Ing. Agr.
(M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental (Dr. Honoris Causa);
como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de
Paraguay, quisiéramos exponer sobre la “CONVENCIÓN DE BONN SOBRE LA
CONSERVACIÓN DE ESPECIES MIGRATORIAS DE LA FAUNA SILVESTRE”; siendo Ministro
Secretario del Ambiente en el 2005 hemos recibimos una CAPACITACIÓN DE LOS
CONVENIOS INTERNACIONALES del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA),
donde la propia Directora Ejecutiva de IDEA – la DR. SHEYLA ABED nos
desarrolló sobre la Convención de Bonn Sobre la Conservación de Especies
migratorias de la Fauna Silvestres, cuyo resultados ponemos a consideración
de los visitantes de este BLOG.
I.- POR
QUÉ NOS IMPORTAN TANTO LAS ESPECIES MIGRATORIAS:
1.- Hoy se
registran unos 1,5 millones de especies de fauna silvestre en a Tierra. De
éstas 1,5 millones, entre 8.000 y 10.000 son especies migratorias. Estas
incluyen a antípoles, peces, ballenas, elefantes, murciélagos, aves y hasta
insectos.
2.-
Las especies migratorias son importantes componentes de ecosistemas que
aseguran que exista vida en la Tierra. Todas contribuyen de alguna manera u
otra para que sus ecosistemas continúen funcionando.
3.-
No obstante, lo que hace que estas especies sean aún más particulares es el
hecho de que viajen largas distancias, y por épocas predecibles.
4.-
Estas migraciones afectan la subsistencia tanto de especies no – migratorias
como de comunidades de seres humanos que dependen de estos viajes regulares.
5.- Muchas de
estas especies proveen una base para la cacería y pesca tanto comercial como
para alimentar a grandes comunidades.
6.- Como son
varias las comunidades que dependen de estas especies, el uso de los recursos
que éstas proveen es sumamente importante.
7.- Por
ejemplo, si una comunidad sobre – explota estos recursos, esta sobre –
explotación afecta a otras comunidades que también dependen de él. Muchas
veces, estas comunidades están divididas por grandes distancias.
8.-
Las especies migratorias también forman parte de culturas regionales y
nacionales, y muchas veces están incluidas en leyendas, cuentos y hasta
religiones.
9.- Las
especies migratorias también se han convertido en atractivos turísticos por
estación, como son por ejemplo las tortugas, ballenas y aves.
10.- La
migración de especies a través de las fronteras hace que la cooperación internacional
sea necesaria. Los estados que se encuentran en las rutas migratorias comparten
la responsabilidad por el bienestar y supervivencia de estas especies.
II.-
LOS OBJETIVOS DE LA CONVENCIÓN SON:
1.-
Proteger los sitios de nidificación y reproducción de los animales silvestres y
de las aves migratorias a escala mundial, especialmente en el caso de las
especies migratorias que se encuentren en peligro de extinción o en un estado
de conservación desfavorable.
2.- Evitar
que las especies migratorias se conviertan en especies amenazadas.
3.- Impulsar la
cooperación internacional en la investigación y financiamiento de proyectos que
contribuyan a la protección de las especies migratorias.
4.- Prevenir
o reducir los factores externos que amenacen a las especies migratorias.
5.- Prohibir
la captura de las especies amenazadas.
III.-
POR QUÉ UNA CONVENCIÓN SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS:
1.- Las
especies migratorias son parte de la fauna silvestre de la Tierra, y
componentes irremplazables de los sistemas naturales. Forman parte de delicados
balances de vida, y brindan valores ecológicos, genéticos, científicos,
estéticos, culturales y económicos. Por ende, es el interés de la humanidad que
éstas sean conservadas.
2.- Como las
especies migratorias traspasan las fronteras entre países al migrar, es
importante que exista una Convención internacional que trate los asuntos que
tengan que ver con estas especies.
3.- Tal
Convención haría que todos los estados por los cuales pasan las especies
migratorias en algún punto de su ciclo biológico, llevan a cabo acciones
concertadas para garantizar la protección y conservación de las mencionadas
especies.
IV.-
QUÉ ES LA CONVENCIÓN SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS:
1.-
La Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna
Silvestre, también llamada la Convención de Bonn, es un tratado
intergubernamental que se firmó bajo la dirección del Programa de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente.
2.- La
Convención busca conservar la vida silvestre, ya sean terrestres, marinas o
aviarias, y sus hábitats a escala global.
3.- Desde que
entró en vigor, su membresía ha crecido hasta incluir a 97 miembros de los
continentes de África, Centroamérica y Sudamérica, Asia, Europa y Oceanía.
V.-
COMO FUNCIONA LA CONVENCIÓN SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS:
1.- Las
especies amenazadas están listadas en el Apéndice I de la Convención. Las
Partes intentan proteger estrictamente a estas especies, conservando o
rectorando los lugares en donde viven, mitigando los obstáculos a su migración,
y controlando otros factores que les pueden amenazar.
2.- Además de
establecer obligaciones para cada Estado que se una a la Convención, la misma
también promueve la acción concertada entre estados que estén dentro de las
rutas de migración de estas especies.
3.- La
Convención actúa como una Convención Marco. Los acuerdos firmados pueden variar
desde tratados obligados por ley hasta otros mucho menos formales, como los
Acuerdos de Cooperación.
4.-
La Conferencia de las Partes Contratantes, o COP, es el órgano decisivo de la
Convención. Convocada por la Secretaría, la COP se reúne cada tres años y está
encargada de aplicar la Convención a través de la evaluación del estado de
conservación de las especies migratorias, la adopción de cualquier disposición
del Consejo Científico y la Secretaría, y el examen de informes recomendaciones
a las Partes sobre cómo mejorar los métodos de conservación.
5.- La
Conferencia de las Partes cuenta con un Comité Administrativo que le aconseja
en cuanto a temas de política y administrativos.
6.-
El Consejo Científico se encarga de emitir dictámenes sobre cuestiones
científicas. Toda Parte puede nominar un experto para formar parte del Consejo
Científico.
7.- El
Consejo también recomienda y coordina trabajos de investigación sobre especies
migratorias, especialmente aquellas que cree que deben estar incluidas en los
Anexos I y II.
8.- El
Consejo también debe recomendar a la COP cuáles medidas de conservación y
gestión deben ser incluidas en los acuerdos sobre especies migratorias.
9.- La
Convención también cuenta con Grupos de Trabajo que se dividen en tres
concentraciones: grupos regionales, grupos específicos por especie y grupos
temáticos.
VI.-
CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN SOBRE ESPECIES
MIGRATORIAS:
1.-
La Secretaría de la Convención está bajo el cargo del Director ejecutivo del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
2.- La
Secretaría puede buscar la ayuda de organizaciones e instituciones
internacionales o nacionales, gubernamentales o no, técnicamente competentes en
el ámbito de la protección, conservación y gestión de lo relativo a la fauna
silvestre, para poder llevar a cabo sus funciones.
3.- Las
funciones principales de la Secretaría son: tomar las disposiciones necesarias
para la celebración de las sesiones de la Conferencia de las Partes y el
Consejo científico y encargarse de los servicios necesarios para éstas;
4.-
Mantener relaciones con las Partes, con los organismos que se hayan creado con
los acuerdos y otras organizaciones internacionales interesadas en las especies
migratorias y favorecer las relaciones entre ellas;
5.- Obtener
informes y otras informaciones que ayuden a llegar a los objetivos de la
Convención y tomar las disposiciones necesarias para asegurar su difusión
adecuada;
6.- Atraer la
atención de la Conferencia de las Partes hacia cualquier tema relacionado con
los objetivos de la misma, preparar informes para la Conferencia de las Partes
sobre temas relacionados a los objetivos de la Convención, crear y publicar la
lista de los Estados del área de distribución de todas las especies
migratorias;
7.- Promover
la firma de acuerdos;
8.- Crear una
lista de los acuerdos y, si es solicitado por la Conferencia de las Partes,
ofrecer información relacionada con dichos acuerdos; ofrecer al público
información sobre el presente Convenio y sus objetivos; y cumplir cualquier
otra función que le sea atribuida por la Conferencia de las Partes.
VII.-
CÓMO SE CONSTRUYE EL DERECHO DE LA CONVENCIÓN SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS:
1.-
De acuerdo al Artículo 10 del Convenio, éste puede ser enmendado en cualquier
sesión de la Conferencia de las Partes. La propuesta de enmienda debe ser
presentada por una de las Partes ante la Secretaría acompañada por una
exposición de motivos.
2.- Esto se
debe hacer al menos 150 días antes de la sesión en la que se vaya a examinar la
propuesta. La propuesta pasará por un período de observación ante el resto de
las Partes.
3.-
La enmienda será adoptada por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y
votantes y entrará en vigor para todas las Partes que la hayan aprobado el
primer día del tercer mes luego de la fecha en la cal dos tercios de las Partes
hayan depositado un instrumento de aprobación.
4.- El
proceso para enmendar Anexos es similar, con la excepción de que la enmienda
entra en vigor 90 días luego de la sesión de la Conferencia de las Partes en
que haya sido adoptada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.