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17 dic 2020

UNA MIRADA RETROSPECTIVA A 27 AÑOS DE LA VIGENCIA DE LA LEY 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) EN EL PARAGUAY (PÚBLICACIÓN PARTE I – Periodo 1993 a 2013)

Es incuestionable conceptualizar que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay es utilizada como una o unas de las HERRAMIENTA O INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL, hace unos 27 años se instaló en forma legal y legítimamente sobre la base a la Constitución Nacional de 1992, es decir la EIA es un proceso de integración de la gestión ambiental que se inicia con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay.

 Es bueno de manera muy sintética describir el proceso integración y avances de la EIA en el Paraguay donde se establece que:

 A principio del 1993: que se propone y promulga legalmente la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay por medio de la Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, durante este periodo de administración de este marco legal se sustentó en la aplicación de los mismos para las grandes obras especialmente las financiadas por organismos internacionales como el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), donde prácticamente sus préstamos aprobados por el parlamento para el país especialmente destinados su ejecución al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la Empresas de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP) y otros.

 En la administración y aplicación de este marco legal en este periodo más bien se redujo a una exigencia propia de los entes de cooperación financiera como el Banco mundial (BM) y Banco Interamericano de Desarrollo (BID); que para ser aprobados los diseños de proyectos presentados por el país ante estos entes internacionales deberían realizar necesariamente los ESTUDIOS DE IMPACTOS AMBIENTALES; pero como parte de los términos que exigían estos organismos multilaterales de los préstamo internacionales y no necesariamente como parte de las exigencias a los términos de la Ley Nº294/93 de EIA de nuestro país.

 Es decir, en el periodo de 1993 a 1996 de la promulgación de la Ley Nº294/93 de Evaluación de EIA en el Paraguay, se aplicaba básicamente a los proyectos que de alguna manera provenían de préstamos internacionales; donde se desarrollaban procesos y estudios de impacto ambiental o de otra naturaleza ambiental en su diseño como eran las obras viales (carreteras) y sanitarias (alcantarillados y plantas de tratamientos). Es importante señalar que en ese periodo era reducido y prácticamente no existía especialistas en Estudios de Impacto Ambiental y mucho menos ni siquiera catastrados como establecía la Ley N°294/93 de EIA, además ni se dictaban cursos de especialización en los ámbitos académicos universitarios y mucho menos bibliografías disponibles para consultar y establecer los procesos y modelos de Estudios de Impacto Ambiental en el Paraguay.

 A partir de 1996 la administración y aplicación de la Ley Nº294/93 de EIA recibe un golpe de timón con la promulgación y puesta en vigencia del Decreto Nº 14.281/96 que reglamento el proceso administrativo y su aplicación por los afectados de esta la Ley Nº294/93 de EIA, iniciándose el proceso obligatorio de adecuarse a esta ley sean planes, programas y proyecto en ejecución y a ser ejecutados tanto por el sector público y privado, estableciéndose claramente las normas técnicas y los procesamientos administrativos de la EIA que se relacionaban directamente a la Dirección de Ordenamiento Ambiental (DOA) dependiente Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); como autoridad competente de administrar este marco legal y su Decreto Reglamentario N°14.281/96 vigente desde 1996 a 2013.

 La puesta en vigencia del Decreto Nº14.281/96 que reglamenta la Ley Nº294/93 de EIA, después de casi 4 (cuatro) años de estar vigente la ley se establecía claramente los términos, normas técnicas y procedimientos administrativos de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay, pero es importante entender que para concluir y promulgar este Decreto se desarrollaron 3 (tres) ACCIONES ESTRATÉGICAS y CLAVES que consolidaron la reglamentación de la mejor manera como:

 1°.- En el ámbito académico universitario público y privado; se promovió la planificación y el desarrollo de cursos de especialización en procesos y estudios técnicos de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre adecuando y adoptando las experiencias internacionales pero orientadas a los procesos y realidades socioeconómicas del Paraguay.

