Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S.
Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex
Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la
Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), nos permitimos presentar datos de
las “CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES SOBRE LA CAPACIDAD DE USO DE LA
TIERRA REGIÓN ORIENTAL DEL PARAGUAY”; para el debate y discusión de los
visitantes de este BLOG.
1.- Los estudios que se presentan se
sustentaron bajo la elaboración de un Mapa de Capacidad de Uso de la Tierra de
escala 1:100.000 de la Región Oriental; con base en las informaciones
suministradas por el mapa de suelos, el mapa de pendientes y los datos sobre
los parámetros físicos y químicos de los perfiles de suelos de las unidades
taxonómicas y mapeadas en unidades cartográficas.
2.- Se han identificado tierras de
capacidad agrológica de Clase I a Clase VIII denominado técnicamente como de Capacidad
de Uso de la Tierras en el Manual Nº210 del Departamento de Agricultura en los
EEUU de América, que fue adaptado a los indicadores de suelos y tierras de las
condiciones agroecológicas de la Región Oriental del Paraguay.
3.- Las Clases con mayor superficie son
las Clases de Capacidad Agrológica de Clase III y Clase IV, donde predominan
los suelos para el uso agrícola en su mayoría, especialmente en la Clase III,
pero en una menor proporción, dentro de los suelos con aptitud agrícola
(cultivos anuales), se encuentran las Clase I y la Clase II. La clase I es la
que se encuentra en menor proporción en comparación con todas las demás clases.
4.- Los suelos que pertenecen a las
Clases I y II (agrícolas intensivos) derivan principalmente del material
parental de roca basáltica, o si son derivados de roca arenisca, con contienen una
textura arcillosa fina en la sección de control (25-100 cm). Los suelos de la
Clase III son en su mayor parte suelos agrícolas de uso preferentemente para cultivos
anuales. Solamente los suelos de la Subclase III-St, que tienen una textura
francosa gruesa, poseen menor aptitud para cultivos agrícolas anuales, pero se
los puede cultivar con algunos de ellos (soja, tártago, sandía, melón,
alfalfa).
5.- También los suelos de la Subclase
III-E, tienen una seria limitación, por la pendiente del 8 al 15%, y no se les
recomienda para la agricultura mecanizada, debido a que el límite seguro de la
mecanización es la pendiente de 8% pero acompañados de las denominadas buenas
prácticas agrícolas y agronómicas. Se puede, sin embargo, utilizarlos para
cultivos perennes, o cultivos anuales con medidas fuertes de protección del
suelo.
6.- Los suelos de la Subclase II-Sp
(Vertic Paleudoll y Lithic Hapludoll) no son utilizados mayormente para
agricultura, si se encuentran sobre calizas (Noreste del Departamento de
Concepción), que se les utiliza en ganadería extensiva. Sin embargo, cuando
estos suelos derivan de roca intrusiva (Lithic sino Paleudoll), son los mejores
para el cultivo de la alfalfa en el país.
7.- La Clase IV es la que mayor cantidad
de Subclases tiene (15 Subclases). Los suelos de la Subclase IV-Sf, Umbric
Dystrochept, arcillosa muy fina de la zona de Pedro Juan Caballero, Colonia
Estrella y Capitán Bado, así como el Rhodic Kandiudox arcillosa muy fina, de
San Alberto, ambos derivados de roca basáltica, se utilizan en agricultura
mecanizada (trigo-soja), pero no así los Rhodic y Typic Paleudult, francosa
gruesa y algunos francosa fina, dentro de la Subclase IV-Sf, que son suelos
dedicados a ganadería extensiva sobre pastos nativos. Los suelos de textura
francosa fina de los Rhodic y Typic Paleudult se utilizan en agricultura
mecanizada en la zona de Juan M. Frutos (Campo 9).
8.- Los suelos de la Subclase IV-Sp,
Lithic Hapludoll, francosa fina de la zona de Sapucai, se dedican al cultivo de
alfalfa, algodón y maíz, con excelentes rendimientos. Sin embargo, los Lithic
Udorthent, francosa gruesa de la misma subclase IV-Sp, localizados en la
serranía del Dpto. de Cordillera (Caacupé, San José) cuando son dedicados a la
agricultura de cultivos anuales, tienen rendimientos muy pobres y son
abandonados con el tiempo.
9.- En resumen, los suelos clasificados
de Capacidad Agrológica de las clases I, II, III y los señalados para la
Subclase IV-Sf y IV-Sp se utilizan para agricultura de cultivos anuales, con
las únicas restricciones indicadas en las subclases a que pertenecen. Son los
"suelos agrícolas" por excelencia de la Región Oriental. La
gran mayoría de ellos son mecanizables sin mayores problemas, en todas sus
fases (preparación del suelo, cuidados culturales y cosecha).
