Ing. Agr. (M.Sc.)
Alfredo S. Molinas M.; Asesor Agroambiental de la Unión de Gremios de la
Producción (UGP); he realizado una revisión técnica actualizada sobre la LEY N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y
RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” en el Paraguay; formulando una
“Propuesta para Incentivar y Promover el Mercado de los Certificados de Servicios
Ambientales para la Región Oriental y Región Occidental o Chaco en Áreas DEFORESTADAS
Ilegalmente”. – Marzo – 2023.
Debate para Promover los Servicios
Ambientales como Medidas de Compensación en el Marco de la Ley N°294/93 para la
Región Oriental y Región Occidental o Chaco en Áreas DEFORESTADAS Ilegalmente
Los resultados más relevantes
fueron analizados y evaluados como producto del DEBATE por el Ing. Alfredo Molinas
Asesor Agroambiental, presentados la propuesta para ajustar la aplicación del
marco legal denominado Ley N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN POR LOS
SERVICIOS AMBIENTALES EN EL PARAGUAY”; para incentivar y promover los Servicios
Ambientales en la Región Oriental y Región Occidental o Chaco en Áreas DEFORESTADAS
ilegalmente.
1.-
Antecedentes de la Gestión en Servicios
Ambientales en el Marco de la Ley N°3001/06:
1.1.- Desde hace 17 años está
vigente la Ley N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS
AMBIENTALES” en el Paraguay, cuyo objetivo es propiciar la conservación, la
protección, la recuperación y el uso y manejo sustentable de la diversidad
biológica y de los recursos naturales productivos del Paraguay;
1.2.- En este periodo de vigencia
de este marco legal la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy con la denominación
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por medio de 3 (tres) Decretos
y unas 24 Resoluciones y más aproximadamente que regulan el régimen técnico y
los procesos administrativos para adquirir y emitir las Certificaciones de los
Servicios Ambientales en el país;
1.3.- Datos estadísticos publicados
oficialmente por la Dirección de Servicios Ambientales (DSA) dependiente del Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); muestran que entre el periodo del
año 2015 al 2022 se registraron 1088 Registros de transacciones de venta y
compra de Certificados de Servicios Ambientales en el ámbito de la Ley
N°3001/06.
1.4.- Estos 1088 Registros de transacciones de venta y compra de Certificados de Servicios Ambientales en el ámbito de la Ley N°3001/06; han representado un valor por un 173.849.068.283 Gs. de 23.749.873 U$$. Esto datos oficiales de forma voluntaria se adhirieron al régimen de Servicios Ambientales una 96.501,24 Has de Cobertura Vegetal con estructuras boscosas nativas de propiedades públicas y privadas;
1.5.- Un dato no menor es que del
total de estos 1088 Registros de transacciones de venta y compra de
Certificados de Servicios Ambientales en el ámbito de la Ley N°3001/06, un 80%
contempla por compra por licitaciones públicas realizado por el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la Administración Nacional de
Electricidad (ANDE), además por la Entidad Binacional Itaipú lado Paraguayo, en
cumplimiento de la Ley N°3001/06 en su Artículo N°11, donde narra que los proyectos
de obras y actividades definidos como de alto impacto ambiental como la
compensación por servicios ambientales por medio de la adquisición de
Certificados de Servicios Ambientales; y
1.6.- Está condición actual de este
periodo 2015 al año 2022 que se presenta en el mercado de los Certificadas de
Servicios Ambientales en cumplimiento de la Ley N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y
RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, ha dejando en claro y al descubierto
que tan solo unos 15% del total de las transacciones registradas fueron en el
mercado privado y voluntarios, mientras quedan aun en proceso y como un desafío
unas partidas de hectáreas en unidades productivas de cobertura vegetal con
estratos boscosos nativas sin comercializar en el mercado voluntario de los
mismos.
2.- Planteamiento sobre las Áreas de CONFINAMIENTOS por la Ley N°294/93 de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):
2.1.- Hace 18 años la Ley N°6676/21
Ley N°6676/21“QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” vigente hasta 2030,
datos del “Documento Nuestros Bosques” la Cobertura
Forestal y Cambios de Usos de las Tierras 2017 a 2020 del Instituto Forestal
Nacional (INFONA) relevo que:
a).- Hasta el año 2022 coexistía
unas 2.711.346,9 Has un 17% de cobertura forestal boscosa en toda la Región
Oriental y del territorio nacional del Paraguay; y
b).- En tanto, que en la Región
Occidental o Chaco revelo que hasta el año 2022 coexistía unas 13.240.196,6 Has
un 83% de cobertura forestal boscosa del territorio nacional del Paraguay.
