Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos profundizar en la compleja y complicada situación que enfrentan las propiedades privadas que de alguna manea están integradas en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) en Paraguay y actualmente están bajo la administración y que son manejadas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Parques Nacionales como las Áreas
Silvestres Protegidas (ASP) en Paraguay
1.- La Ley N°352/94 “de Áreas
Silvestres Protegidas (ASP)” de más de 30 años de vigencia en el Paraguay;
establece un marco específico para el manejo de propiedades privadas que sean
declaradas como áreas silvestres protegidas. Según la ley, una vez que
una propiedad privada es declarada como Área Silvestre Protegida (ASP), esta se
considera como Área de o para RESERVA hasta que se complete el proceso para
convertirla oficialmente en un Área Silvestre Protegida (ASP) que allí pasa bajo
dominio público.
2.-Además, la Ley N°352/94 “de Áreas Silvestres Protegidas (ASP)” menciona que los propietarios de las propiedades privadas afectadas por la RESERVA, deberán ser notificados por la Autoridad de Aplicación o sea actualmente el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) acerca de las nuevas circunstancias de sus propiedades y comunicarles a los propietarios que deben cesar automáticamente y al instante todas las actividades que puedan seguir o alterar los recursos naturales, culturales o de otro tipo en el área para RESERVA.
3.- Según esta misma Ley N°352/94 “de Áreas
Silvestres Protegidas (ASP)”, señala expresamente como una mención de mandato
que dentro del término de 60 días de la notificación, si el o los propietarios privados
afectados no manifestasen su consentimiento para la venta del ÁREA DE RESERVA,
el inmueble será objeto de EXPROPIACIÓN, previa solicitud fundada de la
Autoridad de Aplicación MADES que garantizará la justa indemnización según los
términos establecidos en la Ley de Expropiación por causa de utilidad social.
Área de RESERVA para Parque
Nacional – San Rafael por la Ley N°352/94 “de Áreas Silvestres Protegidas (ASP)
4.- El Artículo N°10 de la Ley N°352/94 “de Áreas Silvestres Protegidas (ASP)” menciona además que; se considera como Área de Reserva a toda aquella propiedad privada que haya sido declarada como tal por el decreto respectivo y que permanecerá bajo esa denominación hasta tanto se finiquite el proceso de conversión en Área Silvestre Protegida bajo dominio público.
5.- El Artículo N°12 de la Ley N°352/94 “de Áreas
Silvestres Protegidas (ASP) señala que; todo proyecto de obra pública o privada
que afecte a un Área Silvestre Protegida (ASP) o a su Zona de Amortiguamiento,
deberá contar obligatoriamente con un Estudio de Evaluación de Impacto
Ambiental (EsIA) en el marco de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)”, previo a fase la ejecución del proyecto, y deberá acatar las
recomendaciones emanadas del mismo. Asimismo, el estudio deberá contar con la
aprobación de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
6.- A partir de dicho momento, estas propiedades privadas entran en un laberinto jurídico administrativo que deja a las mismas en el limbo, y con un derecho socavado hacia el propietario. Ya que de acuerdo a los documentos públicos legales estas propiedades son privadas, pero según el MADES estas serán consideradas como ÁREAS DE RESERVA Y MANEJADAS POR EL ESTADO..
7.- Esta dinámica actual, deja a los propietarios ante una expropiación administrativa implícita que no existe jurídicamente y podría ser inconstitucional ya que es una violación del derecho a la propiedad privada.
II.- DISCUSIÓN TÉCNICA SOBRE EL TEMA:
1.- Validez de la declaración o creación del área: la declaración de un Área Silvestre como Protegida (ASP) podría ser declarada de ilegal si no se cumplieron todos los pasos que la propia Ley N°352/94 “de Áreas Silvestres Protegidas (ASP) les y nos obliga como actos administrativos a la autoridad de aplicación que es el MADES. Por ejemplo; si el dueño de una propiedad privada no fue correctamente notificado, o que haya sido notificado y no arrancado el proceso de expropiación, etc.
2.- Responsabilidad legal de las autoridades: la falta de cumplimiento con los procesos establecidos en la Ley N°352/94 “de Áreas Silvestres Protegidas (ASP) podría llevar a la impugnación legal por parte de los propietarios privados afectados, quienes podrían argumentar que sus derechos como propietarios no han sido respetados según lo estipulado por la ley.
3.- Límites de las áreas: las propiedades privadas que hayan sido declaradas parcial o totalmente como Áreas Silvestres Protegidas (ASP), deberían haberse delimitado con precisión y estar inscritas en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (ASP). Por ende, el MADES a esta altura del tiempo debería de tener un legajo completo de la circunstancia de cada propiedad privad dentro de un Área Silvestre Protegidas (ASP).
4.- Propiedades privadas y planes de manejo: la autoridad de aplicación el MADES al momento de realizar los planes de las áreas silvestres protegidas, deberían haber establecido cuales son las propiedades privadas que estén dentro del área y por ende notificar o avisar a los propietarios, además deberían prever en el propio plan de manejo un sistema de indemnización o expropiación para los propietarios. Si esto no se ha realizado pues entonces es un plan de manejo incompleto, no delimitado correctamente y que no puede servir para la conducción de un área siendo que no están contempladas que ocurrirá con las Áreas de Reserva que no son Áreas Protegidas finiquitadas.
5.- En el año 2006 se contaba con Áreas Silvestres Protegidas (ASP) Bajo-Dominio Público en la Región Oriental abarcando uno 10 Parques Nacionales ocupando unas 350.547 Has y unas 271.254,9 Has se presentaban como: a).- Reserva de Vida Silvestre; b).- Monumentos Naturales; c).- Monumentos Científicos; d).- Reservas de Recursos Manejados; e).- Reserva Ecológica; f).- Zona de Reserva Nacional; g).- Paisaje Protegido; y, h).-Reserva Biológica.
6.- Estos mismos datos nos ilustra que existían Áreas Silvestres Protegidas (ASP) Bajo-Dominio Privado abarcando y ocupando una 154.021 Has en la Región Oriental distribuidos en nueve (9) Reservas Naturales Privadas. Existen además las áreas bajo protección denominadas Sub-Sistemas de Entes Autárquicos ocupando unas 44.750 Has distribuidos en seis (6) áreas denominadas como Refugios Biológicos y un (1) área más como Refugio de Vida Silvestre.
7.- En tanto, en la Región Occidental (Chaco) los datos oficiales del 2006 nos indica que existía unas 6.899.747 Has bajo el dominio de protección ambiental absoluta, donde las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) Bajo-Dominio Público abarcan seis (6) Parques Nacionales con unas 1.838.972 Ha., una (1) Reserva Nacional de 125.823 Ha. y una (1) Reserva de la Biósfera de aproximadamente 4.707.250 Has.
8.- El área total del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SINASIP) en el 2006 abarcaba aproximadamente unas 7.720.309,9 Has, en tanto, que el sistema de áreas públicas está en proceso de consolidación, siguen pendientes hasta hoy día las mensuras y titulaciones y además de las dificultades para el control y manejo de las mismas.
III.- DATOS INCORRECTOS DEL MADES RESPECTO A LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS (ASP):
1.- La Ley N°352/94 “de Áreas Silvestres Protegidas” en Paraguay establece claramente que hasta tanto se finiquiten los requisitos necesarios para la declaratoria legal como Área Silvestre Protegida, tanto de dominio público como privado, se integran al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SINASIP), como Áreas de Reserva, quedando básicamente como Áreas Silvestres Protegidas Potenciales.
2.- Es decir, las estadísticas publicadas oficialmente acerca de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) están completamente mal presentadas y elaboradas, ya que las ÁREAS DE RESERVA no pueden contarse como Áreas Silvestre Protegidas (ASP) ya que solamente tienen el título de Áreas Silvestres Protegidas Potenciales (ASP).
3.- Deberían descontarse estas ÁREAS DE RESERVA del total de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), para saber exactamente cuanto es la superficie país de áreas protegidas, ya que caso contrario y como ocurre hoy en día los números parten de una base incorrecta de calculo y con un porcentaje falso de la superficie protegida del país.
4.- Otro tema no resuelto es que los responsables
de coordinar y buscar consolidar, mantener y promover el Sistema Nacional de
Áreas Silvestres Protegidas (SINASIP), tienen severas limitaciones que incluyen
el marco político insuficiente para interesar en el presupuesto de gasto de la
nación los recursos necesarios para consolidarlas, la falta de reglamentación
de las leyes que las crean y establecen su funcionamiento y consolidación, la reducida
apertura a la participación y coordinación interinstitucional pública y privada
y la falta de estrategias que integren a los procesos de consolidación a las
instituciones regionales y locales.
5.- Además, es importante señalar que actualmente se cuenta con dos (2) herramientas generales que incluyen a la misma, la primera es la Política Ambiental Nacional (PAN) donde fueron incorporadas líneas estratégicas que guardan relación directa con la Diversidad Biológica y que se refieren al fomento de la conservación de los recursos naturales atendiendo a la preservación In Situ y Ex Situ, así como a la recuperación, rehabilitación y restauración de los ecosistemas y de las especies de la biodiversidad que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción.
6.-
La segunda, es la Estrategia Nacional y Plan de Acción para la Conservación
de la Biodiversidad (ENPAB), en la cual se han identificado grandes objetivos y
se han señalado los rumbos principales que se deberían seguir a largo plazo,
mientras que en el plan de acción se indican las medidas y actividades más
específicas de cómo poner en práctica la conservación y uso sostenible de la
diversidad biológica.
1.- Los propietarios privados afectados a esta circunstancia deberían accionar ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que urja un mecanismo legal inmediato para subsanar las circunstancias que afectan a las propiedades privadas que hoy son ÁREAS DE RESERVA y que aún no pueden ser consideradas como Áreas Silvestres Protegidas (ASP) ya que no están finiquitadas y la propia Ley N°352/94 “de Áreas Silvestres Protegidas” hace más de 30 años de vigencia los define nada más como POTENCIALES.
2.- El MADES debería analizar y elaborar un mapa de propiedades privadas dentro de lo que ellos consideran incorrectamente como Áreas Silvestres Protegidas (ASP) a fin de demostrar la transparencia real a las superficies reales de las áreas públicas que verdaderamente cumplen con todos los requisitos para ser Áreas Silvestres Protegidas (ASP), ya que la declaración provisional de propiedades privadas debería estar excluida, o si no estamos en una circunstancia de inflar artificialmente las cifras de conservación, ofreciendo una imagen engañosa del estado real de la protección ambiental en Paraguay.
3.- Además, el MADES debería analizar la “REVOCATORIA DE LA DECLARACIÓN DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” que son totalmente propiedades privadas y que hoy alegremente quieren solucionar modificando la categoría de manejo para tratar de subsanar el error de origen.
4.- Los propietarios privados afectados deberían analizar si es necesario accionar legalmente para subsanar esta incorrecta aplicación de la ley, ya que sus derechos consagrados por la constitución nacional están siendo afectados.
5.- El estado debería analizar si es viable adquirir todas las propiedades privadas, siguiendo lo que se menciona en la Ley N°352/94 “de Áreas Silvestres Protegidas”, porque caso contrario estamos no solo ante la existencia de Parques de Papel sino de Parques sin papeles y propiedades privadas en un caos de manejo por culpa del propio estado.
6.- Desde el punto de vista ambiental y la conservación de la biodiversidad es más que necesario mantener los bosques y cuidas las áreas silvestres protegidas, pero esto no puede realizarse a expensar de violar el derecho de los dueños genuinos de las áreas privadas que fueron declaradas como áreas protegidas.
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