26 jul 2024

RESULTADOS DEL COMPONENTE PRODUCTIVO SUELO EN LA PROPUESTA DEL PROYECTO “PLAN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES” – Parte – II – Julio del 2024

Dando continuidad a los resultados de una entrevista de debate y discusión sobre el componente SUELO en el Departamento de Presidente Hayes Parte – II; entre los profesionales expertos en el sector productivo del Chaco paraguayo, el Ing. Alfredo S. Molinas ex Ministro de Agricultura y Ambiente de Paraguay, el Ing. Felipe Barbosa experto en suelos y sistemas de producción del Chaco paraguayo; y, Ing. Esteban Vasconsellos productor activo en el Chaco paraguayo y SOCIO de la Asociación Rural del Paraguay (ARP); especialmente sobre el potencial y las limitaciones del componente SUELO y su contribución para el Desarrollo Sostenible del territorio de la Región Occidental.

PROPUESTA DEL PROYECTO “PLAN ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES

I.- INTRODUCCIÓN:

1.- Conceptualmente el ordenamiento del espacio físico territorial está dirigido a la racionalización del uso del territorio, el cual se halla política y administrativamente bajo la tutela de una instancia institucional, de acuerdo a las leyes de cada país; integrando el concepto de planificación regional, donde se tenga en cuenta las futuras intervenciones que permitan un desarrollo acorde a la oferta ambiental y territorial, para cumplir con los compromisos económicos y sociales requeridos por la comunidad.

2.- El Ordenamiento Ambiental del Territorio como elemento de planificación se encarga de la organización y administración del espacio territorial, teniendo presente en todo momento a la sociedad, su infraestructura y su patrimonio natural como elementos fundamentales para llegar al desarrollo sostenible.

3.- El Ordenamiento Ambiental del Territorio introduce la dimensión ambiental, diferenciándose de la conceptualización economicista que considera la ordenación territorial en términos económicos, sin tener en cuenta el costo social y el impacto ambiental que ello signifique, ignorando la realidad social y el sentido de utilización de la naturaleza dentro de los criterios de uso sostenible.

4.- Finalmente acordamos en el debate que el “Ordenamiento Ambiental del Territorio debe entenderse como un proceso planificado de naturaleza política, técnica y administrativa que plantea el análisis de un sistema socio espacial concreto (sistema ambiental), conducente a organizar y administrar el uso y ocupación de ese espacio, en conformidad con las condiciones naturales y de los recursos naturales, la dinámica social, la estructura productiva, los asentamientos humanos y la infraestructura de servicios, para prever los efectos que provocan las actividades socioeconómicas en esa realidad espacial y establecer las acciones a ser instrumentadas con miras a que se cumplan los objetivos de bienestar social, manejo adecuado de las reservas naturales y calidad de vida, es decir, con miras al desarrollo sostenible”.

II.- OBJETIVOS DELCOMPONENTE SUELO EN EL PLAN ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES:

1.- Realizar una evaluación del uso actual del suelo, sus potencialidades y limitaciones que permitan determinar la Aptitud de Uso. 

2.- Realizar una evaluación del uso actual del suelo, sus potencialidades y limitaciones. 

3.- Elaborar un Mapa de Aptitud de Uso de la Tierra sobre la base del análisis de las informaciones disponibles, de manera a contar con una base teórica y metodológica para iniciar el proceso de zonificación ambiental del territorio. 

 4.- Coordinar la elaboración de un Mapa de Ordenamiento Ambiental del Territorio Departamento de Presidente Hayes.

Mapa de Aptitud Uso de la Tierra en el Marco del Ordenamiento Ambiental del Territorio con sus Leyenda del Departamento de Presidente Hayes Región Occidental Chaco

III.- PROPUESTA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN EL MARCO DEL PROYECTO EL PLAN ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES:

1.- El marco legal propuesto por la Autoridad de Aplicación de las leyes ambientales que es la Secretaria del Ambiente (SEAM), toma el Anteproyecto de Ley OAT que se encuentra en estudio ante el CONAM, como la base para iniciar el proceso de discusión de las propuestas de reglamentación de las diferentes zonas a ser definidas en el estudio.

2.- Considerando la escala de trabajo de la propuesta de ordenamiento territorial, la misma no puede llegar a un nivel muy detallado a la hora de dar las recomendaciones de uso para cada uno de los sistemas de producción que se desarrollan en ese espacio territorial. De esta forma se presenta una zonificación territorial basada en el Anteproyecto de Ley OAT, como fue mencionado con anterioridad, y las reglamentaciones o recomendaciones para el desarrollo de las diferentes actividades productivas se harán siguiendo dichos criterios.  

 3.- ANTE EL ANTEPROYECTO DE LEY TENEMOS PLAN ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES: 

 3.1.- DE LAS ÁREAS Y ZONAS DE USOS: 

3.1.1.- Artículo N°11: A los efectos de esta Ley, área se define como la delimitación de carácter genérico de una determinada superficie.

3.1.2.- Artículo N°12: A los efectos de la presente Ley el territorio de la República se clasifica en:

a).- Áreas Urbanas: Aquellas ocupadas y destinadas a asentamientos humanos intensivos, estructuradas por una red vial ordenada y equipadas con los servicios básicos, en la que se desarrollen usos vinculados con las actividades residenciales, terciarias y de producción compatibles; incluyendo además las áreas en proceso de urbanización cuya característica principal es el tránsito de lo rural a lo urbano mediante la consolidación e intensificación del asentamiento poblacional de la tierra y que cuenta parcialmente con equipamientos y servicios básicos. 

b).- Áreas Rurales: Aquellas cuyas mayores superficies estén constituidas por espacios predominantemente dedicados a las actividades agropecuarias, forestales, extractivas y sus complementarias, o que posean baja densidad demográfica, y que no reciban los servicios municipales básicos.

3.1.3.- Artículo N°13: Entiéndase por zona, a la delimitación territorial de carácter y consecuencias legales dentro de las áreas de un municipio.

 3.1.4.- Artículo N°14: A los fines de la presente Ley se entiende por Usos del Territorio a los destinos establecidos para las diferentes zonas con relación a:

a).- Sus Recursos, a su Oferta Ambiental y Social; y

b).-  Al Conjunto de Actividades que se desarrollan o tengan lugar en ellas.

3.1.5.- Artículo N°15: Los Municipios deberán subdividir las áreas contempladas en el Artículo 12, en el marco de un POAT en diferentes zonas de usos específicos, de acuerdo a la modalidad, tipo, características locales, aptitud y oferta ambiental, y definir las actividades permitidas, y no permitidas para evitar conflictos ambientales y daños personales y materiales, y serán:

a).- Zona de Producción: Todas aquellas destinadas a uso agropecuario, forestal, industrial, extractiva y agroindustrial, inclusive los equipamientos de beneficio y almacenamiento y mercado.

b).- Zona Residencial: Todas aquellas destinadas a asentamientos humanos intensivos o semi intensivos y sus complementarias con servicios requeridos para las áreas urbanas.

c).- Zona de Equipamiento y Servicios: Todas aquellas destinadas y equipadas a servicios de salud, educación, transporte, comunicaciones, energía, disposición y tratamiento de residuos sólidos y líquidos; requeridos tanto en área urbana y rural.

d).- Zona de Recreación y Turismo: Todas aquellas destinadas a actividades de alta concentración o dispersa, activa o pasiva, diaria, periódica u ocasional.  Podrá estar ubicada en el área urbana o rural.

e).- Zona Industrial: Todas aquellas destinadas a la localización de industrias. Las mismas podrán estar ubicadas en cualquiera de las áreas, pero se considerará su localización de acuerdo a las particularidades de la actividad a ser desarrollada y a las condiciones del ambiente.

f).- Zona Mixta: Todas aquellas destinadas a la localización de diferentes usos complementarios de vivienda, comercio, administración pública o privada, artesanía e industria pequeña inocua, sin interferencia mutua negativa que pueda causar daños a la salud humana u otros daños colaterales.

g).- Zona de Reserva Ecológica o Natural: Todas aquellas establecidas en la legislación que cumplan esta función, o que las autoridades competentes consideren de interés su preservación y su ubicación puede darse en cualquiera de las áreas.

h).- Zona de Protección del Patrimonio Histórico: Todas aquellas donde existan valores culturales o arqueológicos que impiden cambios de uso, demolición y otras actividades que ponen en peligro los elementos protegidos.

i).- Zonas de Usos Específicos: Todas aquellas que se encuentren bajo una figura en particular y que cumplan funciones específicas de defensa, seguridad, recuperación, expansión, colonización y otros. 

j).- Zonas de Riesgo: Todas aquellas áreas vulnerables a desastres naturales tales como inundación, derrumbes y erosión progresiva y donde no se permite asentamientos permanentes o establecimientos de producción.

3.1.6.- Artículo N°22: Declárese de Interés Social el Ordenamiento Ambiental del Territorio de la República y, consecuentemente, el mismo queda supeditado a las normas y pautas determinadas por esta Ley y sus Reglamentaciones, la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas, la Ley 1.294/87 Orgánica Municipal, la Ley 426/94 Orgánica Departamental, la Ley 716/95 que Sanciona Delitos contra el Medio Ambiente y otras relacionadas al objeto.


3.2.- El marco metodológico para la elaboración de la propuesta de Ordenamiento Ambiental del Territorio del departamento de Presidente Hayes, requirió de trabajo de gabinete tanto de investigación y análisis de información como así también talleres y reuniones de trabajo con diferentes grupos de especialistas involucrados en el proyecto.

 3.3.- El resultado de todo el trabajo de investigación permitió obtener cuatro unidades territoriales o zonas principales, que siguen el mismo criterio de clasificación del Anteproyecto de Ley de Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT), y en este trabajo fueron definidos los alcances de y características de cada una de las unidades definidas, lo que permitió la elaboración de un mapa temático de la propuesta de Ordenamiento Ambiental del Territorio que servirá de base que su articulación con los demás componentes del proyecto, en el sentido de visualizar cartográficamente las diferentes unidades territoriales, la ocupación del territorio y las tendencias del uso y manejo de los recursos naturales.   

3.4.- Finalmente con la internalización, socialización entre el equipo técnico del proyecto y el análisis de todos los datos disponibles e informaciones útiles permitieron llegar a un producto satisfactorio para todos los interesados, el cual reúne todos los requisitos técnicos y científicos necesarios para la propuesta de Ordenamiento Ambiental del Territorio.

5.- PROPUESTA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA GESTION PÚBLICA EN LOS DEPARTAMENTOS EN LA REGIÓN OCCIDENTAL DEL PARAGUAY:


Lanzamiento Oficial de la Propuesta de Ordenamiento Territorial de los Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay de la Región Occidental o Chaco – Noviembre del 2006

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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