28 ene 2014

ABC DIARIO

28 de Enero de 2014

 

Verdadero disparate

Al parecer, el presidente Cartes tiene algunas buenas intenciones, como la de buscar beneficiar a los pequeños productores, pero se tiene la impresión de que sus asesores tienen poca estima a la legalidad y carecen de sentido común, para advertirle de la inconveniencia de disponer tal o cual medida. El Gobierno dictó recientemente el Decreto N° 1056/13, que fija un proceso “simplificado” para que las entidades públicas y las municipalidades adquieran productos de la agricultura familiar, proveídos “por agricultores de la zona”, con la idea de que la merienda y el almuerzo escolar sean elaborados a base de estos productos. Lamentablemente, el mencionado decreto tiene el grave inconveniente de ser inconstitucional y de aplicación imposible en varios puntos. Es lo que suele pasar cuando los gobernantes se dejan seducir por asesores que, además de populistas, son necios.
Al parecer, el presidente Horacio Cartes tiene algunas buenas intenciones, como en este caso de buscar beneficiar a los pequeños productores, pero se tiene la impresión de que sus asesores tienen poca estima a la legalidad y carecen de sentido común, para advertirle de la inconveniencia de disponer tal o cual medida.
El Gobierno dictó recientemente el Decreto N° 1056/13, que fija un proceso “simplificado” para que las entidades públicas y las municipalidades adquieran productos de la agricultura familiar, proveídos “por agricultores de la zona”. Si bien el decreto no lo dice, según explicaron las autoridades, la idea principal consiste en que la merienda y el almuerzo escolar sean elaborados a base de estos productos.
Lamentablemente, el mencionado decreto tiene el grave inconveniente de ser inconstitucional y de aplicación imposible en varios puntos. Por ejemplo, se invoca el art. 17 de la Ley de Contrataciones Públicas (LCP), según el cual las entidades públicas y las municipalidades podrán introducir, con apego a los principios generales de la contratación y a los términos del reglamento, las modalidades complementarias que tutelen mejor el interés público, tales como un mecanismo de precalificación, procedimientos con dos o más etapas de evaluación, con subasta a la baja, con financiamiento otorgado por el proveedor o contratista o cualquier otra figura legal o pertinente. El art. 20 del Decreto N° 21909/03, que reglamenta la LCP, solo agrega que la justificación de las modalidades debe acreditarse en el expediente de la contratación, con la resolución que acuerde promoverla.
La LCP no otorga la facultad de establecer las modalidades complementarias al Poder Ejecutivo, sino a las convocantes, es decir, a las entidades públicas y municipalidades que inicien el procedimiento de adjudicación y firmen los contratos resultantes. El Decreto N° 1056/13 viola la LCP y, en consecuencia, el art. 137 de la Constitución, que fija el orden de prelación de las normativas jurídicas.
También vulnera la autonomía administrativa prevista en el art 1° de la Carta Orgánica del Gobierno Departamental y en el art. 5° de la Ley Orgánica Municipal, que repite el art. 166 de la Constitución. En general, además de violar el art. 17 de la LCP, el Decreto N° 1056/13 ignora las leyes orgánicas de las entidades públicas con autonomía administrativa.
En su largo y desprolijo considerando –dos párrafos son idénticos– se lee que es necesario “adoptar métodos y procedimientos (…) que inviertan la lógica de la adquisición gubernamental”. Esa lógica surge de la ley y no puede ser invertida por un decreto. Según la LCP, la adquisición debe responder a la racionalidad, la austeridad y la disciplina presupuestarias (art. 4°, inc. a). Cuesta creer que el decreto busque todo lo contrario cuando haya que adquirir productos de la agricultura familiar. Eso de invertir la lógica sería solo un giro desafortunado, pues luego se habla de un “mecanismo que procure la compra de los productos de las unidades productivas o asociativas de la agricultura familiar en lugar de la desestimación de las ofertas por el incumplimiento de requisitos financieros y económicos limitativos. Es decir, se proporciona al proveedor los elementos necesarios para convertirlo en un agente de abastecimiento del Estado”.
Lo citado es interpretable como que no se exigirán requisitos financieros y económicos, tal como se los exige en los procedimientos de la LCP, salvo en las contrataciones con fondos fijos (“caja chica”).
