Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S.
Molinas M.; Asesor Especialista Agroambiental; Ex ministro de Ambiente y Ex
Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, aseveramos la necesidad
derogar con urgencia “LOS DECRETO N°453/13 Y DECRETO
N°954/13 DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” EN
EL PARAGUAY, DESNATURALIZAN EL OBJETO DE SER UNA HERRAMIENTA DE GESTIÓN
AMBIENTAL VÁLIDA POR CONTRIBUIR SOSTENIBLEMENTE CON LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN”;
para el conocimiento y su debate constructivo de los visitantes de este BLOG.
El Ing. Alfredo
Molinas Especialista Agroambiental Convocado por el Ministro del Ambiente Ing.
Rolando de Barros Barreto Acha a Conversar Técnicamente sobre la Ley N°294/93
de EIA y la Derogación de los Decretos N°453/13 y N°954/13
I.- CONFUSIONES EN LAS INTERPRETACIONES TÉCNICAS CONCEPTUALES
DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y CONTROL DE LOS EXPEDIENTES:
1.- Existen argumentos comprobados que traban los procesos técnicos y administrativos
en la aplicación y el control de la Ley
N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”; específicamente por causas
de sus Decretos N°453/13 y
Decreto N°954/13.
2.- Estas CONFUSIONES en los conocimientos técnicos relacionados
a la interpretación de las RESOLUCIONES promulgadas especialmente en el
marco de la de la administración y control de los expedientes de la Ley
N°294/93” De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, Resoluciones obligadas a
ser promulgadas por los Decretos N°453/13 y N°954/13, que en vez de resolver
las confusiones burocratizan al máximo los procesos de la Ley N°294/93 de EIA.
3.- Aclaración de los Temas Detectados
como Prioritarios Confusos en los Expedientes de la Ley N°294/93 EIA y por consecuencias
de sus Decretos N°453/13 y N°954/13 son:
1.- La Ley N°294/93 de EIA es una norma objetiva o neutral
y no una norma subjetiva o relativa, en tanto la interpretación en los procesos
técnicos, administrativos y de control de los expedientes no se debe GENERAR
DERECHOS, sino más bien se ORDENA DERECHOS preexistentes en la
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de esta Ley N°294/93 de EIA.
2.- Este marco legal, la Ley
N°294/93 de EIA es una herramienta clave para contribuir a conducir procesos de
DESARROLLO SOSTENIBLE, porque favorece al uso y aprovechamiento racional
de los recursos naturales productivos (suelo, agua, bosques y biodiversidad) del
agropecuario y forestal, donde para la “protección de la naturaleza”, no
actúa directamente, porque para ello existen otras leyes, como la Ley N°352/94 “De
Áreas Silvestres Protegidas (ASP)” y la Ley N°96/92 “De Vida Silvestre” que sí son
herramientas legales vigentes para preservar y conservar naturalezas.
Proyectos de Inversión Agropecuarios y/o Aprovechamiento Forestal en
Ejecución y a ser Ejecutados Actualmente Poseen sus Estudios de Impacto
Ambiental
3.- La Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) universalmente es un proceso administrativo y de control sistemático
para identificar, predecir y valorar los impactos ambientales, y proponer las
medidas de mitigación (evitan, atenúan, restauran o compensan) sus efectos
ambientales (perjudiciales y/o beneficiosos) de planes, programas y proyectos
cuyas actividades, obras que antes de su ejecución, de tal forma que permita
emitir un JUICIO de valor sobre su VIABILIDAD AMBIENTAL.
4.- Es claro entender que la
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se constituyen una de las herramientas de
protección ambiental que, apoyada por una institucionalidad y acorde a las
necesidades de los distintos países, fortalece la toma de decisiones a nivel de
políticas, planes, programas y proyectos, ya que incorpora las variables y/o
factores ambientales que tradicionalmente no han sido consideradas durante su
planificación, diseño o implementación de los mismos.
5.- En el contexto actual de
Paraguay la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), se entiende como un proceso administrativo
de análisis sistemático y único que anticipa los futuros impactos ambientales con
sus efectos positivos (beneficios) y negativos (perjudiciales) por causas o
consecuencias de las acciones humanas, permitiendo seleccionar las alternativas
que, cumpliendo con los objetivos propuestos, maximicen los beneficios y
disminuyan los impactos no deseados.
6.- Es contundente que a pesar de
estar probado su VALOR INTRÍNSECO de la Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA), la experiencia y experiencias universales nos muestra que éstas no se
pueden aplicar en forma indiscriminada, pues su utilización debe considerar en
todo momento los contextos económicos, sociales e institucionales de los países
o regiones, además de sus diferencias físicas y ecológicas.
II.- INCOHERENCIAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS
DETECTADAS EN EL CONTROL DE LOS EXPEDIENTES DE LA LEY N°294/93 DE EIA Y SUS
DECRETOS N°453/13 Y N°954/13:
En el siguiente cuadro puede observarse
las incoherencias administrativas detectadas, así como las informalidades legales
y administrativas de la institución encargada de la Ley N°294/93 “De Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA)”.
Cuadro Nº1: Acciones de Usuarios, Incoherencias e Informalidades legales y Administrativas
del MADES/DGCCRN.
ACCIONES DE LOS USUARIOS |
ANOMALÍAS DEL MADES/DGCCARN |
INFORMALIDADES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS
MADES/DGCCRN |
1.- Presentación de los Evaluación
de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) o en caso EDE, de acuerdo a lo
establecido Decreto N°453/2013, Artículo N°4: inciso (a). |
No evalúa los proyectos en 20 días |
Decreto N°453/13. Artículo
N°4: Numeral (b) La DGCCARN evaluará
el EIA preliminar o en su caso, el EDE por el término de veinte días hábiles.
|
|
Emite posterior a los 20 días OBSERVADOS, transgrediendo los plazos
establecidos en los reglamentos vigentes. |
Decreto N°453/13. Numeral (d)
Si la DGCCARN lo estima pertinente exigirá al responsable la ampliación del Evaluación
de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) o del EDE y, a tal fin, le comunicará
los términos de referencia de inmediato. En tal caso, el responsable tendrá
un plazo máximo de 90 (noventa días) corridos para presentar la ampliación. En caso de silencio por parte de la
DGCCARN se entenderá que no tiene observaciones al EIA preliminar o al EDE.
|
|
Emite OBSERVADOS incluso posterior a las publicaciones, generando
retrasos incumpliendo los plazos reglamentados. |
Decreto
N°453/2013. Artículo N°3: (a) La DGCCARN pondrá a disposición del público por el plazo de diez
días hábiles el relatorio de impacto ambiental en su página de internet, en
su sede y en cualquier otro lugar que estime conveniente y comunicará este
hecho por medio de la publicación por 3 (tres) días consecutivos en dos
diarios de gran circulación y por medio de una emisora radial de alcance
nacional, en los siguientes casos: 1.- Si luego de la evaluación del Evaluación de Impacto Ambiental
Preliminar (EIAP) no tiene observaciones o ha vencido el plazo para hacerlas;
o, |
|
Traslado a varias dependencias fuera de la DGCCARN para su evaluación,
generando retrasos e incumpliendo los plazos reglamentados. |
Decreto N°453/13. (c) A partir de la
presentación del Evaluación de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) o del EDE,
la DGCCARN podrá efectuar consultas a las personas, instituciones y
administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, con
relación al impacto ambiental que, a juicio de cada una se derive de aquél, o
cualquier indicación que estimen beneficiosa para una mayor protección del
medio ambiente. Todo esto dentro del plazo de los 20 días establecido |
|
DGCCARN no respeta los plazos procesales. |
Decreto
N°453/13. Artículo N°7: (a)
Todos los plazos con los que cuenta la SEAM hoy MADES en el marco del
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) son máximos. En
consecuencia, deberán arbitrarse los mecanismos necesarios para que, siempre
que sea posible, las peticiones o presentaciones de los interesados sean
respondidas en el menor tiempo posible. |
2.- En los casos de
Auditorías Ambientales (AA) para el Cumplimiento del Plan de Gestión
Ambiental (PGA). |
Existe una arbitrariedad en el proceso de evaluación, pues la misma
hasta la fecha no ha sido reglamentada tal cual lo exige la Ley 4679/2012
trámites administrativos. |
Ley N°4679/12. Artículo N°2: Reglamento de
tramite administrativos, deberá especificar todo el proceso de cada trámite,
etapa por etapa, desde su presentación en Mesa de Entrada hasta su
conclusión, con precisión del nombre de sección departamento, jefatura o
unidad encargada y de la tarea asignada a cada una de ellas…. |
|
Suspensión de proceso de evaluación de Evaluación de Impacto Ambiental
Preliminar (EIAP) y las Auditorías Ambientales (AA). |
Decreto N°453/13. Artículo N°8 Numeral (f) |
Fuente: Elaboración Propia
IV.- ARBITRARIEDADES
EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO Y DE CONTROL DE LOS EXPEDIENTES DE LA LEY N°294/93 DE EIA Y SUS DECRETOS
N°453/13 Y N°954/13:
1.- En los procesos técnicos y administrativos
se envían los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y sus proyectos
agropecuarios y de aprovechamiento forestales, pero con sus AUDITORÍAS
AMBIENTALES (AA), donde se detectan DESMONTES ocurridos entre 1986 a
Enero del 2005, para ser sumariados por infracción a la Ley N°6256/18, no
respetando el Principio de IRRETROACTIVIDAD de la Ley.
2.- Envían a sumario administrativo
a proyectos agropecuarios y de aprovechamiento forestal por supuestos
incumplimientos del Uso alternativo, alegando supuestamente por el incumplimiento
del “Plan de Gestión Ambiental (PGA), Artículo N°11 de la Ley N°294/93 de
EIA administrado por el MADES”, cuando que los USO ALTERNATIVO DEL SUELO
no forma parte del Plan de Gestión Ambiental (PGA), más bien forma parte de los
“Planes de Uso de las Tierras (PUTs) Resolución N°224/2002 de la Ley N”422/73
“Forestal” aplicados por el INFONA”.
Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y Aplicados a los Proyectos
Agropecuarios y/o Aprovechamiento Forestal en Ejecución y a ser Ejecutados
3.- Envían a sumario a proyectos
agropecuarios y aprovechamiento forestal presentados con sus Planes de Uso de las Tierras (PUTs) que se rige por la Ley
N°422/73 “Forestal” con sus Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que se rige
por la Ley N°294/93 de EIA, pero en contra partida por supuestas
transgresiones a la Ley N°96/92 “De Vida Silvestre”, en sus Artículos N°5, N°32
y N°54, sin aportar pruebas, y olvidando interesadamente que dicha ley carece
de reglamentación correspondiente, por lo que muchas son supuestas
trasgresiones cometidas, y deberían estar supeditadas a su reglamentación
correspondiente.
4.- En el proceso técnico y administrativos
de la presentación de los Planes de Uso de las Tierras (PUTs) que se rige por
la Ley N°422/73 “Forestal” con sus Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que se
rige por la Ley N°294/93 de EIA, se realizan dictámenes de DESMONTES,
basado en imágenes satelitales, cuando la jurisprudencia jurídica indica que es
un medio auxiliar de prueba, la cuál debe ser comprobada en terreno, además,
estos mismos criterios no son aplicados a inmobiliarias y proyectos
agroindustriales.
5.- Otro tema aplicados en los
procesos técnicos y administrativos es que se siguen rechazando proyectos
agropecuarios y de aprovechamiento forestal con sus Planes de Uso de las
Tierras (PUTs) que se rige por la Ley N°422/73 “Forestal” con sus Estudios de
Impacto Ambiental (EsIA) que se rige por la Ley N°294/93 de EIA, porque supuestamente
están en los límites de Áreas Silvestre Protegidas (ASP), aduciendo la falta de
plan de manejo; existiendo jurisprudencia jurídica que este tipo de argumentos
ya fue rechazado en la instancia judicial, además hasta la fecha el Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) no incorpora esa jurisprudencia
dentro de su sistema de gestión administrativa.
V.- ELEMENTOS UNIVERSALES CLAVES
DE UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) A INCORPORAR EN EL NUEVO DECRETO
QUE DEROGA LOS VIGENTES:
1.- Aspecto Ambiental: es un
componente de las acciones, actividades, productos y/o servicios de una
organización de una acción, actividad, emprendimiento, obra y proyecto que
puede interactuar con el ambiente; como la descarga o vertido de aguas
residuales a un cuerpo agua como su receptor.
2.-
Efecto Ambiental: es cuando en un aspecto ambiental es el cambio o
modificación significativa o no significativa de una variable, elemento o en
factor ambiental, como el resultado parcial o completo de las acciones y/o
actividades, productos o servicios de la organización, actividad, obra,
emprendimiento o proyecto; como ser la cantidad de sólidos disueltos
descargados o vertidos en las aguas residuales a un cuerpo como su receptor.
3.-
Impacto Ambiental: es cuando en un aspecto ambiental se genera cualquier
cambio o modificación en la calidad ambiental, siendo identificado y valorado
ya sea este sea un efecto ambiental perjudicial y/o beneficioso, como resultado
parcial o completo de las acciones y/o actividades, productos o servicios de la
organización o actividad humana; como ser la degradación del hábitat y su
biodiversidad de un bosque nativo de reserva legal.
Otro enfoque que se denomina como Impacto
Ambiental la predicción, identificación y valoración de los efectos
ambientales ocasionados por las actividades humanas que ejercen sobre la
estructura y funcionamiento de los ecosistemas naturales o transformados; así
como también como la alteración que produce un proyecto o acción en alguno de
los componentes del medio.
Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) sus Efectos Ambiental Identificados y Valorados por el Impacto
Ambiental en el Área Influencia Directa e Indirecta del Medio Ambiente Afectado
(Aspecto Ambiental)
4.- Evaluación Ambiental
Estratégica (EAE): consiste
básicamente en aplicar los principios de la Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), es pues una herramienta eficaz para evaluar más
estructurada y sistemáticamente por los Impactos Ambientales las
políticas, planes y programas, ofrece posibilidad de tener un panorama más
amplio, analizar las alternativas en una etapa más temprana y dar importancia a
las cuestiones ambientales desde el comienzo; siendo aún una técnica imprecisa,
pero con un objetivo claro de integrar plenamente los factores ambientales en
la toma de decisiones en el sector del transporte.
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