23 dic 2020

UNA MIRADA RETROSPECTIVA A 27 AÑOS DE LA VIGENCIA DE LA LEY 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) EN EL PARAGUAY (PROXIMA PÚBLICACIÓN “PARTE II – Periodo 2013 a 2020”)

 Periodo 2013 a 2018; el Gobierno que asumió el 15 de Agosto del 2013 con el eslogan denominado NUEVO RUMBO, para con la herramienta de Gestión Ambiental de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el proceso de transición tenían la información y la certeza que los planes, programas y especialmente los proyectos sean públicos y/o privados como las obras viales y sanitarias, este marco legal la Ley N°294/93 y su Decreto N°14.281/96; estaba catalogado como una traba insalvable en la planificación y más aún la ejecución de los mismos, para se recomendaba la modificación de la ley misma ley o la promulgación de un nuevo Decreto reglamentario que modificaría por completo el existente.

 


 Esta nueva o nuevas reglamentaciones de la Ley N°294/93 de EIA derogando de plano el Decreto N°14.281/96, deberían de alguna manera salvar y que pueda asegurar las planificaciones y las ejecuciones principalmente de los planes, programas y proyectos públicos como las obras viales y sanitarias e inclusive de las privadas de inversión orientados a contribuir con la dimensión ambiental y el desarrollo económico y social sostenible del Paraguay.

Posicionado el Gobierno realizó una CARACTERIZACIÓN sobre los avances y retrocesos en los procesos técnicos y administrativos especialmente sobre sus aplicaciones en el último periodo de Gobierno 2008 a 2913 denominado para el OLVIDO de la EIA en el país, porque como habíamos manifestado en este periodo está herramienta fue utilizada como instrumento de persecución penal en marco de la Ley Nº294/93  de EIA y su Decreto Nº14.281/96; esta CARACTERIZACIÓN concluye con la descripción de la engorrosa burocracia, con una errónea interpretación de los organismos responsable de su administración en el alcance de esta herramienta de gestión ambiental, contribuyendo a inundar la burocracia estatal con expedientes que reciben poca o ninguna atención, resultando este hecho eran de frustración para con la planificación, desarrollo y ejecución de muchos proyectos que contribuirían al desarrollo socio-económico de nuestra nación.

En este escenario tanto la sociedad civil y el sector privado, así como instituciones del sector público afectado por la Ley Nº294/93  de EIA y su Decreto Nº14.281/96 en coordinación con la Secretaria del Ambiente (SEAM) y especialmente en el Gobierno denominado NUEVO RUMBO, estaban obligados y presionados de encontrar los mecanismos técnicos y administrativos más eficientes y eficaces que permitan asegurar la superación de la engorrosa burocracia que trae como consecuencia la mala gestión y critica gestión pública ambiental con esta herramienta de gestión ambiental, arrastrando con la EIA; cuya visión y misión planteaba poder identificar en forma anticipada los efectos negativos y positivos con sus impactos ambientales en los planes, programas y proyectos que pueden generar sobre el medio ambiente, y poder cuantificar y proponer las medidas correctivas, mitigadoras o compensatorias necesarias para evitar o disminuir los daños ambientales previstos y optimar los impactos positivos.

 


 Un dato no menor es que durante el periodo 1993 y 1996 al 2008 se emitieron en el marco de la Ley N°294/93 de EIA y su Decreto N°14.281/96 según datos y estadísticas de estos periodos se emitieron aproximadamente más de 45.000 Declaraciones de Impacto Ambiental nuevas, en tanto el periodo 2004 al 2008 de los 45.000.000 Licencias Ambientales unas 20.000 Declaraciones de Impacto Ambiental nuevas fueron de este periodo. En el periodo de 2008 al 2013 no se pudo acceder a datos alguno ni oficiales y además nadie puede opinar con certeza alguna para emitir algún juicio de valor sobre las nuevas Declaraciones Impactos Ambientales en ese periodo.

 Este proceso analizado por el Gobierno entrante del 2013 al 2018 en la administración y aplicación de esta herramienta de Gestión Ambiental, y la necesidad de seguir con la incorporación de la dimensión ambiental en los procesos de planificación, ejecución, operación, cierre y clausuras los planes, programas y proyectos de las acciones, actividades y obras sean estas públicas y privadas de la Ley N°294/93 de EIA se derogo el Decreto N°14.281/96 de 19 años de vigencia por otros 2 (dos) Decretos N°453/13 y N°954/13, El Decreto N°453/13 que derogaba el Decreto N°14.281/96 nace de la noche a la mañana sin la participación ni el conocimiento de la propia autoridad del momento de la SEAM y mucho menos de los sectores afectados por este marco legal, situación que obligo en la formulación y promulgación de otro Decreto N°954/13 buscando corregir rápidamente los errores más grosos del Decreto N°453/13.

