricos los productores que preferentemente se
dedican a los cultivos tecnificados, pudiéndose señalar cuanto sigue:
a).- La aceptación y adopción
irrestricta en la aplicación del sistema de siembra directa, las curvas a nivel
en el proceso de preparación de los suelos y siembra de los cultivos como soja,
maíz, girasol y trigo principalmente en sus fincas productivas. Incorporando la
plantación y el mantenimiento de las barreras vivas en aquellos sitios donde
verdaderamente existen caminos, son vecinales y están poblados y existen
cultivos.
b).- Los productores tienen
conocimiento que las barreras vivas son prácticas agrícolas pero señaladas como
normas legales para la prevención, por si existiera en forma involuntaria la
deriva de productos fitosanitarios en el momento del uso de los productos
fitosanitarios si son necesarios.
c).- Estas barreras vivas, la
siembra directa, las curvas a niveles y las rotaciones cultivos con abonos
verdes, el uso y manejo seguro de los productos fitosanitarios son prácticas
agrícolas de aplicación permanente en las parcelas agrícolas de los productores.
d).- En relación a la necesidad de
tener los Bosques de Reserva en un 25% y/o la reforestación del 5% del predio como
establece la Ley Nº422/73 Forestal, sufren el acoso constante de Fiscales del
ministerio Público, fiscalizadores del MADES, INFONA y otros entes
descentralizados (gobernación y Municipios) que les exigen el 25% de bosque
nativo de reserva en relación al tamaño de sus unidades productivas.
e).- En las áreas denominadas como
Bosques Nativos de Protección en las riberas de los cauces de aguas que cruza
la propiedad y sus propiedades o unidades productivas que se dedican al cultivo
tecnificados y donde están siendo reforestadas y restauradas con la aplicación
de la nueva Ley
Nº4.241/10.
f).- Esta diversificación en la
producción agrícola genera excrementos y desechos generados por la cría y
engorde de los cerdos en estas fincas de los productores se colectan y reciben
un tratamiento para que posteriormente un 100% se utilicen como abono orgánico
en las parcelas de producción de cultivos como soja, maíz, trigo, girasol etc.
g).- Existe un sistema de colecta y
tratamiento de los desechos sólidos y líquidos provenientes de la producción de
leche y engorde del ganado en confinamiento para su posterior tratamiento y
convertirlos en abono orgánico y ser utilizado para recuperación de la
fertilidad biológica de los suelos de las parcelas productivas de soja, maíz,
girasol, trigo y otros cultivos de las fincas.
Recomendaciones
Técnicas Finales:
Ley
Nº422/73 FORESTAL: CAPITULO VI – Del Régimen de los
Aprovechamientos; Artículo Nº42: “Todas las propiedades rurales de más de
veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento
de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el
propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de
la superficie del predio.”
Definiciones
Técnicas en el Artículo Nº422/73 Forestal:
Propiedades Rurales: son unidades productivas en el
sector agrario de nuestro país, cuya utilización racional de sus recursos
productivos (Suelos, Aguas, Forestal y otros) es destinado para la producción
de bienes y servicios.
Bosques Naturales: ecosistema vegetal caracterizado
por especies maderable de regular a gran tamaño, además de variadas especies
menores distribuidas en minucias, cobija un gran número de especies animales
que dependen de él.
Reforestar: cultivo artificial de nuevos
crecimientos de árboles, con fines económicos; con estas plantaciones se evite
que continué los procesos de erosión acelerada, particularmente de los terrenos
inclinados, donde la población original fue diezmada por tala y quema.
Reposición de la vegetación arbórea que existió en un área determinada con el
fin de evitar que se inicie o continué actuando el proceso de erosión de los
suelos.
Otros
Leyes y Artículos de la Ley Nº422/73 Relacionados al Art. Nº42:
Ley N°1.863/01 que Regula el
Estatuto Agrario:
contempla prácticamente todos los aspectos que cabría esperar de un cuerpo
normativo que regule el recurso suelo. En efecto, estimula el hecho de que la
“Propiedad Inmobiliaria Rural Cumpla con su Función Económica y Social (Art.1)”
-para lo cual estipula dos requisitos esenciales:
El “Aprovechamiento Eficiente de la
Tierra y su Uso Racional – y Respete la Sostenibilidad Ambiental”, observando
las disposiciones legales vigentes sobre el ambiente (Art.3)”.
Entiende que un inmueble se ha
utilizado “Eficiente y Racionalmente” cuando observa un aprovechamiento
productivo sostenible - desde el punto de vista económico y social- de por lo
menos el 30% de su superficie agro-lógicamente útil.
Se entiende además como el
“Aprovechamiento Productivo las Actividades Agrícolas, Granjeras, Pecuarias, de
Manejo y de Aprovechamiento de los Bosques Naturales de Producción, de
Reforestación, o las Utilizaciones Agrarias Mixtas”.
Análisis Técnico: sobre los “Criterio Expuesto” en
el párrafo anterior, la ley requiere que para estar en condiciones de ser
calificado como racionalmente utilizado un inmueble rural debe haber recibido
una inversión de por lo menos el equivalente del 100% de su valuación fiscal en
mejoras productivas entre los años 2004 y 2007.
Para todos los inmuebles rurales ya
adquiridos o que sean adquiridos a partir de la vigencia de la ley, ésta
requiere el cumplimiento de tres requisitos:
Un Estudio de Evaluación de Impacto
Ambiental; Un Plan de Uso de la Tierra; y Un Plan de Manejo Forestal, que
establezca el cronograma de utilización que deberá ser aprobado por la
Autoridad de Aplicación (Instituto de Bienestar Rural).
Ley Nº422/73 Forestal; Capítulo I
“De los Objetivos y de la Jurisdicción”:
Artículo Nº3: Entiéndase por tierras forestales
a los fines de esta ley, aquellas que por sus condiciones agrológicas posean
aptitud para la producción de maderas y otros productos de maderas y otros
productos forestales; y
Artículo Nº8: El Ministerio de Agricultura y
Ganadería a través del Servicio Forestal Nacional hoy INFONNA en coordinación
con demás organismos y servicios que tengan competencia en la materia,
calificará todos los bosques y las tierras forestales según su posibilidad de
uso conforme al artículo de esta ley.
Análisis Técnico: el SFN y hoy el INFONA no han
realizado oficialmente la “Clasificación de Bosques y Tierras Forestales” según
su condición agro-ecológicas que identifiquen las aptitudes de las mismas para
fines de uso y manejo Forestal de Producción.
Recomendaciones
Técnicas Finales:
Las leyes y normas como las Ambientales,
Forestales, Hídricas, Aire etc., vigentes que promueven el uso y manejo racional
de los recursos naturales productivos en las unidades productivas son adecuadas
y cumplidas en tiempo y forma pueden contribuir adecuadamente a que los
sistemas de producción aplicados en el uso y manejo de los recursos naturales
productivos sean mucho más sostenibles.
Estas leyes y normas legales que
promueven el uso y manejo racional de los recursos naturales son poco conocidos
por los productores agrícolas, más bien solo tienen cierto conocimiento de
aquellas leyes y normas que prohíben y castigan el uso y manejo de los recursos
naturales productivos en sus unidades productivas agrícolas.
Las leyes y normas (Ambientales,
Forestales, Hídricas, Aire etc.) vigentes que regulan y protegen el uso y manejo
racional de los recursos naturales productivos en las unidades productivas
agrícolas; son en cierta medidas conocidas, cumplidas y aplicadas en los
sistemas de producción en las unidades productivas agrícolas.
Estas leyes y normas buscan como
objetivo regular y proteger el uso y manejo racional de los recursos naturales
productivos aprovechados por en las unidades productivas agrícolas por los
productores son cumplidas y aplicadas en forma gradual, además manifiestan que
algunas son de difícil incorporación en los sistemas de producción agrícola.
Estos instrumentos denominados
normas legales incorporan normas técnicas que, si bien son adecuadas para
regular y proteger el uso y manejo racional de los recursos naturales, para su
cumplimiento y aplicación sostenible en las unidades productivas deberán ser
diferenciadas entre las normas legales de cumplimiento irrestricto por las
normas técnicas como especificaciones técnicas aplicables en los sistemas de
producción de las unidades productivas agrícolas.
Existen leyes y normas que regulan
y protegen vigentes que los productores prácticamente desconocen en general y
en particular, como la ley de vida silvestre y de las áreas silvestre
protegidas que con el cumplimiento y la aplicación de medidas y prácticas como
protección y restauración de los bosques protectores de los cauces, como la
conservación de los bosques de reserva y otros métodos de usos y manejo
racional contribuyen a la conservación de la biodiversidad en las unidades de
producción agrícolas.
Las leyes y normas (Ambientales,
Forestales, Hídricas, Aire etc.) vigentes que prohíben el uso y el manejo racional de los recursos naturales productivos, como
el caso donde se prohíbe taxativamente los desmontes en aquellas unidades
productivas que poseen bosques nativos hacer el cambio de uso para fines
agrícolas o pecuarios en la Región Oriental ha contribuido a que la agricultura
se intensifique e incorpore medidas y prácticas de uso y manejo de los suelos,
insumos como fertilizantes, semillas mejoradas productos de la biotecnología y
utilizar suelos de uso ganadero para suelos de uso agrícola.
Una asignatura pendiente a resolver
según los productores agrícolas es que la Ley Nº5.045/13 para que este marco
legal sea eficiente y eficaz deberá superarse la puesta en vigencia la Ley
N°3001 para aquellos que no pueden usar sus bosques para cambio de uso de la
tierra, reciban la correspondiente valoración y retribución económica por la
protección y conservación de esa masa boscosa nativa como parte de las unidades
productivas agrícolas
Las leyes y normas (Ambientales,
Forestales, Hídricas, Aire etc.) vigentes que castigan y penalizan el mal o
inadecuado uso y el manejo racional de los recursos naturales productivos en
las unidades agrícolas, los productores manifiestan
que no acompañaran a nadie que justificadamente realice actividades que en el
uso sus recursos naturales productivos transgredan estos hechos denominados
punibles.
Productores
manifiestan su preocupación sobre estas leyes y normas que castigan y penalizan
el mal uso y manejo de los recursos naturales productivos porque existen
denuncias más bien políticas o de tinte ideológico de supuestas transgresiones
a las leyes ambientales con el objetivo de extorsionar, perseguir o impedir el
normal desarrollo de las actividades agrícolas productivas.
Se
realiza una
recomendación técnica en delineamientos estratégicos para elaborar un Plan de
Acción y de esa manera contribuir a fortalecer la capacidad de gestión para el
cumplimiento y la aplicación de las Leyes vigentes que afectan a los sistemas
de producción agrícola y al uso y manejo racional de los recursos naturales
productivos en las unidades productivas agrícolas.
Esta recomendación técnica deberá
necesariamente incorporar como Instrumento de Gestión la Planificación para el
Aprovechamiento Racional de los Recursos Naturales Productivos, además la Clasificación
de los Métodos para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Naturales
Productivos.
En el proceso de elaboración del
Plan de Acción se recomienda la incorporación necesariamente ciertos conceptos
básicos técnicos como elementos claves en el proceso de formulación del Plan de
Acción para Contribuir a Fortalecer la Capacidad en el cumplimiento y la
aplicación de las Leyes Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias vigentes
que afectan a los sistemas de producción y al uso y manejo racional de los
recursos naturales productivas.
BIBLIOGRAFÍA
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