Otro de los “elementos necesarios” que podría recibir el proveedor –muy cuestionable, por cierto– es el anticipo financiero, de hasta un 30% del valor total del contrato, en cuyo caso un fiador respondería solidariamente de la devolución de lo recibido. Para las garantías de seriedad de la oferta y de cumplimiento del contrato, cuyo monto se desconoce, bastará una declaración jurada (arts. 4°, inc. e y f). Aparte de que sería difícil recuperar las sumas anticipadas a miles de pequeños proveedores que eventualmente incumplan el contrato, ocurre que la LCP admite las modalidades complementarias solo para tutelar mejor el interés público y no el de los oferentes. Aquí ese interés resulta peor tutelado.
Como en nuestro país una declaración “jurada” es una mera formalidad, la falta de seriedad de la oferta o el incumplimiento del contrato quedarán impunes. Se entiende que el agricultor no va a poder ofrecer una garantía bancaria o una póliza de seguros, no obstante es prioritario precautelar el dinero público, así como la provisión regular y oportuna de los productos a hospitales, escuelas, cuarteles o cárceles.
En cuanto a las escuelas, hay que recordar que la Ley N° 1443/99 obliga a que el complemento nutricional incluya una ración diaria de unas 600 calorías, en los programas de leche y alimento sólido (art. 2°). Es decir, las escuelas deberán dilucidar el tipo, la cantidad de alimentos ofertados y sus calorías para que de la agregación de todos resulte que los alumnos consuman las previstas en la ley, aunque no sea a través del soyo, la empanada o el bife, como quiere el presidente Cartes.
Según el decreto, del control aleatorio de “la calidad e inocuidad” de los productos se ocupará el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) (art. 12). ¿Significa esto que los comprados en Alto Paraguay deben ser remitidos al INTN o que sus técnicos y equipos deberán ir periódicamente a las escuelas de ese departamento para efectuar el control? Como el agricultor debe residir en la jurisdicción de la convocante (art. 7°), a las municipalidades de la Gran Asunción –más de 50.000 alumnos– les costará mucho hallar oferentes. Aparte de esta dificultad, que pueden tener otras entidades públicas en otros lugares, el decreto impediría admitir ofertas más bajas de agricultores asentados fuera de la jurisdicción, pero muy cerca de la sede de la convocante. El condicionamiento de las compras por la delimitación territorial puede crear situaciones absurdas, contrarias a los principios de economía y eficiencia, que consagra la LCP (art. 4°).
Habrá que saber cuántos y quiénes son los agricultores que viven dentro de cada jurisdicción, así como el tipo de cultivos que tienen. Hasta ahora se ignoran esos datos. La convocante puede solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) un registro de los integrantes de la agricultura familiar y de los bienes que producen (art. 11), pero resulta que hoy no existe tal registro actualizado y los niños este año ya tienen que comer alimentos proveídos según el decreto. No obstante, puede averiguar si el oferente está asentado en su jurisdicción y si los bienes ofrecidos son el fruto del trabajo familiar (art. 8°). Esto ya debería saberlo de entrada para poder enviar una “carta de invitación” con la información pertinente (art. 4°, inc. b). Por ejemplo, para abastecer al Hospital Regional de San Pedro, ¿habrá que invitar a todos los agricultores de ese departamento o solo a algunos? Según el presidente Cartes, se hará todo tipo de esfuerzo –“vía todos los medios”– para que los productores estén enterados. Como el decreto habla de “carta de invitación”, ella es inexcusable e implica conocer a los destinatarios.
La respuesta dada por el MAG a este diario con respecto a los muy serios cuestionamientos que provoca la iniciativa no ha servido en absoluto para despejarlos. Su ejecución planteará un mar de dificultades, como la ulterior conservación de los productos adquiridos y su preparación diaria, pero las normas citadas bastan para concluir que estamos ante un decreto que, aparte de inconstitucional, es un verdadero disparate de aplicación extremadamente difícil, si no imposible. Es lo que suele pasar cuando los gobernantes se dejan seducir por asesores que, además de populistas, son necios.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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