Páginas

25 mar 2024

DISCORDANCIA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL POR FALTA DE UNA POLITICA AMBIENTAL NACIONAL (PAN) ACTUALIZADA QUE CONTRIBUYA CON EL DESARROLLO SOSTENIBLE COMO SE ESTABLECE EN LA LEY N°6123/18 – Marzo del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos exponer acerca de las ultimas circunstancias de problemas ambientales  en el país por falta “POLITICA AMBIENTAL NACIONAL (PAN) ACTUALIZADA QUE CONTRIBUYA CON EL DESARROLLO SOSTENIBLE COMO SE ESTABLECE EN LA LEY N°6123/18”; por tanto la gestión ambiental genera por ello un actuar desordenado en situaciones que revisten mayor gravedad en el daño ambiental.

La Gestión Ambiental en circunstancias de similar gravedad aplica grados de multa diferentes, actuando precautoriamente en algunos sectores y en otros los omite a sabiendas

I.- INTRODUCCIÓN:

1.- En las últimas décadas Paraguay ha tomado medidas significativas para abordar los desafíos y retos ambientales en el país. Sin embargo, el enfoque adoptado por parte de la Institucionalidad Rectora Ambiental como su Gestión Ambiental en las últimos meses demuestra un notable antagonismo en términos de aplicar con rigurosidad el marco legal ambiental, entre ellos especialmente la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y la Ley N°3932/2007 “De Recursos Hídricos” y otras leyes ambientales vigentes.

2.- En connotación a lo señalado recientemente se ha promulgado e implementado un DECRETO PRESIDENCIAL N°1.400/2024 para suspender la apertura de nuevas estaciones de servicio por 60 meses basados en un estudio técnico científico de conclusiones generales. Pero al mismo tiempo se observa con preocupación el contraste con las minerías de extracción de OROS en el Distrito de Paso Yobai del Departamento del Guaira, donde es conocido que en este proceso de extracción del ORO, es utilizando sustancias altamente tóxicas como el MERCURIO y el CIANURO; donde continúan operando bajo un régimen menos restrictivo, a pesar de que también existen publicaciones técnicas y científicas mucho más específicas reconocidas, muy puntuales y que inclusive son de posesión del propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

3.- A pesar de las críticas más que constructivas que hemos hecho del Decreto N°1.400/2024 en el artículo anterior:https://ing-alfredo-molinas.blogspot.com/2024/03/revision-tecnica-del-decreto-n14002024.html, reconocemos que por recomendación de la Institución Rectora Ambiental en su gestión ambiental de Gobierno actual, quiso actuar en forma proactiva con el tema de suspensión de las estaciones de servicios, pero debemos señalar que ante circunstancias más graves como la contaminación por extracción de ORO usando sustancias altamente toxicas como el  MERCURIO y el CIANURO no demuestran la misma proactividad cuando efectivamente hablamos de un verdadero y gran daño ambiental real y no únicamente un daño ambiental potencial como en el caso de las nuevas estaciones de servicios suspendidos por 60 meses.

4.- Este contraste en el proceder de la Institución Rectora Ambiental en Paraguay; para ambos casos (suspensión de estaciones de servicios futuras y la alta contaminación existente actualmente en la extracción de ORO en Paso Yobai), se plantea muchas vacilaciones sobre la coherencia y eficacia de la Gestión Ambiental debido a la falta de una Política Ambiental Nacional (PAN) actualizada para el desarrollo sostenible, ya que por un lado se suspende nuevas las estaciones de servicio justificando como una medida PRECAUTORIA y en otro caso se actúa con relativa debilidad para con las empresas que buscan y extraen ORO y que si o si utilizan productos altamente tóxicos y donde increíblemente únicamente se aplican multas y sumarios administrativos, y jamás suspensión de las Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA) en el marco de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y la Ley N°3932/2007 “De Recursos Hídricos” y otras leyes ambientales vigentes.

5.- Esta inconsistencia planteada en el párrafo anterior de la propia Institución Rectora Ambiental en su Gestión Ambiental, pero sin una “POLITICA AMBIENTAL NACIONAL (PAN) ACTUALIZDA QUE CONTRIBUYA CON EL DESARROLLO SOSTENIBLE COMO SE ESTABLECE EN LA LEY N°6123/18”, es bastante llamativa, y vale el ejemplo de lo ocurrido hace casi una década donde a una empresa de combustibles por un derrame de combustible multaron por 15.000 jornales y ahora a la empresa a Paso Yobai multan con 10.000 jornales

II.- CASO DE PASO YOBAI: MULTA Y CONTINÚAN TRABAJANDO:

1.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en Noviembre de 2020 publicó un estudio “Determinación de niveles de mercurio en sedimentos de recursos hídricos y relaves de molinos auríferos del Distrito de Paso Yobai”:

https://www.mades.gov.py/wp-content/uploads/2021/12/Determinacion-de-niveles-de-mercurio-en-sedimentos-de-recursos-hidricos.pdf en el cual concluye que:

Fuente: https://www.mades.gov.py/wp-content/uploads/2021/12/Determinacion-de-niveles-de-mercurio-en-sedimentos-de-recursos-hidricos.pdf

2.- Si vemos y tomamos en considerando del Decreto N°1400/2024 con la justificación técnica del mismo y comparamos con el informe del MADES referente a las circunstancias de contaminación existente por la extracción de ORO en el Distrito de Paso Yobai, evidentemente estamos ante una gestión ambiental de Bipolaridad institucional gravísima. Esta situación planteada como Bipolaridad Institucional, debería ser plausible de sanciones o investigaciones por el componente de arranque por la OMISIÓN de sus funciones institucionales y por desatender y desentenderse de los temas que debería de priorizar.

3.- Muchas de estas empresas que operan en Paso Yobai que buscan oro, sin tener siquiera tienen los permisos o habilitaciones ambientales y de explotación y los Ministerios como el MADES y el MOPC a sabiendo esto no hace siquiera una denuncia formal ante la justicia para que intervengan y más bien se limitan en aplicar simplemente multas cada cierto tiempo. Es más, en el documento que se presentan ante la Fiscalizaciones en el marco de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” están las coordenadas precisas de CONTAMINACIÓN, los puntos de datos recopilados y muestras obtenidas y los análisis que se hicieron, se tienen registros fotográficos, coordenadas de GPS, etc.

4.- Además, ya no solo se utiliza MERCURIO, sino que también utilizan CIANURO que sirve para separar el ORO de otros materiales.

5.- Con todo esto demostrado por el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), donde está la coherencia de la institución en la gestión ambiental de Paraguay. Como es posible que la Institución Rectora Ambiental haga la vista gorda a esos casos del uso de químicos altamente tóxicos para las personas y los recursos hídricos y solucione esto aplicando multas tan irrisorias y las empresas con sus sistemas siguen extrayendo el ORO y contaminando a full.

6.- Es más, al caso de la Empresa en Paso Yobai el MADES anuncia una multa ejemplar de 1000 millones de guaraníes (10.000 jornales), y solo semanas atrás el MADES había mencionado que el caso de una persona que mató a un papagayo el autor se exponía a una multa 2000 millones de guaraníes (20.000 jornales), o sea, el doble de la multa impuesta en Paso Yobai.

7.- Está clarísimo que en situaciones y circunstancias que revisten gravedad similar, la Institución Rectora Ambiental en ciertos casos toma una actitud firme e innegociable y en otros casos actúa con laxa permisividad aplicando multas y no actuando como lo hizo para fijar y justificar como sea el Decreto N°1400/2024. Por tanto, el Ente Rector del Medio Ambiente en Paraguay, está obligado en explicar o exponer porque esta ambigüedad en las multas y sanciones que aplica.

Declaraciones del Asesor Jurídico del MADES, donde habla de tragedia ambiental, daños irreparables al ambiente, pero sin embargo pudiendo aplicar la multa máxima de 20.000 jornales, aplican una media sanción correspondiente a 10.000 jornales.

8.- Al revisar la Resolución de la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA DEL MADES Resolución DAJ N°335/2024 y contrastarlas con el DECRETO PRESIDENCIAL N°1.400/2024, se puede observar claramente como las justificaciones ambientales en la sección de los considerandos entre el DECRETO y la RESOLUCIÓN argumentan los mismos puntos ambientales de prevención y precaución del tema ambiental. Sin embargo, a lass Empresas ubsicadas en Paso Yobai le imponen multas y les autorizan a proseguir con el procesos de adecuación ambiental, lo cual contradice los argumentos esgrimidos por el gobierno de que existe una preocupación real por los recursos naturales y el medio ambiente.   



III.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

1.- No hace falta ser un abogado para interpretar la claridad manifiesta que expresa el Artículo N°8 de la Constitución Nacional del Paraguay donde establece que las actividades que puedan producir alteración ambiental serán reguladas por la LEY. Es decir, que cualquier restricción o prohibición de actividades consideradas peligrosas debe ser establecida por una LEY y no simplemente por un DECRETO.

2.- Si el Poder Ejecutivo hubiese diseñado una propuesta de LEY, hasta podría haber sido más positivo ya que se hubiese dado un debate y una discusión que sustentaría aún mas esta necesidad, y a pesar de que el Decreto N°1.400/2024 es PROACTIVO a la conservación y protección de los recursos hídricos, este mecanismo no tuvo ninguna discusión pública ni tampoco participación ciudadana.

3.- Sabemos de las necesidades y debilidades institucionales, pero acá estamos ante circunstancias más que evidentes y en donde se tienen todos los estudios e investigaciones hechas pero no se actúa de la misma manera siendo que quizás el daño ambiental esta más que comprobado.

4.- El actuar del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) donde en un caso anuncia prohibición total y en un caso quizás de peor gravedad solo aplican una multa, pudiendo continuar operando, o quizás presentando un nuevo estudio de impacto ambiental, es por lo menos llamativo y denota la discrepancia institucional en la implementación de sus normativas y la gestión ambiental es limitada por la ausencia de una Política Nacional Ambiental (PAN) actualizada.

5.- La Resolución de la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA DEL MADES Resolución DAJ N°335/2024, es una prueba clara de cómo un problema ambiental gravísimo cuya causa quizás merezca la mayor multa aplicable, le recomposición del daño a los recursos naturales y el envío del caso directamente al Ministerio Público para la investigación basados en la Ley 716/95 que “Sanciona delitos contra el Medio Ambiente”. Sin embargo, la permisividad aplicada por la Institución Ambiental es llamativa y contradice la propia justificativa de aplicación del Decreto Presidencial N°1.400/2024.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.