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19 nov 2024

CONVENCIÓN DE BONN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ESPECIES MIGRATORIAS DE LA FAUNA SILVESTRE – NOVIEMBRE DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental (Dr. Honoris Causa); como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos exponer sobre la “CONVENCIÓN DE BONN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ESPECIES MIGRATORIAS DE LA FAUNA SILVESTRE”; siendo Ministro Secretario del Ambiente en el 2005 hemos recibimos una CAPACITACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), donde la propia Directora Ejecutiva de IDEA – la DR. SHEYLA ABED nos desarrolló sobre la Convención de Bonn Sobre la Conservación de Especies migratorias de la Fauna Silvestres, cuyo resultados ponemos a consideración de los visitantes de este BLOG.

I.- POR QUÉ NOS IMPORTAN TANTO LAS ESPECIES MIGRATORIAS:

1.- Hoy se registran unos 1,5 millones de especies de fauna silvestre en a Tierra. De éstas 1,5 millones, entre 8.000 y 10.000 son especies migratorias. Estas incluyen a antípoles, peces, ballenas, elefantes, murciélagos, aves y hasta insectos.

2.- Las especies migratorias son importantes componentes de ecosistemas que aseguran que exista vida en la Tierra. Todas contribuyen de alguna manera u otra para que sus ecosistemas continúen funcionando.

3.- No obstante, lo que hace que estas especies sean aún más particulares es el hecho de que viajen largas distancias, y por épocas predecibles.

4.- Estas migraciones afectan la subsistencia tanto de especies no – migratorias como de comunidades de seres humanos que dependen de estos viajes regulares.

5.- Muchas de estas especies proveen una base para la cacería y pesca tanto comercial como para alimentar a grandes comunidades.

6.- Como son varias las comunidades que dependen de estas especies, el uso de los recursos que éstas proveen es sumamente importante.

7.- Por ejemplo, si una comunidad sobre – explota estos recursos, esta sobre – explotación afecta a otras comunidades que también dependen de él. Muchas veces, estas comunidades están divididas por grandes distancias.

8.- Las especies migratorias también forman parte de culturas regionales y nacionales, y muchas veces están incluidas en leyendas, cuentos y hasta religiones.

9.- Las especies migratorias también se han convertido en atractivos turísticos por estación, como son por ejemplo las tortugas, ballenas y aves.

10.- La migración de especies a través de las fronteras hace que la cooperación internacional sea necesaria. Los estados que se encuentran en las rutas migratorias comparten la responsabilidad por el bienestar y supervivencia de estas especies.

II.- LOS OBJETIVOS DE LA CONVENCIÓN SON:

1.- Proteger los sitios de nidificación y reproducción de los animales silvestres y de las aves migratorias a escala mundial, especialmente en el caso de las especies migratorias que se encuentren en peligro de extinción o en un estado de conservación desfavorable.

2.- Evitar que las especies migratorias se conviertan en especies amenazadas.

3.- Impulsar la cooperación internacional en la investigación y financiamiento de proyectos que contribuyan a la protección de las especies migratorias.

4.- Prevenir o reducir los factores externos que amenacen a las especies migratorias.

5.- Prohibir la captura de las especies amenazadas.

III.- POR QUÉ UNA CONVENCIÓN SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS:

1.- Las especies migratorias son parte de la fauna silvestre de la Tierra, y componentes irremplazables de los sistemas naturales. Forman parte de delicados balances de vida, y brindan valores ecológicos, genéticos, científicos, estéticos, culturales y económicos. Por ende, es el interés de la humanidad que éstas sean conservadas.

2.- Como las especies migratorias traspasan las fronteras entre países al migrar, es importante que exista una Convención internacional que trate los asuntos que tengan que ver con estas especies.

3.- Tal Convención haría que todos los estados por los cuales pasan las especies migratorias en algún punto de su ciclo biológico, llevan a cabo acciones concertadas para garantizar la protección y conservación de las mencionadas especies.

IV.- QUÉ ES LA CONVENCIÓN SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS:

1.- La Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Silvestre, también llamada la Convención de Bonn, es un tratado intergubernamental que se firmó bajo la dirección del Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente.

2.- La Convención busca conservar la vida silvestre, ya sean terrestres, marinas o aviarias, y sus hábitats a escala global.

3.- Desde que entró en vigor, su membresía ha crecido hasta incluir a 97 miembros de los continentes de África, Centroamérica y Sudamérica, Asia, Europa y Oceanía.

