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1 feb 2024

REGLAMENTO N°1115/2023 SOBRE COMMODITIES DE LA UNIÓN EUROPEA (UE), CON GRANDES INCERTIDUMBRES PARA LA PRODUCCIÓN – Parte III - Febrero del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental de Unión de Gremios de la Producción (UGP); con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, luego de haber revisado la Reglamentación N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) para entregar esta última parte acerca de las opiniones técnicas respecto al reglamento en cuestión y comprender mejor qué impacto tendrá el mismo sobre nuestro país.

El Pte. de la Rca. Santiago Peña en la COP28 de Cambio Climático

“Los países en vías de desarrollo no podemos postergar nuestro desarrollo por exigencias unilaterales que rayan la arbitrariedad”

A.)  Incertidumbres del Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE):

1.- Primero que nada, hay que mencionar que el reglamento de la Unión Europea (UE) viola principios de la propia Mundial de Comercio (OMC) que habla de la “No discriminación basada en los métodos de producción del producto”. Lo que plantea este reglamento no son únicamente condiciones de venta, sino más bien son restricciones de ingreso.

2.- Si el reglamento de la Unión Europea (UE) contiene condiciones que contradigan las leyes del país se espera que las autoridades nacionales prioricen el Plan Nacional de Desarrollo 2030 que tiene un nivel jurídico constitucional y que la propia constitución dice que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) es de cumplimiento obligatorio para el sector público.

3.- La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático menciona que; “las normas aplicadas por algunos países pueden ser inadecuadas y representar un costo económico y social injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo”.

4.- La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático menciona en su que El objetivo de la Convención es la estabilización de los gases de efecto invernadero y que ese objetivo debería lograrse asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

5.- La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático menciona en su Artículo 3°-Inciso 5°: Las medidas adoptadas para combatir el cambio climático, incluidas las unilaterales, no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional.

6.- El artículo 30 del Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) en su Inciso 2° menciona que “las asociaciones y la cooperación apoyarán o iniciarán un diálogo inclusivo y participativo orientado a los procesos nacionales de reforma jurídica y de la gobernanza con el fin de mejorar la gobernanza forestal y de hacer frente a los factores nacionales que contribuyen a la deforestación”. Por tanto, claramente se desea modificar el sistema legal del Paraguay para imponer lo que la Unión Europea (UE) cree conveniente para su Reglamento.

7.- El artículo 31 del Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) menciona que “Las personas físicas o jurídicas podrán presentar ante las autoridades competentes preocupaciones justificadas cuando consideren que uno o varios operadores o comerciantes están incumpliendo el presente Reglamento”. Por tanto, crea un mecanismo de quejas y reclamos poco claro, donde no se sabe quién será el receptor de las denuncias, con esto una Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de Europa puede denunciar cualquier carga de Paraguay sin fundamentos y posteriormente no tener ninguna responsabilidad ya que la carga de la prueba caerá sobre el productor. Esto es el equivalente al Principio de Precautorio pero aplicado por algunos países sobre otros.

8.- El Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) incluye una serie de mecanismos de ejecución, como multas y medidas cautelares. Esto significa que las empresas que no cumplan con la regulación podrían enfrentar sanciones importantes y medidas correctoras.

9.- La metodología para determinar la deforestación y degradación forestal, y los mecanismos de trazabilidad y debida diligencia, no son correctamente explicados. Se mencionan línea base de inicio, pero no de programas, sistemas o imágenes satelitales validas.

10.- No es claro si los certificados o documentos exigidos será por propiedad, finca o parcela. Si el Reglamento habla de Origen, Fecha y Hora de la carga, entonces hasta es probable que cada carga necesitara su propio documento o certificado.

11.- Cuando se habla de “Riesgo”, esto puede ser tan amplio que un incendio natural podría ser culpable de degradar una superficie, por tanto, quizás no haya deforestación, pero podría existir degradación forestal.

12.- Que pasaría con las propiedades que por algún motivo tengan una falta administrativa, multa o sumario en algunas de las instituciones gubernamentales. Se les otorgará el certificado correspondiente o una institución puede negarse a hacerlo.  

13.- A nivel gubernamental debería cambiar el discurso y dejar de hablar de Certificación para la exportación a la UE ya que efectivamente el Reglamento no tiene por fin obtener una Certificación sino mas bien un certificado. Este certificado podría ser realizado a través de un “Protocolo” o “Registro”.

14.- Esta reglamentación es clara mencionando que no discrimina entre la deforestación legal o ilegal y que no se aceptará ningún tipo de deforestación, lo que claramente entra en una situación de conflicto con la Ley Forestal del Paraguay y temporalmente tenemos vigente la Ley de Prohibición de Cambio de Uso de suelo en la Regional Oriental hasta el año 2030.

15.- Las autoridades del país y representantes nuestros ante otros estados deberían siempre explicar que el Cambio de Uso de Suelo que ocurre en el Paraguay se realiza en propiedades privadas, que son bosques privados, con permisos, autorizaciones, auditorias y controles permanentes del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y del Instituto Forestal Nacional (INFONA).

16.- Es por ello que normalmente nos referimos a la deforestación como al Cambio de Uso que ocurrió en forma ilegal y le denominamos Cambio de Uso de la Tierra al desmonte que cumplió con todas las normativas ambientales, forestales, sociales, etc.  y que se realizaron con los permisos gubernamentales correspondientes.

17.- Además, nuestras autoridades y representantes deben comprender perfectamente que el Cambio de Uso de la Tierra también tiene un limite de expansión que ocurrirá probablemente en una década mas y luego de eso el Cambio de Uso de la Tierra prácticamente será nulo. Y con dicho escenario futuro el Paraguay conservará casi el 35% de su territorio con bosques nativos.

18.- Inclusive el proyecto de apoyo de la Unión Europea (UE) al gobierno paraguayo para la implementación integral del Reglamente N°1115/2023 tendrá una duración de 3 o 4 años. Lo cual es inentendible que el reglamento entra en vigencia en 1 de Enero del 2025 y la UE plantee un proyecto de implementación que finalizara en el 2029.

19.- Estas condicionantes de la Unión Europea (UE) podrían afectar directa e indirectamente a pequeños y medianos productores, los cuales tendrán una carga burocrática nueva ante instituciones que históricamente solo en eficientes en la aplicación de multas y sumarios.

20.- Es probable que Paraguay no se encuentre listo para cumplir el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) ya que solo faltan 10 meses antes de su entrada en implementación y el país no tiene; ya que:

-        Lista concreta de la información que debe presentarse por los productores.

-        Tampoco existe un sistema informático donde estén todos los datos.

21.- Nuestra opinión final es que este reglamento debería posponerse hasta que el sistema de apoyo que la Unión Europea (UE) propone esté funcionando y operativo, o en todo caso ir implementando el reglamento en forma gradual dentro de las cadenas de valor específicas en donde algunas puedan estar más listas que otras.

CARTA DE PRESENTACIÓN DE PAÍS EN UN ANÁLISIS TÉCNICO DE 20 AÑOS DE DATOS SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL SECTOR AGRO-RURAL DEL PARAGUAY

Considerando la necesidad de presentar los avances del Desarrollo Sostenible de Paraguay hemos analizando datos de 20 años que nos muestra que estamos en el camino correcto en el proceso del Desarrollo Sostenible, para lo cual observemos el desempeño en los 3 (tres) pilares del Desarrollo Sostenible:

Ante este desafío Paraguay en el DESARROLLO SOSTENIBLE presenta su desempeño y logros en los 3 (tres) ejes de la sostenibilidad que son la dimensión Económica; Dimensión Social; y la Dimensión Ambiental:

1°. - INDICADOR DE CRECIMIENTO ECONÓMICO:

Nuestro país posee un crecimiento económico sostenido por 20 años gracias al sector productivo ampliado y estamos produciendo y exportamos alimentos para 80 millones de personas de manera competitiva, sustentable y protegiendo el ambiente. Entendemos que la cadena de valor que incluye la producción agropecuaria y forestal, así como a la agroindustrial y de servicios relacionada al campo es el motor de la economía paraguaya representan 74% del ingreso de divisas en el país

Además, este crecimiento económico sostenido en 20 años la población ha aumentado de 5.485.000 a 7.453.000, un aumento del 36% de la población nacional. En relación al total también Producto Interno Bruto (PIB) Total ha aumentado de 7.196 millones de USD en 2002 a 47.863 millones de USD en 2022, en el periodo de 20 años el dónde el PIB aumento casi 6 veces el valor del 2002. Otro dato significativo es el Producto Interno Bruto (PIB) Per Cápita muestra un aumento significativo de 1.312 USD en 2002 a 6.421 USD en 2022.

2°. - INDICADOR DE DISMINUCIÓN SOCIAL REPRESENTADA POR LA POBREZA:

Este crecimiento económico sostenido por 20 años contribuyo además con reducir la pobreza, como indica los datos en este periodo de 2 (dos) décadas con una disminución de la pobreza de del 57,7% en 2002 al 24,7% en 2022. Pero aún tenemos mucho por hacer como sociedad en este aspecto, pero la tendencia muestra que estamos bien encaminados en el proceso de reducción de la pobreza.

3°. - IDICADOR DE LA DIMENSIÓN AMBIENTAL:

En estos 20 años hablar actualmente a nivel internacional de la “AGRICULTURA PARAGUAYA” es más que reconocidos para propios y extraños como un modelo exitoso de la denominada “Agricultura de Conservación” especialmente la practicada en la Región Oriental Paraguay; hecho ratificado con las publicaciones que viene realizando la Federación Paraguaya de Siembra Directa para una Agricultura Sustentable (FEPASIDIAS).

Las publicaciones de la Federación Paraguaya de Siembra Directa para una Agricultura Sustentable (FEPASIDIAS), donde se “Destaca que nuestro país ocupa un lugar privilegiado a nivel mundial en cuanto a la agricultura de conservación, donde se destaca que entre el 90% y 95% de la superficie de los cultivos está cubierta con el Sistema de Siembra Directa (SSD), es decir, sembrar sin arar, lo que ha permitido mejorar significativamente la productividad y rentabilidad de los rubros como la soja, el maíz, el trigo, entre otros, además otorgar grandes beneficios económicos, sociales y ambientales”.

Este Sistema de Siembra Directa (SSD) y la aplicación adecuada y oportuna del uso de las denominadas BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS[1] Y AGRONÓMICAS, con todos ellos se viene contribuyendo satisfactoriamente en evitar la necesidad de expandir la frontera agrícola o modificar el uso agrícola de las tierras en igual proporción, permitiendo de este modo a contribuir a sacar presión en la conservación de áreas con remantes de bosques nativos y su biodiversidad.

Además sobre el tema del momento del Sistema de Siembra Directa (SSD), viene contribuyendo más que significativamente al balance positivo del “Secuestro, Captura o Absorción y el Almacenamiento del CO2 (Dióxido de Carbono)” en los sistemas de producción; y con el “Balance Positivo del CO2 (Dióxido de Carbono)” colabora con el mejoramiento del contenido de materia orgánica de los suelos y siendo actualmente una de las mejores estrategias mitigar la reducción de las emisiones de Gases Efectos Invernaderos (GEI) causantes del calentamiento  global causante del Cambio Climático.

Con el Sistema de Siembra Directa (SSD) también se logró el aumento de la “MATERIA ORGÁNICA” en los suelos agrícolas, por el aporte de las rotaciones de cultivos con los abonos verdes, los rastrojos de los cultivos anteriores, la rotación con especies con relación Carbono/Nitrógeno y sistemas radiculares diferenciados ha permitido una mayor acumulación del carbono capturado y almacenado en estos suelos agrícolas.

En conclusión, en modelo de “Agricultura de Conservación de Paraguay” practicado hace casi 2 (dos) décadas en la Región Oriental del país; con sus sistemas de producción aplicando adecuadamente el Sistema de Siembra Directa (SSD) representa una participación más que mínima en las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a nivel global, es más estudios de recuperación de carbono demuestran que los sistemas productivos que incorporan el Sistema de Siembra Directa (SSD), son ambientalmente sustentables y que el país está en proceso de demostrar que no solo no es emisor, sino que es un SUMIDERO DE CARBONO en sus agro ecosistemas de uso agrícola.

Finalmente señalamos que la cadena de valor que incluye la producción agropecuaria y forestal, así como a la agroindustrial y de servicios relacionada al campo en la economía paraguaya ha generado en 20 años una disminución en las emisiones de los Gases Efecto Invernaderos (GEI) en especial el CO2 de 55.110,22 kilotoneladas de CO2 equivalente en 2002 hasta 49.855,53 kilotoneladas en 2022, mostrando y demostrando una disminución aproximada del 10%.


[1] Buenas Prácticas Agrícolas: son todas las recomendaciones técnicas relacionados con el sistema de producción adecuado como ser: respetar las fechas de siembra según las variedades adecuadas; preparación de suelo; control de malezas; control de plagas y enfermedades; cosechas adecuadas; uso seguro de los productos fitosanitarios.

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