09 de Noviembre de 2013
Dragar el río no requiere estudio de impacto ambiental
El Decreto N° 453/13, firmado por Horacio Cartes el pasado 8 de
octubre, debe ser reprochado local e internacionalmente, por ser un
retroceso en materia ambiental, conforme a la opinión coincidente de
técnicos en la materia, como el Ing. Alfredo Molinas.
Uno
de los ejemplos es la decisión de que los dragados de los ríos no
necesitan de una licencia ambiental (que se entrega después de un
estudio de impacto ambiental). Esta decisión fue adoptada por decreto,
por encima de la propia Ley “De Evaluación de Impacto Ambiental”, que
exige dicho estudio a todas las actividades, sin excepción.
El decreto, en su artículo 3°, indica que las obras y actividades “susceptibles de causar impactos ambientales” deben cumplir con las normas jurídicas (nacionales, departamentales y municipales) que las regulen, debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que generen, así como cumplir con los planes de gestión ambiental genéricos que, para cada actividad, promulgue la Secretaría del Ambiente (Seam).
Sin embargo, la Seam ya está aplicando el referido decreto, aunque no tiene aún los planes de gestión ambiental genéricos.
A los funcionarios de la Seam le es muy difícil trabajar en este momento con todas estas trabas y confusiones generadas, ya que no se puede entregar las carpetas al no contar con los planes de gestión genéricos que la Seam debe proveer a los consultores.
El descontento se percibe en los pasillos de la Seam, pero ni los técnicos ni los sindicatos se animaron hasta el momento a exponer sus posiciones con relación al referido decreto que se realizó a espaldas de la propia Seam, de Conam y de las organizaciones del sector.
Gremios de la producción, así como técnicos y las organizaciones ambientalistas como Guyra Paraguay, WWF, han dado sus posiciones en contra del decreto, públicamente, pero sus críticas no fueron escuchadas.
El decreto, en su artículo 3°, indica que las obras y actividades “susceptibles de causar impactos ambientales” deben cumplir con las normas jurídicas (nacionales, departamentales y municipales) que las regulen, debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que generen, así como cumplir con los planes de gestión ambiental genéricos que, para cada actividad, promulgue la Secretaría del Ambiente (Seam).
Sin embargo, la Seam ya está aplicando el referido decreto, aunque no tiene aún los planes de gestión ambiental genéricos.
A los funcionarios de la Seam le es muy difícil trabajar en este momento con todas estas trabas y confusiones generadas, ya que no se puede entregar las carpetas al no contar con los planes de gestión genéricos que la Seam debe proveer a los consultores.
El descontento se percibe en los pasillos de la Seam, pero ni los técnicos ni los sindicatos se animaron hasta el momento a exponer sus posiciones con relación al referido decreto que se realizó a espaldas de la propia Seam, de Conam y de las organizaciones del sector.
Gremios de la producción, así como técnicos y las organizaciones ambientalistas como Guyra Paraguay, WWF, han dado sus posiciones en contra del decreto, públicamente, pero sus críticas no fueron escuchadas.
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