Ante la promulgación del Decreto N°453/13 y su modificación el Decreto N°954/13 de la Ley N°294/93 de EIA en el Paraguay, fue un borrón de cuenta y cuenta nueva en los procesos de EIA y sus nuevas Declaraciones de Impacto Ambientales a todos los planes, programas y proyectos de las acciones, actividades y obras sean estas públicas y privadas.

Las nuevas reglamentaciones de las promulgaciones del Decreto N°453/13 y su modificación el Decreto N°954/13 de la Ley N°294/93, genero un centenar de reacciones a favor y en contra; pero independiente a ellos es bueno señalar algunas debilidades importantes que persistió en el periodo 2013 a 2018 y siguen en la actualidad, como:   

1°.- Eliminan el denominado CUESTIONARIO AMBIENTAL BÁSICO, que representaba un principio universal de esta herramienta de EIA por el cual, en el proceso administrativo y técnico de la EIA, se analizaba la legalidad del PROYECTO como acciones, actividades y/o obras en ejecución o a ejecutarse.

2°.-  Eliminar la posibilidad de analizar la legalidad del PROYECTO como acciones, actividades y/o obras en ejecución o a ejecutarse, por medio del CUESTIONARIO AMBIENTAL BÁSICO, la SEAM hoy MADES, pudiendo ver según la ESCALA, el SITIO y la TECNOLOGÍA APLICADA la NECESIDAD o NO de un Estudio de Impacto Ambiental, desnaturaliza por principio universal totalmente a esta herramienta de Gestión Ambiental.

3°.- Como contrapartida a eliminar la figura del CUESTIONARIO AMBIENTAL BÁSICO, los decretos plantean una nueva figura, la del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR, técnicamente a nivel internacional no existe esta figura y menos en la Ley N°294/93 de EIA, es decir, se puede entender que lo que no está en la Ley no puede estar en estos decretos.

4°.- Estos Decretos vigentes eliminan 2 (dos) documentos estratégicos de la Política Ambiental Nacional (PAN), vigente hasta la creación del MADES; denominados como el CERTIFICADO DE LOCALIZACIÓN MUNICIPAL y la DECLARACIÓN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL, exigidos en su momento en el proceso de la EIA por la propia Ley N°294/93 de EIA, ya que estos 2 (dos) documentos estratégicos eran emitidas por  los gobiernos municipales y departamentales con responsabilidad compartida pero diferenciada con la SEAM en el otorgamiento del licenciamiento ambiental a los proyectos.

5°.- Con lo señalado en el párrafo 5° se trasgrede la Ley N°1561/93 en su Artículo N°23 que establece que la “Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales deberá formular: coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar, de modo compartido con los GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y LAS MUNICIPALIDADES, programas, proyectos, actividades de evaluación de los estudios sobre los impactos ambientales y consecuentes autorizaciones, control, fiscalización, monitoreo y gestión de la calidad ambiental”.

6°.- Los Decretos incorporan la figura e implementación obligatoria por parte de los proponentes de proyectos que están obligados por la EIA a la implementación de AUDITORIAS AMBIENTALES del cumplimiento de los Planes de Gestión Ambiental para la renovación de la Declaración de Impacto Ambiental, este tema de las AUDITORIA AMBIENTALES es una forma de realizar una evaluación ambiental EXPOST que no está contemplada como se señala en la Ley N°294/93 de EIA, por tanto, es ilegal.

7°.- Otra figura denominada PLANES AMBIENTALES GENERICOS exigidos a proyectos en estos nuevos procesos que, sin poder ser analizados según la ESCALA, el SITIO y la TECNOLOGÍA APLICADA pueda dictaminarse la NECESIDAD o NO de un Estudio de Impacto Ambiental; no está en la Ley N°294/93 de EIA y no existe como parte universal de esta herramienta de gestión ambiental.

8°.- Un tema muy forzado aplicado hasta hoy por medio de estos Decretos que no existe en la Ley N°294/93 de EIA es la incorporación como de Estudios de Impacto Ambiental que no es el EDE, aplicado por estos decretos a algunas actividades listadas, como estadios, garajes subterráneos, autódromos, desalinizadoras, y muchos otros más; y emitiéndoles Declaraciones de Impactos Ambientales.

9°.- Los Decretos vigentes de la Ley N°294/93 de EIA no contiene una lista de definiciones como por ejemplo que es un Estudios de Impacto Ambiental Preliminar, EIA Ampliado, Plan de Gestión Ambiental Genérico, etc.; así como se eliminó al ampliar el Decreto N°453/13 por el Decreto N°954/13; se eliminó – ANEXO de las ACTIVIDADES INDUSTRIALES SUJETAS A EIA: EIA: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. EDE: ESTUDIO DE DISPOSICION DE EFLUENTES LIQUIDOS, RESIDUOS SOLIDOS, EMISIONES GASEOSAS Y/O RUIDOS.

10°.- Un error en la formulación y promulgación del Decreto N°453/13 y su modificación el Decreto N°954/13 de la Ley N°294/93 es haber desconocido y dejado de lado el “MANUAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES (MEVIA)” del Paraguay; que fue elaborado por el Proyecto de Estrategia Nacional para la Protección de los Recursos Naturales, producto de una Cooperación Técnica del Gobierno de Alemania vía la GTZ.

 


Datos y estadísticas de este periodo 2013 al 2018 sobre la emisión de nuevas Declaraciones de Impacto Ambiental en el marco de la Decreto N°453/13 y su modificación el Decreto N°954/13 de la Ley N°294/93; que fueron prácticamente partir desde el inicio de la promulgación de estos decretos de los responsables y autoridades del momento de la SEAM y hoy MADES no tienen certeza ni se atreven emitir números algunos con relación a las licencias ambientales emitidas como nuevas en este periodo, hecho al inicio de este periodo ya habían unas 60.000 iniciativas en ejecución y a ser ejecutados que necesitaban contar con la Declaración de Impacto Ambiental.

Periodo 2018 a 2020: sigue vigente en el denominado el GOBIERNO DE LA GENTE, se mantiene los Decreto N°453/13 y su modificación el Decreto N°954/13 de la Ley N°294/93 de EIA; donde se mantiene hasta la actualidad las 10 (diez) debilidades identificadas y señaladas que de hecho generaron y siguen controversias con los principios y conceptos universales de la evaluación de impacto ambiental, donde no cumple con el mandato universal como una herramienta de Gestión Ambiental Global y Local de un procedimiento administrativo de gestión ambiental, como herramienta propositiva y proactiva para el Desarrollo Sostenible de Paraguay.

Empezando a cerrar este análisis retrospectivo un observación importante es que a 7 (siete) años de promulgarse y estar vigente los Decretos N°453/13 y N°954/13 de la Ley N°294/93 de EIA; los 10 (diez) puntos y/o párrafos señalados en este análisis retrospectivos en sus ARTÍCULOS de y otros más básicamente contradice y desnaturaliza los principios y conceptos universales de la evaluación de impacto ambiental como un procedimiento administrativo de gestión ambiental, como herramienta propositiva y proactiva para el Desarrollo Sostenible de Paraguay.

Es decir, finalmente es más que recomendable en 27 años de vigencia de la Ley N°294/93 de EIA con un Decreto N°14.281/96 de 19 años de vigencia y derogado por el Decreto N°453/13 y ampliado por el Decreto N°954/13; se amerita un debate y compartiendo las fortalezas y las debilidades señaladas de esta herramienta sino la más importante unas de las Gestión Ambiental en países en vía de desarrollo como Paraguay.

Las conclusiones, los resultados y la recomendación especial de esta “MIRADA RETROSPECTIVA A 27 AÑOS DE LA VIGENCIA DE LA LEY 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) EN EL PARAGUAY”; a las autoridades del Gobierno, así como los sectores privados de producción e industrial y otros afectados por este marco legal, es más que necesario realizar un proceso ampliamente participativo orientado a la preparación, consulta, e implantación de una estrategia para la  Creación de un Sistema Único Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Esta estrategia que se propone para “Creación de un Sistema Único Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”, por el cual se deberá básicamente recoger las potencialidades y debilidades de este proceso de consolidación buscando la protección ambiental y el fortalecimiento del marco legal y su reglamentario, así como el fortalecimiento de las instituciones claves para establecer la base de apoyo a la instalación, puesta en marcha y administración del Sistema, el desarrollo de instrumentos metodológicos y procesales, que permitan lograr coherencia en su aplicación en los diferentes sectores y actividades y finalmente la creación de consensos amplios acerca de las bondades, compromisos y requerimientos del Sistema, y de incentivos.

Entender y comprender a profundidad que los objetivos de instalar un Sistema Único de Evaluación de Impacto Ambiental como una estrategia de gestión ambiental se enmarcan en la POLÍTICA de lograr un Desarrollo Sostenible, esto se sustenta en el compromiso y los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), credo por la Ley N°6123/18 “QUE ELEVA AL RANGO DE MINISTERIO A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE Y PASA A DENOMINARSE MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”.

El Sistema Único de Evaluación de Impacto Ambiental como estrategia de gestión ambiental deberá estar basado, primordialmente, actividades, obras en ejecución y a ser ejecutados sean ambientalmente satisfactorias, que las posibles consecuencias ambientales se detecten en la etapa inicial de las acciones humanas previstas y éstas se tengan en cuenta en la fase de diseño y en ejecución para hacerlas compatibles con el medio ambiente, en este marco conceptual de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay debe entenderse como el proceso a través del cual la autoridad califica si una o un conjunto de acciones de desarrollo podrían ser o no compatibles con los mandatos establecidos en la Política y en la Legislación Ambiental.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas