Ing. Agr. (M.Sc.)
Alfredo S. Molinas M.; Asesor Agroambiental de la Unión de Gremios de la
Producción (UGP) en un conversatorio con el Abog. Claudio Velázquez Docente
Universitario en Catedra Legislación Ambiental; hemos identificados avances
técnicos y administrativos concretos en la aplicación de la Ley N°3001/2006 LEY N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y
RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL PARAGUAY”, que presentamos y
describimos para el debate y discusión de estos visitantes de este BLOG. – Abril
– 2023.
Año 2005 a 2006 Debates y
Discusiones para la Aprobación de la Ley N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN
DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL PARAGUAY” – Secciones del Consejo Nacional del
Ambiente (CONAM) Ley N°1561/2000
I.-
Procesos de Transacciones de los Servicios Ambientales en el Paraguay:
1.-
Servicios Ecosistémicos:
1.1.-
Servicios de provisión: Agua, recursos genéticos, madera, acuicultura;
1.2.- Servicios de regulación:
Polinización, mitigación de eventos extremos, regulación de contaminación,
erosión, pestes, otros;
1.3.- Servicios culturales:
Valores espirituales, belleza escénica, recreación y ecoturismo; y
1.4.-
Servicios de soporte: Hábitat p ara biodiversidad, ciclo hidrológico y
de nutrientes, formación de suelo.
2.-
Cambios en los Servicios Ecosistémicos:
•
La
degradación de servicios ecosistémicos afecta a los más pobres, con la
degradación de la tierra, la erosión y la desertificación.
•
Los
fenómenos naturales son más intensos
•
Reducción
de capacidad de extracción pesquera.
•
La
desertificación afecta la calidad de vida de los habitantes con menos recursos.
•
La
cacería de subsistencia de las comunidades indígenas se ve afectada por la
pérdida de biodiversidad con menos animales silvestres.
•
Sin
polinización, la productividad de los cultivos disminuye.
3.- Servicios Ambientales Versos
Sector Económico en Paraguay:
•
Necesitamos movernos hacia una economía más centrada
en la valoración del ecosistema, y una aproximación que tenga en cuenta las
múltiples necesidades del bienestar humano a través de un futuro más
sostenible.
•
La Ley N°3001/06 es una herramienta para hacer efectiva
la retribución de los que protegen nuestros recursos naturales para asegurar la
sostenibilidad de estos en el tiempo.
•
Si queremos mantener nuestras áreas de conservación,
debemos poder recibir todos los beneficios que podamos de ellos para poder
vencer en la competencia sobre otros usos.
•
Servicios
Ambientales Actualmente Reglamentados:
Bosques Nativos (Resolución N°199/13); Pastizales Naturales (Resolución N°289/13);
y Belleza Escénica (Resolución N°7/16).
•
En fase de reglamentación: Protección
de *recursos hídricos; Protección y uso sostenible de la *biodiversidad; Reforestación;
y Suelos.
4.- Actores Claves en los
Procesos de Transacción de Servicios Ambientales en el Paraguay:
4.1.- Prestador de Servicios
Ambientales: Propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que
contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la
correspondiente retribución;
4.2.-
Beneficiarios de Servicios Ambientales: Personas que reciben los
beneficios generados por la prestación de los servicios; y
4.3.- Obligados a Invertir: a)
Proyectos de obras y actividades definidos como de alto impacto ambiental b)
Los jueces podrán disponer que el monto de la multa y/o compensación, así
como de las pecuniarias civiles se destine o se realice a través del
Régimen de Servicios Ambientales c) Quienes no hayan cumplido con el
requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley Nº422/73 “Forestal”.
5.- Criterios Técnicos y de Zonificación
Para la Valoración Integral y Retribución:
6.-
Métodos de Valoración de los Servicios Ambientales Vigentes en Paraguay:
6.1.- COSTO DE OPORTUNIDAD:
Se basa en la idea de que los costos de usar un recurso para propósitos que no
tienen precios en el mercado o no son comercializados pueden ser estimados
usando el ingreso perdido por no usar el recurso en otros usos como variable.
Está representado por el uso
alternativo que el área tendría en caso de no ser destinada a Servicios
Ambientales. Considerando que las actividades económicas del país están
representadas principalmente por las actividades agropecuarias, por lo que el cálculo del costo oportunidad
supone la conversión de la superficie para actividades agropecuarias; incluyendo el Coeficiente de Producción para
Riesgo e Incertidumbre en la Inversión y la Ponderación Biogeofráfica (los servicios
ambientales pueden ser económicos, ecológicos o socioculturales).
6.2.- RESOLUCION N°1093/13: “POR
LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR NOMINAL DE LOS CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES
PARA LAS ECORREGIONES DE LA REGION ORIENTAL Y OCCIDENTAL”:
II.- Proyectos de Certificación de
los Servicios Ambientales en el Paraguay:
1.- Mecanismos Administrativos en
General Aplicados en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES):
1.1.- La Resolución N°611/17
establece los requisitos generales para la adhesión al régimen de servicios
ambientales:
a).- Título
de propiedad: inscripto en la Dirección General de Registros Públicos y/o
copia de contratos de arrendamiento protocolizados;
b).- Plano
georreferenciado: con sello del Servicio Nacional de Catastro e informe
pericial; y
c):- Informe
de condición de dominio: expedido por la Dirección General de Registros
Públicos (90 días), sin restricciones: Para Belleza Escénica, Ley o decreto de
creación; Debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas
(ASP); y el Plan de manejo y justificación.
1.2.- La
Resolución N°193/20 establece los requisitos adecuados para la adhesión al régimen de
servicios ambientales de las comunidades indígenas:
a).- Título de
propiedad (o Constancia del INDI con mensura administrativa);
b).- Decreto
de reconocimiento de personería jurídica de la comunidad;
c).- Resolución
Instituto Nacional del Indígena (INDI) de designación de los Líderes de
Comunidad; y
d).- Acta de
asamblea según el Decreto N°1.039/18 de Consentimiento Libre Previo e Informado.
2.- Mecanismo Administrativos y Técnicos para la Obtención
de los Certificados de Servicios Ambientales:
2.1.- Resolución
N°611/2017 establece los requisitos administrativos generales para la obtención
de los Certificados de Servicios Ambientales:
a).- Proyecto de certificación de
servicios ambientales;
b).- Plan efectivo de prevención y
control del fuego;
c).- Plan de monitoreo y control
biológico;
d).- Declaración de Impacto
Ambiental vigente o nota de no requiere Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA); y
e).- Mapas e imágenes satelitales
según normativa vigente.
2.2.- Mecanismo
técnicos generales para la obtención de los Certificados de Servicios
Ambientales:
a).- Análisis de gabinete por imágenes
satelitales;
b).- Verificación en campo; y
c).- Publicación en medios de
prensa.
2.3.- Requisitos para Certificación
de Servicios Ambientales actualmente reglamentados:
a).- Bosques naturales (Res.
199/13; Res. 611/17): Informe técnico forestal firmado por un profesional
forestal; y Registro de bosques y Registro de un profesional forestal
registrado en el Instituto Forestal Nacional (INFONA):
La
Resolución N°199/13 y la Resolución N°611/17 establecen los requisitos para la
certificación de bosques naturales: ¿Qué
se certifica?:
El excedente del 25% de la reserva legal, de bosque natural o
reforestaciones de especies nativas teniendo como base el año 1986; El
excedente del 5% de reforestación para propiedades que no hayan tenido bosques
a 1986; Bosques naturales o reforestaciones de especies nativas en propiedades
de menos de 20 hectáreas; El excedente del 25% de la reserva legal, de bosque
natural o reforestaciones de especies nativas teniendo como base el año 1986; El
excedente del 5% de reforestación para propiedades que no hayan tenido bosques
a 1986; y Bosques
naturales o reforestaciones de especies nativas en propiedades de menos de 20
hectáreas
b):
Pastizales
naturales (Res. 289/13):
Índice de Conservación de Pastizales:
La Resolución N°07/17, N°352/18 y
la N°611/17 establecen los requisitos para la certificación pastizales
naturales: Al
menos un 20% de pastizal natural en la propiedad; y sus Índices de Conservación
de Pastizales (ICPr) mínimo de 45 en una escala de 100. Quedan excluidas:
Parcelas de bosques deforestadas según imagen de 1986, aunque en la actualidad
tengan aspecto de pastizal natural; Parcelas con más de 30% de cobertura aérea
de leñosas arbóreas; Parcelas con más del 70% de cobertura aérea de leñosas
arbustivas; Parcelas con dominancia de especies vegetales exóticas; y Zonas que
pasen más de 6 meses inundadas.
c).- Belleza escénica (Res.
07/17): Plan de manejo aprobado y en vigencia y Justificación técnica del
área protegida:
La Resolución N°289/13, N°357/19 y
la N°611/17 establecen los requisitos para la certificación pastizales
naturales: Para
belleza escénica, se certifican todos los ecosistemas siempre que sean un Área Silvestre
Protegida (ASP); y Si se certifican bosques naturales, se debe extraer
igualmente el 25%.
III.- Procedimientos de Monitoreo y Auditoría de los Certificados de Servicios Ambientales en Paraguay:
1.- Monitoreo de los
Certificados de Servicios Ambientales:
1.1.- Monitoreo de gabinete del
área certificada cada 6 (seis) meses; y
1.2.- Monitoreo in situ del área
certificada al menos dos veces en los 5 (cinco) años.
2.- Estructura de Institucional del
Monitoreo y Auditoria de los Certificados de Servicios Ambientales:
1°.- Departamento de Monitoreo y
Auditoría;
(Registro de Transacciones)
2°.- Departamento de Mecanismos
Administrativos (Si no se encuentra al día, no puede registrar transacciones);
y
(Evaluaciones del Sistema de Información
Geográfico (SIG))
3°.- Dirección de Geomática.
3.- Tasas de MONITOREO se aplica
la Resolución N°199/2020.
4.- Procesos de AUDITORIAS de
los Certificados de Servicios Ambientales:
4.1.- Procesos de AUDITORIAS se
Ejecutan por la Resolución N°153/2020;
4.2.- Verificación de los
requisitos y procedimientos realizados al momento de la certificación y
monitoreos; y
4.3.- Informe de cumplimiento del
Plan de Monitoreo y Control Biológico y Plan de Prevención y Control del Fuego.
5.- Sumarios Administrativos y
Sanciones en los Procesos de Certificados de Servicios Ambientales:
5.1.- Identificación
de cambio de uso o incumplimiento;
5.2.- Remisión
a la Dirección de Asesoría Jurídica para instrucción de sumario;
5.3.- Durante
el proceso de sumario administrativo puede registrar transacciones, pero se
descuenta el área afectada (Resolución N°153/20); y
5.4.- Se da
por concluido el sumario administrativo: a).- Sanciones; b). Baja del régimen;
y Descuento de hectáreas para la venta.
IV.- Transacciones de los Certificados
de Servicios Ambientales en Paraguay:
1.- Primero Como Funciona las TRANSACCIONES
de los Certificados de Servicios Ambientales:
1.1.- Oferentes: Propietarios
de los recursos naturales;
(MAS
(+))
1.2.- Demandantes: Pasivo
ambiental o voluntario;
(IGUAL
(=))
1.3.- Protección y recuperación de
los recursos; y
1.4.- Retribución justa por la
conservación.
a).- Las compras y ventas se
realizan por contrato privado entre poseedores de certificados y demandantes.
b).- Se registran ante la
Dirección de Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES).
2.- Segundo Primero Como
Funciona las TRANSACCIONES de los Certificados de Servicios Ambientales:
2.1.- Firma de formularios
aprobados por la Resolución N°153/2020;
2.2.- LA OBLIGACIÓN RECIÉN ES
COMPENSADA CON LA INSCRIPCIÓN DE ESTOS FORMULARIOS;
2.3.- El área certificada debe
tener las hectáreas disponibles, cumplir
con los procesos de monitoreo y debe estar libre de restricciones;
2.4.- La vigencia del registro de
la transacción es la especificada en el contrato privado e inicia el día de la
firma del formulario; y
2.5.- La obligación recién se da
por cumplida una vez registrado el contrato ante la Dirección de Servicios
Ambientales.
3.- Aplicación de la Resolución
N°153/2020:
3.1.- La Dirección de Servicios
Ambientales (DSA) lleva el archivo de estas transacciones y sus vencimientos;
3.2.- Se abona una tasa del 3% del
contrato al momento de la inscripción;
3.3.- Se puede vender el total de
los certificados, o por partes; y
3.4.- Se debe comunicar cualquier
incumplimiento o recisión de contrato.
4.- Proceso de Adquisición e Inscripción
de Certificados de Servicios Ambientales:
CONSULTA A INSTANCIAS TÉCNICAS +
SENTENCIA + PROPIETARIO MÁS OFERENTE + REGISTRO ANTE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS
AMBIENTALES (DSA) = FORMULARIO N°1 (Sentencias Definitivas Aprobadas).
Canal habilitado de comunicación
con la Dirección de Servicios Ambientales (DSA): dsa@mades.gov.py.
5.- Formulario N°1 – Sentencia Definitivas
de Transacciones de Certificados de Servicios Ambientales:
6.- Sentencias
definitivas de Transacciones de Certificados de Servicios Ambientales:
Para el
registro en la Dirección de Servicios Ambientales (DSA):
a).- Contrato
de adquisición;
b).- Informe
de condición de dominio;
c).- Sentencia;
y
d).- Factura
de la compra.
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