2 ene 2014

EIA APLICACION DECRETOS 453 Y 954 POR ALFREDO MOLINAS



LEY 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL” Y DECRETOS REGLAMENTARIOS Nº 453/13 -954/13

CASOS:

A)    PROYECTOS QUE A LA FECHA SE ENCUENTRAN CON LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) O LICENCIA AMBIENTAL VIGENTE (no vencido) Y QUIEREN AJUSTARSE A LOS NUEVOS DECRETOS POR INICIATIVA PROPIA. (Este caso no corresponde aquellos proyectos que tienen la Licencia Ambiental con la figura de Cuestionario Ambiental Básico (CAB) o Plan de Control Ambiental (PCA).

Procedimientos a realizar:

1.      Enviar una nota a la Secretaria del Ambiente (SEAM) en la que se solicita la emisión de una nueva Licencia Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la fiscalización “in situ” por parte de la SEAM para la verificación de la Declaración Jurada.

2.      Una Declaración Jurada señalando que la obra o actividad con Declaración de Impacto Ambiental no contempla hasta nuevo aviso:
          Modificaciones significativas respecto del proyecto anteriormente evaluado.
          Ocurrencia de efectos negativos no previstos.
          Potenciación de efectos negativos por cualquier causa subsecuente.

3.      Realizar un informe del Plan de Gestión Ambiental que incorpore un cronograma de auditoría a ser realizado en los primeros cinco años (Semestral, anual, etc.)

Resultado inmediato:

Con la presentación de la nota en la SEAM, adjuntado la Declaración Jurada y el informe del Plan de Gestión Ambiental, según se establece articulo 7º  inciso (b) del Decreto Nº 954/13, la Licencia Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental se considerará prorrogada bajo los mismos términos hasta tanto la SEAM se expida al respecto

Resultado final esperado:

La emisión de una nueva Licencia Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sin vencimiento (hasta que dure el proyecto).

 
B)     PROYECTOS QUE A LA FECHA SE ENCUENTRAN CON LA LICENCIA AMBIENTAL O DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL VENCIDA Y QUIEREN AJUSTARSE A LOS NUEVOS DECRETOS.

Procedimiento:

1.      Según lo establece el Articulo 4º inciso (a) del Decreto Nº 453/13, los proyectos que se encuentran incluidos en el Artículo 2º del Decreto Nº 453/13 y su ampliación o modificación en el Art. 1º del Decreto Nº 954/13, deberán presentar en la Secretaria del Ambiente un Estudio de Impacto Ambiental preliminar (EIAp) de acuerdo a los términos estipulados con el Art. nº 3 de la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” incluyendo el Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA).

2.      En ese sentido, se debe presentar nuevamente los juegos de mapa actuales y alternativos, entregar fotocopias autenticadas de títulos de los inmuebles en donde se desarrolla la actividad y documentos de la persona o la empresa proponente.

3.      Se tienen que publicar por los medios masivos el Relatorio de Impacto Ambiental RIMA. (Ya no se realizan trámites en la Municipalidad y la Gobernación)

Tiempo de espera p/ obtener la nueva Licencia Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental

          En caso de proveer todos los documentos requeridos el tiempo máximo de espera seria de 60 días (dos meses)


C)    PROYECTOS QUE A LA FECHA REQUIEREN Y NO CUENTAN CON LA LICENCIA AMBIENTAL O DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL.


Procedimiento:

1.      Según lo establece el Articulo 4º inciso (a) del Decreto Nº 453/13, los proyectos que se encuentran incluidos en el Artículo 2º del Decreto Nº 453/13 y su ampliación o modificación en el Art. 1º del Decreto Nº 954/13, deberán presentar en la Secretaria del Ambiente un Estudio de Impacto Ambiental preliminar (EIAp) de acuerdo a los términos estipulados con el Art. nº 3 de la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” incluyendo el Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA).

2.      En ese sentido, se debe presentar los juegos de mapa actuales y alternativos, entregar fotocopias autenticadas de títulos de los inmuebles en donde se desarrolla la actividad y documentos de la persona o la empresa proponente.

3.      Se tienen que publicar por los medios masivos el Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA).

Tiempo de espera p/ obtener la nueva Licencia Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental

          En caso de proveer todos los documentos requeridos el tiempo máximo de espera seria de 60 días (dos meses)

 

D)    PROYECTOS CUYAS ACTIVIDADES SON SUSCEPTIBLES A CAUSAR IMPACTOS AMBIENTALES Y QUE NO ESTEN INCLUIDAS EN EL ART.2 DEL DECRETO Nº 453/13.-

Procedimiento:

1.      Según lo establece el Artículo 2º inciso (a) del Decreto Nº 954/13, los proyectos cuyas  actividades son susceptibles a causar impactos ambientales que no estén incluidas en el Artículo 2º del Decreto nº 453/13, no requerirán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA), pero deben cumplir con las normas jurídicas (nacionales, departamentales y municipales) que las regulen debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que generen, así como cumplir con los Planes de Gestión Ambiental Genéricos que, para cada actividad, promulgue la Secretaria del Ambiente. (hasta la fecha la SEAM no ha promulgado ningún Plan de Gestión Ambiental Genérico).

2.      El responsable de las actividades del proyecto susceptible de causar impacto ambientales que no requieren someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá comunicar, enviando a la Secretaria del Ambiente (SEAM) bajo Declaración Jurada, el cumplimiento de su obra o actividad bajos los términos del Plan de Gestión Ambiental Genérico, que será registrado en el Catastro de la Secretaria del Ambiente, al solo efecto de la identificación y monitoreo de las actividades. (Esto se tiene que realizar cuando la SEAM emita los Planes de Gestión Ambiental Genérico)

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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