22 mar 2023

PROPUESTA PARA INCENTIVAR Y PROMOVER EL MERCADO DE LOS CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES A NIVEL DE LA REGIÓN ORIENTAL Y REGIÓN OCCIDENTAL O CHACO PARA LAS ÁREAS DEFORESTADAS ILEGALMENTE – Marzo – 2023

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Agroambiental de la Unión de Gremios de la Producción (UGP); he realizado una revisión técnica actualizada sobre la LEY N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” en el Paraguay; formulando una “Propuesta para Incentivar y Promover el Mercado de los Certificados de Servicios Ambientales para la Región Oriental y Región Occidental o Chaco en Áreas DEFORESTADAS Ilegalmente”. – Marzo – 2023.

Debate para Promover los Servicios Ambientales como Medidas de Compensación en el Marco de la Ley N°294/93 para la Región Oriental y Región Occidental o Chaco en Áreas DEFORESTADAS Ilegalmente

Los resultados más relevantes fueron analizados y evaluados como producto del DEBATE por el Ing. Alfredo Molinas Asesor Agroambiental, presentados la propuesta para ajustar la aplicación del marco legal denominado Ley N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS AMBIENTALES EN EL PARAGUAY”; para incentivar y promover los Servicios Ambientales en la Región Oriental y Región Occidental o Chaco en Áreas DEFORESTADAS ilegalmente.

1.- Antecedentes de la Gestión en Servicios Ambientales en el Marco de la Ley N°3001/06:

1.1.- Desde hace 17 años está vigente la Ley N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” en el Paraguay, cuyo objetivo es propiciar la conservación, la protección, la recuperación y el uso y manejo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales productivos del Paraguay;

1.2.- En este periodo de vigencia de este marco legal la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy con la denominación Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por medio de 3 (tres) Decretos y unas 24 Resoluciones y más aproximadamente que regulan el régimen técnico y los procesos administrativos para adquirir y emitir las Certificaciones de los Servicios Ambientales en el país;

1.3.- Datos estadísticos publicados oficialmente por la Dirección de Servicios Ambientales (DSA) dependiente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); muestran que entre el periodo del año 2015 al 2022 se registraron 1088 Registros de transacciones de venta y compra de Certificados de Servicios Ambientales en el ámbito de la Ley N°3001/06.

1.4.- Estos 1088 Registros de transacciones de venta y compra de Certificados de Servicios Ambientales en el ámbito de la Ley N°3001/06; han representado un valor por un 173.849.068.283 Gs. de 23.749.873 U$$. Esto datos oficiales de forma voluntaria se adhirieron al régimen de Servicios Ambientales una 96.501,24 Has de Cobertura Vegetal con estructuras boscosas nativas de propiedades públicas y privadas;

1.5.- Un dato no menor es que del total de estos 1088 Registros de transacciones de venta y compra de Certificados de Servicios Ambientales en el ámbito de la Ley N°3001/06, un 80% contempla por compra por licitaciones públicas realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), además por la Entidad Binacional Itaipú lado Paraguayo, en cumplimiento de la Ley N°3001/06 en su Artículo N°11, donde narra que los proyectos de obras y actividades definidos como de alto impacto ambiental como la compensación por servicios ambientales por medio de la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales; y

1.6.- Está condición actual de este periodo 2015 al año 2022 que se presenta en el mercado de los Certificadas de Servicios Ambientales en cumplimiento de la Ley N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, ha dejando en claro y al descubierto que tan solo unos 15% del total de las transacciones registradas fueron en el mercado privado y voluntarios, mientras quedan aun en proceso y como un desafío unas partidas de hectáreas en unidades productivas de cobertura vegetal con estratos boscosos nativas sin comercializar en el mercado voluntario de los mismos.