V.- COMO FUNCIONA LA CONVENCIÓN SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS:

1.- Las especies amenazadas están listadas en el Apéndice I de la Convención. Las Partes intentan proteger estrictamente a estas especies, conservando o rectorando los lugares en donde viven, mitigando los obstáculos a su migración, y controlando otros factores que les pueden amenazar.

2.- Además de establecer obligaciones para cada Estado que se una a la Convención, la misma también promueve la acción concertada entre estados que estén dentro de las rutas de migración de estas especies.

3.- La Convención actúa como una Convención Marco. Los acuerdos firmados pueden variar desde tratados obligados por ley hasta otros mucho menos formales, como los Acuerdos de Cooperación.

4.- La Conferencia de las Partes Contratantes, o COP, es el órgano decisivo de la Convención. Convocada por la Secretaría, la COP se reúne cada tres años y está encargada de aplicar la Convención a través de la evaluación del estado de conservación de las especies migratorias, la adopción de cualquier disposición del Consejo Científico y la Secretaría, y el examen de informes recomendaciones a las Partes sobre cómo mejorar los métodos de conservación.

5.- La Conferencia de las Partes cuenta con un Comité Administrativo que le aconseja en cuanto a temas de política y administrativos.

6.- El Consejo Científico se encarga de emitir dictámenes sobre cuestiones científicas. Toda Parte puede nominar un experto para formar parte del Consejo Científico.

7.- El Consejo también recomienda y coordina trabajos de investigación sobre especies migratorias, especialmente aquellas que cree que deben estar incluidas en los Anexos I y II.

8.- El Consejo también debe recomendar a la COP cuáles medidas de conservación y gestión deben ser incluidas en los acuerdos sobre especies migratorias.

9.- La Convención también cuenta con Grupos de Trabajo que se dividen en tres concentraciones: grupos regionales, grupos específicos por especie y grupos temáticos.

VI.- CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS:

1.- La Secretaría de la Convención está bajo el cargo del Director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

2.- La Secretaría puede buscar la ayuda de organizaciones e instituciones internacionales o nacionales, gubernamentales o no, técnicamente competentes en el ámbito de la protección, conservación y gestión de lo relativo a la fauna silvestre, para poder llevar a cabo sus funciones.

3.- Las funciones principales de la Secretaría son: tomar las disposiciones necesarias para la celebración de las sesiones de la Conferencia de las Partes y el Consejo científico y encargarse de los servicios necesarios para éstas;

4.- Mantener relaciones con las Partes, con los organismos que se hayan creado con los acuerdos y otras organizaciones internacionales interesadas en las especies migratorias y favorecer las relaciones entre ellas;

5.- Obtener informes y otras informaciones que ayuden a llegar a los objetivos de la Convención y tomar las disposiciones necesarias para asegurar su difusión adecuada;

6.- Atraer la atención de la Conferencia de las Partes hacia cualquier tema relacionado con los objetivos de la misma, preparar informes para la Conferencia de las Partes sobre temas relacionados a los objetivos de la Convención, crear y publicar la lista de los Estados del área de distribución de todas las especies migratorias;

7.- Promover la firma de acuerdos;

8.- Crear una lista de los acuerdos y, si es solicitado por la Conferencia de las Partes, ofrecer información relacionada con dichos acuerdos; ofrecer al público información sobre el presente Convenio y sus objetivos; y cumplir cualquier otra función que le sea atribuida por la Conferencia de las Partes.

VII.- CÓMO SE CONSTRUYE EL DERECHO DE LA CONVENCIÓN SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS:

1.- De acuerdo al Artículo 10 del Convenio, éste puede ser enmendado en cualquier sesión de la Conferencia de las Partes. La propuesta de enmienda debe ser presentada por una de las Partes ante la Secretaría acompañada por una exposición de motivos.

2.- Esto se debe hacer al menos 150 días antes de la sesión en la que se vaya a examinar la propuesta. La propuesta pasará por un período de observación ante el resto de las Partes.

3.- La enmienda será adoptada por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes y entrará en vigor para todas las Partes que la hayan aprobado el primer día del tercer mes luego de la fecha en la cal dos tercios de las Partes hayan depositado un instrumento de aprobación.

4.- El proceso para enmendar Anexos es similar, con la excepción de que la enmienda entra en vigor 90 días luego de la sesión de la Conferencia de las Partes en que haya sido adoptada.

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