10.- Las recomendaciones principales de
manejo de los suelos agrícolas con las buenas prácticas como son el uso de
curvas de nivel de base ancha para cultivos mecanizados y/o la siembra directa,
incluyendo el uso por rotación de los abonos verdes de verano e invierno. Para
los cultivos no mecanizados, se recomiendan las buenas prácticas como: las
curvas de nivel con cordones de contención sembrados con especies vivas.
También se recomienda la siembra directa, el abono verde y el cultivo en
contorno.
11.- Los suelos de las demás Subclases de
la Clase IV tienen muchas restricciones para agricultura de tipo anual y se los
debe dedicar a cultivos perennes (frutales como cítricos, aguacate, guayabo) o
pasturas cultivadas de pisoteo. También pueden ser destinados a la
reforestación con especies exóticas o enriquecimiento del bosque con especies
nativas, si existe vegetación boscosa.
12.- Los suelos de la Clase V constituyen
en su gran mayoría los campos bajos no inundables de la Región Oriental, por el
que desaguan las partes altas de las lomadas y serranías. De estos campos
bajos, las aguas desaguan a su vez, a los campos bajos fácilmente inundables,
los esteros, los arroyos y ríos. Actualmente manejados las aguas inundables son
en parte destinados al cultivo de arroz bajo riego con alto componente de
tecnología y conocimiento.
13.- Los suelos de la Clase VI y VII
tienen limitaciones demasiado severas para uso agrícola, aún con cultivos del
tipo perennes (frutales, cítricos, banano, aguacate) o pasturas cultivadas de
pisoteo. Las principales limitaciones son la pendiente, la rocosidad y/o
pedregosidad o el alto riesgo de inundación. Se aconseja su uso en pasturas
naturales con control de la carga animal y de las quemas, el manejo forestal o
la reforestación.
14.- La clase VIII es estrictamente de
protección, sin actividad agrícola, pecuaria o forestal.
15.- Es importante considerar que los
parámetros utilizados para aplicar la “metodología de clasificación de la
capacidad de uso de la tierra en la Región Oriental”, como Clases y
Subclases tienen una relación directa con las condiciones fisiográficas de los
ambientes territoriales donde se han venido desarrollando los diferentes tipos
suelos.
16.- Las características generales de las
Clases de suelos conforme la capacidad natural agrológicas de las tierras y su
distribución geográfica definen su capacidad natural para fines
productivos. Para el uso agrícola, sin
perjuicio alguno también para el uso pecuario y forestal, los tipos de suelos
predominantes son de:
“Clases
I (84.595,57 Has), II (1.354.333,29 Has), III (4.249.891,63 Has) y IV
(3.011.285,92 Has)”, siendo estos en orden de categoría de los “Ordenes
Alfisoles (5.147.907,47 Has), Ultisoles (5.644.156,19 Has), Oxisoles 887.756,07
Has), Entisoles (2.153.005,51 Has) y Mollisoles (162.553,62 Has)”.
17.- Las principales limitaciones que
presentan las “Clases I, II, III y IV que abarcan una superficie de
8.700.106,41 Has, pero necesariamente deberán ser corregidas con medidas y
prácticas agrícolas y agronómicas para el uso y manejo de los suelos y las
tierras para fines de usos preferentes agrícolas y pecuarios, e incluyen el
control de la fertilidad natural del suelo, la textura franco arenosas a
arenosa, pendiente asociado a texturas franco arenosa y arenosa”.
18.- Las correcciones a ser incorporados
en los sistemas de producción de la agricultura mecanizada y no mecanizada son
denominadas medidas y prácticas de uso y manejo para la conservación de los
recursos naturales productivos. La distribución de la Capacidad Uso de la
Tierra nos permitiría determinar el aprovechamiento de preferencia potencial de
las capacidad agro-ecológicas de las tierras según las grandes categorías de
uso.
19.- La recomendación por distribución
en la Región Oriental del Paraguay es como sigue:
a).- Suelos cuya clasificación de
capacidad uso natural productivo con Clases de Capacidad I al IV, según estos
resultados ocupan unas 8.706.657 de Ha., aproximadamente 55% de la Región
Oriental.
b).- Suelos cuya clasificación de
capacidad uso natural productivo con Clase de Capacidad V, ocupan unas
2.515.434 de Ha., aproximadamente 15,8% de la superficie.
c).- Suelos con serias restricciones para
el uso agrícola, con aptitud ganadera y forestal según sus limitaciones,
pertenecientes a las Clases VI y VII de capacidad de uso, abarcando 3.535.622
Ha., equivalentes a 22,3% de la superficie total; y
d)- Suelos destinados a la conservación
de los respectivos ecosistemas, pertenecientes a la Clase VIII de capacidad de
uso, alrededor de 760.665 Ha. equivalentes al 4,8% de la superficie.
20.- Propuesta de “Categorías de Uso de la Tierra” Definidas
Sobre los Estudios de Reconocimiento de Suelos y Capacidad de Uso de las
Tierras para la Región Oriental del Paraguay:
De acuerdo con lo indicado,
y en coordinación con las autoridades del MAG y los técnicos especialistas
establecieron las preferencias de las “CATEGORÍAS DE USO DE LAS TIERRAS”
definidas en este estudio para la Región Oriental del Paraguay como:
20.1.- TIERRAS AGRÍCOLAS (INTENSIVAS Y EXTENSIVAS):
a).- Son tierras cuyas
características de suelo y capacidad son preferentemente aptas para desarrollo
agrícola, que comprenden las Clases de Capacidad de Uso de las Tierras Clases I, II, III y algunas
áreas de la clase IV (Subclase IV-Sf, arcillosa).
b).- Categoría que comprende
tierras preferentemente aptas para desarrollo agrícola intensivo de cultivos
anuales, sin o con moderadas restricciones, aunque también soportan actividades
menos intensivas como cultivos perennes, actividades pecuarias, forestales o de
protección.
c).- Estas Clases de I, II,
III y IV de capacidad agrológica de preferencia para fines de uso agrícolas
intensivos ocupan unas 8.706.657 de
Has, aproximadamente 55% de la Región Oriental. Estas Clases de I, II, III y IV
están bajo una cobertura forestal de Bosques Nativos de unas 2.336.582,68 Has
de la Región Oriental del Paraguay.
Recomendaciones Técnicas de las Acciones que se Proponen para
estas Clases:
1°.- Por el nivel de
intensidad de uso de estas tierras, se deberán realizar en ellas estudios más
detallados de suelos (escalas 1:50.000 y 1:25.000), que permitan promover en
ellas actividades agrícolas socioeconómicamente deseables y ambientalmente sostenibles.
2°.- Impulsar en estas
tierras programas vigorosos de uso, manejo y conservación de los suelos y las
aguas.
3°.- Planificar e impulsar
el desarrollo agrícola intensivo de la Región Oriental del Paraguay de manera preferente y exclusivamente mientras
sea posible sobre estos tipos de tierras.
a).- Son las tierras cuyas características de suelo y capacidad son
preferentemente aptas para el desarrollo de la ganadería, que comprenden la
Clase de Capacidad de Uso de las Tierras de Clases V y algunas áreas de las
Clases IV (Subclase IV-Wd, IV-Sp y IV-ESp) y VI (Subclase VI-Sp), pero con la
salvedad aunque también toleran actividades de protección.
b).- Es ocupada
preferentemente la Clase V y parte de la Clase IV con una capacidad agrológica
de preferencia para fines de uso ganadero o pecuario intensivos, ocupan unas 2.515.431.88 Has un 15,8% de la
Región Oriental.
c).-
Los suelos de la Clase V constituyen en su gran mayoría los campos bajos no
inundables, campos bajos fácilmente inundables, como los esteros, los arroyos y
ríos que actualmente manejados las aguas se siembran el cultivo de arroz bajo
riego. Estas Clase V están bajo una cobertura forestal de Bosques Nativos de
unas 549,344,74 Has de la Región Oriental del Paraguay.
Recomendaciones Técnicas de las Acciones que se Proponen para
estas Clases:
1°.- Fomentar y promover preferentemente las
actividades pecuarias en esta categoría de tierras, e introducir
progresivamente en los mismos cultivos de pasturas mejoradas (gramíneas y
leguminosas) para el desarrollo de la ganadería con raza mejoradas producto de
la ingeniería genética.
2°.-
Buscar de preferencia impulsar el desarrollo de actividades ganaderas con
estilos silvopastoriles en estas Clases de Tierras; sistemas silvopastoriles
como: cercas vivas, cortinas rompevientos, reforestación en franjas,
reforestación de arroyos y manantiales, etc., para propiciar una mejor la
conservación y el uso y manejo racional de los suelos y del agua para un mejor
ambiente para el desarrollo ganadero.
3°.-
Como algunas tierras de esta categoría de Clases de
Capacidad también pueden incorporarse al desarrollo agrícola con apropiadas
medidas, prácticas y hasta obras de drenaje, y que deberá estar en todos los
casos acompañados por desarrollar estudios más detallados de suelos que
permitan justificar y adecuar para que este cambio de uso de la tierra sea
sostenible.
20.3.- TIERRAS FORESTALES DE PRODUCCIÓN:
a).- Estas tierras de Categoría
de Clases de Capacidad se caracterizan por tener suelos profundos, porosos,
bien estructurados, bien drenados, pero normalmente con pendientes superiores
al 15% y/o con altos contenidos de piedras o con severos problemas de
fertilidad o de textura, limitando casi severamente promover y mucho menos
desarrollar actividades de uso de las tierras para fines agrícolas y pecuarias.
b).- Las tierras de estas Categoría de Clases de Capacidad
que no permiten el desarrollo de actividades agropecuarias; pero que sí son
preferentemente aptos para cultivos perennes, reforestación comercial y manejo
forestal, así como protección, aunque ocasionalmente pueden utilizarse en
pastoreo (pasto natural), pues comprenden la mayoría de las tierras de las
clases IV y VI, excepto IV-Wd, IV-Sp, IV-ESp y VI-Sp.
Recomendaciones Técnicas de las Acciones que se Proponen para
estas Clases:
1°.-
Por las características de sus Clases de Capacidad se recomienda incentivar el
desarrollo de la silvicultura en estas tierras, a través de los sistemas de
producción forestal como la reforestación de especies comerciales y el
desarrollo de cultivos perennes.
2°.-
En estas Clases de Capacidad de sus Tierras se recomienda evitar y desestimular
el denominado Cambio de Uso de las Tierras y en especial la tala rasa y quema,
más bien es recomendables permitir en estas Clases de Tierras Boscosas Nativas
en todo momento el fomento en esta categoría solo del manejo forestal.
3°.-
Para estas Clases de Capacidad de sus Tierras se recomienda establecer un
sistema de incentivos técnicos, económicos, tributarios, etc., que promuevan la
cobertura vegetal boscosa nativas de estas tierras y desestimulen otras formas
de uso más intensivo sobre las mismas.
4°.-
Sera necesario en estas áreas de Clases de Capacidad de sus Tierras fomentar la
realización de estudios más detallados de suelos para el desarrollo de
proyectos productivos en este tipo de tierras.
20.4.- TIERRAS FORESTALES DE PROTECCIÓN:
a).- Son tierras de Clases de Capacidad de sus Tierras no
son aptas para desarrollo agrícola, pecuario y/o de producción forestal, y por
sus características naturales y Clases
de Capacidad de sus Tierras deben por tanto destinarse solo a protección.
b).- Estas Clases de Capacidad de sus Tierras presentan
muy severas limitaciones, solas o combinadas, en erosión, pendiente,
profundidad efectiva, textura o pedregosidad, que no permiten su uso para
actividades agropecuarias o de reforestación comercial, por lo que solo deben
destinarse a actividades de regeneración natural, conservación y protección,
comprende las Subclases VII-Sr, VII-E,St y clase VIII (por relieve y/o
piedras).
c).- Las Clases VI y VII de capacidad de uso de
preferencia de uso para tierras forestales de protección, abarcando 3.535.622
Ha., equivalentes a 22,3% de la superficie total de la Región Oriental. Esta
Clase VI y Clase VII están bajo una cobertura forestal de Bosques Nativos de
unas 680.196 Has de la Región Oriental del Paraguay.
Recomendaciones Técnicas de las Acciones que se Proponen para
estas Clases:
1°.-
Decretar la protección inmediata de las tierras incorporadas en esta categoría,
prohibiendo las actividades agropecuarias o de extracción forestal en ellas,
así como la extracción de otros subproductos del bosque y la caza de todo tipo
de animales.
2°.-
Establecer campañas divulgativas a nivel nacional sobre la importancia de
proteger estas áreas por su fragilidad y por su potencial de producción de
otros recursos y bienes intangibles, como agua, oxígeno, biodiversidad,
esparcimiento, turismo, etc.
3°.-
Organizar formalmente a las comunidades locales para que intervengan
directamente en la protección de estas áreas, bajo la asesoría de la
Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SSERNMA), dependiente del
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
20.5.- ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS (ASP):
a).- Comprende todas
aquellas tierras designadas como Áreas Silvestres Protegidas (ASP) mediante
normativa legal específica, Ley N°92/94 “De Vida Silvestre” y Ley N°354/92 “De Áreas Silvestres Protegidas (ASP)” y
otros vigentes; v.g., Parques Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, Refugios
Arqueológicos, Históricos, Culturales, Paisajísticos, etc.
Recomendaciones Técnicas de las Acciones que se Proponen para
estas Clases:
1°.- Consolidar el sistema
actual con la Ley N°354/92 “De Áreas Silvestres Protegidas (ASP)”, a través de
una demarcación apropiada de sus límites físicos en el campo y el mejoramiento
de las actividades de control y monitoreo de las mismas.
2°.- Llevar a cabo una
valoración ecológica de cada una de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) y
establecer las modificaciones pertinentes en aquellas en donde la intervención
humana ha destruido los principales recursos que se esperaba proteger, en especial
por el cambio de uso de la tierra.
3°.- Para la eventual
ampliación de los límites de las distintas áreas protegidas, tomar en
consideración los resultados de este estudio de ordenamiento territorial y
ajustado por medio del marco legal de la Ley N°354/92 “De Áreas Silvestres
Protegidas (ASP)”.
20.6.- ÁREAS DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA O ESPECIAL:
a).- Son áreas de suelos muy
frágiles y con severos problemas de drenaje, no aptas para desarrollo
agropecuario intensivo, pero que por la riqueza de sus recursos ecológicos
deben destinarse a protección, en esta categoría distingue principalmente
humedales.
b).- En estas tierras, no
obstante, pueden desarrollarse actividades agropecuarias de subsistencia, que
no alteren el entorno, en esta categoría comprende las tierras de las subclases
VI-Wi y VII-Wi.
Recomendaciones Técnicas de las Acciones que se Proponen para
estas Clases:
1°.-
Restringir en estas áreas el desarrollo de actividades agrícolas intensivas,
permitiendo solo el desarrollo de agricultura de subsistencia en pequeñas áreas
y la ganadería extensiva, así como la reforestación.
2°.-
Restringir la caza furtiva de mamíferos, aves, peces e insectos.
3°.-
Promover la regeneración natural de la flora y la fauna criolla de estas áreas.
4°.-
Concientizar a la población sobre la fragilidad de estas áreas, y promover la
participación de las comunidades locales en la protección de las mismas.
20.7.- CAMPOS BAJOS INUNDADOS:
a).- Son tierras de áreas
cuyos suelos están cubiertos de forma casi permanente por un manto de agua, en
forma natural, estas áreas también deben estar necesariamente o preferentemente
destinadas a la conservación comprenden las tierras de clase VIII (por drenaje).
b).- Suelos destinados a la conservación de
los respectivos ecosistemas, pertenecientes a la Clase VIII con problema con
drenaje de capacidad de uso, alrededor de 760.665 Has equivalentes al 4,8% de
la superficie de la Región Oriental. Esta Clase VIII están bajo una cobertura
forestal de Bosques Nativos de unas 313.459,48 Has de la Región Oriental del
Paraguay.
Recomendaciones Técnicas de las Acciones que se Proponen para
estas Clases:
1°.- Promover preferentemente la protección o
conservación de estas áreas, evitando en todo momento su contaminación o
degradación.
2°.- En estas Clases de Tierras es necesario promover
el desarrollo de actividades sostenibles, como la acuacultura o la cría de
distintas especies de mamíferos, reptiles, peces, crustáceos, etc., que
eventualmente puedan incorporarse en la economía familiar.
3°.- Promover y facilitar en estas Clases de Tierras
el desarrollo de actividades turísticas y en especial con la participación de
las comunidades locales.
20.8.- ASENTAMIENTOS INDÍGENAS:
a).-Son
todas aquellas tierras que la Constitución u otras leyes específicas asignan
como de patrimonio indígena. Sin embargo, a pesar de que sus límites
normalmente se indican en la legislación pertinente, en realidad estos no han
sido establecidos en el campo, por lo que comúnmente es posible encontrar
explotaciones no indígenas en estas tierras.
Recomendaciones Técnicas de las Acciones que se Proponen para
estas Clases:
1°.- Establecer claramente los
límites físicos de las tierras de esta categoría.
2°.- Fomentar y facilitar el desarrollo de actividades
agropecuarias sostenibles en estas comunidades, como la agroforestería y la
regeneración natural de la fauna y la flora silvestre.
a).- Se
definen aquí todas aquellas tierras ocupadas por núcleos de población rural o
urbana. Esta área urbana
ocupa una superficie
de 103.041,44 Has y están bajo una
cobertura forestal de Bosques Nativos de unas 5.436,16 Has de la Región
Oriental del Paraguay.
Recomendaciones Técnicas de las Acciones que se Proponen para
estas Clases:
1°.-
Establecer para los principales núcleos urbanos del país las áreas de expansión
futura y delimitarlas claramente de las tierras dedicadas a otros usos
agropecuario, forestales o de protección.
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