2.2.- El Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) institución responsables de administrar la Ley
N°294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Decretos N°453/13 y N°954/13,
donde las propiedades con coberturas vegetales de estratos boscosos nativas que
como unidades productivas que se están obligados obtener con sus Estudios de
Impacto Ambiental (EsIA) las Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA) y con
sus Auditoria Ambientales (AA) en cumplimiento irrestricto de sus Planes de
Gestiones Ambientales (PGA) para mantener sus Licencias Ambientales;
2.3.- Entre 2017 a 2020 3 (tres)
años en la Región Oriental se implementó un cambio de uso de las tierras con
cobertura forestal boscosas nativas para usos agrícolas, pecuarios y otros de
unas 89.890,8 Has en 0,6% de la Región Oriental en las unidades productivas
como resultados del cambio de uso de la tierra con bosques nativos se realiza
por diferentes causas;
2.4.- De estas 89.890,8 Has de
cambios de uso de las tierras con cobertura forestal boscosa que se realizaron
en Región Oriental en transgresión de la Ley N°6676/21; unas 73.738 Has es
decir el 82% de estos cambios de uso de las tierras se realizaron en
propiedades o fincas menores a superficies de 20 Has. En tanto, unas 16.152 Has
el 18% de las que realizaron las 89.890,8 Has de cambios de uso de las tierras
con cobertura forestal boscosa en la Región Oriental en transgresión de la Ley
N°6676/21; fueron en propiedades o fincas mayores a superficies de 20 Has;
2.5.- La Secretaria del Ambiente
(SEAM) hoy Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en el marco de
la aplicación de la Ley N°6676/21 se promulgo la Resolución N°371/13 “POR EL
CUAL DECLARA A LAS ÁREAS OBJETO DE CONVERSIÓN O TRANSFORMACIÓN DE SUPERFICIE
CON COBERTURA BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY N°6676/21;
SUJETAS A REPOSICIÓN EN CONFINAMIENTO DE DICHAS ÁREAS; TANTO EN EL MARCO DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) ESTABLECIDOS EN LA LEY
N°294/93, COMO EN LOS PROCESOS DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS POR CONTRAVENCIONES
A LAS LEYES AMBIENTALES”;
2.6.- Todas aquellos proyectos
agropecuarios y forestales que presentan su Estudios de Impactos Ambientales
(EsIA) y sus Auditorías Ambientales (AA) para obtener y sostener sus
Declaraciones de Impactos Ambiental en el marco de la Ley N°294/93, que en el
proceso de este marco legal que se detectaron la trasgresión a la Ley N°6676/21
y sus ampliaciones, para emitir y sostener sus Declaraciones de Impactos
Ambientales (DIA) el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) le
aplica la Resolución N°371/13 en las Declaraciones de Impactos Ambientales
(DIA);
2.7.- Según un calcula la Dirección General de la
Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCRN) dependiente del Ministro
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), responsable de analizar y evaluar
los Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) y/o Auditorías Ambientales (AA) que
presentan transgresiones a la Ley N°6676/21 y sus prorrogas, son un total significativo
desde la vigencia de la Resolución N°317/13 ampliados por las Resoluciones
N°182/220 y N°207/21 del Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que determinan el uso que se puede
desarrollar específicamente para las áreas DEFORESTADAS ilegalmente por el cual
esta unidades productivas poseen Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA) promulgadas
y vigentes con un artículo que ordenaba los CONFINAMIETOS de las áreas DEFORESTADAS
ilegalmente y sujetos a reposiciones por cada unidad productiva; y
2.7.- Estas Declaraciones de
Impactos Ambientales (DIA) de aquellas unidades productivas con orden de
CONFINAMIENTOS deforestas ilegalmente y sujeto a reposición por exigencia de las
Resolución N°317/13 ampliados por las Resoluciones N°182/220 y N°207/21, no presentan
garantía alguna técnica, científica e institucionalmente que los propietarios
de estas unidades productivas puedan y tengan el interés de reestablecer o
restaurarse las áreas de CONFINAMIENTOS, además que está reposición solo
estaría efectiva por estas resoluciones siempre y cuando mientras esté vigente
la Ley N°6676/21.
