12 feb 2021

TASAS DE DESMONTES LEGALES Y/O DEFORESTACIÓN ILEGALES DE LOS BOSQUES NATIVOS EN LA REGIÓN ORIENTAL DEL PARAGUAY – PERIODO DE 1945 A 2008 – REFLEXIONES CLAVES SOBRE DATOS OFICIALES DE TASAS DE DEFORESTACIÓN EN TODO EL TERRITORIO PARAGUAYO PERIODO 2000 A 2015

 I.- Tasas de DESMONTES legales y/o DEFORESTACIÓN ilegales de los bosques nativos en la región oriental del Paraguay en el periodo de 1945 a 2008:

1.- En la Región Oriental los recursos forestales son asociaciones de ecosistemas conocidos como Selva Central y Selva del Alto Paraná, donde los recursos forestales son de distribución continua, con árboles altos con un dosel dominante, árboles de 25 a 35 metros de alturas, formaciones distribuidas sobre los mejores suelos para para preferentemente de uso y manejo agrícola y pecuario, donde esta categoría de uso es la más susceptible al cambio, ya que es aprovechada para la producción de madera de aserrío y para la habilitación de tierras para uso y manejo agropecuario.

2.- La fisiografía en la Región Oriental aún presenta algunos relictos de bosques altos nativos degradados, conformados por asociaciones forestales de composición de árboles muy similares a los bosques nativos continuos, donde están las especies forestales más económicamente valiosas que fueron casi prácticamente eliminadas, los dominando aquellos como estratos intermedios, que presentan árboles que varían entre los 15 a 25 metros de altura, también sufrieron la degradación por consecuencia de la gran presión ejercida por la agricultura, la ganadería y el aprovechamiento forestal intensivo.

3.- En los últimos 20 años en la Región Oriental hasta fines del 2004, y los últimos 10 años en la Región Occidental se observó una gran expansión de la frontera agrícola y pecuaria, con un proceso de fragmentación de los hábitats o ecosistemas naturales y el desarrollo de técnicas en la agricultura y la ganadería de mayor uniformidad genética, la creciente demanda de madera, como fuente de energía (leña, carbón vegetal), y como materia prima para la construcción y la producción de bienes.

4.- Para analizar y evaluar este proceso de DESMONTES y/o DEFORESTACIÓN de los bosques nativos en la Región Oriental del PARAGUAY por el periodo de 1945 a 2008, es necesario revisar en el marco de la Ley Nº422/73 Forestal; cuya aplicación administración está a cargo del Servicio Forestal Nacional (SFN) hoy el Instituto Forestal Nacional (INFONA) existe como aplicación 2 (dos) conceptos como ser los DESMONTES y la DEFORESTACIÓN y la definición legal y técnicas de BOSQUE NATIVOS.

5.- Donde debemos entender como DESMONTES legales, pero hoy DEFORESTACIÓN ilegales, en el marco de la Ley N°422/73 Forestal y la definición legal de Bosques Nativos:

a).- Desmontes: es una actividad incorporada en los sistemas de producción ganaderos de la región occidental, como producto de los planes de usos de las tierras contemplados y exigidos en el marco legal (Ley Nº422/73 Forestal y la Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental) ambiental vigente. Los Planes de Uso de la Tierra son el resultado de estudios técnicos focalizados en el proyecto con base a datos científicos de la región que determinen el potencial de los recursos naturales planificando y proponiendo el uso, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales productivos en los mismos;

b).- Deforestación: se entiende por deforestación a la tala raza de la cobertura vegetal nativa de estructura y  formaciones arbóreas clasificadas como bosques nativos, para dedicar el espacio resultante de la tala raza para fines de usos agrícolas, ganaderos o de otros tipos de aprovechamientos, esta concepción no tiene en cuenta ni la pérdida de superficie vegetativa por el desmonte parcial, ni el entresacado selectivo de maderas, ni cualquier otra forma de uso y aprovechamiento racional de los bosques nativos; y

c).- Bosques Nativos: el concepto se sustenta LEY N°2524/2004 – MAL LLAMADA LEY DE DEFORESTACIÓN CERO vigente actualmente el año hasta 2030; que en su Artículo Nº5: establece que Bosque Nativo en la Región Oriental del país es: “Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie mínima de dos hectáreas, caracterizadas por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, ¡con uno o más doseles que cubran más de! 50% (cincuenta por ciento) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP)”.

6.- Considerando estos conceptos técnicos y legales podemos determinar que la evolución de la DESMONTES legales, pero hoy denominado DEFORESTACIÓN ilegales, así como la definición bosques nativos afectados en la Región Oriental del Paraguay fue muy dramática hasta fines del 2005; donde en los Cuadro N°1 se presenta la superficie boscosa de la región oriental en los 60 últimos años.

Cuadro N°1: Evolución de los Desmontes legales y hoy denominados Deforestación ilegales en la Región Oriental del Paraguay

Año

Superficie boscosa

Porcentaje del territorio

1945

8.800.000

55,1%

1965

7.000.000

44,1%

1975

5.500.000

34,4%

1985

3.900.000

24,6%

1991

2.400.000

15%

Fuentes: FAO. 2000; SFN. 1995; FAO. 2000; CIF. 1994; GLCF. 2002; y FAO. 2003. Situación forestal en América Latina y el Caribe.

 7.- Otros datos tomados como oficiales de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO – 2000) y el Servicio Forestal Nacional (SFN – 1995) nos muestra la evolución de los DESMONTES legales, pero hoy denominado como DEFORESTACIÓN ilegales de la Región Oriental del Paraguay; donde indica como muy dramática hasta fines del 2005, en 1945 esta región tenía una superficie boscosa de 8.800.000 de Ha., equivalentes al 55,1% de su territorio.

8.- Además, estos datos oficiales indicaban que en la segunda mitad de los años `60 la superficie boscosa se había reducido a 7.000.000 de Ha. (44,1% del territorio), a mediados de los años `70 se estimaba una superficie boscosa de 5.500.000 de Ha. (34,4% del territorio), y en los `80 se estimaban en 3.900.000 de Ha. (24,6% del territorio). En 1991, quedaban 2.400.000 Ha. de bosques, apenas el 15% de la superficie total (FAO. 2000; SFN. 1995). Entre 1989 y 2001 fueron deforestadas 112.960 ha/año (GLCF. 2002)   y para el 2002 la tasa era de 110.000 ha/año (FAO. 2003. Situación forestal en América Latina y el Caribe).

9.- Una síntesis como un resumen práctico y algo más ilustrativo; es que las Tasas estimadas de DESMONTES legales y/o DEFORESTACIÓN ilegales de la Región Oriental del Paraguay son: Entre 1945 y 1985 fueron deforestadas 5 millones de Has., 123.000 Has/año; Entre 1968 y 1976 fueron deforestadas 212.000 Has/año; Entre 1984 y 1991 fueron deforestadas 300.000 ha/año; Entre 1989 y 2001 fueron deforestadas 112.960 Has/año; y Para el 2002 la tasa era de 110.000 Has/año.

10.- Un tema no menor a tener en cuenta es que desde 1973 hasta 2021 está vigente Ley N°422/73 Forestal; cuyo Artículo Nº42: establece que “todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el 25% de su área de bosque natural. reforestar el 5% del total de superficie de las fincas”, en este marco legal para la Región Oriental se modifica a fines de diciembre del 2004 que se promulga la Ley N°2425/004 marco legal que establece la “Prohibición en la Región Oriental de las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques” ampliada hasta el año 2030 fue y es la ÚNICA manera de parar los DESMONTES legales que la propia institución responsable el Servicio Forestal Nacional (SFN) hoy INFONA venía autorizando legalmente y para prohibir estas autorizaciones se tuvo que promulgar un marco legal que desautorice al Servicio Forestal Nacional (SFN) hoy el INFONA seguir autorizando los DESMONTES legales por el Artículo N°42 de la Ley N°422/73 Forestal.

11.- Recalcamos que la vigencia de la Ley N°2524/04 que prohíbe los DESMONTES legales en la Región Oriental y las ampliaciones por 16 años y más 10 años actualmente hasta el año 2030; donde se prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques, prohibiendo los DESMONTES legales y está actividad de transformación en el cambio de uso de la tierra sobre bosques nativos para fines de uso agropecuario son ya DEFORESTACIÓN ilegales, es decir son todos ilegales, logrando que la Tasa de DEFORESTACIÓN ilegal durante la aplicación y administración de la Ley N°2524/04 promulgada a finales del 2004 que determina la “Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques”, ha permitido que las unidades productivas de pequeña, mediana y gran escala aprovechen sus recursos naturales sin utilizar aquellos espacios territoriales con cobertura boscosas nativas. Antes de la vigencia de esta Ley, mal denominada de deforestación cero, la Tasa de deforestación era de 130.000 Has/año, la que, luego de su promulgación y puesta en vigencia, entre Diciembre del 2004 al 2008 disminuyó significativa según datos oficiales en un 85%.

12.- En este contexto de la disminución significativa de las Tasas77 de DEFORESTACIÓN ilegales de 2004 a 2008 la Organización No Gubernamental (ONG) Ambientalista Guyra Paraguay, en coordinación con la Secretaría del Ambiente (SEAM) hoy MADES y el Servicio Forestal Nacional (SFN) hoy INFONA, en ese periodo han venido realizando el monitoreo de la deforestación, generando los siguientes resultados: 22.336 Has. deforestadas en los años 2005 y 2006, y 30.967 Has. en los años 2007 y 2008; o sea en cuatro años de vigencia de la ley, la deforestación alcanzó un total de 53.303 Has., con un promedio 13.326 Has/año.

13.- En el Cuadro N°2 nos muestran como estas instituciones citadas como con 19 muestra levantadas como de DEFORESTACIÓN ilegales detectadas durante el periodo 2005/2008, el Departamento de San Pedro presentó el 46% del total de la superficie deforestada y Canindeyú el 21% entre abril y septiembre de 2007, en estos departamentos se presentó una prolongada sequía asociada a incendios forestales, que contribuyeron a la DEFORESTACIÓN ilegales monitoreadas y registradas.

Cuadro Nº2: Sitios de Deforestación Identificados por el Monitoreo de Deforestación. Periodo 2005/2008.

Departamentos

Número de deforestaciones

Sup. (Ha.)

San Pedro

172

24.380

Canindeyú

83

11.059

Amambay

44

4.536

Concepción

35

4.005

Alto Paraná

42

4.004

Caaguazú

26

2.653

Caazapá

22

1.189

Itapúa

16

1.036

Cordillera

2

295

Guaira

3

77

Paraguarí

4

69

Total

449

53.303

Fuente: Asociación Guyra Paraguay.

14.- Estos cuatro años de la vigencia de la Ley N°2524/2004; desde 2005 al 2008 los resultados del análisis y evaluación de la aplicación y administración de su promulgación se paró la quema y tala raza de los bosques nativos remanentes en la Región Oriental, es decir de 130.000 Has/año de DESMONTES legales y/o la DEFORESTACIÓN ilegal por año con la vigencia de la ley unos 5.000 Has/año de tan solo DEFORESTACIÓN ilegal, siendo hasta la actualidad año 2021 el mejor momento de aplicación de este marco legal; es más en Paraguay la Vicepresidencia de la Republica, la SEAM, el SFN hoy INFONA y las ONGs ambientalistas, recibieron PREMIO DE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL denominado Líderes del Planeta Tierra por parar los DESMONTES y bajar la Tasa de DEFORESTACIÓN ilegal en la Región Oriental del Paraguay en ese periodo de aplicación de la mal llamada ley DEFORESTACIÓN CERO.

 

15.- Es importante señalar que un grupo de productores alertó que, la prohibición de los DESMONTES legales y la habilitación de tierras con bosques nativos impedirían el crecimiento de la producción agropecuaria y afectarían el crecimiento económico nacional. Hoy, sin embargo, podemos aseverar que, durante la vigencia y sus ampliaciones de la mal llamada Ley de DEFORESTACIÓN CERO, la economía paraguaya, y el sector agropecuario en particular, han mantenido un crecimiento positivo durante todo este mismo periodo de su vigencia.

II.- Reflexiones Técnicas Claves Sobre DATOS OFICIALES DE DEFORESTACIÓN en Todo el Territorio Paraguayo Periodo 2000 a 2015 (INVENTARIO FORESTAL NACIONAL PNC/ONU – REDD+/INFONA):

1.- Revisando la Paginas Oficiales del Instituto Forestal Nacional (INFONA) se presenta como datos oficiales los resultados del “INVENTARIO FORESTAL NACIONAL PNC/ONU – REDD+/INFONA”, donde la institución responsable de publicar estos datos sobre COBERTURA BOSCOSA y las Tasas de DEFORESTACIÓN ilegales; no discriminan o diferencias específicamente para con el Chaco Paraguayo los DESMONTES legales que son aprobados por el mismo INFONA, es decir no figuran ni se señalan los DESMONTES legales y podemos entender o interpretar que tan solo son considerados como un todo hasta los DESMONTES legales como las DEFORESTACIÓN ilegales.

2.- Otra condición de los datos oficiales del “INVENTARIO FORESTAL NACIONAL PNC/ONU – REDD+/INFONA” y muy llamativo la definición del “BOSQUE NATIVO”: “como un ecosistema natural con diversidad biológica, intervenido o no, regenerado y/o restaurado por sucesión natural o técnicas forestales de enriquecimiento con especies nativas, que produce bienes, provee servicios ambientales y sociales, cuya superficie mínima es de 1 ha, con una altura de los árboles igual o mayor a 3 m en la Región Occidental e igual o mayor a 5 m en la Región Oriental, y que alcance con una cobertura mínima de copas en su estado natural del 10% en la Región Occidental y 30% para la Región Oriental. También se incluyen las Palmas y Bambúes (tacuaras) nativos que alcancen los parámetros señalados. Se incluye como bosque las franjas de protección arbóreas naturales igual o mayor a 60 m de ancho, e igual o mayor a 1 ha. Se excluyen de esta definición de bosque, las áreas urbanas, pastizales, plantaciones con fines predominantemente agrícolas, sistemas agroforestales y sistemas silvopastoriles, cuyo fin principal sea agropecuario”.

3.- Lo señalado en el párrafo N°2 prácticamente está desconociendo el mismo INFONA que para la Región Oriental legal existe legitimante y legamente vigente desde hace 16 años y más unos 10 años hasta el año 2030 la definición de Bosques Nativos por la  LEY N°2524/2004 – MAL LLAMADA LEY DE DEFORESTACIÓN CERO que en su Artículo Nº5: establece que Bosque Nativo en la Región Oriental del país es: “Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie mínima de dos hectáreas, caracterizadas por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, ¡con uno o más doseles que cubran más de! 50% (cincuenta por ciento) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP).

4.- El “INVENTARIO FORESTAL NACIONAL PNC/ONU – REDD+/INFONA” señala que el Paraguay posee una superficie de cobertura boscosa abarca un 47% del territorio de todo el país, representando según estos datos oficiales unos 19.100.000 Has.

5.- Además en este periodo del 2000 al 2015 desconociendo los datos oficiales de Diciembre del 2004 al 2008 monitoreados y registrados en la Región Oriental aplicando la definición de Bosques Nativos por la Ley de Deforestación Cero y además sin discriminar entre DESMONTES legales y DEFORESTACIÓN ilegal desde 2000 al 2004 en la Región Oriental y los mismos criterios sin aplicar en la Región Occidental desde 2000 al 2015 se publican como la “Evolución tasa deforestación: la superficie total de deforestación bruta del país en el periodo 2000 - 2015 representa 4.994.077,8 Has, constituyendo 332.938,52 Has/año de promedio simple, aproximadamente”.  

6.-Un tema no menor de las publicaciones oficiales en la página Web del INFONA como el “INVENTARIO FORESTAL NACIONAL PNC/ONU – REDD+/INFONA” es que en la Región Occidental o Chaco como Bosques Nativos incluyen “También se incluyen las Palmas y Bambúes (tacuaras) nativos que alcancen los parámetros señalados”, es decir los Campos con Palmares como Bosques Nativos es realmente imposible de aceptar para el Chaco e igual los Bambúes (tacuaras) para la Región Oriental .

7.- La cobertura boscosa como resultado del “INVENTARIO FORESTAL NACIONAL PNC/ONU – REDD+/INFONA” deberá ser revisada y ajustada considerando las apreciaciones de periodos y leyes forestales vigentes y replantear los datos oficiales hoy publicados en el INFONA como datos oficiales, sobre la base de la Constitución Nacional de 1992 que señala y establece que “LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR ALTERACIÓN AMBIENTAL SERÁN REGULADAS POR LEY”, nada por decreto ni resoluciones.

8.- Otro punto de discusión super importantes es la definición de DEFORESTACION que plantea la misa FAO http://www.fao.org/3/W4345S/w4345s08.htm donde dice lo siguiente; deforestación es el cambio del bosque con agotamiento de la cubierta de copas arbóreas a menos del 10 por ciento. Los cambios dentro de una misma clase forestal (de bosque espeso a bosque claro) que afectan negativamente a la masa o al lugar y, en particular, reducen su capacidad de producción, se denominan degradación forestal y se consideran una cosa distinta de la deforestación.

9.- Como vemos en la definición de la FAO de la palabra DEFORESTACIÓN nos dice que un proceso de cambio de uso debe ser superior al 90% del bosque original para considerarlo así, y que todos los procesos restantes que de alguna manera impactan sobre el bosque son considerados como "degradación", y no como deforestación. Por tanto, en imprescindible entender los conceptos de la FAO sobre deforestación y degradación.

10.- Otra asociación que vemos plantea el mismísimo IPCC de la ONU es lo que conocemos como Cambio de Uso de Suelo, y resaltamos esto porque en Paraguay atribuimos que el cambio de uso de suelo solo se da cuando hay una transformación de bosque a una tierra productiva, sin embargo, el mismo IPCC define que el cambio de uso de suelo es cuando una superficie de tierra pasa de una categoría a otra, sin detallar si se trata de una tierra boscosa o no. Por consiguiente, una tierra agrícola que pase a ser zona urbana con viviendas también es considerado Cambio de Uso de Suelo, así mismo eliminar asentamientos humanos y que luego pasen a ser bosques, o una reforestación en una zona donde anteriormente había cultivos o pasturas, finalmente también es considerado como cambio de uso de suelo.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas