I.- Tasas de DESMONTES legales y/o DEFORESTACIÓN ilegales de los bosques nativos en la región oriental del Paraguay en el periodo de 1945 a 2008:
1.- En la Región Oriental los
recursos forestales son asociaciones de ecosistemas conocidos como Selva Central
y Selva del Alto Paraná, donde los recursos forestales son de distribución
continua, con árboles altos con un dosel dominante, árboles de 25 a 35 metros
de alturas, formaciones distribuidas sobre los mejores suelos para para
preferentemente de uso y manejo agrícola y pecuario, donde esta categoría de
uso es la más susceptible al cambio, ya que es aprovechada para la producción
de madera de aserrío y para la habilitación de tierras para uso y manejo
agropecuario.
2.- La fisiografía en la Región
Oriental aún presenta algunos relictos de bosques altos nativos degradados,
conformados por asociaciones forestales de composición de árboles muy similares
a los bosques nativos continuos, donde están las especies forestales más
económicamente valiosas que fueron casi prácticamente eliminadas, los dominando
aquellos como estratos intermedios, que presentan árboles que varían entre los
15 a 25 metros de altura, también sufrieron la degradación por consecuencia de
la gran presión ejercida por la agricultura, la ganadería y el aprovechamiento
forestal intensivo.
3.- En los últimos 20 años en la Región Oriental hasta fines
del 2004, y los últimos 10 años en la Región Occidental se observó una gran
expansión de la frontera agrícola y pecuaria, con un proceso de fragmentación
de los hábitats o ecosistemas naturales y el desarrollo de técnicas en la
agricultura y la ganadería de mayor uniformidad genética, la creciente demanda
de madera, como fuente de energía (leña, carbón vegetal), y como materia prima
para la construcción y la producción de bienes.
4.- Para analizar y evaluar este proceso de DESMONTES y/o DEFORESTACIÓN de los bosques nativos en la Región Oriental del
PARAGUAY por el periodo de 1945 a 2008, es necesario revisar en el marco de la
Ley Nº422/73 Forestal; cuya aplicación administración está a cargo del Servicio
Forestal Nacional (SFN) hoy el Instituto Forestal Nacional (INFONA) existe como
aplicación 2 (dos) conceptos como ser los DESMONTES
y la DEFORESTACIÓN y la definición
legal y técnicas de BOSQUE NATIVOS.
5.- Donde debemos
entender como DESMONTES legales, pero hoy DEFORESTACIÓN ilegales, en el marco
de la Ley N°422/73 Forestal y la definición legal de Bosques Nativos:
a).- Desmontes:
es una actividad incorporada en los sistemas de producción ganaderos de la
región occidental, como producto de los planes de usos de las tierras
contemplados y exigidos en el marco legal (Ley Nº422/73 Forestal y la Ley
Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental) ambiental vigente. Los Planes de
Uso de la Tierra son el resultado de estudios técnicos focalizados en el
proyecto con base a datos científicos de la región que determinen el potencial
de los recursos naturales planificando y proponiendo el uso, manejo y
aprovechamiento racional de los recursos naturales productivos en los mismos;
b).- Deforestación:
se entiende por deforestación a la tala raza de la cobertura vegetal nativa de
estructura y formaciones arbóreas
clasificadas como bosques nativos, para dedicar el espacio resultante de la
tala raza para fines de usos agrícolas, ganaderos o de otros tipos de
aprovechamientos, esta concepción no tiene en cuenta ni la pérdida de
superficie vegetativa por el desmonte parcial, ni el entresacado selectivo de
maderas, ni cualquier otra forma de uso y aprovechamiento racional de los
bosques nativos; y
c).- Bosques Nativos:
el concepto se sustenta LEY N°2524/2004
– MAL LLAMADA LEY DE DEFORESTACIÓN CERO vigente actualmente el año hasta
2030; que en su Artículo Nº5: establece que Bosque Nativo en la Región Oriental
del país es: “Ecosistema nativo o
autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas
forestales, que ocupa una superficie mínima de dos hectáreas, caracterizadas
por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte
variado, ¡con uno o más doseles que cubran más de! 50% (cincuenta por ciento)
de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince
o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP)”.
6.- Considerando estos conceptos técnicos y legales podemos
determinar que la evolución de la DESMONTES
legales, pero hoy denominado DEFORESTACIÓN
ilegales, así como la definición bosques nativos afectados en la Región
Oriental del Paraguay fue muy dramática hasta fines del 2005; donde en los Cuadro
N°1 se presenta la superficie boscosa de la región oriental en los 60 últimos
años.
Cuadro N°1: Evolución de los Desmontes legales y hoy denominados
Deforestación ilegales en la Región Oriental del Paraguay
Año |
Superficie boscosa |
Porcentaje del territorio |
1945 |
8.800.000 |
55,1% |
1965 |
7.000.000 |
44,1% |
1975 |
5.500.000 |
34,4% |
1985 |
3.900.000 |
24,6% |
1991 |
2.400.000 |
15% |
Fuentes: FAO. 2000; SFN. 1995;
FAO. 2000; CIF. 1994; GLCF. 2002; y FAO. 2003. Situación forestal en América
Latina y el Caribe.
7.- Otros datos tomados como oficiales de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO – 2000) y el Servicio Forestal Nacional (SFN – 1995) nos muestra la evolución de los DESMONTES legales, pero hoy denominado como DEFORESTACIÓN ilegales de la Región Oriental del Paraguay; donde indica como muy dramática hasta fines del 2005, en 1945 esta región tenía una superficie boscosa de 8.800.000 de Ha., equivalentes al 55,1% de su territorio.
8.- Además, estos datos oficiales indicaban que en la segunda mitad de los años `60 la superficie boscosa se había reducido a 7.000.000 de Ha. (44,1% del territorio), a mediados de los años `70 se estimaba una superficie boscosa de 5.500.000 de Ha. (34,4% del territorio), y en los `80 se estimaban en 3.900.000 de Ha. (24,6% del territorio). En 1991, quedaban 2.400.000 Ha. de bosques, apenas el 15% de la superficie total (FAO. 2000; SFN. 1995). Entre 1989 y 2001 fueron deforestadas 112.960 ha/año (GLCF. 2002) y para el 2002 la tasa era de 110.000 ha/año (FAO. 2003. Situación forestal en América Latina y el Caribe).
9.- Una síntesis como un resumen práctico y algo más ilustrativo; es que las Tasas estimadas de DESMONTES legales y/o DEFORESTACIÓN ilegales de la Región Oriental del Paraguay son: Entre 1945 y 1985 fueron deforestadas 5 millones de Has., 123.000 Has/año; Entre 1968 y 1976 fueron deforestadas 212.000 Has/año; Entre 1984 y 1991 fueron deforestadas 300.000 ha/año; Entre 1989 y 2001 fueron deforestadas 112.960 Has/año; y Para el 2002 la tasa era de 110.000 Has/año.
10.- Un tema no menor a tener en cuenta es que desde 1973
hasta 2021 está vigente Ley N°422/73 Forestal; cuyo Artículo Nº42: establece
que “todas las propiedades rurales de
más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el 25% de su área
de bosque natural. reforestar el 5% del total de superficie de las fincas”,
en este marco legal para la Región Oriental se modifica a fines de diciembre
del 2004 que se promulga la Ley N°2425/004 marco legal que establece la “Prohibición en la Región Oriental de las
actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de
bosques” ampliada hasta el año 2030 fue y es la ÚNICA manera de parar los DESMONTES
legales que la propia institución responsable el Servicio Forestal Nacional
(SFN) hoy INFONA venía autorizando legalmente y para prohibir estas
autorizaciones se tuvo que promulgar un marco legal que desautorice al Servicio
Forestal Nacional (SFN) hoy el INFONA seguir autorizando los DESMONTES legales por el Artículo N°42
de la Ley N°422/73 Forestal.
11.- Recalcamos que la vigencia de la Ley N°2524/04 que
prohíbe los DESMONTES legales en la
Región Oriental y las ampliaciones por 16 años y más 10 años actualmente hasta
el año 2030; donde se prohíbe las actividades de transformación y conversión de
superficies con cobertura de bosques, prohibiendo los DESMONTES legales y está actividad de transformación en el cambio
de uso de la tierra sobre bosques nativos para fines de uso agropecuario son ya
DEFORESTACIÓN ilegales, es decir son
todos ilegales, logrando que la Tasa de DEFORESTACIÓN
ilegal durante la aplicación y administración de la Ley N°2524/04 promulgada a
finales del 2004 que determina la “Prohibición
en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de
Superficies con Cobertura de Bosques”, ha permitido que las unidades
productivas de pequeña, mediana y gran escala aprovechen sus recursos naturales
sin utilizar aquellos espacios territoriales con cobertura boscosas nativas.
Antes de la vigencia de esta Ley, mal denominada de deforestación cero, la Tasa
de deforestación era de 130.000 Has/año, la que, luego de su promulgación y
puesta en vigencia, entre Diciembre del 2004 al 2008 disminuyó significativa
según datos oficiales en un 85%.
12.- En este contexto de
la disminución significativa de las Tasas77 de DEFORESTACIÓN ilegales de 2004 a 2008 la Organización No
Gubernamental (ONG) Ambientalista Guyra Paraguay, en coordinación con la
Secretaría del Ambiente (SEAM) hoy MADES y el Servicio Forestal Nacional (SFN)
hoy INFONA, en ese periodo han venido realizando el monitoreo de la
deforestación, generando los siguientes resultados: 22.336 Has. deforestadas en
los años 2005 y 2006, y 30.967 Has. en los años 2007 y 2008; o sea en cuatro
años de vigencia de la ley, la deforestación alcanzó un total de 53.303 Has.,
con un promedio 13.326 Has/año.
13.- En el Cuadro N°2 nos muestran
como estas instituciones citadas como con 19 muestra levantadas como de DEFORESTACIÓN ilegales detectadas
durante el periodo 2005/2008, el Departamento de San Pedro presentó el 46% del
total de la superficie deforestada y Canindeyú el 21% entre abril y septiembre
de 2007, en estos departamentos se presentó una prolongada sequía asociada a
incendios forestales, que contribuyeron a la DEFORESTACIÓN ilegales monitoreadas y registradas.
Cuadro Nº2: Sitios de Deforestación Identificados por el Monitoreo de
Deforestación. Periodo 2005/2008.
Departamentos |
Número de
deforestaciones |
Sup. (Ha.) |
San
Pedro |
172 |
24.380 |
Canindeyú |
83 |
11.059 |
Amambay |
44 |
4.536 |
Concepción |
35 |
4.005 |
Alto
Paraná |
42 |
4.004 |
Caaguazú |
26 |
2.653 |
Caazapá |
22 |
1.189 |
Itapúa |
16 |
1.036 |
Cordillera |
2 |
295 |
Guaira |
3 |
77 |
Paraguarí |
4 |
69 |
Total |
449 |
53.303 |
Fuente: Asociación Guyra
Paraguay.
14.- Estos cuatro años de la
vigencia de la Ley N°2524/2004; desde 2005 al 2008 los resultados del análisis
y evaluación de la aplicación y administración de su promulgación se paró la
quema y tala raza de los bosques nativos remanentes en la Región Oriental, es
decir de 130.000 Has/año de DESMONTES
legales y/o la DEFORESTACIÓN ilegal por año con la vigencia de la ley unos
5.000 Has/año de tan solo DEFORESTACIÓN ilegal, siendo hasta la actualidad año
2021 el mejor momento de aplicación de este marco legal; es más en Paraguay la
Vicepresidencia de la Republica, la SEAM, el SFN hoy INFONA y las ONGs
ambientalistas, recibieron PREMIO DE
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL denominado Líderes del Planeta Tierra por
parar los DESMONTES y bajar la Tasa
de DEFORESTACIÓN ilegal en la Región
Oriental del Paraguay en ese periodo de aplicación de la mal llamada ley DEFORESTACIÓN CERO.
15.- Es importante señalar que un
grupo de productores alertó que, la prohibición de los DESMONTES legales y la habilitación de tierras con bosques nativos
impedirían el crecimiento de la producción agropecuaria y afectarían el
crecimiento económico nacional. Hoy, sin embargo, podemos aseverar que, durante
la vigencia y sus ampliaciones de la mal llamada Ley de DEFORESTACIÓN CERO, la economía paraguaya, y el sector agropecuario
en particular, han mantenido un crecimiento positivo durante todo este mismo
periodo de su vigencia.
II.- Reflexiones Técnicas Claves Sobre DATOS OFICIALES DE DEFORESTACIÓN en Todo el
Territorio Paraguayo Periodo 2000 a 2015 (INVENTARIO FORESTAL NACIONAL PNC/ONU – REDD+/INFONA):
1.- Revisando la Paginas Oficiales
del Instituto Forestal Nacional (INFONA) se presenta como datos oficiales los
resultados del “INVENTARIO FORESTAL
NACIONAL PNC/ONU – REDD+/INFONA”, donde la institución responsable de publicar
estos datos sobre COBERTURA BOSCOSA
y las Tasas de DEFORESTACIÓN
ilegales; no discriminan o diferencias específicamente para con el Chaco
Paraguayo los DESMONTES legales que
son aprobados por el mismo INFONA, es decir no figuran ni se señalan los DESMONTES legales y podemos entender o
interpretar que tan solo son considerados como un todo hasta los DESMONTES legales como las DEFORESTACIÓN ilegales.
2.- Otra condición de los datos
oficiales del “INVENTARIO FORESTAL
NACIONAL PNC/ONU – REDD+/INFONA” y muy llamativo la definición del “BOSQUE NATIVO”: “como un ecosistema
natural con diversidad biológica, intervenido o no, regenerado y/o restaurado
por sucesión natural o técnicas forestales de enriquecimiento con especies
nativas, que produce bienes, provee servicios ambientales y sociales, cuya
superficie mínima es de 1 ha, con una altura de los árboles igual o mayor a 3 m
en la Región Occidental e igual o mayor a 5 m en la Región Oriental, y que
alcance con una cobertura mínima de copas en su estado natural del 10% en la
Región Occidental y 30% para la Región Oriental. También se incluyen las Palmas
y Bambúes (tacuaras) nativos que alcancen los parámetros señalados. Se incluye
como bosque las franjas de protección arbóreas naturales igual o mayor a 60 m
de ancho, e igual o mayor a 1 ha. Se excluyen de esta definición de bosque, las
áreas urbanas, pastizales, plantaciones con fines predominantemente agrícolas,
sistemas agroforestales y sistemas silvopastoriles, cuyo fin principal sea
agropecuario”.
3.- Lo señalado en el párrafo N°2
prácticamente está desconociendo el mismo INFONA que para la Región Oriental
legal existe legitimante y legamente vigente desde hace 16 años y más unos 10
años hasta el año 2030 la definición de Bosques Nativos por la LEY
N°2524/2004 – MAL LLAMADA LEY DE DEFORESTACIÓN CERO que en su Artículo Nº5:
establece que Bosque Nativo en la Región Oriental del país es: “Ecosistema nativo o autóctono, intervenido
o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa
una superficie mínima de dos hectáreas, caracterizadas por la presencia de
árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, ¡con uno o más
doseles que cubran más de! 50% (cincuenta por ciento) de esa superficie y donde
existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de
diámetro medido a la altura del pecho (DAP).
4.- El “INVENTARIO FORESTAL NACIONAL PNC/ONU – REDD+/INFONA” señala que el
Paraguay posee una superficie de cobertura boscosa abarca un 47% del territorio
de todo el país, representando según estos datos oficiales unos 19.100.000 Has.
5.- Además en este periodo del 2000
al 2015 desconociendo los datos oficiales de Diciembre del 2004 al 2008
monitoreados y registrados en la Región Oriental aplicando la definición de Bosques
Nativos por la Ley de Deforestación Cero y además sin discriminar entre DESMONTES legales y DEFORESTACIÓN ilegal desde 2000 al 2004
en la Región Oriental y los mismos criterios sin aplicar en la Región
Occidental desde 2000 al 2015 se publican como la “Evolución tasa deforestación: la superficie total de deforestación
bruta del país en el periodo 2000 - 2015 representa 4.994.077,8 Has,
constituyendo 332.938,52 Has/año de promedio simple, aproximadamente”.
6.-Un tema no menor de las
publicaciones oficiales en la página Web del INFONA como el “INVENTARIO FORESTAL NACIONAL PNC/ONU –
REDD+/INFONA” es que en la Región Occidental o Chaco como Bosques Nativos
incluyen “También se incluyen las Palmas
y Bambúes (tacuaras) nativos que alcancen los parámetros señalados”, es
decir los Campos con Palmares como Bosques Nativos es realmente imposible de
aceptar para el Chaco e igual los Bambúes (tacuaras) para la Región Oriental .
7.- La cobertura boscosa como
resultado del “INVENTARIO FORESTAL
NACIONAL PNC/ONU – REDD+/INFONA” deberá ser revisada y ajustada
considerando las apreciaciones de periodos y leyes forestales vigentes y
replantear los datos oficiales hoy publicados en el INFONA como datos
oficiales, sobre la base de la Constitución Nacional de 1992 que señala y
establece que “LAS ACTIVIDADES
SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR ALTERACIÓN AMBIENTAL SERÁN REGULADAS POR LEY”,
nada por decreto ni resoluciones.
8.- Otro punto de discusión super importantes es
la definición de DEFORESTACION que
plantea la misa FAO http://www.fao.org/3/W4345S/w4345s08.htm donde dice lo siguiente; deforestación es el
cambio del bosque con agotamiento de la cubierta de copas arbóreas a menos del
10 por ciento. Los cambios dentro de una misma clase forestal (de bosque espeso
a bosque claro) que afectan negativamente a la masa o al lugar y, en
particular, reducen su capacidad de producción, se denominan degradación
forestal y se consideran una cosa distinta de la deforestación.
9.- Como vemos en la definición de la FAO de la palabra DEFORESTACIÓN nos dice que un proceso de cambio de uso debe ser superior al 90% del bosque original para considerarlo así, y que todos los procesos restantes que de alguna manera impactan sobre el bosque son considerados como "degradación", y no como deforestación. Por tanto, en imprescindible entender los conceptos de la FAO sobre deforestación y degradación.
10.- Otra asociación que vemos plantea el mismísimo IPCC de la ONU es lo que conocemos como Cambio de Uso de Suelo, y resaltamos esto porque en Paraguay atribuimos que el cambio de uso de suelo solo se da cuando hay una transformación de bosque a una tierra productiva, sin embargo, el mismo IPCC define que el cambio de uso de suelo es cuando una superficie de tierra pasa de una categoría a otra, sin detallar si se trata de una tierra boscosa o no. Por consiguiente, una tierra agrícola que pase a ser zona urbana con viviendas también es considerado Cambio de Uso de Suelo, así mismo eliminar asentamientos humanos y que luego pasen a ser bosques, o una reforestación en una zona donde anteriormente había cultivos o pasturas, finalmente también es considerado como cambio de uso de suelo.
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