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9 ago 2023

Revisión Técnica a la “Resolución N°8” la “GUÍA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES PARA LAS ENTIDADES REGULADAS Y SUPERVISADAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP)”; Recomendación de Rechazo el 12 de Julio del 2019 – Parte – I – Agosto del 2023

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Agroambiental de la UGP, a días del cambio de Gobierno el 15 de Agosto del 2023, creí conveniente presentar la Revisión Técnica de la “Resolución N°8” sobre la “GUÍA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES PARA LAS ENTIDADES REGULADAS Y SUPERVISADAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP)”; con conclusiones y recomendación técnica para su rechazo el 12 de Julio del 2019.

Las Instituciones Financieras (IF) por una simple Resolución N°8 del Banco Central del Paraguay (BCP) no puede asumir roles y competencias legales e institucionales del MADES y el INFONA

Análisis técnico a la Resolución N°8 del Banco Central del Paraguay (BCP):

1.- Antecedentes:

1.1.- Expediente N°13982/18 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS; Promulga por Resolución N°8 la “GUÍA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES PARA LAS ENTIDADES REGULADAS Y SUPERVISADAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP)”, según Acta N°78 de fecha 22 de noviembre de 2018.

1.2.- El crecimiento demográfico, mayor uso de los recursos naturales y la necesidad de tomar conciencia sobre los IMPACTOS AMBIENTALES y sociales que podrían influir no solo en el perfil de riesgo y en la rentabilidad. Siendo necesario tener en cuenta al evaluar el otorgamiento de préstamos, créditos o las oportunidades de inversión.

1.3.- Las Instituciones Financieras (IF) debe tener en cuenta al evaluar el otorgamiento de préstamos, créditos o las oportunidades de inversión los riesgos ambientales y sociales.

2.- Tipos de Riesgos Ambientales:

2.1.- Riesgo Directo: en resguardo o garantía de créditos otorgados, inmuebles que podrían tener PASIVOS AMBIENTALES las IF debe velar que estos bienes cuenten
con las medidas de control necesarias ante daños ambientales producidos. De lo contrario
podría perder no sólo el monto prestado, sino, además, se vería obligado a remediar o reparar el daño ambiental causado.

2.2.- Riesgo Indirecto: cuando se toma un préstamo no puede cumplir con sus obligaciones y compromisos asumidos con la IF a causa de un incremento de sus costos operacionales (no proyectados) derivados de la realización de acciones tendientes a su adecuación a las disposiciones legales y normativas ambientales vigentes, a modo de evitar incurrir en daños ambientales o mitigar posibles impactos.

Si los tomadores del préstamo incurren en incumplimiento o transgresión de las normas ambientales vigentes, PODRÍAN ESTAR SUJETOS A MULTAS, SANCIONES, INCURRIR EN COSTOS POR LA RESPONSABILIDAD DE COMPENSAR EL DAÑO AMBIENTAL, cierre temporal o definitivo de su empresa, etc., poniendo en riesgo su capacidad de devolución del crédito obtenido a la IF.

2.3.- Riesgo de Reputación: Si una IF realiza operaciones de préstamo o crédito con personas físicas o jurídicas que no implementan buenas prácticas ambientales y sociales, se expone a la pérdida de su buena reputación. El fracaso en LA REVISIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL y social que pueda surgir de la operación de un prestamista podría resultar en imagen negativa para ambos, cliente e IF.

3.- Resolución N°8: “GUÍA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES PARA LAS ENTIDADES REGULADAS Y SUPERVISADAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”:

3.1.- Articulo N°1: conjunto de lineamientos mínimos que permitirá diseñar un marco para la efectiva Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales. Cada IF dentro de un proceso de Debida Diligencia l guía es meramente enunciativos, el responsable de aplicar la debida diligencia y realizar el análisis apropiado en función del riesgo y exposición que asuma en su cartera, cliente y/o proyecto, conforme al tamaño y característica de la mismo.

Observación Clave: No pretende que las IFs asuman las responsabilidades o funciones de los organismos públicos (MADES, INONA, SENAVE y otros) competentes en temas A&S, ni hacerlas responsables de eventuales incumplimientos por parte de los clientes cuyos proyectos son financiados por éstas.

3.2.- Articulo N°2: Conceptualización

3.2.1.- Declaración de Impacto Ambiental: constituirá el documento que otorgará al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y sin perjuicio de exigírsele una nueva Evaluación de Impacto Ambiental en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente. (Ley N°294/93 Articulo N°11)

3.2.2.- Desarrollo Sustentable: se refiere a la utilización de forma racional y responsable de los recursos naturales de un determinado lugar, cuidando que no sean dañados para que las generaciones futuras puedan también hacer uso de ellos, enfatizando en la regeneración de los recursos disponibles y en la mitigación de posibles impactos ambientales.

Observación Clave: FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL NACIONAL (PAN): La sustentabilidad del desarrollo del país está fuertemente ligada a la utilización y al manejo adecuados de sus recursos naturales, a la producción sustentable, al mejoramiento de la calidad de vida de la población, al logro de la equidad y a la plena participación social en el desarrollo.

3.2.3.- Impacto Ambiental: toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos. (Ley N°294/93 Articulo N°1)

Observación Clave: IMPACTO AMBIENTAL: es toda alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del medio ambiente, causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente afectan: a) la salud, la seguridad y el bienestar de la población; b) las actividades socioeconómicas; c) los ecosistemas; d) las condiciones estéticas y sanitarias del medio ambiente; e) la calidad de los recursos naturales. (Manual de Evaluación de Impacto Ambiental (MEVIA) 1996)

3.2.4.- Pasivo Ambiental: es aquel daño generado por una obra, proyecto o actividad productiva o económica, que no ha sido reparado o restaurado, o aquel que ha sido intervenido previamente, pero de forma inadecuada o incompleta y que continúa presente en el ambiente, constituyendo un riesgo para cualquiera de sus componentes.

Observación Clave: este concepto no está en la Constitución Nacional y leyes que rigen en la materia ambiental del Paraguay.

3.2.5.- Plan de Gestión A&S: contendrá la descripción de las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén en el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas; de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como las demás previsiones que se agreguen en las reglamentaciones vigentes.

Observación Clave: PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA): contendrá la descripción de las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén en el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas; de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como las demás previsiones que se agreguen en las reglamentaciones.

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA): Es una parte del EIA y su respectivo RIMA que contiene los programas de acompañamiento de las evoluciones de los impactos ambientales positivos y negativos causados por el emprendimiento (en las fases de planeamiento, implantación, operación y desactivación cuando fuera el caso). Deberá presentar los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán y las medidas mitigadoras y/o compensatorias de los impactos negativos. (Manual de Evaluación de Impacto Ambiental (MEVIA) 1996)

3.2.6.- Políticas Ambientales & Sociales: es una declaración escrita en la cual se plasman las intenciones y principios que guiarán las acciones de la IF en el marco de las operaciones financieras en las que deberá aplicar la responsabilidad ambiental y social, la cual deberá estar debidamente documentada y aprobada por el Directorio u órgano equivalente de la misma.

Observación Clave: POLÍTICA AMBIENTAL NACIONAL (PAN): es el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras, como una condición indispensable que las políticas nacionales busquen un equilibrio global y local- entre los objetivos económicos, sociales, culturales y ambientales.

3.2.7.- Proyecto: cualquier actividad económica que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales y/o sociales, que se desarrolla en una ubicación concreta y que requiere estudios sobre su viabilidad e impacto en el área de influencia.

Observación Clave: PROYECTO: Es una acción propuesta a través de un documento técnico que define o condiciona de modo necesario, particularmente en lo que se refiere a la localización, la realización de planes y programas, la realización de construcciones o de otras instalaciones y obras, así como otras intervenciones en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables. (Manual de Evaluación de Impacto Ambiental (MEVIA) 1996)

3.2.8.- Riesgo Ambiental & Social: la posibilidad de pérdidas por la ocurrencia de conflictos ambientales y sociales relacionados al desarrollo de proyectos que puedan impactar en forma significativa sobre el sistema económico, social o ambiental en el cual se desarrollan.

3.2.9.- Sistema de Análisis de Riesgos Ambientales & Sociales (SARAS): constituye el conjunto de políticas, mecanismos, herramientas y procedimientos para una fácil y oportuna identificación, evaluación, reducción y seguimiento de los riesgos ambientales y sociales generados por los beneficiarios en el desarrollo de sus actividades, de manera que se minimicen las posibilidades de que las IFs asuman los costos transferidos por estos riesgos, en su rol de financiadores.

Observación Clave: EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): es el proceso sistemático para identificar, predecir y valorar los impactos ambientales y proponer las medidas de mitigación o atenuación de las actividades, obras y proyectos antes de su ejecución, de tal forma que permita emitir un juicio sobre su viabilidad ambiental. (Concepto Universal)

Ley N°294/93 EIA - Artículo N°2: Se entenderá por EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, a los efectos legales, el estudio científico que permita identificar, prever y estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en ejecución.

3.3.- Artículo N°4: Aplicabilidad de las Directrices: clientes o proyectos que requieran financiación, y que, por la naturaleza de sus actividades, impliquen una evaluación de impactos A&S, en cuyo caso será exigible conforme a las disposiciones legales y normativas vigentes, la Declaración de Impacto Ambiental.

3.4.- Artículo N°5: Estándares Aplicables: Esto implica que todos los permisos, licencias o consentimientos A&S emitidos por las autoridades competentes, serán considerados como requisitos de cumplimiento obligatorio. “Normativas internacionales sobre sostenibilidad A&S serán consideradas como buenas prácticas y de carácter opcional, denotando el compromiso de los clientes de las IF con operaciones sostenibles”.

3.5.- Artículo N°6: Gestión del Riesgo A&S: SARAS que permita la identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de los riesgos A&S. SARAS que permita la identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de los riesgos A&S se deberá definir las SARAS.

3.6.- Artículo N°7: Sistema de Administración de Riesgo Ambiental & Social (SARAS):
El SARAS adoptado por las IFs debe contemplar un conjunto de Políticas A&S,
procedimientos, y herramientas, además de establecer la capacidad interna requerida
(descripción de funciones y responsabilidades designadas a su personal) y describir el
proceso de toma de decisiones, con la finalidad de identificar, controlar y gestionar la
exposición de las IFs a los riesgos A&S vinculados a sus clientes. Definición de las normas que la IF espera que sus clientes adopten, incluida la
verificación del cumplimiento de los requisitos regulatorios aplicables en materia
ambiental, social, de salud, seguridad y trabajo.

3.7.- Artículo N°8: Objetivos de la adopción e implementación del SARAS: Monitorear el cumplimiento, por parte de los clientes, de la normativa local aplicable en materia A&S y tratados y/o convenciones ratificadas por el país. Requerir a los clientes, siempre y cuando corresponda, de acuerdo a los resultados de la evaluación realizada, la implementación de medidas de mitigación, para los casos en que el riesgo A&S sea considerado Alto y Medio.

3.8.- Artículo N°9: Elementos Básicos de un SARAS:

Política: que establezca la visión y la misión de éstas respecto al medio ambiente, la sociedad y sus contribuciones al desarrollo sostenible; Funciones y Responsabilidades: para que se ejecute correctamente, es esencial que las funciones y responsabilidades para la toma de decisiones, así como para la implementación de los procedimientos, estén claramente definidas; Responsabilidad del Directorio: será responsable de que la misma cuente con una estrategia adecuada para la gestión del riesgo A&S. Decidir la cancelación de una operación financiera basada en el nivel de riesgo del proyecto; Responsabilidad de la Alta Gerencia o autoridad equivalente; y la Responsabilidad de la Unidad o Funcionario encargada.

Manual de prácticas y procedimientos A&S: Lista de exclusión; Modelo de categorización de riesgo; Procedimiento de debida diligencia A&S; Responsables de las decisiones; Directrices específicas por sector; y Modelo de monitoreo.

Informe de sostenibilidad: Informe A&S del cliente; y el Informes A&S periódicos.

3.10.- Artículo N°10: Integración de un SARAS en el ciclo del crédito: Los procedimientos deben cubrir todo el ciclo de crédito e incluirán recopilación y análisis de datos, funciones y responsabilidades, resultados esperados y temas claves a ser definidos por cada IF.

3.10.1- Análisis y Categorización del Riesgo: realizando una clasificación preliminar de su nivel de riesgo, teniendo como base, principalmente, el cumplimiento de la disposiciones legales y normativas vigentes, pero no obstante deben incluir variables o criterios A&S en el proceso de análisis, otorgamiento y seguimiento del crédito, teniendo en cuenta la magnitud de sus impactos y riesgos, y la necesidad de establecer medidas de prevención, mitigación, corrección y/o compensación.

