Ing. Agr.
(M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de
30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex
Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos compartir una opinión acerca
del “Plan Nacional de Caza Deportiva” que fue publicado por el Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), pero formulado por la Dirección de Vida Silvestre iniciando una serie de controversias
en la sociedad en diferentes aspectos tanto técnicos como administrativos;
con el objeto de abrir el debate y la discusión sobre el tema.
Fuente: Resolución 38/2024 - POR LA CUAL SE APRUEBA EL
PLAN NCIONAL DE CAZA DEPORTIVA EN EL PARAGUAY
I.- INTRODUCCION:
1.- La Dirección de Vida Silvestre formulo el “PLAN NACIONAL DE CAZA
DEPORTIVA EN EL PARAGUAY” que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES) aprobó a través de la Resolución MADES N°38/2024, y posteriormente
firmo la Resolución MADES N°113/2024 para aprobar los programas de caza de
varias especies.
2.- Por consiguiente y luego de haber revisado y escuchado las opiniones
de técnicos y especialistas y por la experiencia propia del manejo técnico y administrativos
en formular, promover y aplicaciones de leyes, decretos y resoluciones sobre la
regulación de los recursos naturales y el medio ambiente, me permito realizar
este análisis que dejo a consideración de la sociedad en general.
3.- Es
importante señalar que la Ley N°1.561/00 en su Artículo N°24 establece
que “La Dirección General de Protección y
Conservación de la Biodiversidad deberá: crear, administrar, manejar,
fiscalizar y controlar las Áreas Protegidas, boscosas o no, pertenecientes al
dominio público, establecer estrategias de uso y conservación de la
biodiversidad, incluyendo la caza, cría, tráfico y comercialización de fauna y
flora silvestre e implementar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres
Protegidas que incluya los poderes públicos y los sectores privados”.
Es difícil defender la vida silvestre con este tipo de conductas, si no
existe una conciencia y respeto por parte de todo tipos de cazadores sobre la
importancia de defender a la fauna silvestre – A. Molinas 2006
II.- PUNTOS DE OBSERVACION:
A) FALTA DE ESTUDIOS TÉCNICOS SOBRE ECOLOGÍA DE POBLACIONES:
1.- Para
implementar un plan de caza sostenible, es fundamental contar con estudios
técnicos detallados sobre la ecología de las poblaciones de las especies
afectadas. Estos estudios deben incluir mínimamente lo siguiente:
a).- Evaluaciones
poblacionales: con datos precisos sobre el tamaño y dinámica de las
poblaciones de cada especie. Esto incluye tasas de natalidad, mortalidad,
migración y crecimiento poblacional. Sin esta información, no es posible
determinar qué nivel de caza es sostenible.
b).- Impacto
en el ecosistema: evaluar cómo la caza de una especie por más que sea
exótica podría afectar a otras especies y al ecosistema en general. La ecología
más básica nos indica que las especies están interconectadas a través de cadenas
tróficas y la disminución de una población puede tener efectos en cascada que
afecten a toda la comunidad biológica.
c).- Resiliencia
y adaptabilidad: algunas especies pueden ser más resilientes que otras,
dependiendo de factores como su tasa de reproducción y adaptabilidad a cambios
en el ambiente. Es necesario manejar mínimamente esta información para saber la
dinámica ecológica.
B)
CONTRADICCIÓN CON LA LEY DE VIDA SILVESTRE:
1.- La Ley
de Vida Silvestre de Paraguay (Ley N°96/92) establece claramente que la caza
debe estar regulada por estudios técnicos y debe realizarse en áreas
específicas llamadas fincas cinegéticas.
2.- Con
este enfoque promovido por la propia Ley de Vida Silvestre de Paraguay (Ley
N°96/92) se permite un mejor control y monitoreo de la actividad de caza,
asegurando que se respeten los límites y regulaciones establecidos. Además, al
disponer de información y localizado se puede implementar medidas correctivas
si es necesario.
3.- Se
limita correctamente que en las fincas es permitido con lo cual no se ponen en
peligro otro hábitat y otras especies que podrían estar vulnerables por
cazadores que podrían no respetar las normativas o no estar seguro de las
especies que deban cazar.
C) FALTA DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y CIENTÍFICA:
1.- La
elaboración de políticas públicas y en especial las vinculadas a temas
ambientales deben ser procesos inclusivos, que incorpore las perspectivas de
científicos, técnicos, comunidades locales y el público en general. La
participación pública y científica es esencial para tener transparencia y legitimidad.
2.- La
participación pública obliga a las autoridades a rendir cuentas y a justificar
sus decisiones, lo que reduce el riesgo de corrupción y mala gestión.
D)
INCONSISTENCIAS EN LA REGULACIÓN Y CONTROL:
1.- Un plan
de caza efectivo debe incluir mecanismos robustos de regulación y control para
asegurar que se cumplan las normas y se minimicen los impactos negativos. Esto
implica:
a).- Licencias
y permisos: implementar un sistema riguroso de licencias y permisos que
incluya requisitos claros y verificables para los cazadores. Esto debe ir
acompañado de inspecciones regulares y sanciones para quienes violen las
regulaciones.
b).- Monitoreo
continuo: establecer programas de monitoreo continuo para evaluar el estado
de las poblaciones de fauna y el impacto de la caza. Esto debe incluir la
participación de organizaciones independientes y el uso de tecnologías modernas
como el seguimiento por GPS y drones.
c)- Capacitación
y educación: proporcionar capacitación a los cazadores sobre prácticas
sostenibles y la importancia de conservar la biodiversidad. La educación
ambiental es clave para cambiar actitudes y comportamientos a largo plazo.
