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30 ene 2024

REGLAMENTO N°1115/2023 DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) PODRÍA CLASIFICAR AL CHACO COMO UNA ZONA DE ALTO RIESGO DE DEFORESTACIÓN – Parte II – Enero del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental de Unión de Gremios de la Producción (UGP) ; Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, juntamente con el Biólogo Jorge Martinez, Especialista en temas ambientales y de cambio climático, hemos revisado una vez más la Reglamentación N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) para dar más claridad y así seguir debatiendo y discutiendo puntos de vista y poder entender y comprender mejor los impacto tendrá este Reglamento sobre nuestro país.

El Pte. de la Rca. Santiago Peña en un encuentro en el Chaco expreso;

“Mucha gente dice que en el Chaco se está deforestando y nunca vino al Chaco”

A.)  Reglamento de la Unión Europea (UE) y el impacto en el proceso de desarrollo integral del Chaco:

1.- Desde el momento que la Unión Europea (UE) adopta una reglamentación “relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias prima y/o productos asociados a la deforestación y la denominada como degradación forestal” por la Unión Europea (UE), su primer objetivo de la Unión Europea (UE) será de urgencia realizar una clasificación global de los países para determinar de donde provienen las materias prima y/o productos que son importados por ellos la Unión Europea (UE).

2.- En el Artículo N°29 del Reglamento N°1115/2023 se habla de un sistema de tres niveles de riesgo asociados a la deforestación y la degradación forestal de los países: a). - De riesgo bajo; b). - De riesgo alto; y, c). - De riesgo estándar. Y se menciona lo siguiente:

 

3.- Entendiendo este Artículo N°29 podríamos decir que la Unión Europea (UE) deberá evaluar y clasificar o categorizar al Paraguay como país o en su defecto por departamentos y/o distritos, en un único nivel de riesgo o en varios niveles riesgo dependiendo de las condiciones de cada zona.


4.- Es decir que a priori la Región Oriental del Paraguay por estar vigente una Ley de “Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques”, podría considerarse como Riesgo Bajo porque en dicha Región existe esta prohibición, cuya vigencia esta desde 2004 hasta 2030.

5.- Así mismo, inicialmente también podríamos razonar que la Región del Chaco será clasificada de Riesgo Alto, con lo cual la Unión Europea (UE) le otorgaría al Chaco un status de uso mundial a una zona que es considerada como una región donde la producción se realiza sosteniblemente, y en donde si bien el cambio de uso de tierra y el suelo está permitido por Ley pues algunas propiedades conservan casi el 45% de su superficie de cobertura forestal en cada unidad productiva.

6.- Es por ello que manifestamos que este Reglamento podría impactar en la imagen de desarrollo sostenible del Chaco y tener un impacto indirecto en otros mercados que podrían aprovechar cualquier ventaja ante una probable clasificación negativa a fin de querer pagar precios más bajos por los productos del Chaco, lo cual no solo impactaría en la economía de los productores, sino en la imagen del país y a futuro podría impactar en la economía nacional.

B.)  Reglamento N°115/2023 de la Unión Europea (UE) para la Región Oriental del Paraguay:

1.- En las últimas semanas algunos referentes y autoridades han expresado que el reglamento de la Unión Europea (UE) afectará solo a los que exportan a la Unión Europa (UE). Pero como manifestamos en los puntos anteriores esto afecta a todos los productores que podrían ser clasificados o categorizados por técnicos de la Unión Europea (UE) que nunca han visto al Paraguay más que en imágenes satelitales.

2.- Así mismo lo que manifestamos que a priori la Región Oriental podría ser considerad como de Riesgo Bajo, pero recuerden que la salvedad hecha por el Reglamento N°115/2023, donde habla de países o partes de estos, por lo cual dentro de su propia Región Oriental se podrían tener distintas clasificaciones.

3.- Asumiendo que la Región Oriental debería ser analizada, uno de los principales insumos para los analistas de la Unión Europea (UE) debería ser el REPORTE NACIONAL DE COBERTURA FORESTAL Y CAMBIOS DE USO DE LA TIERRA 2020-2022 que publico el Instituto forestal Nacional (INFONA) hace unos meses. Y que dice en dicho informe:


4.- Cual creeríamos que será o debería ser el status de dichos departamentos en la Región Oriental del Paraguay, donde de acuerdo al propia Instituto Forestal Nacional (INFONA) a pesar de haber vigente una Ley de “Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques”, estos departamentos presentan cambios de uso de la tierra ilegales. Con estos datos la Unión Europea (UE) podría catalogar los departamentos de San Pedro, Concepción, Amambay y Canindeyu como zonas de Alto Riesgo. Por tanto, toda producción de ganado bovino, soja y madera, estaría con mayor cantidad de controles por parte de los operadores o traders, aunque los productores demuestren que no son responsables de dichos cambios.

 

5.- Por otro lado, hay que recordar que la Ley de “Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques”, es temporal y que está vigente hasta el 2030 podría quedar sin efecto la misma, por lo que hoy se demuestra como Fortaleza Legal de la Región Oriental podría ser la principal Amenaza Legal en los próximos años.

6.- Además, la Ley de “Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques”, da la alternativa a un propietario puede hacer y ejecutar un Plan Manejo Forestal Sostenible en ese predio sin que haya cambio de uso de la tierra. Pero para el reglamento de la Unión Europea (UE) el manejo forestal sostenible podría encuadrarse a la definición de Degradación Forestal que utilizan.

7.- También hay que entender que Trazabilidad es una cosa y las Requerimientos del Reglamento N°115/2023 de la Unión Europea (UE) exigen Trazabilidad vinculada a la deforestación, degradación y una trazabilidad vinculada a normas laborales y sociales. La Unión Europea (UE) desea una trazabilidad que viene con muchas exigencias complementarias que hoy podrían ser cumplibles en cierta medida, pero que el reglamento da libertad a la Unión Europea (UE) a aumentar los indicadores año tras año hasta el punto de que podría tornarse incumplible.

8.- Para que los que no creen que esto pueda ocurrir es cuestión de mirar y observar detenidamente las circunstancias actuales de los conflictos con los agricultores y ganaderos de Europa contra sus propios Gobiernos. Como podremos esperar que autoridades que cada día exijan más cosas a sus propios productores no quieran hacer acá lo mismo.


CONCLUSIÓN

1.- En el Primer artículo que publicamos se mencionó las amenazas que suponen La Reglamentación N° 1115/2023 de la Unión Europea (UE) al sector productivo del país, https://ing-alfredo-molinas.blogspot.com/2024/01/peligroso-y-amenazante-seria-la_25.html Independientemente a que este reglamento pueda ser cumplido hoy en día por algunos sectores el mismo tiene artículos de un formato progresivo en la propia reglamentación y de condiciones graduales desconocidas acerca de incluir más productos en el futuro (maíz, otros ganados, etc.) y además mencionan que a futuro podrían incluir otros tipos de ecosistemas que puedan ser tierras con elevadas reservas de carbono y áreas de alto valor para la conservación.

2.- Si bien la Unión Europea (UE) tiene la soberanía y libertad de crear las condiciones que ellos antepongan para que un producto pueda ser comercializado en el continente europeo, el problema radica en que el reglamento europeo debe ser ejecutado en el país de origen de dichas materias prima. Y este reglamento no solo pide condiciones vinculados a bienestar animal, limites residuales, etc. Sino que la propia Unión Europea (UE) puede ir revisando y modificando su propio reglamento en el momento que desee y sin intervención de los países afectado, por tanto, pueden estar dictando condiciones, normas, formas de producción, 

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