Ing. Agr.
(M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Agroambiental de la Unión de Gremios de
la Producción (UGP); hemo con un experto en Cambio Climático desarrollado un “ANÁLISIS
TÉCNICO DE LOS PROYECTOS DE LEY: "DE CRÉDITOS DE CARBONO"; cuyos resultados
ponemos a consideración de los interesados como un desafío y reto al modelo de
desarrollo económico en Paraguay.
Activa
Participación en DEBATES sobre el Cambio Climático y sus Efectos en el Sistema
de Producción Agropecuario y Forestal de Paraguay
I.- Introducción:
Ante estas 2
(dos) propuestas de proyectos de Ley “De Créditos de Carbono”, como el de la
iniciativa parlamentaria de la Cámara de Senadores y de la Dirección Nacional
de Cambio Climático dependiente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES); como especialista agroambiental y experto en cambio
climático vamos a estar publicando en 3 (tres) partes los resultados del análisis
técnico de los proyectos de Ley: "De los Créditos de Carbono para Paraguay”.
Para el
análisis técnico se consideró conceptualmente lo expresado en la Exposición de
Motivos de ambos proyectos de Ley donde el “De Créditos de Carbono” es como
cualquier mercado que genera y transfiere unidades de emisión, en 2 (dos)
términos como:
1° Término para
un sistema de comercio mediante el cual los países o entidades privadas pueden
comprar o vender unidades de Gases de Efectos Invernadero (GEI) en un esfuerzo
por cumplir con los límites de emisión; y
2° Término que
deriva del hecho de que el dióxido de carbono es el gas de efecto invernadero
predominante, y los otros gases se miden en unidades expresadas en
"dióxido de carbono equivalente".
Otro tema no
menor en el análisis técnico es que hasta la fecha de marzo del 2023, no existe
ninguna norma legal vigente en la República del Paraguay que es referido
expresamente a la “propiedad sobre los Gases de Efectos Invernadero (GEI)
reducidos, evitados y/o capturados como activo comercializable y, por ende, que
debe estar dotado de una titularidad”.
El punto negativo
visto en el análisis técnico del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático (CMNUCC), donde se aceptan para el “Mercado de Carbono en
Paraguay” tan solo: la Reducción de Emisiones por Reforestación y Degradación
de Bosques (REDD), incluyendo posteriormente a la conservación y el aumento de
las reservas de carbono forestal, así como el manejo sostenible de los bosques.
Por tanto, finalmente
las 2 (dos) iniciativas legislativa y ejecutiva de estos proyectos de Ley “De Créditos
de Carbono” muy similares por no decir similares totalmente “propone la
creación legal como un derecho de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero
(GEI), identificar al titular de tales derechos, y establecer delineamientos y
reglamentos a nivel nacional para el funcionamiento del mercado de
comercialización de los mismos”, habida cuenta que no existe norma nacional que
haya creado tal derecho sobre la emisión de los Gases de Efecto Invernadero
(GEI).
II.- Antecedentes
de Fondo y Forma de los Proyecto de Ley “De Créditos de Carbono para Paraguay”:
Este análisis
técnico de fondo y forma de las 2 (dos) iniciativas legislativa y ejecutiva de
estos proyectos de Ley “De Créditos de Carbono” tiene como objetivo general identificar
la implicancia de este tema para la republica del Paraguay y de porque es
importante que las decisiones que se tomen tanto técnicas como legales deben
prevalecer siempre el derecho de nuestro país para seguir por la senda del
desarrollo sostenible.
Existen
antecedentes que hace más de un año que es distintas reuniones y grupos de
técnicos el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) a
través de la Dirección Nacional de Cambio Climático ya advertía que estaba
trabajando en una propuesta de Ley “De los Créditos del Carbono”.
Los antecedentes
indican que esta propuesta que finalmente ingreso recientemente a través de Cámara
de Senadores, por tanto, se podría asumir certeramente que el propio Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) a través de la Dirección Nacional
de Cambio Climático es el incumpliendo partes de sus propios protocolos de
reglamentos de los distintos estamentos del PODER EJECUTIVO, para
introducir esta propuesta vía iniciativa parlamentaria, y podemos estar
completamente seguros que siguieron este procedimiento pues los 2 (dos) proyectos
de Ley “De Créditos del Carbono” son los mismos documentos y con la misma
exposición de motivos que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)
a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático planteo en su propuesta.
Por tanto, nosotros
entendemos lo que primeramente debería desde el Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) su órgano operativo la Dirección Nacional de
Cambio Climático, ASUMIR que esta iniciativa parlamentaria en realidad
es una iniciativa del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES),
el cual no sabemos si no tuvo el apoyo del propio PODER EJECUTIVO y por
ende no recorrió por el ese camino, pero extrañamente y muy llamativamente aparece
hoy como un proyecto parlamentario presentado por en la Cámara de Senadores y
el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) a través de la
Dirección Nacional de Cambio Climático no asume la paternidad de dicho proyecto
de ley.
En este punto
también es importante resaltar que a través de la Ley N°5875/2017 de Cambio
Climático se creó la Comisión Nacional de Cambio Climático “como órgano
colegiado de carácter interinstitucional e instancia deliberativa y consultiva
de la Política Nacional de Cambio Climático”, que hoy en día está conformada
por casi 40 miembros del sector público y privado, y del cual el propio Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), donde ejerce la presidencia de
dicha instancia. Pero extrañamente el Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES) decidió no remitir este proyecto de Ley “De Créditos de
Carbono” en dicho órgano colegiado, es decir el Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) poco o nada le intereso lo que la Comisión Nacional
de Cambio Climático podría aportar a los efectos de su propuesta de ley.
Finalizando
esta parte del análisis técnico de forma y fondo de la Ley “De Créditos de
Carbono” queremos como especialista y experto ser bien claros y mencionar que el
proyecto planteado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)
es un 99% igual al proyecto presentado por la iniciativa parlamentaria de la
Cámara de Senadores; presentamos abajo la copia de la nota presentada por el
Director de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES) a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) ante el propio Gabinete del
Ministro ya en Abril del 2022.
III.- Urgencias en Temas de Cambio Climático
– Interinstitucionalidad – Paraguay:
Si bien tener
una Ley “De Créditos de Carbono” podría ser interesante dependiendo de lo que
se desee regular, es imperativo primeramente comenzar a ordenar los temas de
cambio climático a nivel nacional ya que la transversalidad del tema no puede
ser el argumento del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)
para que en su carácter de autoridad de aplicación se arrogue prerrogativas y
funciones de otros ministerios.
El Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es la autoridad de aplicación de
la Ley 251/93 por el cual se aprueba la convención de Cambio Climático y en ese
sentido ejerce el rol de punto focal de dicha convención. Analicemos entonces
que acciones realiza un punto focal; Un punto focal es el encargado de revisar
el cumplimiento del país de los objetivos planteados en la convención
correspondiente y actúa como un canal oficial de comunicación e intercambio, debe
dar respuestas oportunas en nombre del país y gestionar los distintos fondos y
proyectos de cooperación en las instituciones técnicas de acuerdo a sus
funciones ministeriales.
De ninguna
manera el ser autoridad de aplicación de la Ley o el ser Punto Focal de una
convención da un derecho de exclusividad sobre algún tema, no se puede usar
este argumento para asumir funciones de otros ministerios y secretarias.
Es decir, en
temas de producción agropecuaria la autoridad de aplicación e institución líder
es el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), para temas forestales y de
bosques es con el Instituto Forestal Nacional (INFONA), en temas de planes del
país es con Secretaria Técnica de Planificación (STP), en temas de Transporte y
Electricidad es con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC),
sin embargo, últimamente vemos que el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES) lidera proyectos relacionados a producción agropecuaria,
forestales, de transporte alternativo y en la mayoría de las noticias menciona
al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como punto focal de
la convención de cambio climático, como si esto fuese una acreditación
constante para asumir las funciones que otros ministerios deben ejercer.
Esto último es
urgente corregir y que cada ministerio lidere las acciones inherentes a sus
funciones y roles institucionales establecidos por las leyes del país, y el Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) comprender que ser el gestor
operativo de una convención debería darle un sentido de trabajar
colaborativamente con los demás ministerios y no de acaparar los
financiamientos y fondos extranjeros.
Y si en
términos de cumplimiento de funciones y roles se refiere es el propio Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que continuamente menciona que carece
de presupuesto para cumplir sus funciones y que hace mucho con muy poco, siendo
esto una realidad innegable, y por lo cual más aún deben buscar alianzas con
otros ministerios.
Link noticia página Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES):
“Más allá
del objetivo general del Ministerio, su realidad presupuestaria afecta que su
funcionamiento sea mucho más efectivo”, menciona la noticia.
IV.- Urgencias
en Temas de Cambio Climático – Balance de Emisiones:
Desde hace
muchos años que venimos repitiendo y advirtiendo que es necesario que el país
inicie un proceso de realización de un verdadero Balance de sus Emisiones de Gases
de Efecto Invernadero (EGEI) y ya no más la contabilidad superflua de emisiones
hecho en trabajos de gabinete donde ni siquiera se plasman las realidades del
país.
Con cada publicación
nueva de un Inventario de Gases de Efecto Invernadero (IGEI) se puede notar
como se ajustan los números y las metodologías y es asi que se cada inventario
nuevo contradice el anterior, por tanto, no hay predictibilidad y consistencias
en los informes que el país prepara en esa materia.
Existen nuevas metodologías
de cálculo y nuevas métricas utilizadas para realizar los INVENTARIOS
NACIONALES de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y el Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) debería realizar un análisis actual de
cuales son las debilidades nacionales para hacer estos inventarios y como el
país debería encarar este punto crítico para los reportes que en el futuro se
deben realizar.
“PARAGUAY – LA
LUCHA CONTINUA CON EL CAMBIO CLIMÁTICO SIEMPRE Y POR SIEMPRE”
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