 2°.- El apoyo técnico clave en este proceso fue la realizada por la Cooperación Técnica Alemana por medio de la GTZ, soporte fundamental por aportar con expertos internacionales y la capacitación de expertos nacionales a nivel nacional e internacional en la formulación y discusión del más alto nivel de las normas y los estudios de la evaluación del impacto ambiental en el Paraguay, elementos claves en el proceso de formulación del Decreto reglamentario de la ley en el país.

 Esta agencia de cooperación técnica alemana GTZ aparte de capacitar y formar a los primeros evaluadores de Evaluación y Estudios de Impacto Ambiental, contribuyó fuertemente en la formación de los contenidos programáticos de los primeros talleres, seminarios y cursos de especialización en EIA y además un instrumento clave como la promulgación del MANUAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PARAGUAY (MEVIA).

 3°.- La socialización del anteproyecto de Reglamentación (Decreto N°14.281/96) de la Ley Nº294/93 de, en los ámbitos de los sectores de la producción, la industria y en el ámbito académico universitario permitiendo no solo ajustar los términos, normas y los procesos administrativos del actual Decreto Nº14.281/96, sino además poner en conocimiento de los municipios, gobiernos departamentales y sociedad civil de este instrumento de gestión ambiental vigente y obligatorio para el Paraguay.

En su momento promulgado el Decreto Nº14.281/96 de la Ley Nº294/93 de EIA la Dirección de Ordenamiento Ambiental (DOA) autoridad administrativa de este marco legal en coordinación con la Cooperación Técnica Alemana GTZ organizo la primera audiencia pública convocando a toda la sociedad civil privada, organismos públicos del Estado (MOPC, MAG, MIC, MP, Congreso Nacional y Otros) presentando el Decreto Nº 14.201/96 que reglamenta la Ley Nº 294/93 de EIA, el MANUAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PARAGUAY (MEVIA) y un Documento Técnico que caracterizaba la situación de los recursos naturales del Paraguay y el aporte que podría generar este instrumento de gestión ambiental a esta realidad ambiental nacional.

 En el periodo de 1996 al 2000 que se CREA LA SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) y se convierte en la autoridad administrativa de la Ley Nº294/93 de EIA y su Decreto Nº14.281/96 en el Paraguay. En este periodo se promovió, difundió y aplico la Evaluación de Impacto Ambiental contribuyendo fuertemente en generar la voluntad política de la necesidad de elevar los temas ambientales y del uso racional de los recursos naturales productivos a un nivel de gestión política superior donde se promulga la Ley Nº1.561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y la Secretaria del Ambiente (SEAM).

 En este periodo de tiempo se vinieron ajustando y adecuando a la Ley Nº294/93 de EIA las unidades productivas agrícolas, pecuarias y de aprovechamiento forestal, así también industrias de todo tipo, como también los silos, los puertos, los aserraderos, las aperturas y las mejoras de carreteras, las explotaciones de mineras, las  estaciones de servicios etc., así también se vinieron desarrollados cursos de especialización y maestrías en Evaluación de Impacto Ambiental en las universidades, capacitaciones puntuales a gobiernos municipales y departamentales en la administración y aplicación de la EIA.

 Una fuerte debilidad en este proceso de consolidación de este periodo de la evaluación de impacto ambiental en el Paraguay fue que la autoridad administrativa la Dirección de Ordenamiento Ambiental (DOA) administraba un marco legal superior al marco legal que regulaba el accionar del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por tanto limitaba su gestión siendo uno de los principales detonantes para consolidar la necesidad de crear un órgano superior como es actualmente la Secretaria del Ambiente (SEAM).

 Periodo del 2000 al 2003 y parte del 2004 la Evaluación de Impacto ambiental en el Paraguay sufre una retracción en el proceso de consolidación, debido a la creación de la Secretaria del Ambiente (SEAM) que entra en una serie de cambios sucesivos de sus Ministros Secretarios y asociado además al cambio de gobierno, donde el tema ambiental en el país se debilita como política y finalmente repercute en la consolidación de la Evaluación de Impacto Ambiental aflorando principalmente los PROBLEMAS TÍPICOS DE LA GESTIÓN PÚBLICA como principales elementos en el proceso en la Evaluación de Impacto Ambiental debilitando su administración y aplicación en este proceso.

 En el periodo del 2004 al 2008, la Secretaria del Ambiente (SEAM) se estabiliza logrando un avanzar hacia un adecuado liderazgo con el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), donde se formula ajusta y promulga la Política Ambiental Nacional (PAN/2005) convirtiendo a la Evaluación de Impacto Ambiental en el principal instrumento u herramienta de gestión ambiental en el Paraguay, donde el sector público y privado se relacionan y pueden sus actividades por medio de procesos claros adecuar sus acciones y actividades en el aprovechamiento de los recursos naturales a hacerlos mucho más sostenibles.

Este escenario de estabilización la Secretaria del Ambiente (SEAM) permitió establecer criterios y conceptos claros por sustentarse la administración de la Ley Nº294/93 de EIA y su Decreto Nº14.281/96 que reglamenta la misma; y con base técnica del Manual de Evaluación de Impacto Ambiental (MEVIA) del Paraguay que había sido promulgado en el año 1996 con el Decreto Nº 14.281/96 para el efecto, documento técnico formulado con ayuda de la Cooperación Técnica Alemana GTZ para justamente conjugar los conceptos, definiciones y principios de la gestión ambiental en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay.

Durante este periodo de acción se desarrollaron procesos internos claros y precisos de cómo una vez presentado documentos técnicos y administrativos ante la Secretaria del Ambiente (SEAM) lo procesan, estableciendo adecuadamente los plazos y conceptos técnicos, administrativos y legales para el manejo de los mismos, se promovió el proceso de DESCENTRALIZACIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL A LAS GOBERNACIONES Y LOS MUNICIPIO POR MEDIO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL y además se estableció alianzas estratégicas con las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalista, universidades públicas y privadas en la capacitación de actualización de los técnicos y la misma autoridades de los Ministerios, Congreso Nacional, municipios y gobernaciones en la aplicación y administración la Evaluación de Impacto Ambiental.

El periodo 2008 a 2013, en la consolidación de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay es para olvidar, pues la Secretaria del Ambiente (SEAM) olvida y abandona su roll y especialmente la Política Ambiental Nacional (PAN), prevalecieron los temas ideológicos y convirtieron a la Ley y el Decreto de la Evaluación de Impacto Ambiental del Paraguay en un instrumento de persecución especialmente generado trabas de todo tipos a los emprendimientos y actividades de desarrollo económico y social de nuestro país.

Las autoridades que lideraron la administración de la Secretaria del Ambiente (SEAM) en conocimiento y consientes utilizaron a la institución responsable de administrar la Evaluación de Impacto Ambiental para trabar y complicar a todos y cada uno de los interesados en adecuarse o renovar sus permisos y licencias ambientales, personas o entidades jurídicas sufrían el calvario generando los peores conceptos sobre esta herramienta de gestión ambiental, siendo que esta herramienta era la principal herramienta de gestión ambiental en el marco de la Política Ambiental Nacional (PAN) del Paraguay.

 No podemos dejar de señalar que esta situación estuvo asociada a un alejamiento total de la autoridad ambiental la Secretaria del Ambiente (SEAM) para con los sectores aliados estratégicos como las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas, universidades públicas y privadas, los gremios de la producción y las industrias, por ello la falta de aplicar la Política Ambiental Nacional (PAN) que estuvo abandonado y cajoneado en este periodo trajo como consecuencia el deterioro del proceso de consolidación e inclusive el retroceso en la administración de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay, por ello esta situación nos obliga a calificar este periodo como para el OLVIDO, por convertir a la EIA un instrumento de persecución penal.  

 (PROXIMA PÚBLICACIÓN PARTE II – Periodo 2013 a 2020) – El Gobierno del 15 de Agosto del 2013 que nace con un eslogan denominado NUEVO RUMBO, veremos la aplicación y ejecución de los procesos de administración de la Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, la derogación del Decreto N°14.281/96 y promulgación de los Decretos N°453/13 y N°954/13.

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