Dando continuidad a los resultados
de una entrevista de debate y discusión sobre el componente SUELO en el Departamento
de Presidente Hayes Parte – II; entre los profesionales expertos en el sector
productivo del Chaco paraguayo, el Ing. Alfredo S. Molinas ex Ministro de
Agricultura y Ambiente de Paraguay, el Ing. Felipe Barbosa experto en suelos y
sistemas de producción del Chaco paraguayo; y, Ing. Esteban Vasconsellos
productor activo en el Chaco paraguayo y SOCIO de la Asociación Rural del
Paraguay (ARP); especialmente sobre el potencial y las limitaciones del componente
SUELO y su contribución para el Desarrollo Sostenible del territorio de la
Región Occidental.
PROPUESTA DEL
PROYECTO “PLAN ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO
DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES”
I.- INTRODUCCIÓN:
1.- Conceptualmente el ordenamiento
del espacio físico territorial está dirigido a la racionalización del uso del
territorio, el cual se halla política y administrativamente bajo la tutela de
una instancia institucional, de acuerdo a las leyes de cada país; integrando el
concepto de planificación regional, donde se tenga en cuenta las futuras
intervenciones que permitan un desarrollo acorde a la oferta ambiental y
territorial, para cumplir con los compromisos económicos y sociales requeridos
por la comunidad.
2.- El Ordenamiento Ambiental del
Territorio como elemento de planificación se encarga de la organización y
administración del espacio territorial, teniendo presente en todo momento a la
sociedad, su infraestructura y su patrimonio natural como elementos fundamentales
para llegar al desarrollo sostenible.
3.- El Ordenamiento Ambiental del
Territorio introduce la dimensión ambiental, diferenciándose de la
conceptualización economicista que considera la ordenación territorial en
términos económicos, sin tener en cuenta el costo social y el impacto ambiental
que ello signifique, ignorando la realidad social y el sentido de utilización
de la naturaleza dentro de los criterios de uso sostenible.
4.- Finalmente acordamos en el
debate que el “Ordenamiento Ambiental del Territorio debe entenderse como un
proceso planificado de naturaleza política, técnica y administrativa que
plantea el análisis de un sistema socio espacial concreto (sistema ambiental),
conducente a organizar y administrar el uso y ocupación de ese espacio, en
conformidad con las condiciones naturales y de los recursos naturales, la
dinámica social, la estructura productiva, los asentamientos humanos y la
infraestructura de servicios, para prever los efectos que provocan las
actividades socioeconómicas en esa realidad espacial y establecer las acciones
a ser instrumentadas con miras a que se cumplan los objetivos de bienestar
social, manejo adecuado de las reservas naturales y calidad de vida, es decir,
con miras al desarrollo sostenible”.
II.- OBJETIVOS DELCOMPONENTE
SUELO EN EL PLAN ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE
PRESIDENTE HAYES:
1.- Realizar una evaluación del uso
actual del suelo, sus potencialidades y limitaciones que permitan determinar la
Aptitud de Uso.
2.- Realizar una evaluación del uso
actual del suelo, sus potencialidades y limitaciones.
3.- Elaborar un Mapa de Aptitud de
Uso de la Tierra sobre la base del análisis de las informaciones disponibles,
de manera a contar con una base teórica y metodológica para iniciar el proceso
de zonificación ambiental del territorio.
4.- Coordinar la elaboración de un Mapa de
Ordenamiento Ambiental del Territorio Departamento de Presidente Hayes.
III.- PROPUESTA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN EL MARCO DEL
PROYECTO EL PLAN ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE
PRESIDENTE HAYES:
1.- El marco legal propuesto por la
Autoridad de Aplicación de las leyes ambientales que es la Secretaria del
Ambiente (SEAM), toma el Anteproyecto de Ley OAT que se encuentra en estudio
ante el CONAM, como la base para iniciar el proceso de discusión de las
propuestas de reglamentación de las diferentes zonas a ser definidas en el
estudio.
2.- Considerando la escala de
trabajo de la propuesta de ordenamiento territorial, la misma no puede llegar a
un nivel muy detallado a la hora de dar las recomendaciones de uso para cada
uno de los sistemas de producción que se desarrollan en ese espacio territorial.
De esta forma se presenta una zonificación territorial basada en el
Anteproyecto de Ley OAT, como fue mencionado con anterioridad, y las
reglamentaciones o recomendaciones para el desarrollo de las diferentes
actividades productivas se harán siguiendo dichos criterios.
3.- ANTE EL ANTEPROYECTO DE LEY TENEMOS PLAN ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DEL
DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES:
3.1.- DE LAS ÁREAS Y ZONAS
DE USOS:
3.1.1.- Artículo N°11: A los efectos
de esta Ley, área se define como la delimitación de carácter genérico de una
determinada superficie.
3.1.2.- Artículo N°12: A los efectos
de la presente Ley el territorio de la República se clasifica en:
a).- Áreas Urbanas: Aquellas ocupadas
y destinadas a asentamientos humanos intensivos, estructuradas por una red vial
ordenada y equipadas con los servicios básicos, en la que se desarrollen usos
vinculados con las actividades residenciales, terciarias y de producción compatibles;
incluyendo además las áreas en proceso de urbanización cuya característica
principal es el tránsito de lo rural a lo urbano mediante la consolidación e
intensificación del asentamiento poblacional de la tierra y que cuenta parcialmente
con equipamientos y servicios básicos.
b).- Áreas Rurales: Aquellas cuyas
mayores superficies estén constituidas por espacios predominantemente dedicados
a las actividades agropecuarias, forestales, extractivas y sus complementarias,
o que posean baja densidad demográfica, y que no reciban los servicios municipales
básicos.
3.1.3.- Artículo N°13: Entiéndase por
zona, a la delimitación territorial de carácter y consecuencias legales dentro
de las áreas de un municipio.
3.1.4.-
Artículo N°14: A los fines de la presente Ley se entiende por Usos del
Territorio a los destinos establecidos para las diferentes zonas con relación
a:
a).- Sus Recursos, a su Oferta Ambiental y
Social; y
b).- Al
Conjunto de Actividades que se desarrollan o tengan lugar en ellas.
3.1.5.- Artículo N°15: Los Municipios deberán subdividir las áreas
contempladas en el Artículo 12, en el marco de un POAT en diferentes zonas de
usos específicos, de acuerdo a la modalidad, tipo, características locales,
aptitud y oferta ambiental, y definir las actividades permitidas, y no
permitidas para evitar conflictos ambientales y daños personales y materiales,
y serán:
a).- Zona de Producción: Todas
aquellas destinadas a uso agropecuario, forestal, industrial, extractiva y
agroindustrial, inclusive los equipamientos de beneficio y almacenamiento y
mercado.
b).- Zona Residencial: Todas aquellas
destinadas a asentamientos humanos intensivos o semi intensivos y sus
complementarias con servicios requeridos para las áreas urbanas.
c).- Zona de Equipamiento y Servicios:
Todas aquellas destinadas y equipadas a servicios de salud, educación,
transporte, comunicaciones, energía, disposición y tratamiento de residuos
sólidos y líquidos; requeridos tanto en área urbana y rural.
d).- Zona de Recreación y Turismo:
Todas aquellas destinadas a actividades de alta concentración o dispersa,
activa o pasiva, diaria, periódica u ocasional.
Podrá estar ubicada en el área urbana o rural.
e).- Zona Industrial: Todas aquellas
destinadas a la localización de industrias. Las mismas podrán estar ubicadas en
cualquiera de las áreas, pero se considerará su localización de acuerdo a las
particularidades de la actividad a ser desarrollada y a las condiciones del ambiente.
f).- Zona Mixta: Todas aquellas
destinadas a la localización de diferentes usos complementarios de vivienda,
comercio, administración pública o privada, artesanía e industria pequeña
inocua, sin interferencia mutua negativa que pueda causar daños a la salud
humana u otros daños colaterales.
g).- Zona de Reserva Ecológica o Natural:
Todas aquellas establecidas en la legislación que cumplan esta función, o que
las autoridades competentes consideren de interés su preservación y su
ubicación puede darse en cualquiera de las áreas.
h).- Zona de Protección del Patrimonio
Histórico: Todas aquellas donde
existan valores culturales o arqueológicos que impiden cambios de uso,
demolición y otras actividades que ponen en peligro los elementos protegidos.
i).- Zonas de Usos Específicos: Todas
aquellas que se encuentren bajo una figura en particular y que cumplan
funciones específicas de defensa, seguridad, recuperación, expansión,
colonización y otros.
j).- Zonas de Riesgo: Todas aquellas
áreas vulnerables a desastres naturales tales como inundación, derrumbes y
erosión progresiva y donde no se permite asentamientos permanentes o
establecimientos de producción.
3.1.6.- Artículo N°22: Declárese de
Interés Social el Ordenamiento Ambiental del Territorio de la República y,
consecuentemente, el mismo queda supeditado a las normas y pautas determinadas
por esta Ley y sus Reglamentaciones, la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto
Ambiental, la Ley 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas, la Ley 1.294/87
Orgánica Municipal, la Ley 426/94 Orgánica Departamental, la Ley 716/95 que
Sanciona Delitos contra el Medio Ambiente y otras relacionadas al objeto.
3.2.- El marco metodológico para la
elaboración de la propuesta de Ordenamiento Ambiental del Territorio del
departamento de Presidente Hayes, requirió de trabajo de gabinete tanto de
investigación y análisis de información como así también talleres y reuniones
de trabajo con diferentes grupos de especialistas involucrados en el proyecto.
3.3.- El resultado de todo el trabajo de
investigación permitió obtener cuatro unidades territoriales o zonas
principales, que siguen el mismo criterio de clasificación del Anteproyecto de
Ley de Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT), y en este trabajo fueron
definidos los alcances de y características de cada una de las unidades
definidas, lo que permitió la elaboración de un mapa temático de la propuesta
de Ordenamiento Ambiental del Territorio que servirá de base que su
articulación con los demás componentes del proyecto, en el sentido de
visualizar cartográficamente las diferentes unidades territoriales, la
ocupación del territorio y las tendencias del uso y manejo de los recursos
naturales.
3.4.- Finalmente con
la internalización, socialización entre el equipo técnico del proyecto y el
análisis de todos los datos disponibles e informaciones útiles permitieron
llegar a un producto satisfactorio para todos los interesados, el cual reúne
todos los requisitos técnicos y científicos necesarios para la propuesta de
Ordenamiento Ambiental del Territorio.
5.- PROPUESTA DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA GESTION PÚBLICA EN LOS DEPARTAMENTOS EN LA
REGIÓN OCCIDENTAL DEL PARAGUAY:
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