2.- Planteamiento sobre las Áreas de CONFINAMIENTOS por la Ley N°294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):

2.1.- Hace 18 años la Ley N°6676/21 Ley N°6676/21“QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” vigente hasta 2030, datos del “Documento Nuestros Bosques” la Cobertura Forestal y Cambios de Usos de las Tierras 2017 a 2020 del Instituto Forestal Nacional (INFONA) relevo que:

a).- Hasta el año 2022 coexistía unas 2.711.346,9 Has un 17% de cobertura forestal boscosa en toda la Región Oriental y del territorio nacional del Paraguay; y

b).- En tanto, que en la Región Occidental o Chaco revelo que hasta el año 2022 coexistía unas 13.240.196,6 Has un 83% de cobertura forestal boscosa del territorio nacional del Paraguay.

2.2.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) institución responsables de administrar la Ley N°294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Decretos N°453/13 y N°954/13, donde las propiedades con coberturas vegetales de estratos boscosos nativas que como unidades productivas que se están obligados obtener con sus Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) las Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA) y con sus Auditoria Ambientales (AA) en cumplimiento irrestricto de sus Planes de Gestiones Ambientales (PGA) para mantener sus Licencias Ambientales;

2.3.- Entre 2017 a 2020 3 (tres) años en la Región Oriental se implementó un cambio de uso de las tierras con cobertura forestal boscosas nativas para usos agrícolas, pecuarios y otros de unas 89.890,8 Has en 0,6% de la Región Oriental en las unidades productivas como resultados del cambio de uso de la tierra con bosques nativos se realiza por diferentes causas;

2.4.- De estas 89.890,8 Has de cambios de uso de las tierras con cobertura forestal boscosa que se realizaron en Región Oriental en transgresión de la Ley N°6676/21; unas 73.738 Has es decir el 82% de estos cambios de uso de las tierras se realizaron en propiedades o fincas menores a superficies de 20 Has. En tanto, unas 16.152 Has el 18% de las que realizaron las 89.890,8 Has de cambios de uso de las tierras con cobertura forestal boscosa en la Región Oriental en transgresión de la Ley N°6676/21; fueron en propiedades o fincas mayores a superficies de 20 Has;

2.5.- La Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en el marco de la aplicación de la Ley N°6676/21 se promulgo la Resolución N°371/13 “POR EL CUAL DECLARA A LAS ÁREAS OBJETO DE CONVERSIÓN O TRANSFORMACIÓN DE SUPERFICIE CON COBERTURA BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY N°6676/21; SUJETAS A REPOSICIÓN EN CONFINAMIENTO DE DICHAS ÁREAS; TANTO EN EL MARCO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) ESTABLECIDOS EN LA LEY N°294/93, COMO EN LOS PROCESOS DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS POR CONTRAVENCIONES A LAS LEYES AMBIENTALES”;

2.6.- Todas aquellos proyectos agropecuarios y forestales que presentan su Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) y sus Auditorías Ambientales (AA) para obtener y sostener sus Declaraciones de Impactos Ambiental en el marco de la Ley N°294/93, que en el proceso de este marco legal que se detectaron la trasgresión a la Ley N°6676/21 y sus ampliaciones, para emitir y sostener sus Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA) el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) le aplica la Resolución N°371/13 en las Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA);

2.7.-  Según un calcula la Dirección General de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCRN) dependiente del Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), responsable de analizar y evaluar los Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) y/o Auditorías Ambientales (AA) que presentan transgresiones a la Ley N°6676/21 y sus prorrogas, son un total significativo desde la vigencia de la Resolución N°317/13 ampliados por las Resoluciones N°182/220 y  N°207/21 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que determinan el uso que se puede desarrollar específicamente para las áreas DEFORESTADAS ilegalmente por el cual esta unidades productivas poseen Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA) promulgadas y vigentes con un artículo que ordenaba los CONFINAMIETOS de las áreas DEFORESTADAS ilegalmente y sujetos a reposiciones por cada unidad productiva; y

2.7.- Estas Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA) de aquellas unidades productivas con orden de CONFINAMIENTOS deforestas ilegalmente y sujeto a reposición por exigencia de las Resolución N°317/13 ampliados por las Resoluciones N°182/220 y N°207/21, no presentan garantía alguna técnica, científica e institucionalmente que los propietarios de estas unidades productivas puedan y tengan el interés de reestablecer o restaurarse las áreas de CONFINAMIENTOS, además que está reposición solo estaría efectiva por estas resoluciones siempre y cuando mientras esté vigente la Ley N°6676/21.

