7 dic 2020

CRITERIOS Y CONCEPTOS UNIVERSALES PRÁCTICOS SOBRE PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES PARA LA VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS AMBIENTALES EN EL PARAGUAY

El día Jueves 01 de Octubre del 2015 con el auspicio de la Secretaria del Ambiente (SEAM) y organizado por la Dirección de Servicios Ambientales, con el Apoyo de los Proyectos de cooperación internacional como PNUD y fondos internacionales; se organizó y realizó un Conversatorio Internacional sobre “CRITERIOS Y CONCEPTOS UNIVERSALES SOBRE PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES PARA LA VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS AMBIENTALES EN EL PARAGUAY”.

Los resultados más relevantes fueron analizados y evaluados por el Ing. Alfredo Molinas Asesor Agroambiental y presentados como conclusiones y recomendaciones para ajustar la aplicación del marco legal denominado VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS AMBIENTALES EN EL PARAGUAY; al Ministro Secretario del Ambiente Ing. Forestal Rolando de Barros Barreto y el Director General de Gabinete el Economista Nelson Caballero de la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy MADES.


Entre las principales y más relevantes conclusiones y recomendaciones del conversatorio sobre identificados y priorizados por Asesor Agroambiental sobre la “VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS AMBIENTALES A NIVEL GLOBAL Y LOCAL EN EL PARAGUAY” fueron QUE:

1.- Durante la discusión técnica coincidieron que la Valoración y Retribución para el Pago de los Servicios Ambientales surgen inmediatamente del informe de BRUNDTLAND de 1987 y la Conferencia de la CUBRE DE LA TIERRA realizada en Rio de Janeiro – Brasil en 1992; sobre las bases de las experiencias alcanzados en los proyectos integrados de conservación y desarrollo y el manejo forestal sostenible, donde existía poco o nada de resultados eficientes en un cambio significativo en el uso racional y sustentable de los recursos naturales de la tierra.

2.- El sistema de Valoración y Retribución por el Pago de los Servicios Ambientales a nivel universal siempre es y será una TRANSACCIÓN VOLUNTARIA, donde en una Gestión Ambiental bien definida esta es una herramienta de gestión ambiental que debe asegurar necesariamente por lo menos UN COMPRADOR O DEMANDANTE de los Servicio Ambiental y además UN PROVEEDOR U OFERENTE del Servicio Ambiental.


3.- Universal y globalmente el Pago por Servicios Ambientales; deberá estar siempre vinculado y amparados sobre las bases de Proyectos Integrados de Conservación y Desarrollo, siendo condicionante que, en cada país, PRIMERO o previamente siempre se requieren de una EVALUACIÓN MÁS AMPLIA que incluya una comparación con otros instrumentos de conservación, y del uso y manejo racional de los recursos naturales existentes.

4.- El Pago por los Servicios Ambientales a nivel Universal y/o Global son de por sí TRANSACCIONES SENSIBLES a la vez muy dinámicas dependiendo del desarrollo local, donde se trata de vender y comprar un Servicio Ambiental para lograr un mejor servicio sustentable y sostenible de la tierra.

5.- Los DEBATES siempre como en estos conversatorio se marcan la importancia de acordar UNIVERSALMENTE que el sistema de Valoración y Retribución para el Pago por los Servicios Ambientales; debe ser necesariamente un mecanismo o una herramienta de Gestión Ambiental sustentado en el marco de una Política Ambiental acorde a la realidad nacional con proyección Internacional, pero en todo momento con el enfoque y los principios UNIVERSALES para los cuales fueron creados esta herramienta de gestión ambiental.


6.- El sistema de Valoración y Retribución para el Pago por los Servicios Ambientales, debe estar basado en todo momento en un TRATO MAS QUE VOLUNTARIO, donde los Servicios Ambientales del trato voluntario deberán estar muy bien definidos para ser comprados, con UN COMPRADOR O DEMANDANTE de un Servicio Ambiental a por lo menos UN PROVEEDOR U OFERENTE de este o de los Servicios Ambientales, cuyo oferente deberá proveer y asegurar la provisión del Servicio Ambiental convenido en el trato voluntario.

7.- En este espacio de análisis técnico del CONVERSATORIO durante los debates se consideró las experiencias que existen a nivel global diferentes tipos de Valoración y Retribución para el Pago por los Servicios Ambientales como:

a).- Pagos por Servicios Ambientales BASADOS EN EL ÁREA, cuyo contrato estipula un uso equiparable de la tierra para un número predeterminado de unidades de terreno;

b).- Pago por Servicios Ambientales BASADOS EN LOS PRODUCTOS donde los consumidores pagan un Premio, el cual es en todo momento un sobreprecio o costos para los esquemas de producción para lograr los denominados Certificados Ambientales calificados como amigables con el ambiente;

c).- Evaluaron otras experiencias globales de impacto relativo en relación a la Valoración y Retribución por el Pago por los Servicios Ambientales, como el de los ESQUEMAS PÚBLICOS donde el Estado actúa en resguardo de los compradores u demandantes de los Servicios Ambientales mediante el cobro de Impuestos y Donativos para pagar a los proveedores u oferentes de los Servicios Ambientales;

d).- Prácticas globales de impacto en la Valoración y Retribución por el Pago por los Servicios Ambientales los ESQUEMAS PRIVADOS que se enfocan más en las características locales donde los compradores u oferentes pagan directamente; y

e).- Se trato además un esquema denominado de USO RESTRINGIDO donde se compensan a los proveedores u oferentes por la conservación para equiparar el aprovechamiento de los recursos naturales productivos y desarrollo de la tierra, así como para la preservación de zonas como Áreas Silvestres Protegidas (ASP) o áreas potencialmente de Servicios Ambientales buscando restáuralos, preservarlos y conservarlos.

8.- La Evaluación y la Eficiencia de los Servicios Ambientales está sujeto a Valoración y Retribución al Pago por los Servicios Ambientales; donde se oferta en el tiempo y que pasaría si los mismos no son beneficiarios en el ESQUEMA de Valoración y Retribución por el Pago por los Servicios Ambientales. Se señaló que la forma de EVALUAR LA EFICIENCIA es la selección de una Línea de Base seleccionando los criterios para las actividades a ser desarrolladas.

9.- Es CLAVE la relación específica a – QUIEN PAGA EN RELACIÓN A QUIEN DEBE PAGAR – en el proceso de Valoración y Retribución en el Pago por los Servicios Ambiental; es un punto crucial universalmente el sistema presupone la libre elección en el Uso de la Tierra y sus Recursos Naturales, donde normalmente no es una herramienta adecuada para consolidar las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) existentes, siempre y cuando hayan sido eficientes en detener la degradación de los recursos naturales como por ejemplo especialmente la deforestación de los bosques nativos.

En relación a estos conceptos y experiencias prácticas UNIVERSALES Y/O GLOBALES en nuestro país desde el 2006; está la Ley N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, cuyo objetivo superior de la presente Ley es propiciar la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales. Asimismo, contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales que la República del Paraguay ha asumido por medio de la Ley N°251/93; la Ley N°253/93; y la Ley N°1.447/99.

Actualmente como Asesor Agroambiental de la Presidencia; Docente de Posgrado en Gestión Ambiental y Agronegocios de la Universidad San Carlos (USC); he realizado un análisis técnico sobre la evaluación de la aplicación y administración de la Ley N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” pudiendo describir cuanto sigue como periodos:

a).- Periodo 2006 a 2008 la Ley N°3001/06: para su promulgación esta Ley de VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES; el ejecutivo por medio de la SEAM acordó con el Congreso Nacional, específicamente con la Comisión de Ecología, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados especialmente con el apoyo de los Diputados Edmundo Rolón, Luis Sarubbi, Francisco Rivas y otros, la necesidad de ampliar la Ley Nº2524/04 promulgada a finales del 2004 por 2 (dos) años ampliado con la Ley N°3139/2006, con el objetivo que en la Región Oriental los propietarios de unidades productivas con bosques nativos superiores al 25% de las exigidas por la Ley N°422/73 aplicadas por el Servicios Forestal Nacional (SFN) hoy INFONA, en coordinación la SEAM hoy MADES con el INFONA puedan beneficiar a estos excedentes con la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”;

b).- Periodo 2008 a 2013 la Ley N°3001/2006: en este análisis técnico calificamos como los bajos momentos en la aplicación y administración de la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”; porque las autoridades especialmente de la SEAM hoy MADES consideraban que estos propietarios de bosques nativos con más del 25% en sus unidades productivas eran personas de muchos recursos económicos e ideológicamente el Estado no tenía por qué beneficiarlos con la VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES por el excedente de sus bosques nativo;

c).- Periodo 2013 a 2018 y hasta 2020 la Ley N°3001/2006: especialmente desde el 2013 a 2018 la mejor época de los avances en la administración y aplicación de la ley de Pago por Servicios Ambientales en el Paraguay. Se debe reconocer y felicitar a la SEAM hoy MADES por la promulgación de las normas de procedimientos técnicos y administrativos para la aplicación de este marco legal, para su aplicación prácticas para sus oferentes y beneficiarios de la VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES en el Paraguay.

Este periodo ha logrado que por la Ley N°3001/2006 las Dirección de Servicios Ambientales; en publicaciones oficiales de Noviembre 2020 muestran que hay actualmente un total de Áreas Certificadas Privadas por unas 242.496 Has (75), Áreas Certificadas Públicas por unas 538.298 Has (1) y Áreas en Procesó para su Adhesión unas 155.406 Has (51), además, esta Dirección Pública que existen unas 405 Transiciones Registradas, que representa a unas 32.496 Has por un valor de aproximadamente 10.005.000 US$ que ha su ves serían unos 70.386.000.000 Gs.

En este periodo de grandes avances de 2013 a 2020 en la administración y aplicación de las Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” calificados como más que auspiciosos; como Asesor Agroambiental de la Presidencia y Docente de Posgrado de la USC, es bueno recomendar que para que esta EFICIENCIA de la SEAM hoy MADES en el cumplimiento de este maco legal, DEBERÁ necesariamente cuanto antes de manera política obligar al Ministerio de Hacienda al cumplimiento de la Ley N°3001/2006.


La Asesoría Agroambiental de la Presidencia de la USC en este análisis técnico del proceso de aplicación administración de la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, recomienda analizar y evaluar seriamente las siguientes consideraciones:

1.- La Ley N°3001/2006 en su Artículo N°5 entre otras cosas establece que “El Poder Ejecutivo definirá cada año, la lista de los servicios ambientales reconocidos, y los montos correspondientes a su retribución, dependiendo de la naturaleza de los mismos...”, es decir, CADA AÑO debe establecerse por medio de un Decreto del Poder ejecutivo y/o Resolución Ministerial, cuáles son los servicios ambientales reconocidos en la República del Paraguay y LOS MONTOS CORRESPONDIENTES para su retribución, esto debe cumplirse haya o no variación de los mismos respecto al año anterior, actualmente la Resolución SEAM 1093/13 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR NOMINAL, Resolución que hace 7 (siete) años debió ser actualizada anualmente y además refrendada año a año por el Ministerio de Hacienda.

 2.- El mismo Artículo N°5 de la Ley N°3001/2006 determina que “La administración de los recursos derivados de los servicios ambientales y la definición e implementación de políticas para la retribución en concepto de prestación de servicios ambientales, se realizarán a través del Fondo Ambiental…”, no da otra alternativa que no sea a través del Fondo Ambiental, adquirir Servicios Ambientales, este debió depositar el importe correspondiente en el Fondo Ambiental, y es el Fondo quién realizará el pago a los poseedores de Certificados de Servicios Ambientales, la Ley no establece otra posibilidad.

 Ante los expuesto en el párrafo anterior tenemos conocimiento que hace 14 años de la promulgación de la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, no se ha logrado crear y hacer funcional un Clasificador para el Fondo Ambiental, por el cual el Ministerio de Hacienda este obligado a solicitar la creación de una cuenta bancaria a nombre del SEAM hoy MADES en el Banco Nacional de Fomento (BNF), para que funcione adecuadamente el Fondo Ambiental que operativice legitimante y legalmente las transacciones de los Pago por Servicios Ambiental del Paraguay.  

 3.- El Artículo N°8 de la Ley N°3001/2006 es claro respecto a que “El Certificado de Servicios Ambientales es un título valor libremente negociable…” es decir, todos los Certificados son necesariamente Título Valor. De igual manera establece que “Los títulos mencionados llevarán el aval del Ministerio de Hacienda y la Secretaría del Medio Ambiente (SEAM), a través de la firma y sello de sus titulares”, es claro, que para que estos Títulos Valor sean legales, deberán estar avalados por ambos ministerios, de no cumplirse con este requisito hace 14 años los Certificados de Servicios Ambientales no reúnen los requisitos exigidos en la Ley.

 4.- En tanto el Artículo N°14 de la Ley N°3001/2006 dispone que “El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y la Secretaría del Ambiente (SEAM) hoy MADES, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial”, considero que la redacción del artículo, al utilizar la conjunción “y”, “…Ministerio de Hacienda y Secretaría del Ambiente…”, deja en claro que todas las reglamentaciones de la Ley 3001/06 deben estar avaladas por ambas instituciones, esto necesariamente debe ser así atendiendo a que se estará reglamentando un proceso cuyo resultado final es un Título Valor”, ninguna reglamentación que incumpla este mandato es válida.

 Como una reflexión clave es bueno señalar que Constitución Nacional – 1992; en su Artículo Nº8, establece que “Las actividades susceptibles de producir alteración Ambiental serán reguladas por Ley”, a prácticamente 28 años de promulgarse la Constitución Nacional es taxativo como un Estado de Derecho entender que los temas ambientales en el Paraguay deben ser reguladas por LEYES de la Nacional y no por Decretos y Resoluciones; para lograr consolidar la aplicación y administración la Ley N°3001/2006; se deberá necesariamente cumplir las consideraciones de este análisis técnico. 

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas