Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor
Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y
como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, en una
entrevista y debate técnico con el Prof. Lic. Biol. (M.Sc.) Jorge Martínez
Trabuco - Experto en temas ambientales, cambio climático y modelos de
mitigación, hemos decidido exponer los resultados del debate acerca del marginal
del impacto del Reglamento N°1115 de la Unión Europea (UE) en la reducción de
la deforestación y emisiones en la producción y la cadena de valor del cultivo soja
en Paraguay.
Un debate y discusión continua y constante en lo técnico,
administrativo, jurídico y político sobre la implementación del Reglamento
N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) en Paraguay
1.-
RESUMEN DEL DEBATE Y LA DISCUSIÓN QUE EXPONE:
El
nuevo Reglamento de la Unión Europea (UE) N°1115/2023 sobre la comercialización
de productos libres de deforestación, quizás tenga buenas intenciones desde el
punto de vista ambiental, pero en términos prácticos no tendrá el impacto
deseado en la reducción de la deforestación ni en la reducción de emisiones
para la cadena productiva de soja en Paraguay. Un análisis detallado de los
datos disponibles y las regulaciones vigentes muestra que este reglamento
podría, en cambio, introducir burocracias innecesarias sin lograr mejoras
significativas en términos ambientales. A continuación, se presenta un análisis
resumido que sustenta esta afirmación.
2.-
CONTEXTO DEL REGLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (UE):
El
Reglamento N°1115/2023 de la UE fue promulgado el 31 de mayo de 2023 y establece
estrictas normativas para evitar la comercialización de productos que
contribuyan a la deforestación y degradación forestal. El objetivo principal es
reducir las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) asociadas con la
pérdida de bosques, asegurando que las materias primas importadas en la UE no
provengan de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020.
Este reglamento se aplica a siete
productos a nivel mundial; cacao, café, aceite de palma, caucho, soja, ganado
bovino y madera. Por supuesto en Paraguay, están afectados estos tres últimos productos
y en este articulo usaremos el caso de la soja para explicar porque el objetivo
final del Reglamento N°1115/2023 de la UE será casi nulo o marginal.
El Reglamento N°1115/2023 de la UE establece
que, desde el 30 de diciembre de 2024, los operadores y comerciantes tendrán
prohibido colocar, poner a disposición o exportar en el mercado de la UE
mercancías y productos pertinentes, a menos que demuestren lo siguiente:
1)
Ser libre de deforestación:
producido en tierras que no estuvieron sujetas a deforestación después del 31
de diciembre de 2020;
2)
Ser producido de acuerdo con la
legislación pertinente del país de producción; y
3)
Estar cubierto por una
declaración de diligencia debida.
El
Reglamento N°1115/2023 de la UE, supone que al ser implementado fomentará un
patrón de consumo más ambientalmente responsable entre los ciudadanos europeos.
Esto, en teoría, reduciría la presión del consumo europeo sobre los índices de
deforestación global y disminuiría las emisiones de gases de efecto invernadero
a nivel mundial.
Ahora
bien, al revisar el propio reglamento, surgen algunas observaciones
importantes. El Reglamento 1115/2023 actualmente no hace referencia a la
reducción de las emisiones de Metano (CH4) ni de Óxido Nitroso (N2O)
provenientes del ganado y del uso de fertilizantes nitrogenados,
respectivamente. Estas dos fuentes de emisiones no son consideradas en el
reglamento vigente.
A
partir es esto, podemos asumir que “por el momento” el Reglamento N°1115/2023 de
la UE se enfoca únicamente en las emisiones derivadas del cambio de uso del
suelo de los sistemas boscosos y con ello podemos afirmar que en especial se
centra en reducir las emisiones de CO2 asociadas al cambio de uso de
la tierra y que no aborda otros gases de efecto invernadero como podrían ser el
Metano (CH4) o el Óxido Nitroso (N2O).
3.-
CONTEXTO DE PARAGUAY EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DE LA TIERRA Y LOS SUELOS:
Paraguay,
un país sin salida al mar, está dividido en dos regiones por el Río Paraguay:
la Región Occidental y la Región Oriental. En temas de cambio de uso de la
tierra tiene normativas que inciden en ambas regiones y en casos específicos en
cada región en forma individual. Algunas de estas normativas son citamos a modo
de ejemplo;
La
Ley N°422/73 "Forestal" regula el uso racional de los bosques
y las tierras forestales y menciona en dos de sus artículos;
Artículo
1°:
Declárase de interés público el aprovechamiento y el manejo racional de los
bosques y tierras forestales del país, así como también el de los recursos
naturales renovables que se incluyan en el régimen de esta Ley. Declárase,
asimismo, de interés público y obligatoria la protección, conservación,
mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales.
El
ejercicio de los derechos sobre los bosques, tierras forestales de propiedad
pública o privada, queda sometido a las restricciones y limitaciones
establecidas en esta Ley y sus reglamentos.
Artículo
42°:
Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales
deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En
caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una
superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio.
Por
otro lado, la Ley N°294/1993 de Evaluación de Impacto Ambiental en sus decretos
reglamentarios (Decreto N°453/13 y Decreto N°954/13) también mencionan que
ciertas actividades de explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera
podrán requerir la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental.
Ø
Establecimientos agrícolas o ganaderos que utilicen
quinientas o más hectáreas de suelo en la Región Oriental, o dos mil o más
hectáreas en la Región Occidental, sin contabilizar las áreas de reserva de
bosques naturales o de bosques protectores, o zonas de protección de cauces
hídricos u otras áreas no destinadas directamente a las labores agrícolas o
ganaderas.
Ø
Los desmontes o cambios de uso de suelo con bosques
naturales de más de dos hectáreas, con fines comerciales.
En
la Región Oriental, desde 2004, está vigente una ley que Prohíbe las
actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de
bosques en la Región Oriental, más conocida como Ley de Deforestación Cero de
la Región Oriental.
En su última prórroga legal fue sancionada bajo La
Ley N°6676/2020 que menciona que a partir de la promulgación de la presente Ley
y por un plazo de 10 (diez) años, se prohíbe:
a) La realización en la Región Oriental de
actividades de transformación o conversión de superficies con cobertura de
bosques, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera
de sus modalidades; o a superficies destinadas a asentamientos humanos; así
como la producción, transporte y comercialización de madera, leña, carbón y
cualquier subproducto forestal originado del desmonte no permitido.
Además,
existen otras normativas (leyes, decretos y resoluciones) que van suponiendo
adicionalidades a la conservación y mantenimiento de la cobertura forestal y
boscosa, con lo cual van incrementando la carga de conservación sobre las
propiedades que mantienen Bosques en su superficie. Entre ellos podemos citar la
Ley N°3239/07 de los Recursos Hídricos de Paraguay, o la Ley N°4241/10 de
Restablecimiento de Bosques Protectores de Cauces Hídricos dentro del
territorio nacional, donde se establecen superficies adicionales de
conservación tales como bosques protectores a lo largo de cursos hídricos (en
proporción directa con el ancho del cauce hídrico), cortinas rompevientos, etc.
Todo
esto debe mantenerse adicionalmente a los bosques naturales existentes en la
propiedad, por lo cual, en algunos casos existen propiedades que mantienen o
conservan entre el 35%-45% de sus bosques naturales en las propiedades.
4.-
PRODUCCIÓN DE SOJA CON MÍNIMOS NIVELES DE CAMBIO DE USO DE SUELO ASOCIADOS:
Según
el Instituto Forestal Nacional (INFONA), la deforestación en Paraguay vinculada
a la expansión de la soja ha disminuido significativamente desde la
implementación de la ley que prohíbe las actividades de transformación y
conversión de superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental desde
2004.
Datos detallados del INFONA muestran que desde el año 2020-2021 (fecha de corte del Reglamento 1115/2023) el cambio de uso ha sido mínimo de 2.739,6 hectáreas, lo cual es considerado de deforestación ilegal ya que ocurrió en vigencia de la Ley N°6676/2020 que prohíbe el cambio de uso.
Periodo |
Superficie de cambio de uso (ha) |
2020-2021 |
1.919,7 |
2021-2022 |
819,9 |
Total |
2.739,6 |
Además,
el propio INFONA[1]
mencionó que el 99,9% de la soja cultivada en 2022 no afectó a zonas con bosque
nativo y que los datos del informe elaborado por el Sistema Nacional de
Monitoreo Forestal INFONA muestran que el 99,9 % de las 2.978.795 hectáreas de
soja sembrada en la Región Oriental el año 2022, provienen de áreas no
deforestadas desde el periodo que exige la Unión Europea. Y por último el
INFONA confirma lo siguiente;
-
Solo 2.739 hectáreas de la superficie de soja sembrada en
esa campaña agrícola corresponden a nuevas áreas deforestadas después del 31 de
diciembre del 2020.
-
Teniendo en cuenta que Paraguay produce un total estimado en
10.000.000 toneladas anuales, solo unas 9.500 toneladas provendrían de las
áreas desmontadas después de diciembre del 2020, lo que representa un
porcentaje mínimo (0,1) de la producción total de soja paraguaya.[2]
5.- EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO VINCULADA A LA PRODUCCIÓN DE SOJA EN PARAGUAY:
De
acuerdo al último informe publicado recientemente por el gobierno de Paraguay “Cuarta
Comunicación Nacional del Paraguay[3] a la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático del año 2023. Paraguay
reportó que las emisiones de GEI relacionadas con la agricultura proviene
principalmente del uso de fertilizantes nitrogenados, lo cual en los sistemas
productivos de la soja están vinculadas a estas emisiones de Óxido Nitroso (N2O)
por el uso de productos nitrogenados que algún momento de su uso podrían
generar emisiones de Óxido Nitroso (N2O).
Emisiones de la Agricultura
FUENTES
DE EMISIONES (Toneladas
CO2eq) |
CANTIDAD |
Suelos agrícolas |
3.647.150 ton CO2eq |
Encalado |
76.120 ton CO2eq |
Aplicación de Urea |
37.140 ton CO2eq |
TOTAL |
3.760.410 ton
CO2eq |
Además,
el propio informe de país resalta que en los Sistemas Productivos de Cultivos
Bajo Sistemas De Siembra Directa existe una absorción de carbono cuantificada
cuyos niveles son bastante altos e inclusive superiores a las propias emisiones
de Óxido Nitroso (N2O).
Absorción de CO2 del Sistema de Siembra Directa
en la Agricultura
TOTAL,
ABSORCIÓN DE CARBONO (toneladas
CO2) |
|
Sistemas
de Cultivos bajo Siembra Directa |
-
4.389.320 ton CO2 |
Por tanto, para el caso de la Agricultura las emisiones son de 3.760.410 ton CO2eq y las absorciones (fijación de carbono por los sistemas productivos de siembra directa) son -4.389.320 ton CO2. Por lo cual podemos afirmar que la agricultura tecnificada y desarrollada bajo el concepto de Sistema de Siembra Directa tiene un balance de emisiones con saldo a favor, es decir captura más carbono del que emite.
Agricultura |
Cantidad |
Emisiones |
3.760.410
ton CO2eq. |
Absorciones |
-
4.389.320 ton CO2. |
Balance del Sector
Agricultura: |
-628.910
ton CO2eq. |
Con
esto podríamos afirmar que los sistemas productivos de soja en Paraguay hoy en
día están capturando mas carbono del que emiten. Es más, dado que aún falta mejorar
los sistemas metodológicos asociados a la captura o absorciones de CO2
por parte de los sistemas productivos de siembra directa, podríamos tener a
corto plazo un escenario donde el balance positivo de captura de carbono en el
sistema productivo vinculado a los cultivos de soja podría ser aún mayor cuando
las metodologías de estimación emisiones/absorciones de carbono en suelos vayan
perfeccionándose.
Resaltamos
de vuelta que el Reglamento N°1115/2023 de la UE actualmente no hace referencia
a la reducción de las emisiones de Óxido Nitroso (N2O) provenientes
del uso de fertilizantes nitrogenados, por lo cual efectivamente emisiones que
puedan estar vinculadas al Dióxido de Carbono o CO2 efectivamente en
la producción de soja de Paraguay casi no existe vinculo a las emisiones por el
cambio de uso de suelo.
6.-
CONCLUSIÓN DEL DEBATE Y LA DISCUSIÓN SOBRE REGLAMENTO N°1115/2023 DE LA UE:
El
Reglamento de la UE sobre productos libres de deforestación no tendrá un
impacto significativo en la reducción de la deforestación ni en la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero en la cadena productiva de soja en
Paraguay. En lugar de contribuir a la sostenibilidad ambiental, este reglamento
podría introducir burocracias innecesarias y dificultar el comercio sin lograr
mejoras sustanciales en términos de reducción de emisiones o conservación
forestal.
Es
crucial que los tomadores de decisión tanto de Paraguay como representantes de
la Unión Europea en Paraguay, consideren estos factores y trabajen en conjunto
para desarrollar enfoques más integrales desde el punto de la sostenibilidad,
que no impacte negativamente en pequeños y medianos productores que pueden
volver a niveles de pobreza ya superados y que realmente aborde los desafíos
ambientales globales en conjunto con el desarrollo de la economía y el
bienestar de la sociedad.
Este
artículo pretende visibilizar la realidad de la producción de soja en Paraguay,
principalmente en cuanto a los pequeños y medianos productores y los posibles
efectos no intencionados del nuevo reglamento de la UE.
Es
contundente la información que nos demuestra que el Reglamento N°1115/2023 de
la UE no tendrá el impacto esperado por la Union Europea en lo que respecta a
la cadena productiva de soja en Paraguay. Esto se debe a que la soja paraguaya
ya cumple con demasiados requisitos legales ambientales y forestales y con lo
cual desde hace algunas décadas no existe una contribución de la producción de
soja al cambio de uso de la tierra y las emisiones de GEI de CO2 vinculadas
a estas.
Por otro lado, las emisiones vinculadas a la producción de soja son mayormente de Óxido Nitroso (N2O) por el uso de productos nitrogenados, pero, sin embargo, gracias a los Sistemas productivos de Siembra Directa (SSD) se logra capturar tanto CO2 de la atmosfera que este SSD termina absorbiendo más de lo que emite y termina siendo una producción de soja con características de ser carbono negativo.
Referencias
Bibliográfica:
- Reporte
Zonas de Cultivo de Soja 2022. INFONA 2023.
https://nube.infona.gov.py/index.php/s/72DaFWHGPjgAbWA/download
- Reporte
“Nuestros Bosques”. INFONA 2023.
https://nube.infona.gov.py/index.php/s/BPdE3ijGWRnQ2aA/download
- Cuarta Comunicación
Nacional de Paraguay sobre el Cambio Climático. MADES 2023.
- Reglamento
(UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32023R1115
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