3.- Propuesta de Compensación de las Áreas DEFORESTADAS Ilegalmente y Afectadas por las Resoluciones N°317/13 y sus Ampliaciones por las Resoluciones N°182/220 y N°207/21:

3.1.- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es responsable de aplicar la Ley N°3001/06 “VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES EN PARAGUAY” y la administración de la Ley N°293/93 “EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”, donde los afectados en sus Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) y/o en sus Auditorías Ambientales (AA) detectases áreas que transgreden en la Región Oriental la Ley N°6676/21 y necesitan o están CONFINADOS áreas y obligados de recomponer esas áreas pueden plantear la compensación de esas áreas CONFINADAS producto de DEFORESTACIÓN ilegal comprando su equivalente de costo de restauración los Certificados de Servicios Ambientales;

3.2.- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es responsable de aplicar la Ley N°3001/06 que en su Artículo N°7: establece que “A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”;

3.3.- Por para aquellos propietarios que en sus unidades productivas tienen la obligación de recomponer áreas CONFINADAS producto de DEFORESTACIÓN ILEGALES y afectadas por las Resoluciones N°317/13, ampliados por las Resoluciones N°182/220 y  N°207/21, en el proceso de la Ley N°294/93 en su Artículo N°3 que establece que toda Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) deberá contener, como mínimo: en su inciso (e) puede como parte de su Plan de Gestión Ambiental (PAG) y en aquellas áreas CONFINADAS exigir y plantear COMPENSACIONES en lugar de restaurar o reponer la compra de Certificados de Servicios Ambientales de aquellos tenedores de Certificados de Servicios Ambientales;

3.4.- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es responsable de aplicar la Ley N°3001/06, para los cuales deberá de llamar por unos 20 días hábiles a propietarios de unidades productivas tenedores de Certificados de Servicios Ambientales interesados en inscribirse a participar de manera voluntaria en el mercados entre tenedores y demandantes propietarios privados por tener en sus unidades productivas áreas CONFINADAS productos de DEFORESTACIÓN ilegales y afectados por las Resoluciones N°317/13, ampliados por las Resoluciones N°182/220 y N°207/21 en sus Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA) vigentes de sus proyectos, con el objeto de promover y registrar procesos de transacciones entre demandantes obligados y oferentes tenedores de Certificados de Servicios Ambientales;

3.5.- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) acordado una lista de propiedades con unidades productivas de tenedores oferentes de Certificados Servicios Ambientales por la Ley N°3001/06 en forma oficial enviara la lista y los Certificados de Servicios Ambientales firmados y sellados por el Ministro del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) al Ministerio de Hacienda (MH) planteando la firma y el sello por cada uno de los Certificados de Servicios Ambientales por el Ministro de Hacienda y convirtiendo en un título valor libremente negociable cada uno de estos Certificados de Servicios Ambientales;

3.6.- Estos Certificados de Servicios Ambientales convertidos en título valores libremente negociables estarán siendo ofertados libremente para aquellos propietarios con unidades productivas cuyas Declaraciones Impactos Ambientales (DIA) de contenidos con áreas CONFINADAS por DEFORESTACIÓN ilegales y afectados por las Resoluciones N°317/13, ampliados por las Resoluciones N°182/220 y N°207/21 en el proceso de la Ley N°294/93; estarán obligados en virtud de este proceso en lugar de reponer o restaurar estas áreas CONFINADAS la compensación según el COSTO REPARACIÓN el equivalente por la compra de Certificados de Servicios Ambientales;

3.7.- El Ministerio de Hacienda (MH) a la lista y la firma y sello de aquellos Certificados de Servicios Ambientales convertidos en título y valor libremente negociable, serán enviados oficialmente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), el Ministerio de Hacienda (MH) deberá de emitir por cada lista oficial una Resolución por el cual refrendará la lista y la firma y sello de los Certificados de Servicios Ambientales;

3.8.- En esta misma Resolución fundada para esta solicitud específica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), el Ministerio de Hacienda (MH) restringirá de forma categórica a que estos certificados título y valor serán solamente negociales para estas compensaciones por obligaciones para aquellos propietarios obligados para compensar por sus áreas CONFINADAS productos de la DEFORESTACIÓN ilegal y afectados por las Resoluciones N°317/13, ampliados por las Resoluciones N°182/220 y  N°207/21 en los procesos de la Ley N°294/93 de “EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”, es más no podrán ser utilizados de ninguna manera para los fines de compensación de tributos locales o nacionales como el IMAGRO, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Renta Personal;

3.9.- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en coordinación con el Instituto Forestal Nacional (INFONA) serán responsable realizar el calculo denominado de COSTO REPARACIÓN por hectárea de cobertura vegetal con estrato boscosos según las 11 ecorregiones definidos por la Resolución N°614/13 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ECOREGIONES PARA LAS REGIONES ORIENTAL Y OCCIDENTAL DEL PARAGUAY” del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), estos Costos Reparación por hectáreas para cada ecorregiones  serán refrendadas por Resoluciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y el Instituto Forestal Nacional (INFONA); y

3.10.- Estos Costos Reparación por Hectáreas según las ecorregiones refrendadas por resoluciones fundadas técnicas, administrativas y jurídicas por las instituciones de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) e Instituto Forestal Nacional (INFONA) serán los costos asumidos por los propietarios cuyas unidades productivas tienen áreas CONFINADAS por las Resoluciones N°317/13, ampliados por las Resoluciones N°182/220 y  N°207/21 y están obligados por sus Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA) en el proceso de la Ley N°294/93 de “EVALUACIÓIN DE IMPACTO AMBIENTAL” y toman como decisión compensar comprando Certificados de Servicios Ambientales que están firmados y sellados por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y el Ministerio de Hacienda (MH) en el marco de la Ley N°3001/06 “VALORACIÓN Y RETRIBNUCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL PARAGUAY”.

4.- Marco Jurídico de la Ley N°3001/06 que Respalda la Propuesta para Incentivar y Promover los Certificados de Servicios Ambientales en Áreas DEFORESTADAS Ilegalmente:

4.1.- El Artículo N°8 de la Ley N°3001/2006 es claro respecto a que “El Certificado de Servicios Ambientales es un título valor libremente negociable…” es decir, todos los Certificados son necesariamente Título Valor.

4.2.- De igual manera establece que “Los títulos mencionados llevarán el aval del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), a través de la firma y sello de sus titulares”, es claro, que para que estos Títulos Valor sean legales, deberán estar avalados por ambos ministerios, de no cumplirse con este requisito hace 17 años los Certificados de Servicios Ambientales no reúnen los requisitos exigidos en la Ley.

4.3.- En tanto el Artículo N°14 de la Ley N°3001/2006 dispone que “El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda (MH) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial”, considero que la redacción del artículo, al utilizar la conjunción “y”, “…Ministerio de Hacienda MH) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)…”, deja en claro que todas las reglamentaciones de la Ley N°3001/06 deben estar avaladas por ambas instituciones, esto necesariamente debe ser así atendiendo a que se estará reglamentando un proceso cuyo resultado final es un Título Valor”, ninguna reglamentación que incumpla este mandato es válida.

Como una reflexión clave es bueno señalar que Constitución Nacional – 1992; en su Artículo Nº8, establece que “Las actividades susceptibles de producir alteración Ambiental serán reguladas por Ley”, a prácticamente 31 años de promulgarse la Constitución Nacional es taxativo como un Estado de Derecho entender que los temas ambientales en el Paraguay deben ser reguladas por LEYES de la Nacional y no por Decretos y Resoluciones; para lograr consolidar la aplicación y administración la Ley N°3001/2006 en las áreas DEFORESTADAS ilegalmente; se deberá necesariamente cumplir las consideraciones de este análisis técnico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas