11 oct 2023

“APLICACIÓN DE LA FUTURA LEY DE CRÉDITOS DE CARBONO UNA VEZ PROMULGADO Y SU ADICIONALIDAD A LOS FUTUROS PROYECTOS DE PLANTACIONES FORESTALES EN PARAGUAY” – Parte III – Octubre del 2023

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental Unión de Gremios de la Producción (UGP); además con una experiencia por más de 30 años en temas Agro-ambientales, y Exministro de Ambiente y Agricultura y Ganadería de Paraguay, nos propusimos presentar un breve análisis acerca de un modelo de aplicación de la reciente aprobación de la “Ley de Créditos de Carbono” sancionada recientemente en el Congreso Nacional analizando en proyectos de plantaciones forestales que están vinculados a este tema que se debate a nivel nacional e internacional.

Plantaciones Forestales en Paraguay que Reducen o Secuestran Emisiones de CO2 (Dióxido de Carbono) que Empresas pueden Compensar sus Emisiones Comprando sus Créditos de Carbono

I.- INTRODUCCIÓN:

1.- El mercado voluntario de carbono surge como un sistema que permite a las empresas a compensar sus emisiones comprando créditos de carbono de proyectos que reducen o secuestran. Dentro de estos proyectos, la reforestación juega un papel fundamental ya que por excelencia son los proyectos que tienen mayor captura de CO2 (Dióxido de Carbono) de la atmosfera a través de las plantaciones forestales.

2.- De acuerdo a los conceptos y definiciones proporcionados por el Instituto Forestal Nacional (INFONA) las “Plantaciones forestales” se definen como:  en términos forestales, las plantaciones se refieren a los rodales forestales establecidos mediante plantación durante el proceso de forestación o reforestación.

3..- Cada “Crédito de Carbono es representado por o una Tonelada de Dióxido de Carbono (CO2) que ha sido evitada o absorbida de las emisiones totales de Dióxido de Carbono (CO2).

II.- ADICIONALIDAD EN PROYECTOS DE REFORESTACIÓN:

1.- Uno de los conceptos más discutidos en los mercados de carbono es la "ADICIONALIDAD", que se refiere a las reducciones de emisiones que no hubieran ocurrido sin el incentivo del mercado de carbono. En términos sencillos, un proyecto es "ADICIONAL" si las emisiones se reducen más allá de lo que habría sucedido de todos modos.

2.- Para ser más claro la adicionalidad depende de dos factores:

ADICIONALIDAD TÉCNICA

ADICIONALIDAD ECONÓMICA

Es la posibilidad que el proyecto reduzca, evite o secuestre más carbono con respecto a un escenario pasado.

a).- Es la factibilidad de que el proyecto no ocurra si no tiene fondos del mercado de carbono de carbono.

b).- Es decir, si la plantación hubiera ocurrido de todos modos, ya que de por sí le proyecto iba ser ejecutado.

c).- Por tanto, no necesita fondos de apoyo adicionales que provengan de la venta de créditos de carbono.

3.- Hay que recordar que el objetivo del “Mercado Voluntario de Carbono” es promover que existe mayor cantidad de absorción y secuestro de CO2 (Dióxido de Carbono) a nivel global, por ende, a pesar de que los proyectos de reforestación podrían tener beneficios ambientales reales asi como captación de CO2 (Dióxido de Carbono) a futuro de igual forma podría no cumplir con el principio de adicionalidad técnica o financiera, por tanto no es un proyecto certificable para el mercado voluntario.

4.- Además, existen distintos tipos de proyectos de las plantaciones forestales:

Los que tienen por fin producir celulosa o biomasa con fines energéticos, la adicionalidad se vuelve compleja. Ya que estos proyectos podrían no garantizar la permanencia perpetua de las captaciones o absorciones de CO2 (Dióxido de Carbono).

 

En el caso de Paraguay, la mayor cantidad de reforestación hoy en día es con fines energéticos, por tanto, aunque tenga una absorción de toneladas de CO2 (Dióxido de Carbono) durante la fase de plantación pues en algún momento esto será utilizado como leña, carbón, u otro, con lo cual se emitirá a la atmosfera todo el carbono absorbido por la plantación y ante ello no se garantiza la permanencia perpetua de lo capturado.

Los que tiene por fin producir en la madera. Si bien también es complejo determinar la vida útil final de estos productos maderables a partir de una reforestación, siempre que el proyecto logre demostrar que técnicamente sus productos serán procesados para convertirse en postes, muebles, etc., estos tendrían más peso en demostrar la permanencia del CO2 (Dióxido de Carbono) y que no hay fuga de emisiones.

 

Aunque de igual manera hemos leído que en ciertos proyectos certificados bajo este ámbito y justamente por tener un nivel de incertidumbre en el producto final pues la certificadora opta por dejar un margen de los certificados como una garantía o reaseguro ante lo cual el proyecto puede vender o comercializar únicamente entre el 50% o 70% de sus créditos pero debe garantizar que el 100% de lo certificado será mantenido tal cual fue certificado.

 

4.- Actualmente, “el precio actual de cada crédito de carbono en el mercado voluntario es muy bajo” lo que supone que la tentación por ingresar a este mercado voluntario de carbono sea limitada.

5.- Cualquier reforestación que sea para cumplir con las normativas legales del país o productos de multas o sanciones, ya sea para cumplir con el 25% de su área de bosques naturales, restauración de cauces hídricos por déficit o plantaciones para dejar cortinas rompevientos, originalmente sería una carga legal ambiental o forestal, por tanto, no deberían ser considerados como algo Adicional. Tanto el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como el Instituto Forestal Nacional (INFONA) deberán definir esto posteriormente en el Decreto Reglamentario una vez promulgada la “Ley de Créditos de Carbono”.

III.- NORMATIVAS SUPERPUESTAS ENTRE MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) E INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA):

1.- El Decreto 9849/2023 que fue publicado el 14 de Agosto POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 3 Y 5 DE LA LEY N.° 6676/2020 “QUE PROHIBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, en su Artículo N°11 de las Funciones y responsabilidades del Instituto Forestal Nacional (INFONA) en el marco del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF) se menciona que;

·         Inciso p. Realizar el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) del sector Uso de la Tierra, Cambio de Uso de la Tierra y Silvicultura (UTCUTS) y su correspondiente informe.

Ante lo cual a partir del presente Decreto es el Instituto Forestal Nacional (INFONA) que debe elaborar este inventario de gases de efecto invernadero del sector forestal y el que debe comunicar las emisiones y absorciones que se dan. Por tanto, debería ser el Instituto Forestal Nacional (INFONA) que certifique la captura o absorción de CO2 (Dióxido de Carbono) de los bosques y las plantaciones forestales.


2.- Así mismo dicho Decreto menciona que:

Artículo N°11 – Inciso r: Generar los reportes de reducción de emisiones forestales en el marco de las actividades que generen reducciones de Emisiones de Gases Efectos Invernaderos (GEI) provenientes de la deforestación y degradación de los bosques nativos.

Artículo N°11 – Inciso f:  Organizar toda la información cartográfica que permita obtener una estadística forestal con relación al territorio nacional.

Artículo N°11 – Inciso j: Proveer información necesaria a las demás instituciones públicas para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y para el cumplimiento de sus compromisos nacionales e internacionales.

Artículo N°11 – Inciso k: Monitorear la cobertura de las plantaciones forestales en el territorio nacional de forma permanente a los efectos de determinar sus superficies. Esta información será proporcionada periódicamente en el sitio web de la institución.

Por último hay que observar lo que se menciona en 2 (dos) Artículos que son el Artículo N°5 y el Artículo N°6 del Decreto N°9849/2023, ante lo cual indefectiblemente es el Instituto Forestal Nacional (INFONA) quien es responsable del monitoreo los bosques y las plantaciones del país y es autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF).

Artículo N°5 Autoridad de Aplicación: El Instituto Forestal Nacional (INFONA) es la autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF). La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos, procedimientos y herramientas para el mejor funcionamiento del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF).

Artículo N°7 Ámbito de aplicación del SNMF: El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF) es aplicable, sin distinción alguna, a toda la cobertura forestal de ambas regiones del país.

3.- Ante esto anterior citado, tanto el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como el Instituto Forestal Nacional (INFONA) deberán ponerse de acuerdo para el sistema de certificación y registro de las plantaciones forestales del país, identificar cuales son con fines energéticos o tienen otros fines maderables, y otorgar la no objeción a propuestas de certificación.

4.- Así mismo, el Instituto Forestal Nacional (INFONA) como responsable de Realizar el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) del Sector Uso de la Tierra, Cambio de Uso de la Tierra y Silvicultura (UTCUTS) y su correspondiente informe tal como se menciona en el decreto citado mas arriba, pues entonces también el Instituto Forestal Nacional (INFONA) es la que deberá excluir las absorciones de los proyectos certificados de reportados en los Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) de Paraguay en el Sector Uso de la Tierra, Cambio de Uso de la Tierra y Silvicultura (UTCUTS).

IV.- CONCLUSIÓN:

Ante la exposición presentada en la presente y anteriores publicaciones, será clave y fundamental que la “discusión sea pública y está sea informada por datos reales y análisis cuidadosos”. Que el “proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley de Créditos de Carbono sea discutido con todos los involucrados y los que a partir de este Ley ostentan el título de propietario de los créditos”.

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Sin importar que tan urbana sea nuestra vida, nuestros cuerpos viven de la agricultura; nosotros venimos de la Tierra y retornaremos a ella, y es así que existimos en la agricultura tanto como existimos en nuestra propia carne (Molinas 2010)

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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