12 oct 2013

ABC DIARIO

Corregirán la norma de impacto ambiental

El decreto N° 453/13, que establece una nueva reglamentación de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, y deroga el anterior decreto reglamentario: N° 14.281/96, que fue firmado el pasado martes, será corregido con ayuda de especialistas como el Ing. Agr. Alfredo Molinas, entre otros, para salvar las interpretaciones que podrían afectar a la producción agropecuaria, según declaró ayer el ministro de Agricultura, Ing. Agr. Jorge Gattini.
Ing. Agr. Jorge Gattini, ministro de Agricultura.
Ing. Agr. Jorge Gattini, ministro de Agricultura. / ABC Color
“Hemos convocado a especialistas de la producción para hacer las respectivas correcciones a el reglamento de la ley de impacto ambiental, para entre otras cosas evitar posibles interpretaciones de supuesto bloqueo a nuevas autorizaciones de transgénicos”, señaló en una entrevista telefónica.
Es importante destacar que en lo referente a la biotecnología, el decreto 453/13, en forma muy escondida, en el capítulo 1, artículo 2, inciso q, sub 2, del nuevo reglamento deslizó la exigencia de evaluación de impacto ambiental para la liberación comercial de los organismos genéticamente modificado (OGM = transgénicos).
Según las explicaciones de sectores de la producción, esta nueva dificultad es algo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en el gobierno anterior, ya había salvado con la creación de la Comisión Nacional de Bioseguridad (Combio). Bajo este requerimiento podría interpretarse como un nuevo bloqueo a los OGM. Según la explicación del Ing. Agr. Alfredo Molinas, el análisis de riesgo está por encima de la evaluación ambiental y en ese caso no se debe pedir, pues la medidas de bioseguridad son más que las mitigaciones.
Recordemos que durante casi cuatro años se postergaron las autorizaciones de transgénicos debido a que técnicos de la Secretaría del Ambiente (Seam) interpretaban que los transgénicos son especies exóticas, independientemente que se trate de maíz, soja, algodón u otros cultivos y exigía impacto ambiental, caso por caso. Sin embargo, el entonces ministro de Agricultura, Enzo Cardozo, en virtud que el MAG está por encima de la Seam en temas productivos, resolvió un mecanismo más ágil para la aprobación de transgénicos.

11 oct 2013

DIARIO ABC

11 de Octubre de 2013

| incorpora exigencias no establecidas en la norma y tiene artículos contradictorios

Especialista ve inaplicable reglamento de evaluación de impacto ambiental

El Decreto N° 453, que reglamenta la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, es inaplicable e inconstitucional, porque incorpora exigencias no establecidas taxativamente en la misma ley, afirma el ingeniero Alfredo Molinas. El experto realizó un análisis técnico del documento.
Especialista ve inaplicable reglamento de evaluación de impacto ambiental / ABC Color
Molinas Maldonado, quien es máster, docente universitario, consultor y exministro de la Secretaría del Ambiente (Seam), lamentó la forma en que se concibió el decreto reglamentario de las evaluaciones de impacto ambiental, “en forma inconsulta y con errores conceptuales, con artículos contradictorios entre sí y con medidas no establecidas en la ley que se reglamenta”.
“El decreto ayuda a reglamentar una ley, pero no puede incorporar nuevas medidas que no están en la misma ley ni eliminar lo que se establece en ella. Este decreto viola la prelación de las normas”, resaltó.
La Ley de EIA cumple 20 años de vigencia, y con el apoyo clave de la Agencia de Cooperación Técnica Alemana (GTZ) se capacitó a técnicos paraguayos y hubo varias reuniones, con diferentes sectores, para armar un consensuado anteproyecto de decreto de reglamentación, que fue firmado en 1996 (Decreto N° 14.281/96).
“Este proceso de consulta y participación previa con los sectores de la producción, la industria y el ámbito académico no se realizó con este decreto 453/13”, dijo.
Decreto deficiente
Entre las deficiencias señaladas por Molinas se cita la eliminación de la figura del cuestionario ambiental básico y la instauración del EIA preliminar. “Técnicamente, a nivel internacional, no existe esta figura y menos en la Ley; por tanto, no se puede agregar por Decreto”, resaltó.
También elimina, contra la Ley, la exigencia del certificado de localización municipal y la Declaración de interés departamental.
Con respecto a los transgénicos, explicó que el análisis de riesgo está por encima de un pedido de EIA, pues las medidas de bioseguridad son más que las mitigaciones.
“Seguro habrán tenido buenas intenciones los que trabajaron en este decreto, pero así como está es un retroceso en la consolidación de la dimensión ambiental en el país”, dijo finalmente Molinas.

10 oct 2013

ANALISIS TECNICO DEL NUEVO DECRETO EIA



ANALISIS TÉCNICO DEL DECRETO Nº 453/2013 DE LA LEY Nº 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEROGA EL DECRETO Nº 14.281 Y OTROS
 1.- Eliminación de la figura de CUESTIONARIO AMBIENTAL BÁSICO.
2. Instauración del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR, técnicamente a nivel internacional no existe esta figura y menos en la ley no puede salir en el Decreto.
3. Eliminación del CERTIFICADO DE LOCALIZACIÓN MUNICIPAL, esto está en la ley puede cambiarse pero no eliminarse.
4. Eliminación de la DECLARACIÓN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL, esto está en la ley puede cambiarse pero no eliminarse.
5. Instauración de plazos perentorios para que la SEAM dictamine, esto no está en la ley, no  puede salir en el Decreto más bien puede salir por resolución.
6. Instauración de sanciones a los funcionarios de la SEAM por no dictaminar en tiempo y en forma, no está en la ley más bien es un tema interno que debería salir por resolución.
7. Ampliación de los plazos de validez de la Declaración de Impacto Ambiental.
8. Instauración de las AUDITORIAS AMBIENTALES del cumplimiento de los Planes de Gestión Ambiental para la renovación de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta figura no está en la ley no puede salir en el decreto.
9. Profesionalización del CONSULTOR AMBIENTAL, esto es tema de las Universidades no por un Decreto y además no figura en la ley.
10. Eliminación de la RENOVACIÓN ANUAL del Registro de Consultor Ambiental, no puede eliminar este tema está en la ley.
11. Solicita Evaluación de Impacto Ambiental a la Liberación Comercial de los OGM, el análisis de riesgo está por encima de la evaluación ambiental no puede pedirle EIA, pues la medidas de bioseguridad son más que las mitigaciones mataron la CONBIO no se cómo avalo el MAG este punto del Decreto.
12. Cultivos de menos de 500 Has nada de EIA ni siquiera estudios libre y soberanos, caso arroz, soja, trigo y otros en Región Oriental.
13. En el Chaco nada hasta 2000 Has pero se contradice desde 2 Has desmonte si Estudio de Impacto Ambiental total irracionalidad.
14. Forestación y Reforestación menos de 1000 Has nada de EIA y nada de Estudios libre y soberano en todo el Paraguay, inclusive en las áreas de amortiguamiento de las ASP.
15. Se confunde con este Decreto el concepto de unidades productivas se habla de áreas agrícolas de 500 Has y reforestación y forestación de 1000 Has en la Región Oriental y 2000  Has en la Región Occidental, pero descuenta las áreas boscosas y de reservas.
16. La SEAM realmente por la Ley Nº 294/93 de EIA asume como administrador y no se puede por un Decreto darle el poder de aplicador de la ley de EIA como en este Decreto.
17. Las granjas productoras de animales de más de 1000 metros cuadrados Declaración de Impacto Ambiental, estudios algo totalmente inaplicable, pero no se define que es una granja.
18. No se puede hacer estudios de impacto ambiental y obtener una Declaración por drenar y desecar humedales, tema prohibido por ley delito ecológico y RAMSAR, tema arroz se realiza en campos bajos y altos inundables y no en humedales.   
19. La nuevas carreteras y sus ampliaciones como para el chaco  denominadas obras viales nada de estudio de impacto ambiental y necesidad de Declaración de Impacto Ambiental, como quedan los préstamos internacionales y la misma ley.
20. Este Decreto no se socializo con los funcionarios de la SEAM, con el CONAM como establece la ley 1.561 y el decreto y las resoluciones de funcionamiento de los mismos, tampoco en el Consejo Asesor Agrario (CAA) del MAG.
 21. Hay artículos de este nuevo Decreto que básicamente contradice y desnaturaliza los principios y conceptos internacionales de la Evaluación de Impacto Ambiental como un procedimiento administrativo de gestión ambiental, como herramienta propositiva y proactiva.
22. Alguno artículos de este nuevo Decreto además trasgrede artículos de la Ley Nº 294/93 de EIA como habíamos señalado y particularmente en la Ley Nº 1.561/00 por no socializar dicho Decreto promulgado ya que en su Artículo 2°.- Instituyese el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), integrado por el conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con competencia ambiental;  y las entidades privadas creadas con igual objeto,  a los efectos de actuar en forma conjunta, armónica y ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental. Asimismo para evitar conflictos interinstitucionales, vacíos o superposiciones de competencia, y para responder con eficiencia y eficacia a los objetivos de la política ambiental.
23. También en la misma Ley Nº 1.561 se transgrede al eliminar los Certificados de Localización y Interés del Municipio y Gobernaciones, y no remplazarlo por algún otro procedimiento, ya que en su Artículo 23.- La Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales deberá formular: coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar, de modo compartido con los gobiernos departamentales y las municipalidades, programas, proyectos, actividades de evaluación de los estudios sobre los impactos ambientales y consecuentes autorizaciones, control, fiscalización, monitoreo y gestión de la calidad ambiental.
22. Al eliminar los Certificados de Localización y Interés del Municipio y Gobernaciones, y no remplazarlo por algún otro procedimiento en este nuevo Decreto se transgrede la Ley Nº 294/93 de EIA en su Artículo 8o.- La Autoridad Administrativa pondrá a disposición del público y de los organismos afectados en el ámbito nacional, departamental y municipal, la Evaluación de Impacto Ambiental por los medios y el término a establecerse en las reglamentaciones de esta Ley. Se protegerán los derechos del secreto industrial y se asegurará un procedimiento que permita la consideración de las observaciones, denuncias e impugnaciones de datos efectuadas por los interesados.
Observación: seguro habrán tenido buenas intenciones los que trabajaron y exigieron la promulgación de este nuevo Decreto de la Ley Nº 294/93 de EIA, pero así como está vigente describen en el proceso de la consolidación de la Política Ambiental Nacional (PAN), el Sistema Nacional del Ambiente (SEAM, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y la misma Secretaria del Ambiente (SEAM) un retroceso en la consolidación de la dimensión ambiental en el Paraguay, pues un camino recorrido de 20 años en lugar de ordenar se instala el desorden, los vacios y desnaturaliza los conceptos y principios básicos de la Evaluaciona de Impacto Ambiental a nivel internacional.
Ing. Agro. (M.Sc.) Alfredo Silvio Molinas Maldonado
 

ABC - DIARIO

10 de Octubre de 2013

 

Preocupa la normativa elaborada sin consulta

“El decreto reglamentario de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental no fue consensuado. El Consejo Nacional del Ambiente (Conam), creado por ley con la Secretaría del Ambiente (Seam), no fue consultado como organismo”, dijo Sonia Servín, integrante del Conam y punto focal en nuestro país del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en producción y consumo sostenibles.
Sonia Servín, punto focal del PNUMA en Paraguay.
Sonia Servín, punto focal del PNUMA en Paraguay. / ABC Color
La experta en temas ambientales y prevención en contaminación ambiental dijo estar preocupada por este decreto “que a simple vista es confuso en su forma y fondo (contenido), ya que exige estudio de impacto ambiental a centros comerciales y mercados de abastos, por ejemplo, y libera de esta exigencia a textiles, obras viales, dragados de ríos, entre otros”.
Sostuvo que algunos consultores ambientales ya empezaron a manifestar su enojo, ya que la nueva normativa les deja sin trabajo.
“Creo que le hicieron firmar al presidente Cartes un decreto que le traerá muchos problemas, porque en la práctica se genera una gran discriminación en la aplicación de la ley de EIA, en detrimento del espíritu mismo de dicha normativa, la que busca lograr una producción limpia, cuidando los recursos naturales”, sostuvo la experta paraguaya, quien fue titular de la Dirección Técnica Ambiental del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), y hoy se encuentra en el “freezer” en dicha institución.

ING. ALFREDO MOLINAS NUEVO DECRETO DE LA LEY Nº 294/93



COMPARACIÓN DEL DECRETO Nº 453/2013 DE LA LEY Nº 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEROGA EL DECRETO Nº 14.281

1.- Eliminación de la figura de CUESTIONARIO AMBIENTAL BÁSICO.
2. Instauración del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR, técnicamente a nivel internacional no existe esta figura y menos en la ley no puede salir en el Decreto.
3. Eliminación del CERTIFICADO DE LOCALIZACIÓN MUNICIPAL, esto está en la ley puede cambiarse pero no eliminarse.
4. Eliminación de la DECLARACIÓN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL, esto está en la ley puede cambiarse pero no eliminarse.
5. Instauración de plazos perentorios para que la SEAM dictamine, esto no está en la ley, no  puede salir en el Decreto más bien puede salir por resolución.
6. Instauración de sanciones a los funcionarios de la SEAM por no dictaminar en tiempo y en forma, no está en la ley más bien es un tema interno que debería salir por resolución.
7. Ampliación de los plazos de validez de la Declaración de Impacto Ambiental.
8. Instauración de las AUDITORIAS AMBIENTALES del cumplimiento de los Planes de Gestión Ambiental para la renovación de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta figura no está en la ley no puede salir en el decreto.
9. Profesionalización del CONSULTOR AMBIENTAL, esto es tema de las Universidades no por un Decreto y además no figura en la ley.
10. Eliminación de la RENOVACIÓN ANUAL del Registro de Consultor Ambiental, no puede eliminar este tema está en la ley.
11. Solicita Evaluación de Impacto Ambiental a la Liberación Comercial de los OGM, el análisis de riesgo está por encima de la evaluación ambiental no puede pedirle EIA, pues la medidas de bioseguridad son más que las mitigaciones mataron la CONBIO no se cómo avalo el MAG este punto del Decreto.
12. Cultivos de menos de 500 Has nada de EIA ni siquiera estudios libre y soberanos, caso arroz, soja, trigo y otros en Región Oriental.
13. En el Chaco nada hasta 2000 Has pero se contradice desde 2 Has desmonte si Estudio de Impacto Ambiental total irracionalidad.
14. Forestación y Reforestación menos de 1000 Has nada de EIA y nada de Estudios libre y soberano en todo el Paraguay, inclusive en las áreas de amortiguamiento de las ASP.
15. Se confunde con este Decreto el concepto de unidades productivas se habla de áreas agrícolas de 500 Has y reforestación y forestación de 1000 Has en la Región Oriental y 2000  Has en la Región Occidental, pero descuenta las áreas boscosas y de reservas.
16. La SEAM realmente por la Ley Nº 294/93 de EIA asume como administrador y no se puede por un Decreto darle el poder de aplicador de la ley de EIA como en este Decreto.
17. Las granjas productoras de animales de más de 1000 metros cuadrados Declaración de Impacto Ambiental, estudios algo totalmente inaplicable, pero no se define que es una granja.
18. No se puede hacer estudios de impacto ambiental y obtener una Declaración por drenar y desecar humedales, tema prohibido por ley delito ecológico y RAMSAR, tema arroz se realiza en campos bajos y altos inundables y no en humedales.   
19. La nuevas carreteras y sus ampliaciones como para el chaco  denominadas obras viales nada de estudio de impacto ambiental y necesidad de Declaración de Impacto Ambiental, como quedan los préstamos internacionales y la misma ley.
20. Este Decreto no se socializo con los funcionarios de la SEAM, con el CONAM como establece la ley 1.561 y el decreto y las resoluciones de funcionamiento del mismos, tampoco en el CAA del MAG.

ABC DIARIO

10 de Octubre de 2013

| licencia libre para dragado de ríos, excavaciones en aeropuertos y obras viales

Decreto discrimina exigencia de Ley de Evaluación de Impacto Ambiental

El presidente de la República, Horacio Cartes, firmó anteayer el decreto N° 453 que establece una nueva reglamentación de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, y deroga el anterior decreto reglamentario: N° 14.281/96. Crea discriminación en la aplicación de la ley. Algunas obras tendrán licencia libre, como dragado de ríos, pistas de aterrizaje, etc.
Este reglamento de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) establece nuevos parámetros mínimos que deben reunir las obras y actividades realizadas en el país, que potencialmente puedan causar impactos negativos considerables en el ambiente.
Este decreto reglamentario 453, firmado por Cartes, exige la evaluación solamente a las obras y actividades que puedan producir un impacto negativo ambientalmente, dejando libre y sin esta exigencia a aquellas obras y actividades que a criterio de la Secretaría del Ambiente (Seam) “no son riesgosas” para el ambiente.
Las exigencias de EIA, en forma estricta, son para obras y actividades como mercados de abasto, centros comerciales, urbanizaciones, consideradas como capaces de producir impacto negativo considerable al ambiente. También las imprentas y diarios deberán tener una planta de tratamiento de efluentes y demás residuos.
Licencia libre
Se excluye de la exigencia a las “obras y actividades que tengan impactos negativos no considerables”.
Por tanto, el decreto autoriza el licenciamiento automático a las obras y actividades que se estima no causan impacto negativo al ambiente. Esto implica que la Seam deberá entregar la licencia ambiental a ciertas actividades y obras, sin requerir la evaluación, generando así discriminación.
Tendrán licencia ambiental automática, sin necesidad de un EIA, el sector textil, que utiliza pinturas para teñido, además de producir otros tipos de efluentes y desechos sólidos peligrosos (restos con pinturas que contienen químicos).
Las obras en pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos tampoco requieren evaluación. Otra actividad que no precisa, desde ahora, estudio de impacto ambiental es el dragado de las vías navegables. Tampoco tendrán esta exigencia los puertos, sus instalaciones y sus accesos.
El argumento señalado en el decreto reglamentario N° 453 es la necesidad de “optimizar los escasos recursos”, por lo que “se torna razonable priorizar la evaluación de las obras y actividades que, a priori, podrían potencialmente causar impactos negativos considerables en el medio ambiente”.
Agrega que “no es razonable someter al mismo procedimiento (de control y estudio de impacto ambiental) a obras y actividades que no causarían impacto, porque “de hacérselo, se estaría distrayendo tiempo y recursos a la evaluación de las obras y actividades que, por su naturaleza potencialmente dañosa, requieren un análisis exhaustivo”.

Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).