3.- Propuesta de Compensación de las Áreas DEFORESTADAS Ilegalmente y
Afectadas por las Resoluciones N°317/13 y sus Ampliaciones por las Resoluciones
N°182/220 y N°207/21:
3.1.- El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) es responsable de aplicar la Ley N°3001/06
“VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES EN PARAGUAY” y la
administración de la Ley N°293/93 “EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”, donde los afectados
en sus Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) y/o en sus Auditorías
Ambientales (AA) detectases áreas que transgreden en la Región Oriental la Ley
N°6676/21 y necesitan o están CONFINADOS áreas y obligados de recomponer esas
áreas pueden plantear la compensación de esas áreas CONFINADAS producto de
DEFORESTACIÓN ilegal comprando su equivalente de costo de restauración los
Certificados de Servicios Ambientales;
3.2.- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es responsable de aplicar la Ley N°3001/06 que en su Artículo N°7: establece que “A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”;
3.3.- Por para aquellos
propietarios que en sus unidades productivas tienen la obligación de recomponer
áreas CONFINADAS producto de DEFORESTACIÓN ILEGALES y afectadas por las
Resoluciones N°317/13, ampliados por las Resoluciones N°182/220 y N°207/21, en el proceso de la Ley N°294/93 en
su Artículo N°3 que establece que toda Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) deberá
contener, como mínimo: en su inciso (e) puede como parte de su Plan de Gestión
Ambiental (PAG) y en aquellas áreas CONFINADAS exigir y plantear COMPENSACIONES
en lugar de restaurar o reponer la compra de Certificados de Servicios
Ambientales de aquellos tenedores de Certificados de Servicios Ambientales;
3.4.- El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) es responsable de aplicar la Ley N°3001/06, para
los cuales deberá de llamar por unos 20 días hábiles a propietarios de unidades
productivas tenedores de Certificados de Servicios Ambientales interesados en inscribirse
a participar de manera voluntaria en el mercados entre tenedores y demandantes
propietarios privados por tener en sus unidades productivas áreas CONFINADAS productos
de DEFORESTACIÓN ilegales y afectados por las Resoluciones N°317/13, ampliados
por las Resoluciones N°182/220 y N°207/21 en sus Declaraciones de Impactos
Ambientales (DIA) vigentes de sus proyectos, con el objeto de promover y
registrar procesos de transacciones entre demandantes obligados y oferentes
tenedores de Certificados de Servicios Ambientales;
3.5.- El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) acordado una lista de propiedades con unidades
productivas de tenedores oferentes de Certificados Servicios Ambientales por la
Ley N°3001/06 en forma oficial enviara la lista y los Certificados de Servicios
Ambientales firmados y sellados por el Ministro del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) al Ministerio de Hacienda (MH) planteando la
firma y el sello por cada uno de los Certificados de Servicios Ambientales por
el Ministro de Hacienda y convirtiendo en un título valor libremente negociable
cada uno de estos Certificados de Servicios Ambientales;
3.6.- Estos Certificados de
Servicios Ambientales convertidos en título valores libremente negociables
estarán siendo ofertados libremente para aquellos propietarios con unidades
productivas cuyas Declaraciones Impactos Ambientales (DIA) de contenidos con áreas
CONFINADAS por DEFORESTACIÓN ilegales y afectados por las Resoluciones
N°317/13, ampliados por las Resoluciones N°182/220 y N°207/21 en el proceso de
la Ley N°294/93; estarán obligados en virtud de este proceso en lugar de
reponer o restaurar estas áreas CONFINADAS la compensación según el COSTO
REPARACIÓN el equivalente por la compra de Certificados de Servicios
Ambientales;
3.7.- El Ministerio de Hacienda (MH)
a la lista y la firma y sello de aquellos Certificados de Servicios Ambientales
convertidos en título y valor libremente negociable, serán enviados
oficialmente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), el
Ministerio de Hacienda (MH) deberá de emitir por cada lista oficial una
Resolución por el cual refrendará la lista y la firma y sello de los
Certificados de Servicios Ambientales;
3.8.- En esta misma Resolución fundada para esta solicitud específica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), el Ministerio de Hacienda (MH) restringirá de forma categórica a que estos certificados título y valor serán solamente negociales para estas compensaciones por obligaciones para aquellos propietarios obligados para compensar por sus áreas CONFINADAS productos de la DEFORESTACIÓN ilegal y afectados por las Resoluciones N°317/13, ampliados por las Resoluciones N°182/220 y N°207/21 en los procesos de la Ley N°294/93 de “EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”, es más no podrán ser utilizados de ninguna manera para los fines de compensación de tributos locales o nacionales como el IMAGRO, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Renta Personal;
3.9.- El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) en coordinación con el Instituto Forestal
Nacional (INFONA) serán responsable realizar el calculo denominado de COSTO
REPARACIÓN por hectárea de cobertura vegetal con estrato boscosos según las 11
ecorregiones definidos por la Resolución N°614/13 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN
LAS ECOREGIONES PARA LAS REGIONES ORIENTAL Y OCCIDENTAL DEL PARAGUAY” del
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), estos Costos
Reparación por hectáreas para cada ecorregiones serán refrendadas por Resoluciones del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y el Instituto Forestal Nacional (INFONA);
y
3.10.- Estos Costos Reparación por
Hectáreas según las ecorregiones refrendadas por resoluciones fundadas
técnicas, administrativas y jurídicas por las instituciones de Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) e Instituto Forestal Nacional (INFONA)
serán los costos asumidos por los propietarios cuyas unidades productivas
tienen áreas CONFINADAS por las Resoluciones N°317/13, ampliados por las
Resoluciones N°182/220 y N°207/21 y
están obligados por sus Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA) en el
proceso de la Ley N°294/93 de “EVALUACIÓIN DE IMPACTO AMBIENTAL” y toman como
decisión compensar comprando Certificados de Servicios Ambientales que están
firmados y sellados por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)
y el Ministerio de Hacienda (MH) en el marco de la Ley N°3001/06 “VALORACIÓN Y
RETRIBNUCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL PARAGUAY”.
4.- Marco Jurídico de la Ley
N°3001/06 que Respalda la Propuesta para Incentivar y Promover los Certificados
de Servicios Ambientales en Áreas DEFORESTADAS Ilegalmente:
4.1.- El Artículo N°8 de la Ley
N°3001/2006 es claro respecto a que “El Certificado de Servicios Ambientales es
un título valor libremente negociable…” es decir, todos los Certificados son
necesariamente Título Valor.
4.2.- De igual manera establece que
“Los títulos mencionados llevarán el aval del Ministerio de Hacienda y el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), a través de la firma y sello de
sus titulares”, es claro, que para que estos Títulos Valor sean legales,
deberán estar avalados por ambos ministerios, de no cumplirse con este
requisito hace 17 años los Certificados de Servicios Ambientales no reúnen los
requisitos exigidos en la Ley.
4.3.- En tanto el Artículo N°14 de
la Ley N°3001/2006 dispone que “El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda (MH) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES),
reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial”, considero que la redacción del
artículo, al utilizar la conjunción “y”, “…Ministerio de Hacienda MH) y el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)…”, deja en claro que todas las
reglamentaciones de la Ley N°3001/06 deben estar avaladas por ambas
instituciones, esto necesariamente debe ser así atendiendo a que se estará
reglamentando un proceso cuyo resultado final es un Título Valor”, ninguna
reglamentación que incumpla este mandato es válida.
Como una reflexión clave es bueno señalar que Constitución Nacional – 1992; en su Artículo Nº8, establece que “Las actividades susceptibles de producir alteración Ambiental serán reguladas por Ley”, a prácticamente 31 años de promulgarse la Constitución Nacional es taxativo como un Estado de Derecho entender que los temas ambientales en el Paraguay deben ser reguladas por LEYES de la Nacional y no por Decretos y Resoluciones; para lograr consolidar la aplicación y administración la Ley N°3001/2006 en las áreas DEFORESTADAS ilegalmente; se deberá necesariamente cumplir las consideraciones de este análisis técnico.
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