UNA
MIRADA RETROPECTIVA A 20 AÑOS DE LA VIGENCIA DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL (EIA) EN EL PARAGUAY
ING. AGR. (Ms.C.) ALFREDO SILVIO MOLINAS
Es
incuestionable conceptualizar que la Evaluación de Impacto Ambiental en el
Paraguay y en cualquier parte del mundo donde se utiliza es aplicada como una
herramienta o instrumento de Gestión Ambiental en el país hace unos 20 años está
instalado legal y legítimamente, es conocido que el proceso de integración de
este instrumento de gestión ambiental se inicia con la Constitución Nacional de
1992 y su promulgación con la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) en el Paraguay.
Es bueno de manera muy sintética describir el proceso
integración y evolución de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay
donde se establece que:
a).- A principio del 1993 que se propone y promulga
legalmente la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay por medio de la
Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, durante este periodo de
administración de este marco legal se sustento en la aplicación de los mismos
para las grandes obras especialmente las financiadas por organismos
internacionales como el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), donde prácticamente sus préstamos aprobados por el parlamento
para el país especialmente destinados su ejecución al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC).
La administración en este periodo de la Ley Nº 294/93
de Evaluación de Impacto ambiental más bien se redujo a una exigencia propia de
los entes de cooperación financiera como el Banco mundial (BM) y Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) que para ser aprobados los diseños de
proyectos presentados por el país ante estos entes internacionales deberían
realizar los estudios de impactos ambientales como parte de los términos que
exigen estos organismos de los préstamo internacionales y no necesariamente
como parte de las exigencias a los términos de la Ley Nº 29/94 de Evaluación de
Impacto Ambiental de nuestro país.
Es decir en el periodo
de 1993 a 1996 de la promulgación de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de
Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay se aplica básicamente a los
proyectos que de alguna manera provenían de préstamos internacionales que
desarrollaban procesos y estudios en su diseño como eran las obras viales
(carreteras) y sanitarias (alcantarillados y plantas de tratamientos), pues es
importante señalar que en ese periodo no existía especialistas en estudios de
impacto ambiental ni siquiera catastrados como establecía la ley, además ni se
dictaban cursos de especialización en los ámbitos académicos universitarios y
mucho menos bibliografía disponibles para consultar y establecer los procesos y
modelos de estudios de impacto ambiental en el Paraguay.
b).- A partir de 1996 la administración y aplicación
de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental recibe un golpe de timón
con la promulgación y puesta en vigencia del Decreto Nº 14.281/96 que reglamento
el proceso administrativo de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto
Ambiental, iniciándose el proceso obligatorio de adecuarse a esta ley sean planes,
programas y proyecto en ejecución y a ser ejecutados tanto por el sector
público y privado, estableciéndose claramente las normas técnicas y los procesamientos
administrativos de la Evaluación de Impacto que relacionaban directamente a la Dirección
de Ordenamiento Ambiental (DOA) dependiente del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG) como autoridad competente de administrar este marco legal y su
decreto reglamentario hasta hoy vigente.
La puesta en vigencia del Decreto Nº 14.281/96 que
reglamenta la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, después de casi
cuatro años de estar vigente la ley se establecía claramente los términos,
normas técnicas y procedimientos administrativos de la Evaluación de Impacto
Ambiental en el Paraguay, pero es importante entender que para concluir y
promulgar este Decreto se desarrollaron tres acciones estratégicas que
consolidaron la reglamentación de la mejor manera como:
1.- En el ámbito académico universitario público y
privado se promovió la planificación y el desarrollo de cursos de
especialización en procesos y estudios técnicos de Evaluación de Impacto Ambiental,
siempre adecuando y adoptando las experiencias internacionales pero orientadas a
los procesos y realidades socioeconómicas del Paraguay;
2.- El apoyo técnico clave en este proceso fue la
realizada por la Cooperación Técnica Alemana por medio de la GTZ, soporte fundamental
por aportar con expertos internacionales y la capacitación de expertos
nacionales a nivel nacional e internacional en la formulación y discusión del
más alto nivel de las normas y los estudios de la evaluación del impacto
ambiental en el Paraguay, elementos claves en el proceso de formulación del
Decreto reglamentario de la ley en el país.
Esta agencia de cooperación técnica Alemana a parte de
capacitar y formar a los primeros evaluadores de evaluación y estudios de impacto
ambiental, contribuyó fuertemente en la formación de los contenidos programáticos
de los primeros talleres, seminarios y cursos de especialización en Evaluación
de Impacto Ambiental y además un instrumento clave como la promulgación del
Manual de Evaluación de Impacto Ambiental para el Paraguay (MEVIA).
3.- La socialización del anteproyecto de
Reglamentación de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental en los
ámbitos de los sectores de la producción, la industria y en el ámbito académico
universitario permitiendo no solo ajustar los términos, normas y los procesos administrativos
del actual Decreto Nº14.281/96, sino además poner en conocimiento de los
municipios, gobiernos departamentales y sociedad civil de este instrumento de
gestión ambiental vigente y obligatorio para el Paraguay.
En su momento promulgado el Decreto Nº 14.281/96 de la
Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental la Dirección de Ordenamiento
Ambiental (DOA) autoridad administrativa de este marco legal en coordinación
con la Cooperación Técnica Alemana GTZ organizo la primera audiencia pública
convocando a toda la sociedad civil privada, organismos públicos del Estado
(MOPC, MAG, MIC, MP, Congreso Nacional y Otros) presentando el Decreto Nº 14.201/96
que reglamenta la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, el Manual
de Evaluación de Impacto Ambiental para el Paraguay (MEVIA) y un Documento
Técnico que caracterizaba ls situación de los recursos naturales del Paraguay y
el aporte que podría generar este instrumento de gestión ambiental a esta
realidad ambiental nacional.
c).- En el periodo de 1.996 al 2.000 que se crea la
Secretaria del Ambiente (SEAM) y se convierte en la autoridad administrativa de
la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Nº14.281/96 en
el Paraguay. En este periodo se promovió, difundió y aplico la Evaluación de Impacto
Ambiental contribuyendo fuertemente en generar la voluntad política de la
necesidad de elevar los temas ambientales y del uso racional de los recursos
naturales productivos a un nivel de gestión política superior donde se promulga
la Ley Nº1.561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), el
Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y la Secretaria del Ambiente (SEAM).
En este periodo de tiempo se vinieron ajustando y
adecuando a la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental las unidades
productivas agrícolas, pecuarias y de aprovechamiento forestal, así también
industrias de todo tipo, como también los silos, los puertos, los aserraderos, las
aperturas y las mejoras de carreteras, las explotaciones de mineras, las estaciones de servicios etc., así también se
vinieron desarrollados cursos de especialización y maestrías en evaluación de
impacto ambiental en las universidades, capacitaciones puntuales a gobiernos
municipales y departamentales en la administración y aplicación de la
evaluación de impacto ambiental.
Una fuerte debilidad en este proceso de consolidación de
este periodo de la evaluación de impacto ambiental en el Paraguay fue que la
autoridad administrativa la Dirección de Ordenamiento Ambiental (DOA)
administraba un marco legal superior al marco legal que regulaba el accionar
del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por tanto limitaba su gestión siendo
uno de los principales detonantes para consolidar la necesidad de crear un
órgano superior como es actualmente la Secretaria del Ambiente (SEAM).
d).- Periodo del 2000 al 2003 y parte del 2004 la
Evaluación de Impacto ambiental en el Paraguay sufre una retracción en el
proceso de consolidación, debido a la creación de la Secretaria del Ambiente
(SEAM) que entra en una serie de cambios sucesivos de sus Ministros Secretarios
y asociado además al cambio de gobierno, donde el tema ambiental en el país se
debilita como política y finalmente repercute en la consolidación de la Evaluación
de Impacto Ambiental aflorando principalmente los problemas de extorción y
corrupción como principales elementos en el proceso en la Evaluación de Impacto
Ambiental debilitando su administración y aplicación en este proceso.
e).- En el periodo del 2004 al 2008 la Secretaria del
Ambiente (SEAM) se estabiliza logrando un fuerte liderazgo con el apoyo
financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), donde se formula
ajusta y promulga la Política Ambiental Nacional (PAN/2005) convirtiendo a la
Evaluación de Impacto Ambiental en el principal instrumento u herramienta de
gestión ambiental en el Paraguay, donde el sector público y privado se
relacionan y pueden sus actividades por medio de procesos claros adecuar sus
acciones y actividades en el aprovechamiento de los recursos naturales a
hacerlos mucho más sostenibles.
Estabilizado la Secretaria del Ambiente (SEAM)
permitió establecer criterios y conceptos claros por sustentarse la
administración de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto
Nº 14.281/96 que reglamenta la misma y con base técnica del Manual de
Evaluación de Impacto Ambiental (MEVIA) del Paraguay que había sido promulgado
en el año 1996 con el Decreto Nº 14.281/96 para el efecto, documento técnico
formulado con ayuda de la Cooperación Técnica Alemana GTZ para justamente
conjugar los conceptos, definiciones y principios de la gestión ambiental en el
marco de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay.
Durante este periodo de acción se desarrollaron
procesos internos claros y precisos de cómo una vez presentado documentos
técnicos y administrativos ante la Secretaria del Ambiente (SEAM) lo procesan,
estableciendo adecuadamente los plazos y conceptos técnicos, administrativos y
legales para el manejo de los mismos, se promovió el proceso de
descentralización de la gestión ambiental a las gobernaciones y los municipio
por medio de la Evaluación de Impacto Ambiental y además se estableció alianzas
estratégicas con las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs( ambientalista,
universidades públicas y privadas en la capacitación de actualización de los
técnicos y la misma autoridades de los Ministerios, Congreso Nacional,
municipios y gobernaciones en la aplicación y administración la Evaluación de Impacto
Ambiental.
e).- El periodo 2008 a 2013 en la consolidación de la
Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay es para olvidar, pues la
Secretaria del Ambiente (SEAM) olvida y abandona su roll y especialmente la
Política Ambiental Nacional (PAN), prevalecieron los temas ideológicos y
convirtieron a la Ley y el Decreto de la Evaluación de Impacto Ambiental del
Paraguay en un instrumento de extorción, aflorando la corrupción especialmente
generado traba para los emprendimientos y actividades de desarrollo económico y
social de nuestro país.
Las autoridades que lideraron la administración de la
Secretaria del Ambiente (SEAM) en conocimiento y consientes utilizaron a la
institución responsable de administrar la Evaluación de Impacto Ambiental para
trabar, extorsionar y complicar a todos y cada uno de los interesados en
adecuarse o renovar sus permisos y licencias ambientales, personas o entidades
jurídicas sufrían el calvario generando los peores conceptos sobre esta herramienta
de gestión ambiental, siendo que esta herramienta era la principal herramienta
de gestión ambiental en el marco de la Política Ambiental Nacional (PAN) del
Paraguay.
No podemos dejar de señalar que esta situación estuvo
asociada a un alejamiento total de la autoridad ambiental la Secretaria del
Ambiente (SEAM) para con los sectores aliados estratégicos como las Organizaciones
No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas, universidades públicas y privadas,
los gremios de la producción y las industrias, por ello la falta de aplicar la Política
Ambiental Nacional (PAN) que estuvo abandonado y cajoneado en este periodo
trajo como consecuencia el deterioro del proceso de consolidación e inclusive
el retroceso en la administración de la Evaluación de Impacto Ambiental en el
Paraguay, por ello esta situación nos obliga a calificar este periodo como para
el OLVIDO.
Actualmente a principios de este nuevo Gobierno del 15
de Agosto del 2013 que nace con un eslogan denominado NUEVO RUMBO la aplicación
y ejecución de los procesos de administración de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto
Nº 14.281/96, se caracteriza por una engorrosa burocracia, con una errónea
interpretación de los organismos responsable de su administración en el alcance
de esta herramienta de gestión ambiental, contribuyendo a inundar la burocracia
estatal con expedientes que reciben poca o ninguna atención, resultando este
hecho en frustración del desarrollo de proyectos que contribuirían al
desarrollo socio económico de nuestra nación.
Tanto
la sociedad civil o sector privado así como instituciones del sector público
afectado por la Ley Ley Nº
294/93 de Evaluación de Impacto
Ambiental y su Decreto Nº 14.281/96 en coordinación con
la Secretaria del Ambiente (SEAM) y especialmente en este NUEVO RUMBO tienen la
obligación de encontrar los mecanismos técnicos y administrativos más
eficientes y eficaces que permitan asegurar la superación de la engorrosa
burocracia que trae como consecuencia la impunidad, corrupción y especialmente
extorción, arrastrando que esta única herramienta de gestión ambiental como es
la Evaluación de Impacto Ambiental cuya visión y misión permite identificar en forma anticipada los efectos
negativos y positivos que los planes, programas y proyectos pueden generar
sobre el ambiente, y cuantifica y propone las medidas correctivas, mitigadoras
o compensatorias necesarias para evitar o disminuir los daños ambientales
previstos y optimar los impactos positivos.
Nuestra
recomendación a todo este proceso de consolidación de la Evaluación de Impacto
Ambiental en el Paraguay en este NUEVO RUMBO es desarrollar un proceso
ampliamente participativo orientado a la preparación, consulta, e implantación
de una Estrategia para la Creación de
un Sistema Único Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental que básicamente
recoja las potencialidades y debilidades de este proceso de consolidación
buscando la protección ambiental y el fortalecimiento del marco legal y
reglamentario, así como el fortalecimiento de las instituciones claves para
establecer la base de apoyo a la instalación, puesta en marcha y administración
del Sistema, el desarrollo de instrumentos metodológicos y procesales, que permitan
lograr coherencia en su aplicación en los diferentes sectores y actividades y
finalmente la creación de consensos amplios acerca de las bondades, compromisos
y requerimientos del Sistema, y de incentivos para la participación ciudadana.
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