LEY
294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL” Y
DECRETOS REGLAMENTARIOS Nº 453/13 -954/13
CASOS:
A) PROYECTOS QUE A LA FECHA SE ENCUENTRAN CON LA DECLARACION
DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) O LICENCIA AMBIENTAL VIGENTE (no vencido) Y QUIEREN
AJUSTARSE A LOS NUEVOS DECRETOS POR INICIATIVA PROPIA. (Este
caso no corresponde aquellos proyectos que tienen la Licencia Ambiental con la
figura de Cuestionario Ambiental Básico (CAB) o Plan de Control Ambiental
(PCA).
Procedimientos a realizar:
1.
Enviar una nota a la Secretaria del Ambiente
(SEAM) en la que se solicita la emisión de una nueva Licencia Ambiental o
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la fiscalización “in situ” por parte
de la SEAM para la verificación de la Declaración Jurada.
2.
Una Declaración Jurada señalando que la obra o
actividad con Declaración de Impacto Ambiental no contempla hasta nuevo aviso:
₋
Modificaciones significativas respecto del
proyecto anteriormente evaluado.
₋
Ocurrencia de efectos negativos no previstos.
₋
Potenciación de efectos negativos por cualquier
causa subsecuente.
3.
Realizar un informe del Plan de Gestión Ambiental
que incorpore un cronograma de auditoría a ser realizado en los primeros cinco
años (Semestral, anual, etc.)
Resultado inmediato:
Con la presentación de la nota en la SEAM,
adjuntado la Declaración Jurada y el informe del Plan de Gestión Ambiental, según
se establece articulo 7º inciso (b) del
Decreto Nº 954/13, la Licencia Ambiental
o Declaración de Impacto Ambiental se
considerará prorrogada bajo los mismos términos hasta tanto la SEAM se
expida al respecto
Resultado final esperado:
La emisión de una nueva Licencia Ambiental o
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sin vencimiento (hasta que dure el
proyecto).
B) PROYECTOS QUE A LA FECHA SE ENCUENTRAN CON LA
LICENCIA AMBIENTAL O DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL VENCIDA Y QUIEREN AJUSTARSE
A LOS NUEVOS DECRETOS.
Procedimiento:
1.
Según lo establece el Articulo 4º inciso (a) del
Decreto Nº 453/13, los proyectos que se encuentran incluidos en el Artículo 2º
del Decreto Nº 453/13 y su ampliación o modificación en el Art. 1º del Decreto
Nº 954/13, deberán presentar en la Secretaria del Ambiente un Estudio de
Impacto Ambiental preliminar (EIAp) de acuerdo a los términos estipulados con
el Art. nº 3 de la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” incluyendo
el Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA).
2.
En ese sentido, se debe presentar nuevamente los
juegos de mapa actuales y alternativos, entregar fotocopias autenticadas de
títulos de los inmuebles en donde se desarrolla la actividad y documentos de la
persona o la empresa proponente.
3.
Se tienen que publicar por los medios masivos el
Relatorio de Impacto Ambiental RIMA. (Ya no se realizan trámites en la
Municipalidad y la Gobernación)
Tiempo de espera p/ obtener la nueva Licencia
Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental
₋
En caso de proveer todos los documentos
requeridos el tiempo máximo de espera seria de 60 días (dos meses)
C) PROYECTOS QUE A LA FECHA REQUIEREN Y NO CUENTAN
CON LA LICENCIA AMBIENTAL O DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL.
Procedimiento:
1.
Según lo establece el Articulo 4º inciso (a) del
Decreto Nº 453/13, los proyectos que se encuentran incluidos en el Artículo 2º
del Decreto Nº 453/13 y su ampliación o modificación en el Art. 1º del Decreto
Nº 954/13, deberán presentar en la Secretaria del Ambiente un Estudio de
Impacto Ambiental preliminar (EIAp) de acuerdo a los términos estipulados con
el Art. nº 3 de la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” incluyendo
el Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA).
2.
En ese sentido, se debe presentar los juegos de
mapa actuales y alternativos, entregar fotocopias autenticadas de títulos de
los inmuebles en donde se desarrolla la actividad y documentos de la persona o
la empresa proponente.
3.
Se tienen que publicar por los medios masivos el
Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA).
Tiempo de espera p/ obtener la nueva Licencia
Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental
₋
En caso de proveer todos los documentos
requeridos el tiempo máximo de espera seria de 60 días (dos meses)
D) PROYECTOS CUYAS ACTIVIDADES SON SUSCEPTIBLES A
CAUSAR IMPACTOS AMBIENTALES Y QUE NO ESTEN INCLUIDAS EN EL ART.2 DEL DECRETO Nº
453/13.-
Procedimiento:
1.
Según lo establece el Artículo 2º inciso (a) del
Decreto Nº 954/13, los proyectos cuyas
actividades son susceptibles a causar impactos ambientales que no estén
incluidas en el Artículo 2º del Decreto nº 453/13, no requerirán someterse al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA), pero deben cumplir
con las normas jurídicas (nacionales, departamentales y municipales) que
las regulen debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que
generen, así como cumplir con los Planes de Gestión Ambiental Genéricos
que, para cada actividad, promulgue la Secretaria del Ambiente. (hasta la fecha
la SEAM no ha promulgado ningún Plan de Gestión Ambiental Genérico).
2.
El responsable de las actividades del proyecto
susceptible de causar impacto ambientales que no requieren someterse al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá comunicar, enviando
a la Secretaria del Ambiente (SEAM) bajo Declaración Jurada, el
cumplimiento de su obra o actividad bajos los términos del Plan de Gestión
Ambiental Genérico, que será registrado en el Catastro de la Secretaria del
Ambiente, al solo efecto de la identificación y monitoreo de las actividades.
(Esto se tiene que realizar cuando la SEAM emita los Planes de Gestión
Ambiental Genérico)
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