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29 feb 2024

LA IMPOSICIÓN DEL REGLAMENTO N°1115/2023 DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) PRESENTA UNA NULA CAPACIDAD RECONOCIDA DEL ESTADO CON SUS EJECUTIVOS PARA IMPLEMENTAR POR SI MISMO ACTUALMENTE – Febrero del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Agroambiental de Unión de Gremios de la Producción (UGP); con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay. Nos propusimos hacer un ejercicio práctico y operativo de que pasaría con la Plataforma planteada por el MIC/REDIEX sobre el Reglamento Unión Europea (UE) N°1115/2023 y la viabilidad del mismo.


28/01/2024

Autoridades de gobierno explicando acerca de la posición respecto al Reglamento N°1115/2023 Unión Europea (UE)

Fuente: https://www.ip.gov.py/ip/sistemas-de-trazabilidad-permitiran-al-pais-acceder-a-mas-mercados-competitivos/

A.- INTRODUCCIÓN:

1.- Desde nuestra posición seguimos sosteniendo que el Reglamento de la Unión Europea (UE) N°1115/2023 es de imposible cumplimiento para algunos sectores, que podría generar grandes impactos y perdidas en el sector de la cadena de la producción y en particular a los productores, especialmente en los pequeños. Que podría generar costos adicionales lo cual no justificaría mantener el mercado de la Unión Europea (UE) para la exportación y que el propio reglamento se extralimita en sus artículos los cuales suponen una barrera paraarancelaria encubierta bajo una excusa de protección ambiental.

2.- Nuestra posición desde el inicio no ha cambiado y nos mantenemos en esa postura. Sin embargo, viendo la plataforma que el MIC/REDIEX presento como estrategia para dar cumplimiento al Reglamento de la Unión Europea (UE) N°1115/2023; pues creemos necesario plantear un ejercicio práctico y operativo de que pasaría si tuviésemos que cumplir con el sistema que el gobierno plantea a los sectores productivos.

 


3.- A los efectos del Reglamento de la Unión Europea (UE) N°1115/2023, el gobierno actual denominado con el eslogan que “Vamos a Estar Mejor” a través del MIC/REDIEX se ha  formulado por medio de una consultoría y presentado a la sociedad interesada una Plataforma del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) para supuestamente poder dar el cumplimiento del Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea.

4.- Esta Plataforma del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) plantea y supone que el Estado será el encargado de proveer toda la documentación requerida para cumplir con las condiciones del estricto reglamento de la Unión Europea (UE) y de alguna manera no analiza y además deja de lado la capacidad de autogestión que podría generar el propio sector privado en este tema.

5.- Es decir, en este Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) entre los sectores más afectados y en especial se encuentra el sector productivo privado y en particular los productores que sería necesario evaluar la capacidad que ellos mismos podrían crear sus propios sistemas de cumplimiento del estricto reglamento, pero con esto que presenta el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) como Gobierno asume el control total de todo este proceso.

6.- Es por ello que tenemos como sector privado productivo varias dudas y preguntas en ese sentido, principalmente vinculado en la capacidad del Poder Ejecutivo del Estado de poder en tiempo y forma proveer los documentos o certificados con las nuevas burocracias que desean implementar y que se sumarian a la ya pesada burocracia estatal existentes.

7.- Además, nos queda la duda o será que sencillamente fueron seducidos por la cooperación de los 10.000.000 de Euros de la Unión Europea (UE) y no pensaron en las responsabilidades que están asumiendo en representación del propio Gobierno denominado “Vamos a Estar Mejor” y que en caso de que esta plataforma no esté operativa en los próximos meses, los responsables directos de la no exportación de soja y carne estarán en los propios ministerios.

8.- Así como adelantamos en un artículo anterior:

“Si el 1 de Enero de 2025 Paraguay no exporta sus productos forestales, soja, carne o cuero a la Unión Europea (UE), no será por responsabilidad del Productor, sino que será responsabilidad exclusiva del estado paraguayo que propone una nueva burocracia sobre la propia burocracia ya existente. Los ministros, viceministros y autoridades que hoy promueven esta plataforma deberán asumir la responsabilidad individual de sus actos y lo que impulsan dentro de sus ministerios”

B.- CIRCUNSTANCIAS BUROCRÁTICAS ACTUALES:

1.- Cualquiera que tenga por fin obtener un documento oficial de Gobierno sabe de la burocracia existente y es crítica. Es solamente solicitar una Cedula de Identidad, o un nuevo Registro de Conducir, para darse cuenta de que algo tan básico puede demorar días o meses en ser entregados oficialmente por los conductos legales y legítimos.

La plataforma del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) plantea que el Productor tenga que gestionar tener u obtener certificados o constancias al menos de las siguientes instituciones:

2.- Como mencionamos en la tabla anterior este listado podrían ser las probables gestiones o trámites con lo cual se debería obtener un documento final integrado por alguna constancia o certificado que avale el cumplimiento de legislaciones respectivas, la “debida diligencia” y que la “parcela es libre de deforestación y degradación forestal”.

3.- Así mismo, según entendemos un documento faltante podría ser impedimento para exportar cualquier producto, y viendo la complejidad todos los eslabones de la cadena productiva deberán requerirse entre sí toda la documentación existente a fin de ver el cumplimiento de cada parte.  

4.- En esto último, por ejemplo, un productor de soja que cumple con todos los requisitos, antes de entregar su carga querrá estar seguro de que el silo o exportador a quien entregará su producto también está cumpliendo con toda la legislación pertinente a fin de que tampoco esto le afecte posteriormente.

5.- Si bien el MIC/REDIEX siempre ha mencionado que todas estas gestiones deberán estar automatizadas, en la práctica el productor sabe perfectamente que los trámites demoran bastante tiempo y “son los propios ministros o presidentes de entes que ya manifestaron anteriormente acerca de la debilidad institucional y que sus plazos de respuesta en cada institución podrían demorar de entre 2 o 4 meses”.

6.- Por tanto, si el gobierno va a liderar este proceso la idea principal debería ser eliminar la burocracia y no ampliarla. Y si instituciones de Gobierno asumen la circunstancia de no poder entregar en tiempo y forma la documentación pertinente pues tiene que sincerarse la discusión y ver cuales son las opciones que mas conviene para que el productor pueda acceder a estos certificados o constancias que se exigen en el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE).

7.- Siendo así, se debería incorporar la idea de que sea el propio sector privado que instituya un sistema de gestion privada para el cumplimiento del Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) y que converse con la propia Unión Europea (UE) a fin de convalidar este sistema. Asi lo están haciendo en otros países y podría ser una alternativa más ya que difícilmente el gobierno paraguayo tenga la capacidad instalada para hacer frente a la demanda documental que se viene en vista a las exportaciones desde el 2025.

C.- ALTERNATIVAS E IDEAS EN LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO N°1115/2023 DE LA UNIÓN EUROPEA (UE):

1.- Dado la incapacidad de algunos ministerios proponemos una serie de medidas que podrían ser analizadas, estudiadas o evaluadas.

Tercerización del servicio de Evaluación de Impacto Ambiental del el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. En caso de que esto sea legalmente viable o se pueda buscar un mecanismo legal para realizarlo, esto podría ser más que justificativo dado que en los últimos 15 años los ministros y secretarios ejecutivos previos siempre han justificado que la demora en la expedición de las Declaraciones de Impacto Ambiental (licencia ambiental) es debido a que no se dispone del plantel de funcionarios que puedan realizar el análisis y evaluación. Por lo que existen retrasos de entre 2 a 4 meses en entregar la licencia ambiental. Por ello, proponemos esto a fin de que, desde el MADES ya sea a través de una licitación pública o con apoyo de los proyectos que son ejecutados en dicha institución, pueda, de manera temporal contratar los servicios de una empresa tercerizada que tenga profesionales asignados de cada área para realizar externamente la Evaluación de Impacto Ambiental hasta que esta demora sea subsanada y actualizada, con lo cual los expedientes posteriormente deberían tener una respuesta en menor tiempo.

Flexibilización del INDI para la realización del Consentimiento Libre Previo e Informado y obtención del Certificado de No Objeción. En la actualidad cualquier proceso de Consentimiento Libre Previo e Informado debe ser certificado y contar con la presencia de un funcionario del INDI y reconociendo que podría haber una demanda no habitual de solicitud del certificado de no objeción el INDI debería analizar flexibilizar su normativo a fin de que este proceso sea llevado a cabo por especialistas externos en temas indígenas, con el fin de que el Certificado de No Objeción sea emitido en el menor tiempo posible.

Además, no debería ser un requisito exigible el certificado de no objeción únicamente porque una propiedad linde con una comunidad indígena de por . Ya que la mayor parte de las comunidades indígenas en zonas productivas conviven armoniosamente con los productores y muchos de ellos son productores de granos, carne y otros productos agrícolas. Para propietarios que linden con propiedades indígenas y que no presenten algún tipo de conflicto local con las comunidades debería existir un mecanismo más practica para otorgar una declaración que dicha propiedad o actividad no cuenta con circunstancias de conflicto con las comunidades indígenas vecinas.

Documentos de la Corte Suprema de Justicia y otras instituciones. No debería requerirse procesos o documentos que no vienen al fin de lo que el Reglamento UE 1115/2023 desea monitorear y controlar. Los litigios que puedan existir sobre la propiedad no deberían ir en desmedro de la producción de dicho campo. Por tanto, a efectos de querer cumplir el Reglamento UE 1115/2023 no debería redundarse ni duplicarse procesos que ya se dan previamente como por ejemplo en el SENAVE, SENACSA, Ingresos Tributarios, etc.

En cuanto al Instituto Forestal Nacional. Recientemente ha publicado informes sobre la Cobertura Forestal del país, pero de igual manera es de suponer que en caso de existir atrasos con el otorgamiento de permisos, o estudios para los planes de manejo forestales, pues también deberían considerarse la Tercerización del servicio de Análisis y Evaluación igual que el MADES, hasta que sea resuelta la morosidad en la entrega de documentos.

D.- CONCLUSIONES:

1.- El sector privado debería consultar al gobierno la posibilidad de que el estado con las instituciones gubernamentales forme parte del sistema de trazabilidad o plataforma únicamente con el compromiso que buscaran alternativas de eficiencia en el otorgamiento de documentos y la evaluación y análisis de los mismos.

2.- No podemos partir de la base que, con esta circunstancia actual en ministerios, secretarias y entes, esto va a funcionar perfectamente dentro de 8 meses. Es irreal este escenario y esperemos que el MIC/REDIEX comprenda esta circunstancia, por lo tanto, el estado debe asumir también esta realidad y dar lugar al sector privado como promotor de las acciones futuras.

3.- El sector privado podría analizar una metodología para promover un sistema de monitoreo y evaluación a fin de dar respuesta a este reglamento, el cual no estamos de acuerdo en su implementación, pero hay que buscar alternativas ágilmente para que el productor interesado también tenga una certidumbre futura de que ocurrirá desde el 2025.

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