22 sept 2013

ANÁLISIS TÉCNICO SOBRE EIA EN EL PARAGUAY



UNA MIRADA RETROPECTIVA A 20 AÑOS DE LA VIGENCIA DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) EN EL PARAGUAY

ING. AGR. (Ms.C.) ALFREDO SILVIO MOLINAS 

Es incuestionable conceptualizar que la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay y en cualquier parte del mundo donde se utiliza es aplicada como una herramienta o instrumento de Gestión Ambiental en el país hace unos 20 años está instalado legal y legítimamente, es conocido que el proceso de integración de este instrumento de gestión ambiental se inicia con la Constitución Nacional de 1992 y su promulgación con la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay.
Es bueno de manera muy sintética describir el proceso integración y evolución de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay donde se establece que:

a).- A principio del 1993 que se propone y promulga legalmente la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay por medio de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, durante este periodo de administración de este marco legal se sustento en la aplicación de los mismos para las grandes obras especialmente las financiadas por organismos internacionales como el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), donde prácticamente sus préstamos aprobados por el parlamento para el país especialmente destinados su ejecución al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

La administración en este periodo de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto ambiental más bien se redujo a una exigencia propia de los entes de cooperación financiera como el Banco mundial (BM) y Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que para ser aprobados los diseños de proyectos presentados por el país ante estos entes internacionales deberían realizar los estudios de impactos ambientales como parte de los términos que exigen estos organismos de los préstamo internacionales y no necesariamente como parte de las exigencias a los términos de la Ley Nº 29/94 de Evaluación de Impacto Ambiental de nuestro país.

Es decir  en el periodo de 1993 a 1996 de la promulgación de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay se aplica básicamente a los proyectos que de alguna manera provenían de préstamos internacionales que desarrollaban procesos y estudios en su diseño como eran las obras viales (carreteras) y sanitarias (alcantarillados y plantas de tratamientos), pues es importante señalar que en ese periodo no existía especialistas en estudios de impacto ambiental ni siquiera catastrados como establecía la ley, además ni se dictaban cursos de especialización en los ámbitos académicos universitarios y mucho menos bibliografía disponibles para consultar y establecer los procesos y modelos de estudios de impacto ambiental en el Paraguay.

b).- A partir de 1996 la administración y aplicación de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental recibe un golpe de timón con la promulgación y puesta en vigencia del Decreto Nº 14.281/96 que reglamento el proceso administrativo de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, iniciándose el proceso obligatorio de adecuarse a esta ley sean planes, programas y proyecto en ejecución y a ser ejecutados tanto por el sector público y privado, estableciéndose claramente las normas técnicas y los procesamientos administrativos de la Evaluación de Impacto que relacionaban directamente a la Dirección de Ordenamiento Ambiental (DOA) dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como autoridad competente de administrar este marco legal y su decreto reglamentario hasta hoy  vigente.

La puesta en vigencia del Decreto Nº 14.281/96 que reglamenta la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, después de casi cuatro años de estar vigente la ley se establecía claramente los términos, normas técnicas y procedimientos administrativos de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay, pero es importante entender que para concluir y promulgar este Decreto se desarrollaron tres acciones estratégicas que consolidaron la reglamentación de la mejor manera como:

1.- En el ámbito académico universitario público y privado se promovió la planificación y el desarrollo de cursos de especialización en procesos y estudios técnicos de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre adecuando y adoptando las experiencias internacionales pero orientadas a los procesos y realidades socioeconómicas del Paraguay;

2.- El apoyo técnico clave en este proceso fue la realizada por la Cooperación Técnica Alemana por medio de la GTZ, soporte fundamental por aportar con expertos internacionales y la capacitación de expertos nacionales a nivel nacional e internacional en la formulación y discusión del más alto nivel de las normas y los estudios de la evaluación del impacto ambiental en el Paraguay, elementos claves en el proceso de formulación del Decreto reglamentario de la ley en el país.

Esta agencia de cooperación técnica Alemana a parte de capacitar y formar a los primeros evaluadores de evaluación y estudios de impacto ambiental, contribuyó fuertemente en la formación de los contenidos programáticos de los primeros talleres, seminarios y cursos de especialización en Evaluación de Impacto Ambiental y además un instrumento clave como la promulgación del Manual de Evaluación de Impacto Ambiental para el Paraguay (MEVIA).

3.- La socialización del anteproyecto de Reglamentación de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental en los ámbitos de los sectores de la producción, la industria y en el ámbito académico universitario permitiendo no solo ajustar los términos, normas y los procesos administrativos del actual Decreto Nº14.281/96, sino además poner en conocimiento de los municipios, gobiernos departamentales y sociedad civil de este instrumento de gestión ambiental vigente y obligatorio para el Paraguay.

En su momento promulgado el Decreto Nº 14.281/96 de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental la Dirección de Ordenamiento Ambiental (DOA) autoridad administrativa de este marco legal en coordinación con la Cooperación Técnica Alemana GTZ organizo la primera audiencia pública convocando a toda la sociedad civil privada, organismos públicos del Estado (MOPC, MAG, MIC, MP, Congreso Nacional y Otros) presentando el Decreto Nº 14.201/96 que reglamenta la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, el Manual de Evaluación de Impacto Ambiental para el Paraguay (MEVIA) y un Documento Técnico que caracterizaba ls situación de los recursos naturales del Paraguay y el aporte que podría generar este instrumento de gestión ambiental a esta realidad ambiental nacional.

c).- En el periodo de 1.996 al 2.000 que se crea la Secretaria del Ambiente (SEAM) y se convierte en la autoridad administrativa de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Nº14.281/96 en el Paraguay. En este periodo se promovió, difundió y aplico la Evaluación de Impacto Ambiental contribuyendo fuertemente en generar la voluntad política de la necesidad de elevar los temas ambientales y del uso racional de los recursos naturales productivos a un nivel de gestión política superior donde se promulga la Ley Nº1.561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y la Secretaria del Ambiente (SEAM).

En este periodo de tiempo se vinieron ajustando y adecuando a la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental las unidades productivas agrícolas, pecuarias y de aprovechamiento forestal, así también industrias de todo tipo, como también los silos, los puertos, los aserraderos, las aperturas y las mejoras de carreteras, las explotaciones de mineras, las  estaciones de servicios etc., así también se vinieron desarrollados cursos de especialización y maestrías en evaluación de impacto ambiental en las universidades, capacitaciones puntuales a gobiernos municipales y departamentales en la administración y aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

Una fuerte debilidad en este proceso de consolidación de este periodo de la evaluación de impacto ambiental en el Paraguay fue que la autoridad administrativa la Dirección de Ordenamiento Ambiental (DOA) administraba un marco legal superior al marco legal que regulaba el accionar del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por tanto limitaba su gestión siendo uno de los principales detonantes para consolidar la necesidad de crear un órgano superior como es actualmente la Secretaria del Ambiente (SEAM).

d).- Periodo del 2000 al 2003 y parte del 2004 la Evaluación de Impacto ambiental en el Paraguay sufre una retracción en el proceso de consolidación, debido a la creación de la Secretaria del Ambiente (SEAM) que entra en una serie de cambios sucesivos de sus Ministros Secretarios y asociado además al cambio de gobierno, donde el tema ambiental en el país se debilita como política y finalmente repercute en la consolidación de la Evaluación de Impacto Ambiental aflorando principalmente los problemas de extorción y corrupción como principales elementos en el proceso en la Evaluación de Impacto Ambiental debilitando su administración y aplicación en este proceso.

e).- En el periodo del 2004 al 2008 la Secretaria del Ambiente (SEAM) se estabiliza logrando un fuerte liderazgo con el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), donde se formula ajusta y promulga la Política Ambiental Nacional (PAN/2005) convirtiendo a la Evaluación de Impacto Ambiental en el principal instrumento u herramienta de gestión ambiental en el Paraguay, donde el sector público y privado se relacionan y pueden sus actividades por medio de procesos claros adecuar sus acciones y actividades en el aprovechamiento de los recursos naturales a hacerlos mucho más sostenibles.

Estabilizado la Secretaria del Ambiente (SEAM) permitió establecer criterios y conceptos claros por sustentarse la administración de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Nº 14.281/96 que reglamenta la misma y con base técnica del Manual de Evaluación de Impacto Ambiental (MEVIA) del Paraguay que había sido promulgado en el año 1996 con el Decreto Nº 14.281/96 para el efecto, documento técnico formulado con ayuda de la Cooperación Técnica Alemana GTZ para justamente conjugar los conceptos, definiciones y principios de la gestión ambiental en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay.

Durante este periodo de acción se desarrollaron procesos internos claros y precisos de cómo una vez presentado documentos técnicos y administrativos ante la Secretaria del Ambiente (SEAM) lo procesan, estableciendo adecuadamente los plazos y conceptos técnicos, administrativos y legales para el manejo de los mismos, se promovió el proceso de descentralización de la gestión ambiental a las gobernaciones y los municipio por medio de la Evaluación de Impacto Ambiental y además se estableció alianzas estratégicas con las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs( ambientalista, universidades públicas y privadas en la capacitación de actualización de los técnicos y la misma autoridades de los Ministerios, Congreso Nacional, municipios y gobernaciones en la aplicación y administración la Evaluación de Impacto Ambiental.

e).- El periodo 2008 a 2013 en la consolidación de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay es para olvidar, pues la Secretaria del Ambiente (SEAM) olvida y abandona su roll y especialmente la Política Ambiental Nacional (PAN), prevalecieron los temas ideológicos y convirtieron a la Ley y el Decreto de la Evaluación de Impacto Ambiental del Paraguay en un instrumento de extorción, aflorando la corrupción especialmente generado traba para los emprendimientos y actividades de desarrollo económico y social de nuestro país.

Las autoridades que lideraron la administración de la Secretaria del Ambiente (SEAM) en conocimiento y consientes utilizaron a la institución responsable de administrar la Evaluación de Impacto Ambiental para trabar, extorsionar y complicar a todos y cada uno de los interesados en adecuarse o renovar sus permisos y licencias ambientales, personas o entidades jurídicas sufrían el calvario generando los peores conceptos sobre esta herramienta de gestión ambiental, siendo que esta herramienta era la principal herramienta de gestión ambiental en el marco de la Política Ambiental Nacional (PAN) del Paraguay.

No podemos dejar de señalar que esta situación estuvo asociada a un alejamiento total de la autoridad ambiental la Secretaria del Ambiente (SEAM) para con los sectores aliados estratégicos como las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas, universidades públicas y privadas, los gremios de la producción y las industrias, por ello la falta de aplicar la Política Ambiental Nacional (PAN) que estuvo abandonado y cajoneado en este periodo trajo como consecuencia el deterioro del proceso de consolidación e inclusive el retroceso en la administración de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay, por ello esta situación nos obliga a calificar este periodo como para el OLVIDO.  

Actualmente a principios de este nuevo Gobierno del 15 de Agosto del 2013 que nace con un eslogan denominado NUEVO RUMBO la aplicación y ejecución de los procesos de administración de la Ley Nº 294/93  de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Nº 14.281/96, se caracteriza por una engorrosa burocracia, con una errónea interpretación de los organismos responsable de su administración en el alcance de esta herramienta de gestión ambiental, contribuyendo a inundar la burocracia estatal con expedientes que reciben poca o ninguna atención, resultando este hecho en frustración del desarrollo de proyectos que contribuirían al desarrollo socio económico de nuestra nación.

Tanto la sociedad civil o sector privado así como instituciones del sector público afectado por la Ley Ley Nº 294/93  de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Nº 14.281/96 en coordinación con la Secretaria del Ambiente (SEAM) y especialmente en este NUEVO RUMBO tienen la obligación de encontrar los mecanismos técnicos y administrativos más eficientes y eficaces que permitan asegurar la superación de la engorrosa burocracia que trae como consecuencia la impunidad, corrupción y especialmente extorción, arrastrando que esta única herramienta de gestión ambiental como es la Evaluación de Impacto Ambiental cuya visión y misión permite identificar en forma anticipada los efectos negativos y positivos que los planes, programas y proyectos pueden generar sobre el ambiente, y cuantifica y propone las medidas correctivas, mitigadoras o compensatorias necesarias para evitar o disminuir los daños ambientales previstos y optimar los impactos positivos.

Nuestra recomendación a todo este proceso de consolidación de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay en este NUEVO RUMBO es desarrollar un proceso ampliamente participativo orientado a la preparación, consulta, e implantación de una Estrategia para la Creación de un Sistema Único Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental que básicamente recoja las potencialidades y debilidades de este proceso de consolidación buscando la protección ambiental y el fortalecimiento del marco legal y reglamentario, así como el fortalecimiento de las instituciones claves para establecer la base de apoyo a la instalación, puesta en marcha y administración del Sistema, el desarrollo de instrumentos metodológicos y procesales, que permitan lograr coherencia en su aplicación en los diferentes sectores y actividades y finalmente la creación de consensos amplios acerca de las bondades, compromisos y requerimientos del Sistema, y de incentivos para la participación ciudadana.

Los objetivos de instalar un Sistema Único de Evaluación de Impacto Ambiental como estrategia de gestión ambiental se enmarcan en la POLÍTICA de lograr un Desarrollo Sustentable, pues esto se basa, primordialmente, en asegurar que las acciones sean ambientalmente satisfactorias, que las posibles consecuencias ambientales se detecten en la etapa inicial de las acciones humanas previstas y éstas se tengan en cuenta en la fase de diseño para hacerlas compatibles con el medio. Dentro de este contexto, la Evaluación de Impacto Ambiental debe entenderse como el proceso a través del cual la autoridad califica si una o un conjunto de acciones de desarrollo podrían ser o no compatibles con los mandatos establecidos en la Política y  en la Legislación Ambiental.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas