APRECIACIÓN LEGAL EN LA
DIMENSIÓN AMBIENTAL SOBRE LIBERACIÓN COMERCIAL QUE REALIZÓ EL MAG EN RELACIÓN
AL ALGODÓN Bt (Boldgard I), EN PARAGUAY:
1.- En la
resolución 2072/11, en el considerando en el primer párrafo se establece que
este evento se libero en el marco de la Ley 2.309/03 “Protocolo de Cartagena”,
que lo que se evalúa es el riesgo y no por el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental.
Cosechadora Agodon Bt para Agricultura Familiar
2.- El cuerpo normativo de mayor jerarquía y prelación en el Paraguay, es el
“PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE
LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA”, el cual forma parte de nuestra legislación nacional
al haber sido aprobado y ratificado por la República del Paraguay por Ley Nº
2.309/03.
3.- Conforme al artículo Nº 137 de la Constitución Nacional, establece que los tratados,
convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por el Congreso,
ocupan el segundo lugar, por debajo de la Constitución Nacional, en el orden de
prelación del ordenamiento jurídico. Como es
sabido, el Protocolo de Cartagena establece requisitos que deben
cumplir los países signatarios, por lo que establece la necesidad de contar con
una “evaluación del riesgo” para la toma de decisiones en relación con
los Organismos Genéticamente Modificados.
4.- En cumplimiento a lo establecido en el Protocolo de
Cartagena, se ha creado La Comisión de Bioseguridad o “COMBIO” por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 18481/97, el cual fuera modificado por el Decreto Nro.
12706/08. Dicho Decreto en su Art. 7º establece categóricamente que “La
evaluación de riesgos corresponderá exclusivamente a la Comisión de
Bioseguridad.”
5.- Dicha Comisión creada como un organismo técnico y
especializado encargado de realizar y dictaminar con respecto a la mencionada
“evaluación de riesgos”, tiene como objeto reglado administrativamente “…atender, analizar y
recomendar en todo lo referente a la introducción, ensayos de campo,
investigación-experimentación, liberación
controlada al ambiente y otros usos propuestos, de organismos genéticamente
modificados.”
6.- .- Que en la
gestión de riesgo del Protocolo de Cartagena, se impondrán medidas basadas en
la evaluación de riesgos, no en base a los procesos de la Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) específicamente de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto
Ambiental en el Paraguay.
7.- En el Párrafo
3, el decreto 12.706/08 que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) es
la autoridad competente para la liberación del evento a ser incorporado en la
producción agropecuaria y forestal y no el responsable de ejecutar actividades
que ameriten adecuarse a procedimiento de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA).
8.- En la
Liberación Comercial que realiza el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
de los eventos transgénicos, lo que se autoriza es el eventos de trasformación genética
a ser posteriormente incorporado en los sistemas de producción agropecuarios y
forestales que son unidades productivas con actividades y no libera una
actividad que modifique el sistema de producción, que por su magnitud e
intensidad amerite adecuarse a los procesos de la Ley Nº 294/93 de Evaluación
de Impacto Ambiental, que si es responsabilidad y competencia de la Secretaria
del Ambiente (SEAM).
9.- El
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) no desconoce que es una
responsabilidad legal y legitima de la Secretaria del Ambiente (SEAM) la
administración de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, donde en
el Inciso del Artículo Nº 7 exigen adecuarse al procedimiento de la Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo a los procedimientos de la ley aquellas
acciones y actividades que por su naturaleza y dimensión pueden generar
impactos significativos que ameriten.
10.- La
Liberación Comercial del un evento transgénico es un acto administrativo que
por su naturaleza y dimensión no amerita adecuarse a los procesos de la Ley Nº
294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, pues se rige directamente por los
procedimientos de la Ley Nº 2.309/03 del Protocolo de Cartagena cuya
responsabilidad de emitir la Liberación Comercial es el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG).
11.- En el
contexto de la Liberación Comercial de los eventos transgénico el Decreto
6.733/11, que aprueba la política y programa nacional biotecnología
Agropecuaria y Forestal del Paraguay, que orienta a resolver de manera
harmónica e integrada las restricciones que pudiera enfrentar el país.
12.- Para los
cuales el análisis de riesgo, elaborado por la Comisión de Bioseguridad
(COMBIO), instancia asesora del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
creada por el Decreto N° 12.706/08 y ampliado por el Decreto N° 6.581/11, que
cuya función es atender, analizar y recomendar todo lo referente a la
introducción, ensayos de campo, investigación-experimentación, liberación
controlada al ambiente y otros usos propuestos de organizamos genéticamente
modificados (OGM).
13.- La Comisión
de Bioseguridad (COMBIO) en su Dictamen 08/11 expresa la liberación comercial
del evento MON 531, especificando que el evento en cuestión, no presenta
riesgos significativos para el ambiente, la salud humana y animal, donde a su
vez la Secretaria del Ambiente (SEAM), autoridad administrativa de la ley
ambiental, es miembro de la Comisión de Bioseguridad (COMBIO) y avalo este
dictamen. Al respecto, cabe hacer mención a lo estipulado en el Artículo Nº 2
de la Resolución Nº 1087/11 que establece cuanto sigue: “Los dictámenes de los
respectivos Comités, se constituyen en antecedentes de análisis de riesgo para
la COMBIO. Los dictámenes emitidos por la COMBIO, se constituyen en fundamentos
a partir de los cuales se emitirán las autorizaciones correspondientes,
conforme a los usos propuestos”.
14.- Una vez
cumplidos los procedimientos técnicos y científicos y evaluados los resultados
de los mismos, se recomienda dar curso favorable al pedido de libración, además
igualmente la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), por dictamen DGAJ N° 508 de fecha 13-10-11,
entre otros expresa: que examinada la propuesta presentada, y atento al
dictamen técnico de la Comisión de Bioseguridad (COMBIO) encargada de
evaluar los materiales genéticamente
modificados del ámbito agropecuario y
forestal desarrollados y a ser introductorios en el país donde se recomienda
autorizar la Liberación Comercial del evento MON 531 aplicando las medidas de
gestión de riesgo, donde la Asesoría Jurídica explícitamente expresa la no
objeción legal a la aprobación comercial.
15.- Como es de
conocimiento legal, la autoridad administrativa de la Ley Nº 294/93 de
Evaluación de Impacto Ambiental, es la Secretaria del Ambiente (SEAM), pero es
necesario precisar que en forma legal y legitima que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) Libero Comercialmente el evento transgénico MON
531 fue librado en el marco de la Ley Nº 2.309/03 que aprueba el Protocolo de
Cartagena, sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, que por prelación de leyes se encuentra en un estrato superior a las
leyes nacionales.
16.- Además el evento no es una actividad que está
afectada por el Articulo Nº 7 de la Ley Nº 294/03 de Evaluación de Impacto
Ambiental, por lo tanto no necesita de la Declaración de Impacto Ambiental
(DIA), para la Liberación Comercial, que es potestad del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), a través del dictamen que emite la Comisión de
Bioseguridad (COMBIO).
17.- Que la
Resolución Nº 1.087/11 del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que
establece el reglamento interno de la comisión, establece que los
procedimientos que deben seguir toda solicitud de liberación al ambiente de OGM
ya sea para fines de investigación o Liberación Comercial, debe basarse en
dictámenes técnicos y científicos de la Comisión de Bioseguridad (COMBIO),
organismo que cuenta con los recursos y la autoridad suficiente para
dictaminará con respecto a los riesgos de este proyecto, tanto en el ámbito
ambiental como en el ámbito alimentario y comercial.
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