Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S.
Molinas M.; Asesor Agroambiental de la UGP, a días del cambio de Gobierno el 15
de Agosto del 2023, creí conveniente presentar la Revisión Técnica de la
“Resolución N°8” sobre la “GUÍA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y
SOCIALES PARA LAS ENTIDADES REGULADAS Y SUPERVISADAS POR EL BANCO CENTRAL DEL
PARAGUAY (BCP)”; con conclusiones y recomendación técnica para su rechazo el 12
de Julio del 2019.
Las Instituciones
Financieras (IF) por una simple Resolución N°8 del Banco Central del Paraguay
(BCP) no puede asumir roles y competencias legales e institucionales del MADES
y el INFONA
Análisis
técnico a la Resolución N°8 del Banco Central del
Paraguay (BCP):
1.- Antecedentes:
1.1.-
Expediente N°13982/18 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS; Promulga por Resolución N°8
la “GUÍA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES PARA LAS
ENTIDADES REGULADAS Y SUPERVISADAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP)”,
según Acta N°78 de fecha 22 de noviembre de 2018.
1.3.- Las Instituciones
Financieras (IF) debe tener en cuenta al evaluar el otorgamiento de préstamos,
créditos o las oportunidades de inversión los riesgos ambientales y sociales.
2.- Tipos de Riesgos Ambientales:
2.1.- Riesgo Directo: en
resguardo o garantía de créditos otorgados, inmuebles que podrían tener PASIVOS
AMBIENTALES las IF debe velar que estos bienes
cuenten
con las medidas de control necesarias ante daños ambientales producidos. De lo
contrario
podría perder no sólo el monto prestado, sino, además, se vería obligado a
remediar o reparar el daño ambiental causado.
2.2.- Riesgo
Indirecto: cuando se toma un préstamo no puede cumplir con sus obligaciones
y compromisos asumidos con la IF a causa de un incremento de sus costos operacionales
(no proyectados) derivados de la realización de acciones tendientes a su adecuación
a las disposiciones legales y normativas ambientales vigentes, a modo de evitar
incurrir en daños ambientales o mitigar posibles impactos.
Si los tomadores del
préstamo incurren en incumplimiento o transgresión de las normas ambientales
vigentes, PODRÍAN ESTAR SUJETOS A MULTAS, SANCIONES, INCURRIR EN COSTOS POR
LA RESPONSABILIDAD DE COMPENSAR EL DAÑO AMBIENTAL, cierre temporal o definitivo
de su empresa, etc., poniendo en riesgo su capacidad de devolución del crédito
obtenido a la IF.
2.3.- Riesgo de Reputación:
Si una IF realiza operaciones de préstamo o crédito con personas físicas o
jurídicas que no implementan buenas prácticas ambientales y sociales, se expone
a la pérdida de su buena reputación. El fracaso en LA REVISIÓN DEL IMPACTO
AMBIENTAL y social que pueda surgir de la operación de un prestamista
podría resultar en imagen negativa para ambos, cliente e IF.
3.-
Resolución N°8: “GUÍA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES PARA
LAS ENTIDADES REGULADAS Y SUPERVISADAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”:
3.1.-
Articulo N°1: conjunto de lineamientos mínimos que permitirá diseñar un
marco para la efectiva Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales. Cada IF
dentro de un proceso de Debida Diligencia l guía es meramente enunciativos, el
responsable de aplicar la debida diligencia y realizar el análisis apropiado en
función del riesgo y exposición que asuma en su cartera, cliente y/o proyecto, conforme
al tamaño y característica de la mismo.
Observación
Clave: No pretende
que las IFs asuman las responsabilidades o funciones de los organismos públicos
(MADES, INONA, SENAVE y otros) competentes en temas A&S, ni hacerlas
responsables de eventuales incumplimientos por parte de los clientes cuyos
proyectos son financiados por éstas.
3.2.-
Articulo N°2: Conceptualización
3.2.1.-
Declaración de Impacto Ambiental: constituirá el documento que otorgará
al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que
ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del Plan de
Gestión Ambiental y sin perjuicio de exigírsele una nueva Evaluación de Impacto
Ambiental en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia
de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciación de los
efectos negativos por cualquier causa subsecuente. (Ley N°294/93 Articulo N°11)
3.2.2.-
Desarrollo Sustentable: se refiere a la utilización de forma racional y
responsable de los recursos naturales de un determinado lugar, cuidando que no
sean dañados para que las generaciones futuras puedan también hacer uso de
ellos, enfatizando en la regeneración de los recursos disponibles y en la
mitigación de posibles impactos ambientales.
Observación
Clave: FUNDAMENTOS
DE LA POLÍTICA AMBIENTAL NACIONAL (PAN): La sustentabilidad del desarrollo
del país está fuertemente ligada a la utilización y al manejo adecuados de sus
recursos naturales, a la producción sustentable, al mejoramiento de la calidad
de vida de la población, al logro de la equidad y a la plena participación social
en el desarrollo.
3.2.3.-
Impacto Ambiental: toda modificación del medio ambiente provocada por
obras o actividades humanas que tengan como consecuencia positiva o negativa,
directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o
una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su
aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y
costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos. (Ley N°294/93
Articulo N°1)
Observación
Clave: IMPACTO
AMBIENTAL: es toda alteración de las propiedades físicas, químicas y
biológicas del medio ambiente, causada por cualquier forma de materia o energía
resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente afectan: a)
la salud, la seguridad y el bienestar de la población; b) las actividades
socioeconómicas; c) los ecosistemas; d) las condiciones estéticas y sanitarias
del medio ambiente; e) la calidad de los recursos naturales. (Manual de
Evaluación de Impacto Ambiental (MEVIA) 1996)
3.2.4.-
Pasivo Ambiental: es aquel daño generado por una obra, proyecto o
actividad productiva o económica, que no ha sido reparado o restaurado, o aquel
que ha sido intervenido previamente, pero de forma inadecuada o incompleta y
que continúa presente en el ambiente, constituyendo un riesgo para cualquiera
de sus componentes.
Observación
Clave: este
concepto no está en la Constitución Nacional y leyes que rigen en la materia
ambiental del Paraguay.
3.2.5.-
Plan de Gestión A&S: contendrá la descripción de las medidas
protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén en
el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas; de los métodos
e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como
las demás previsiones que se agreguen en las reglamentaciones vigentes.
Observación
Clave: PLAN DE
GESTIÓN AMBIENTAL (PGA): contendrá la descripción de las medidas
protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén en
el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas; de los métodos
e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como
las demás previsiones que se agreguen en las reglamentaciones.
PLAN
DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA):
Es una parte del EIA y su respectivo RIMA que contiene los programas de
acompañamiento de las evoluciones de los impactos ambientales positivos y
negativos causados por el emprendimiento (en las fases de planeamiento,
implantación, operación y desactivación cuando fuera el caso). Deberá presentar
los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán
y las medidas mitigadoras y/o compensatorias de los impactos negativos. (Manual
de Evaluación de Impacto Ambiental (MEVIA) 1996)
3.2.6.-
Políticas Ambientales & Sociales: es una declaración escrita en la
cual se plasman las intenciones y principios que guiarán las acciones de la IF
en el marco de las operaciones financieras en las que deberá aplicar la responsabilidad
ambiental y social, la cual deberá estar debidamente documentada y aprobada por
el Directorio u órgano equivalente de la misma.
Observación
Clave: POLÍTICA
AMBIENTAL NACIONAL (PAN): es el conjunto de objetivos, principios,
criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una
sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las
generaciones actuales y futuras, como una condición indispensable que las
políticas nacionales busquen un equilibrio global y local- entre los objetivos
económicos, sociales, culturales y ambientales.
3.2.7.-
Proyecto: cualquier actividad económica que por sus dimensiones o
intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales y/o sociales, que se
desarrolla en una ubicación concreta y que requiere estudios sobre su
viabilidad e impacto en el área de influencia.
Observación
Clave: PROYECTO:
Es una acción propuesta a través de un documento técnico que define o
condiciona de modo necesario, particularmente en lo que se refiere a la
localización, la realización de planes y programas, la realización de
construcciones o de otras instalaciones y obras, así como otras intervenciones
en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación
de los recursos naturales renovables y no renovables. (Manual de Evaluación de
Impacto Ambiental (MEVIA) 1996)
3.2.8.-
Riesgo Ambiental & Social: la posibilidad de pérdidas por la
ocurrencia de conflictos ambientales y sociales relacionados al desarrollo de
proyectos que puedan impactar en forma significativa sobre el sistema
económico, social o ambiental en el cual se desarrollan.
3.2.9.-
Sistema de Análisis de Riesgos Ambientales &
Sociales (SARAS): constituye el conjunto de políticas, mecanismos,
herramientas y procedimientos para una fácil y oportuna identificación,
evaluación, reducción y seguimiento de los riesgos ambientales y sociales generados
por los beneficiarios en el desarrollo de sus actividades, de manera que se minimicen
las posibilidades de que las IFs asuman los costos transferidos por estos
riesgos, en su rol de financiadores.
Observación
Clave:
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): es el proceso sistemático para
identificar, predecir y valorar los impactos ambientales y proponer las medidas
de mitigación o atenuación de las actividades, obras y proyectos antes de su
ejecución, de tal forma que permita emitir un juicio sobre su viabilidad
ambiental. (Concepto Universal)
Ley
N°294/93 EIA - Artículo N°2:
Se entenderá por EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, a los efectos legales,
el estudio científico que permita identificar, prever y estimar impactos
ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en ejecución.
3.3.-
Artículo N°4: Aplicabilidad de las Directrices: clientes o proyectos que
requieran financiación, y que, por la naturaleza de sus actividades, impliquen
una evaluación de impactos A&S, en cuyo caso será exigible conforme a las
disposiciones legales y normativas vigentes, la Declaración de Impacto
Ambiental.
3.4.-
Artículo N°5: Estándares Aplicables: Esto implica que todos los
permisos, licencias o consentimientos A&S emitidos por las autoridades
competentes, serán considerados como requisitos de cumplimiento obligatorio. “Normativas
internacionales sobre sostenibilidad A&S serán consideradas como buenas prácticas
y de carácter opcional, denotando el compromiso de los clientes de las IF con operaciones
sostenibles”.
3.5.-
Artículo N°6: Gestión del Riesgo A&S: SARAS
que permita la identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de
los riesgos A&S. SARAS que permita la identificación, evaluación, seguimiento,
control y mitigación de los riesgos A&S se deberá definir las SARAS.
3.6.- Artículo N°7: Sistema de Administración de Riesgo
Ambiental & Social (SARAS):
El SARAS adoptado por las IFs debe contemplar un conjunto de Políticas A&S,
procedimientos, y herramientas, además de establecer la capacidad interna
requerida
(descripción de funciones y responsabilidades designadas a su personal) y
describir el
proceso de toma de decisiones, con la finalidad de identificar, controlar y
gestionar la
exposición de las IFs a los riesgos A&S vinculados a sus clientes. Definición
de las normas que la IF espera que sus clientes adopten, incluida la
verificación del cumplimiento de los requisitos regulatorios aplicables en
materia
ambiental, social, de salud, seguridad y trabajo.
3.7.- Artículo N°8: Objetivos de la adopción e
implementación del SARAS: Monitorear el cumplimiento, por parte de los
clientes, de la normativa local aplicable en materia A&S y tratados y/o convenciones
ratificadas por el país. Requerir a los clientes, siempre y cuando corresponda,
de acuerdo a los resultados de la evaluación realizada, la implementación de
medidas de mitigación, para los casos en que el riesgo A&S sea considerado
Alto y Medio.
3.8.- Artículo N°9: Elementos Básicos de un SARAS:
Política: que establezca la visión y la misión de éstas respecto al medio
ambiente, la sociedad y sus contribuciones al desarrollo sostenible; Funciones
y Responsabilidades: para que se ejecute correctamente, es esencial que las
funciones y responsabilidades para la toma de decisiones, así como para la
implementación de los procedimientos, estén claramente definidas; Responsabilidad
del Directorio: será responsable de que la misma cuente con una estrategia
adecuada para la gestión del riesgo A&S. Decidir la cancelación de una
operación financiera basada en el nivel de riesgo del proyecto; Responsabilidad
de la Alta Gerencia o autoridad equivalente; y la Responsabilidad de la Unidad
o Funcionario encargada.
Manual de prácticas y procedimientos A&S: Lista de exclusión; Modelo
de categorización de riesgo; Procedimiento de debida diligencia A&S; Responsables
de las decisiones; Directrices específicas por sector; y Modelo de monitoreo.
Informe de sostenibilidad: Informe A&S del cliente; y el Informes A&S periódicos.
3.10.- Artículo N°10: Integración de un SARAS en el ciclo
del crédito: Los procedimientos deben cubrir todo el ciclo de crédito e
incluirán recopilación y análisis de datos, funciones y responsabilidades,
resultados esperados y temas claves a ser definidos por cada IF.
3.10.1- Análisis y Categorización del Riesgo: realizando
una clasificación preliminar de su nivel de riesgo, teniendo como base,
principalmente, el cumplimiento de la disposiciones legales y normativas
vigentes, pero no obstante deben incluir variables o criterios A&S en el
proceso de análisis, otorgamiento y seguimiento del crédito, teniendo en cuenta
la magnitud de sus impactos y riesgos, y la necesidad de establecer medidas de
prevención, mitigación, corrección y/o compensación.
3.10.2.- Clasificación de Riesgos:
a).- Categoría A (Riego Alto): Proyectos con potenciales
riesgos y/o impactos ambientales y sociales adversos significativos que son
diversos, irreversibles o sin precedente.
b).- Categoría B (Riesgo Medio): Proyectos con potenciales
riesgos y/o impactos ambientales y sociales adversos limitados, que son escasos
en número, generalmente localizados en sitios específicos, mayormente
reversibles y fácilmente abordables a través de medidas de mitigación.
c).- Categoría C (Riesgo Bajo): Proyectos que supongan
riesgos y/o impactos ambientales y sociales mínimos o no adversos.
3.10.3.- Debida diligencia A&S: analizar la naturaleza
y alcance de las operaciones de un cliente, la debida diligencia puede ir desde
un mínimo control documental, realización de cuestionarios, hasta visitas in
situ sumada a una evaluación exhaustiva y la realización de análisis por
técnicos expertos en la materia.
OBJETIVOS: Identificar y evaluar posibles impactos y problemas A&S,
asociados con el crédito solicitado; Medir el conocimiento, el compromiso y la
capacidad del cliente para gestionar de forma responsable los riesgos A&S
inherentes a sus actividades comerciales; Evaluar las medidas del cliente para
mitigar o compensar los impactos adversos que afecten a los trabajadores,
comunidades y al medio ambiente; Identificar cualquier área de incumplimiento
del cliente, relacionada al medio ambiente, la salud, la seguridad y leyes
laborales y otras normas aplicables y definir las medidas correctivas en caso
de ser necesario; y Verificar que la documentación del préstamo incluya las
definiciones, convenios, cláusulas y elementos asociados que obliguen al
cliente a cumplir con todas las normativas A&S.
3.10.4.- Aprobación: Después del ejercicio de debida
diligencia se prepara la documentación de la solicitud de crédito, con los
riesgos A&S definidos con claridad, y se somete a la aprobación del Comité de
Crédito de la IF y/o al órgano responsable de las decisiones.
Para las transacciones con categoría A y B (Riesgo ALTO y MEDIO
respectivamente), pueden identificarse riesgos que deberán ser mitigados, para
lo cual se podrá desarrollar un Plan de Gestión A&S correctivo que identifique
los mismos, se detalle las medidas de mitigación, el cronograma de
implementación y el responsable de su seguimiento y cumplimiento, entre otras
que la IF considere necesarias.
La fase de aprobación incluye lo siguiente: Plan de Gestión
A&S: El plan describe detalladamente las acciones necesarias, con sus respectivos
plazos y entregables, para que el cliente cumpla con el mecanismo de adecuación
de las exigencias A&S acordadas; Cláusulas legales: las cláusulas
deberán incluir claras disposiciones sobre incumplimiento, y criterios de
responsabilidad entre el cliente y la IF. El cliente se comprometerá a cumplir
con los requisitos del plan de gestión A&S; y los Informes sobre
cumplimiento: Una vez aprobado el crédito, el cliente se comprometerá a informar
periódicamente a la IF sobre el cumplimiento del Plan de Gestión A&S
conforme al cronograma establecido.
3.10.5.- Monitoreo: Los riesgos A&S o el estado de
cumplimiento pueden cambiar desde el momento de la aprobación
El proceso de monitoreo implica, entre otras, las siguientes
acciones:
Evaluación de la implementación de cualquier medida de mitigación especificada
en el Plan de Gestión A&S Correctivo; Control de la vigencia de permisos,
habilitaciones y licencias A&S; Verificación de multas y sanciones por el
incumplimiento de las normas A&S; Revisión de Informes recientes del
regulador o la autoridad de control que confirmen el cumplimiento de las normas
aplicables; Revisión de hechos A&S que incluyan accidentes o incidentes
importantes asociados con las operaciones del cliente.; Atención de los medios
de comunicación a los problemas A&S relacionados con el cliente; y Atención
a cualquier queja presentada por las partes interesadas sobre un cliente.
El incumplimiento de las cláusulas estipuladas en el acuerdo
legal, implica que la IF debe realizar un seguimiento al cliente, de tal forma
a que puedan ser solucionados en un plazo razonable.
3.11.-
Artículo N°11: Divulgación de la Información: Las IFs deben divulgar
suficiente información sobre sus políticas, procesos y procedimientos de
Gestión de Riesgo A&S, para que los participantes del mercado puedan
evaluar su enfoque para la gestión de dicho riesgo.
3.12.-
Artículo N°12: Auditoría Interna: La Unidad de Auditoría Interna deberá
evaluar el cumplimiento de las Políticas y procedimientos establecidos para la
Gestión del Riesgo A&S y de la presente normativa. Dicha evaluación deberá
incluirse en las actividades permanentes del Plan Anual de Auditoría Interna
debiendo la misma realizar los informes y recomendaciones que deriven de dicha
evaluación.
3.13.-
Artículo N°13: Supervisión: La Superintendencia de Bancos (SB) evaluará
periódicamente sobre los avances implementados por las IFs, para su adecuación
a los lineamientos establecidos en esta disposición. Asimismo, la SB podrá
solicitar las informaciones que considere necesarias para una adecuada
supervisión del riesgo A&S de las IFs.
4.-
Conclusiones y Recomendaciones Básicas para Recomendar el Rechazo de la
Resolución N°8 del Banco Central del Paraguay (BCP):
4.1.- La Resolución N°8 del Banco Central del
Paraguay (BCP) determina que el “IMPACTO AMBIENTAL y SOCIALES” en su
Guía de Gestión de Riesgos contradiciendo y conceptualizando de manera paralela
a las definiciones, conceptos y principio universales del Impacto Ambiental en
el marco de los Estudios de Impacto Ambientales (EsIA) de la Evaluaciones de
Impactos Ambientales (EIA).
4.2.-
El Impacto Ambiental según la Ley N°294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) y sus Decretos 453/13 y 954/13 determina su aplicación técnica y de los
procesos administrativos en el marco de los Estudios de Impacto Ambientales de
la Evaluaciones de Impactos Ambientales.
4.3.-
En esta Guía conceptualiza el pasivo ambiental que no está en la misma
Constitución Nacional y las leyes ambientales y forestales, además asocian el
Riesgo Ambiental con el Social al Impacto Ambiental, siendo que el riesgo es
sinónimo de amenaza y/o potencial peligros ambientales y por tanto según la
conceptualización universal y legal no se condice con la herramienta de gestión
ambiental de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay.
4.4.-
La clasificación de riesgos como directos, indirectos y de reputación en
consideración de los Impactos Ambientales no puede estar por encima de los
procedimientos técnicos y administrativos establecidos por la Ley N°294/93 de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) y sus Decretos N°453/13 y 954/13 vigentes
actualmente que norman y regulan la Evaluación de Impacto Ambiental en el
Paraguay.
4.5.-
Si bien las conceptualizaciones como Declaración de Impacto Ambiental (DIA),
Desarrollo Sustentable e Impacto Ambiental; si bien coinciden plenamente con
los establecido con la Ley N°294/93 de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) y sus Decretos N°453/13 y 954/13, al incorporase
con los conceptos como pasivo ambiental, riesgo ambiental y social en esta Guía
se pretende asumir funciones y responsabilidad especialmente del MADES
autoridad administrativa de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay.
4.5.-
Sin embargo los conceptos esgrimidos en la Guía como; Desarrollo sustentable,
pasivo ambiental, Plan de Gestión A&S, Política ambientales & Sociales,
Proyecto, Riesgo Ambiental & Social, Sistema de Análisis de Riesgos
Ambientales & Sociales (SARAS) no se condicen con los procedimientos
técnicos y administrativos de la Ley N°294/93 de EIA y sus Decretos N°453/13 y
954/13 vigentes actualmente que norman y regulan la Evaluación de Impacto
Ambiental en el Paraguay.
4.6.-
Aunque en la Resolución N°8 del BCP que exigen la aplicación de la Guía se
expresa lo contrario; los Artículos N°5; N°6, N°7; N°8, N°9 y N°10 se le exige y
de facto se pretende que las IFs asuman y/o dupliquen las responsabilidades o
funciones de los organismos públicos (MADES, INONA, SENAVE y otros) competentes
en temas A&S, ni hacerlas responsables de eventuales incumplimientos por
parte de los clientes cuyos proyectos son financiados por éstas.
4.7.-
Es importante desarrollar un conversatorio entre los gremios de la producción y
las asociaciones de las Instituciones Financieras (IFs) que mayormente
financian a los socios productores sobre los objetivos y alcances de esta Guía
de Riesgo Ambiental y Social y poder acordar una posición única para
posteriormente plantear una estrategia para con el Banco Central del Paraguay
(BCP).
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