III.- CONCLUSIONES:
1.- La Resolución MADES N°38/2024 prácticamente declara todo el
territorio paraguayo como sitio de caza, exceptuando únicamente las Áreas
Silvestres Protegidas. Esto contradice la Ley de Vida Silvestre que obliga a
identificar y habilitar lugares específicos llamados "fincas cinegéticas"
para la caza deportiva.
2.- La Resolución MADES N°38/2024 no cumple con las disposiciones de la
Ley de Vida Silvestre en cuanto a la identificación y habilitación de fincas
cinegéticas. Esta omisión representa una violación directa de la legislación
ambiental paraguaya y pone en riesgo la sostenibilidad de las actividades de
caza deportiva en el país.
3.- Es necesario estudiar el impacto de la cacería de animales exóticos
y la probable disminución de las poblaciones de presas naturales de animales
mayores, ya que una caza descontrolada podría desequilibrar el ecosistema, lo
cual inclusive podría provocar un aumento en la depredación de ganado por parte
de jaguares y pumas.
4.- La Ley N°96/92 de Vida Silvestre de Paraguay según
su Artículo N°39 es claro donde se menciona que cualquier autorización
para cazar debe estar fundamentada en estudios científicos que garanticen que
la actividad no comprometerá el sistema ecológico en general, por más exótica
que sea hoy en día se podría decir de cala conservación de las especies
afectadas.
5.- La falta de estos estudios científicos, como se ha
evidenciado en el Plan de Caza Deportiva formulado por la Dirección de Vida
Silvestre dependiente técnica y científicamente de la Dirección General de
Protección y Conservación de la Biodiversidad y ambas administrativamente del MADES,
es una omisión grave de las propias autoridades y que de alguna manera debilita
la legitimidad del Plan de Casería Deportiva y se subraya la necesidad taxista de
una revisión exhaustiva y basada en datos científicos operados técnicamente antes
de permitir cualquier actividad de caza.
6.- Desde hace años la Dirección de Vida Silvestre dependiente
la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad del MADES;
entrega los permisos para cacerías contra especies consideradas plagas y que
entendemos que existen años y años de estudios de investigación al respecto,
con lo cual algunas especies si tienen justificativa solvente en establecerse
una cacería de control.
7.- Para la
habilitación nacional de un Plan de Cacería Deportiva consideramos que la
Dirección de Vida Silvestre dependiente de la Dirección General de Protección y
Conservación de la Biodiversidad del MADES debe revisarse y modificarse de
manera urgente sus RESOLUCIONES a la espera de los estudios que
sustentan la viabilidad de la cacería de las diversas especies consideradas
exóticas, demostrando la cantidad especifica a ser cazadas, los sitios y
lugares adecuadas que deben tener sus permisos ambientales correspondientes, y
de esa manera las autoridades demostrar que siguen una línea de gestión
responsable y sostenible de la caza deportiva.
8.- Existen
varios puntos más que resaltar como lo vinculado a otras instituciones de
gobierno que rechazaron el propio Plan de Caza Deportiva y que han criticado la
inclusión de especies como el búfalo, con lo cual se demuestra la falta de
transparencia de la Dirección de Vida Silvestre dependiente científica y
técnicamente de la Dirección General de Protección y Conservación de la
Biodiversidad del MADES en establecer mecanismos de socialización de
iniciativas y que restan veracidad a cualquier plan.
9.- Por último,
recordamos que situaciones similares y con mucho menos especies habilitadas han
sido motivo por el cual varias Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
ambientalistas que han levantado su voz crítica ante este tipo de resoluciones.
10.- Pero 0tras Organizaciones No Gubernamentales (ONG) internacionales con sede en Paraguay, sin embargo que siempre hablan de conservación de la biodiversidad y la perdida de los bosques, llama la atención que hoy en día se muestran indiferentes a la situación crítica sobre la vida silvestre, a pesar que por años vienen recibiendo donaciones y gastando miles y millones de dólares y/o euros, para contribuir con la protección y conservación de la biodiversidad o diversidad biológica en el Paraguay, es necesario que los medios de comunicación les consulte sobre los motivos de su silencio cómplices sobre esta grave situación que afecta la sostenibilidad de la vida silvestre con el mal hecho Plan de Casería Deportiva en Paraguay.
Bibliografía Consultada:
Constitución
Nacional (1992): Artículo N°6 De la calidad de vida; Artículo N°7 Del
derecho a un ambiente saludable; Artículo N°8 De la Protección Ambiental;
Artículo N°38 Del derecho a la defensa de los intereses difusos; y el Artículo
N°176: De la política económica y de la promoción del desarrollo.
Política
Ambiental Nacional (PAN) del Paraguay: es el conjunto de objetivos,
principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente
de una sociedad. Establece los criterios de transversalidad que orientarán las
políticas sectoriales. La gestión ambiental una función eminentemente pública,
existe una responsabilidad individual y colectiva que requiere el compromiso y
la participación de toda la sociedad civil.
Ley Nº96/92 De
Vida Silvestre: Esta Ley declara de interés social y de utilidad pública
la protección, manejo y conservación de la Vida Silvestre del país.
Ley Nº352/94 De
Áreas Silvestres Protegidas: objeto es fijar normas generales por las cuales se
regulará el manejo y la administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres
Protegidas del país.
Ley Nº1.561/00 – “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), la Secretaría del Ambiente (SEAM): que tienen por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional.
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