Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor
Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y
como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, a continuación,
presentamos oportunamente para el debate constructivo un análisis acerca del
plazo cumplido para la REGLAMENTACIÓN de la Ley de Carbono y como algo que fue
declarado como prioritario por la Gestión del Gobierno, actualmente su
REGLAMENTACIÓN pasó al olvido en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES).
El Director de Asesoría
Jurídica del MADES el Sr. Víctor González en audiencia pública del Congreso
Nacional mencionó que con esta Ley se estaría diversificando la economía
generando millonarios ingresos para nuestro país en sus primeros años de
aplicación y generaría USD 1.000 millones de ganancias en los primeros años
I.
EXPOSICIÓN:
1.-
La Ley Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” en su Artículo N°25
menciona lo siguiente: La presente Ley deberá ser reglamentada por el
Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días contados a
partir de su promulgación y en fecha 12 de octubre de 2023.
2.- A la fecha de hoy dicho plazo se ha alcanzado y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); no ha convocado a ninguna audiencia o reunión pública para socializar y tratar sobre la REGLAMENTACIÓN correspondiente y tampoco se conoce un borrador o propuesta de reglamentación acerca de la Ley Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO”.
3.-
Es bastante llamativo que habiendo promulgado la Ley Nº7.190/2023 “DE LOS
CRÉDITOS DE CARBONO” en tan solo tres semanas y que en su momento justificaron
que era una Ley prioritaria para el país, donde el propio Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) había declarado con la Ley de
Créditos de Carbono se generaría USD 1.000 millones de ganancias en los
primeros años.
4.-
Nos preguntamos entonces actualmente cómo es posible que, si hay una oportunidad
única de USD 1.000 millones en ganancias para el país, hasta la fecha de hoy no
existe siquiera un borrador de la REGLAMENTACIÓN respectiva de la Ley Nº7.190/2023
DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO”. Y la no existencia de la REGLAMENTACIÓN ya
genera otros conflictos para el sector privado.
5.-
La Ley N°7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO”, menciona que los proyectos
anteriores a la Ley tienen un plazo máximo de 1 (un) año contados a partir de
la publicación de la Ley para inscribir sus proyectos en el Registro de los
Créditos de Carbono (Artículo N°24 de la Ley).
6.-
Así mismo, el Artículo N°17 de la Ley habla de la obligación de
notificar al Registro de los Créditos de Carbono todos los Créditos de Carbono
generados por un proyecto dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de su emisión por parte de la
Administradora de Estándar de Carbono.
7.-
Según el Artículo N°14 de la Ley, el Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) será el encargado de la constitución,
funcionamiento y operación del Registro de los Créditos de Carbono, debiendo
dictar las normas para establecer los métodos, criterios, especificaciones y
requisitos para el correcto registro y eficiente funcionamiento del mismo.
8.-
En tanto, el Artículo N°15 de la Ley, el Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) deberá emitir una “Constancia de No Objeción”
a los proyectos de carbono y deberá verificar el cumplimiento de la
disponibilidad de Contribuciones Nacionalmente Determinadas y deberá certificar
la inexistencia de doble contabilidad de dichos créditos de carbono en Paraguay.
9.-
Como vemos, la no REGLAMENTACIÓN y el olvido o retraso por parte del
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) de la REGLAMENTACIÓN
y su promulgación por un DECRETO de la Ley Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS
DE CARBONO” que según el DIRECTOR JURÍDICO del Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) generaría unos USD 1.000 millones de ingresos ya
nomas, es absolutamente inexplicable y para peor pondría en riesgo los
proyectos que ya están registrados o que están por registrarse ante las
administradoras estándar de carbono.
II.- SUGERENCIA PARA EL MADES:
1.- El Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) está obligado en marco de la Ley Nº7.190/2023
“DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” a convocar a los interesados, dueños de proyectos
y otros actores a una reunión a efectos de comunicar cual es su Hoja de Ruta
al respecto, pero en marco de un borrador de DECRETO REGLAMENTARIO.
2.- Este proceso de
socialización permitirá la participación y transparencia para el Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) pueda atender y alcanzar las
sugerencias que puedan salir de los dueños de proyectos y otros actores
interesados para que puedan sugerir y proveer de ideas e indicaciones adecuadas
a la realidad nacional para la propuesta del DECRETO REGLAMENTARIO y el
funcionamiento del Registro de los Créditos de Carbono.
3.- Este primer ejercicio
de la REGLAMENTACIÓN de la Ley Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO”,
permitirá seguir trabajando sobre las RESOLUCIONES TEMPORALES para activar
o crear el Registro Nacional de los Créditos de Carbono dentro de la Dirección
Nacional de Cambio Climático (DNCC) del Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES).
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