3.10.2.- Clasificación de Riesgos:

a).- Categoría A (Riego Alto): Proyectos con potenciales riesgos y/o impactos ambientales y sociales adversos significativos que son diversos, irreversibles o sin precedente.

b).- Categoría B (Riesgo Medio): Proyectos con potenciales riesgos y/o impactos ambientales y sociales adversos limitados, que son escasos en número, generalmente localizados en sitios específicos, mayormente reversibles y fácilmente abordables a través de medidas de mitigación.

c).- Categoría C (Riesgo Bajo): Proyectos que supongan riesgos y/o impactos ambientales y sociales mínimos o no adversos.

3.10.3.- Debida diligencia A&S: analizar la naturaleza y alcance de las operaciones de un cliente, la debida diligencia puede ir desde un mínimo control documental, realización de cuestionarios, hasta visitas in situ sumada a una evaluación exhaustiva y la realización de análisis por técnicos expertos en la materia.

OBJETIVOS: Identificar y evaluar posibles impactos y problemas A&S, asociados con el crédito solicitado; Medir el conocimiento, el compromiso y la capacidad del cliente para gestionar de forma responsable los riesgos A&S inherentes a sus actividades comerciales; Evaluar las medidas del cliente para mitigar o compensar los impactos adversos que afecten a los trabajadores, comunidades y al medio ambiente; Identificar cualquier área de incumplimiento del cliente, relacionada al medio ambiente, la salud, la seguridad y leyes laborales y otras normas aplicables y definir las medidas correctivas en caso de ser necesario; y Verificar que la documentación del préstamo incluya las definiciones, convenios, cláusulas y elementos asociados que obliguen al cliente a cumplir con todas las normativas A&S.

3.10.4.- Aprobación: Después del ejercicio de debida diligencia se prepara la documentación de la solicitud de crédito, con los riesgos A&S definidos con claridad, y se somete a la aprobación del Comité de Crédito de la IF y/o al órgano responsable de las decisiones.

Para las transacciones con categoría A y B (Riesgo ALTO y MEDIO respectivamente), pueden identificarse riesgos que deberán ser mitigados, para lo cual se podrá desarrollar un Plan de Gestión A&S correctivo que identifique los mismos, se detalle las medidas de mitigación, el cronograma de implementación y el responsable de su seguimiento y cumplimiento, entre otras que la IF considere necesarias.

La fase de aprobación incluye lo siguiente: Plan de Gestión A&S: El plan describe detalladamente las acciones necesarias, con sus respectivos plazos y entregables, para que el cliente cumpla con el mecanismo de adecuación de las exigencias A&S acordadas; Cláusulas legales: las cláusulas deberán incluir claras disposiciones sobre incumplimiento, y criterios de responsabilidad entre el cliente y la IF. El cliente se comprometerá a cumplir con los requisitos del plan de gestión A&S; y los Informes sobre cumplimiento: Una vez aprobado el crédito, el cliente se comprometerá a informar periódicamente a la IF sobre el cumplimiento del Plan de Gestión A&S conforme al cronograma establecido.

3.10.5.- Monitoreo: Los riesgos A&S o el estado de cumplimiento pueden cambiar desde el momento de la aprobación

El proceso de monitoreo implica, entre otras, las siguientes acciones: Evaluación de la implementación de cualquier medida de mitigación especificada en el Plan de Gestión A&S Correctivo; Control de la vigencia de permisos, habilitaciones y licencias A&S; Verificación de multas y sanciones por el incumplimiento de las normas A&S; Revisión de Informes recientes del regulador o la autoridad de control que confirmen el cumplimiento de las normas aplicables; Revisión de hechos A&S que incluyan accidentes o incidentes importantes asociados con las operaciones del cliente.; Atención de los medios de comunicación a los problemas A&S relacionados con el cliente; y Atención a cualquier queja presentada por las partes interesadas sobre un cliente.

El incumplimiento de las cláusulas estipuladas en el acuerdo legal, implica que la IF debe realizar un seguimiento al cliente, de tal forma a que puedan ser solucionados en un plazo razonable.

3.11.- Artículo N°11: Divulgación de la Información: Las IFs deben divulgar suficiente información sobre sus políticas, procesos y procedimientos de Gestión de Riesgo A&S, para que los participantes del mercado puedan evaluar su enfoque para la gestión de dicho riesgo.

3.12.- Artículo N°12: Auditoría Interna: La Unidad de Auditoría Interna deberá evaluar el cumplimiento de las Políticas y procedimientos establecidos para la Gestión del Riesgo A&S y de la presente normativa. Dicha evaluación deberá incluirse en las actividades permanentes del Plan Anual de Auditoría Interna debiendo la misma realizar los informes y recomendaciones que deriven de dicha evaluación.

3.13.- Artículo N°13: Supervisión: La Superintendencia de Bancos (SB) evaluará periódicamente sobre los avances implementados por las IFs, para su adecuación a los lineamientos establecidos en esta disposición. Asimismo, la SB podrá solicitar las informaciones que considere necesarias para una adecuada supervisión del riesgo A&S de las IFs.

4.- Conclusiones y Recomendaciones Básicas para Recomendar el Rechazo de la Resolución N°8 del Banco Central del Paraguay (BCP):

 4.1.- La Resolución N°8 del Banco Central del Paraguay (BCP) determina que el “IMPACTO AMBIENTAL y SOCIALES” en su Guía de Gestión de Riesgos contradiciendo y conceptualizando de manera paralela a las definiciones, conceptos y principio universales del Impacto Ambiental en el marco de los Estudios de Impacto Ambientales (EsIA) de la Evaluaciones de Impactos Ambientales (EIA).

4.2.- El Impacto Ambiental según la Ley N°294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y sus Decretos 453/13 y 954/13 determina su aplicación técnica y de los procesos administrativos en el marco de los Estudios de Impacto Ambientales de la Evaluaciones de Impactos Ambientales.

4.3.- En esta Guía conceptualiza el pasivo ambiental que no está en la misma Constitución Nacional y las leyes ambientales y forestales, además asocian el Riesgo Ambiental con el Social al Impacto Ambiental, siendo que el riesgo es sinónimo de amenaza y/o potencial peligros ambientales y por tanto según la conceptualización universal y legal no se condice con la herramienta de gestión ambiental de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay.   

4.4.- La clasificación de riesgos como directos, indirectos y de reputación en consideración de los Impactos Ambientales no puede estar por encima de los procedimientos técnicos y administrativos establecidos por la Ley N°294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y sus Decretos N°453/13 y 954/13 vigentes actualmente que norman y regulan la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay.

4.5.- Si bien las conceptualizaciones como Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Desarrollo Sustentable e Impacto Ambiental; si bien coinciden plenamente con los establecido con la Ley N°294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y sus Decretos N°453/13 y 954/13, al incorporase con los conceptos como pasivo ambiental, riesgo ambiental y social en esta Guía se pretende asumir funciones y responsabilidad especialmente del MADES autoridad administrativa de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay.

4.5.- Sin embargo los conceptos esgrimidos en la Guía como; Desarrollo sustentable, pasivo ambiental, Plan de Gestión A&S, Política ambientales & Sociales, Proyecto, Riesgo Ambiental & Social, Sistema de Análisis de Riesgos Ambientales & Sociales (SARAS) no se condicen con los procedimientos técnicos y administrativos de la Ley N°294/93 de EIA y sus Decretos N°453/13 y 954/13 vigentes actualmente que norman y regulan la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay.  

4.6.- Aunque en la Resolución N°8 del BCP que exigen la aplicación de la Guía se expresa lo contrario; los Artículos N°5; N°6, N°7; N°8, N°9 y N°10 se le exige y de facto se pretende que las IFs asuman y/o dupliquen las responsabilidades o funciones de los organismos públicos (MADES, INONA, SENAVE y otros) competentes en temas A&S, ni hacerlas responsables de eventuales incumplimientos por parte de los clientes cuyos proyectos son financiados por éstas.

4.7.- Es importante desarrollar un conversatorio entre los gremios de la producción y las asociaciones de las Instituciones Financieras (IFs) que mayormente financian a los socios productores sobre los objetivos y alcances de esta Guía de Riesgo Ambiental y Social y poder acordar una posición única para posteriormente plantear una estrategia para con el Banco Central del Paraguay (BCP).

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