18 may 2012

APRECIACIÓN LEGAL EN LA DIMENSIÓN AMBIENTAL SOBRE LIBERACIÓN COMERCIAL


APRECIACIÓN LEGAL EN LA DIMENSIÓN AMBIENTAL SOBRE LIBERACIÓN COMERCIAL QUE REALIZÓ EL MAG EN RELACIÓN AL ALGODÓN Bt (Boldgard I), EN PARAGUAY:

1.- En la resolución 2072/11, en el considerando en el primer párrafo se establece que este evento se libero en el marco de la Ley 2.309/03 “Protocolo de Cartagena”, que lo que se evalúa es el riesgo y no por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 
                                                                                     Cosechadora Agodon Bt para Agricultura Familiar


2.- El cuerpo normativo de mayor jerarquía y prelación en el Paraguay, es el “PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA”, el cual forma parte de nuestra legislación nacional al haber sido aprobado y ratificado por la República del Paraguay por Ley Nº 2.309/03.

 3.- Conforme al artículo Nº 137 de la Constitución Nacional, establece que los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por el Congreso, ocupan el segundo lugar, por debajo de la Constitución Nacional, en el orden de prelación del ordenamiento jurídico. Como es sabido, el Protocolo de Cartagena establece requisitos que deben cumplir los países signatarios, por lo que establece la necesidad de contar con una “evaluación del riesgo” para la toma de decisiones en relación con los Organismos Genéticamente Modificados.

4.- En cumplimiento a lo establecido en el Protocolo de Cartagena, se ha creado La Comisión de Bioseguridad o “COMBIO” por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 18481/97, el cual fuera modificado por el Decreto Nro. 12706/08. Dicho Decreto en su Art. 7º establece categóricamente que “La evaluación de riesgos corresponderá exclusivamente a la Comisión de Bioseguridad.”

5.- Dicha Comisión creada como un organismo técnico y especializado encargado de realizar y dictaminar con respecto a la mencionada “evaluación de riesgos”, tiene como objeto reglado administrativamente “…atender, analizar y recomendar en todo lo referente a la introducción, ensayos de campo, investigación-experimentación, liberación controlada al ambiente y otros usos propuestos, de organismos genéticamente modificados.”

6.- .- Que en la gestión de riesgo del Protocolo de Cartagena, se impondrán medidas basadas en la evaluación de riesgos, no en base a los procesos de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) específicamente de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay.

7.- En el Párrafo 3, el decreto 12.706/08 que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) es la autoridad competente para la liberación del evento a ser incorporado en la producción agropecuaria y forestal y no el responsable de ejecutar actividades que ameriten adecuarse a procedimiento de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

8.- En la Liberación Comercial que realiza el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de los eventos transgénicos, lo que se autoriza es el eventos de trasformación genética a ser posteriormente incorporado en los sistemas de producción agropecuarios y forestales que son unidades productivas con actividades y no libera una actividad que modifique el sistema de producción, que por su magnitud e intensidad amerite adecuarse a los procesos de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, que si es responsabilidad y competencia de la Secretaria del Ambiente (SEAM).

9.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) no desconoce que es una responsabilidad legal y legitima de la Secretaria del Ambiente (SEAM) la administración de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, donde en el Inciso del Artículo Nº 7 exigen adecuarse al procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo a los procedimientos de la ley aquellas acciones y actividades que por su naturaleza y dimensión pueden generar impactos significativos que ameriten.

10.- La Liberación Comercial del un evento transgénico es un acto administrativo que por su naturaleza y dimensión no amerita adecuarse a los procesos de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, pues se rige directamente por los procedimientos de la Ley Nº 2.309/03 del Protocolo de Cartagena cuya responsabilidad de emitir la Liberación Comercial es el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

11.- En el contexto de la Liberación Comercial de los eventos transgénico el Decreto 6.733/11, que aprueba la política y programa nacional biotecnología Agropecuaria y Forestal del Paraguay, que orienta a resolver de manera harmónica e integrada las restricciones que pudiera enfrentar el país.

12.- Para los cuales el análisis de riesgo, elaborado por la Comisión de Bioseguridad (COMBIO), instancia asesora del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) creada por el Decreto N° 12.706/08 y ampliado por el Decreto N° 6.581/11, que cuya función es atender, analizar y recomendar todo lo referente a la introducción, ensayos de campo, investigación-experimentación, liberación controlada al ambiente y otros usos propuestos de organizamos genéticamente modificados (OGM).

13.- La Comisión de Bioseguridad (COMBIO) en su Dictamen 08/11 expresa la liberación comercial del evento MON 531, especificando que el evento en cuestión, no presenta riesgos significativos para el ambiente, la salud humana y animal, donde a su vez la Secretaria del Ambiente (SEAM), autoridad administrativa de la ley ambiental, es miembro de la Comisión de Bioseguridad (COMBIO) y avalo este dictamen. Al respecto, cabe hacer mención a lo estipulado en el Artículo Nº 2 de la Resolución Nº 1087/11 que establece cuanto sigue: “Los dictámenes de los respectivos Comités, se constituyen en antecedentes de análisis de riesgo para la COMBIO. Los dictámenes emitidos por la COMBIO, se constituyen en fundamentos a partir de los cuales se emitirán las autorizaciones correspondientes, conforme a los usos propuestos”.

14.- Una vez cumplidos los procedimientos técnicos y científicos y evaluados los resultados de los mismos, se recomienda dar curso favorable al pedido de libración, además igualmente la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por dictamen DGAJ N° 508 de fecha 13-10-11, entre otros expresa: que examinada la propuesta presentada, y atento al dictamen técnico de la Comisión de Bioseguridad (COMBIO) encargada de evaluar  los materiales genéticamente modificados  del ámbito agropecuario y forestal desarrollados y a ser introductorios en el país donde se recomienda autorizar  la Liberación Comercial  del evento MON 531 aplicando las medidas de gestión de riesgo, donde la Asesoría Jurídica explícitamente expresa la no objeción legal a la aprobación comercial.
 
15.- Como es de conocimiento legal, la autoridad administrativa de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, es la Secretaria del Ambiente (SEAM), pero es necesario precisar que en forma legal y legitima que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Libero Comercialmente el evento transgénico MON 531 fue librado en el marco de la Ley Nº 2.309/03 que aprueba el Protocolo de Cartagena, sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que por prelación de leyes se encuentra en un estrato superior a las leyes nacionales.

16.-  Además el evento no es una actividad que está afectada por el Articulo Nº 7 de la Ley Nº 294/03 de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo tanto no necesita de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para la Liberación Comercial, que es potestad del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del dictamen que emite la Comisión de Bioseguridad (COMBIO).

17.- Que la Resolución Nº 1.087/11 del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que establece el reglamento interno de la comisión, establece que los procedimientos que deben seguir toda solicitud de liberación al ambiente de OGM ya sea para fines de investigación o Liberación Comercial, debe basarse en dictámenes técnicos y científicos de la Comisión de Bioseguridad (COMBIO), organismo que cuenta con los recursos y la autoridad suficiente para dictaminará con respecto a los riesgos de este proyecto, tanto en el ámbito ambiental como en el ámbito alimentario y comercial.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas