Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S.
Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex
Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la
Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), hemos visto la necesidad de realizar
una revisión activa de los “Principales Convenios y
Acuerdos Internacionales Ratificados y Comprometidos Vigentes que Afectan al
Sector Agro-rural los AGRONEGOCIOS del Paraguay”; cuyos resultados ponemos
a consideración de los visitantes de este BLOG para el debate y su discusión,
revisión realizada sobre un material técnico investigado.
Convenios y Acuerdos
Internacionales Ratificados y Comprometidos Vigentes que Afectan al Sector
Agro-rural los AGRONEGOCIOS del Paraguay deben Tratarse
"AGRONEGOCIOS": comprende
los distintos eslabones que componen la cadena productiva de cada producto en
cuestión, es decir, desde la provisión de insumos y servicios, la producción
primaria, el manejo postcosecha e industrialización de los productos
agropecuarios y forestales, hasta los mercados terminales y su conexión con los
canales de comercialización y distribución existentes.
1.- AÑO 1971. Convenio de Ramsar –Iràn. Este Convenio fue suscrito en la ciudad de Ramsar el
2 de febrero de 1971 y entró en vigencia en 1975. Su finalidad es la de proteger
los humedales o zonas húmedas del planeta y las especies de aves acuáticas en
peligro de extinción. Para el Convenio, “son humedales las extensiones de
marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de
régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua
marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.” El 2011 se
conmemoró el Día Mundial de los Humedales con el lema “Bosques para agua y
humedales” en armonía con la Declaración de las Naciones Unidas como el “Año
Internacional de los Bosques”.
La Convención sobre
los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) es un tratado intergubernamental cuya misión
es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones
locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como
contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. Los
“sitios RAMSAR” son humedales que cumplen una serie de criterios establecidos
para poder adicionarse a la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
La Ley de Humedales
establecería parámetros certeros sobre qué actividades productivas se pueden
hacer y cuáles no en cada área donde funciona el ecosistema del humedal. Esto
operaría como un desincentivo a realizar quemas intencionales os humedales retienen y almacenan agua, disponible para consumo humano,
producción y sostenimiento de la vida silvestre. Cuando los humedales se
encuentran situados sobre sedimentos y rocas permeables, el agua que retienen
se filtra a través del suelo y recarga los acuíferos.
2.- AÑO
1973. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES). Esta Convención fue celebrada
en Washington el 3 de marzo de 1973 con el propósito de evitar que el comercio
internacional de especímenes de animales y plantas silvestres constituya
una amenaza para su supervivencia, para lo cual estableció varios
grados de protección: comercio controlado para especies de un determinado país
y para especies provenientes de países miembros o no del Convenio, y comercio
prohibido sin importar el país de procedencia. La CITES está en vigor desde el
1 de julio de 1975.
La Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,
más conocida como CITES por sus siglas en inglés, es un tratado internacional
redactado con base en la resolución adoptada en 1973 por los miembros de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza. La CITES somete el
comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos
controles. Toda importación, exportación, reexportación o introducción
procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse
mediante un sistema de concesión de licencias.
Existen unos Apéndices
I, II y III de la Convención son listas de especies que ofrecen diferentes
niveles y tipos de protección ante la explotación excesiva (véase Cómo funciona
la CITES).
3.- AÑO
1985. Convención de Viena para la protección de la capa de Ozono. Este
Convenio fue acordado en las Naciones Unidas, en marzo de 1985, luego de que
concluyeran las negociaciones iniciadas cuatro años antes y tomando en cuenta
el Principio 21 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano
(1972), con la finalidad de: “adoptar medidas apropiadas para proteger la salud
humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan
resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la Capa
de Ozono”. Entró en vigor el 22 de septiembre de 1988.
El Convenio de Viena para la
protección de la capa de ozono establece principios para proteger la capa de ozono*,
a tenor de los avisos de la comunidad científica de que su agotamiento supone
un peligro para la salud humana y para el medio ambiente. El Convenio tiene por
objetivo alentar a las Partes a promover la cooperación a través de
observaciones sistemáticas, investigaciones e intercambio de información sobre
el impacto de las actividades humanas en la capa de ozono y para adoptar
medidas legislativas o administrativas en contra de actividades que puedan
afectar la capa ozono.
4.- AÑO 1987. Protocolo de
Montreal. Este Protocolo está destinado a
controlar el uso de sustancias que causan el agotamiento de la capa de ozono con
el objetivo de lograr su eliminación. Quedó abierto a la firma de los Estados
desde el 16 de septiembre de 1987 y entró en vigor el 1 de enero de 1989. Ha
sido modificado en varias ocasiones: Londres 1990, Copenhague 1992, Viena 1995,
Montreal 1997 y Beijing 1999.
El Protocolo de
Montreal permitió la eliminación y reducción del uso de sustancias que agotaban
la capa de ozono, ayudando no solo a protegerla para la generación actual y las
venideras, sino también a mejorar los resultados de las iniciativas dirigidas a
afrontar al cambio climático. El Protocolo de Montreal es un protocolo del
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, diseñado para
proteger la capa de ozono reduciendo la producción y el consumo de numerosas
sustancias que se ha estudiado que reaccionan con ella y se cree que son
responsables del agotamiento de la misma.
5.- AÑO 1989.
Convenio de Basilea. Este Convenio, considerado como un
tratado ambiental de carácter global, tiene por objeto regular el movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos mediante el cumplimiento de los
principios del Convenio y las obligaciones de las Partes suscriptoras para
asegurar un tratamiento cuidadoso con el medio ambiente. Fue acordado en
Basilea el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de 1992.
El Convenio de
Basilea intenta reducir al mínimo los movimientos de los desechos, a través de
las fronteras internacionales, mediante un régimen acordado de normas y
procedimientos. Este régimen empieza por la identificación rigurosa de los
tipos de desechos considerados peligrosos y, por ende, sujetos a las normas
sobre movimientos, el convenio actualmente trata 27 categorías específicas de
desechos tóxicos y 18 fuentes continuas de desechos.
Con de Basilea, los
movimientos tras fronterizos lícitos de desechos peligrosos ahora son
totalmente trasparentes para todos los interesados y están mejor justificados
desde el punto de vista de la seguridad ambiental y la eficacia económica.
Algunos desechos peligrosos deben tratarse utilizando tecnologías muy
perfeccionadas, y puede ser lógico trasportarlos a plantas basadas en tecnologías muy avanzadas, que dispongan de equipos
concebidos para la detoxificación de sustancias específicas, ya que, no todos
los países pueden permitirse construir y mantener plantas especializadas para
cada sustancia.
El convenio
proporciona orientación sobre como elaborar y aplicar legislación nacional para prevenir y castigar
el tráfico ilícito. Cuando se considera que un envió es ilícito, debido al
comportamiento de un exportador o del generador de los desechos o, si ya no
resulta practico, su eliminación de una manera ambientalmente racional.
6.- AÑO
1992. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(UNFCCC). Esta Convención fue firmada en New York el 9 de mayo de
1992, con la finalidad de estabilizar las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmósfera para evitar que se produzcan cambios peligrosos en
el sistema climático, entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Además, autorizó
la aprobación de “enmiendas” o “protocolos” de acuerdo con los resultados de
nuevos descubrimientos científicos, como es el caso del Protocolo de Kioto de
1997.
Según un estudio
histórico del clima de Paraguay realizado por Grassi (2020), se observan
alteraciones en las variables climáticas analizadas. Entre los resultados más
importantes, se menciona que el año 2019 resultó ser el más caliente en el
Paraguay desde que se tienen registros meteorológicos, superando en 1,5 °C a la
temperatura media del período de 1961-1990 (este valor supone una diferencia
aún mayor respecto a los valores de la era preindustrial 1850-1900).
Referente a las
precipitaciones, se evidencia un aumento de 3 mm por año en los últimos 70 años
de datos, la última década 2010-2019 superó en un 11% a la lluvia promedio de
1961-1990. También se demuestra que la intensidad de las sequías va en aumento
y que las olas de calor prácticamente se triplicaron entre 1980 y 2019, o sea
en los últimos 40 años.
Paraguay presentó
su Intención de Contribución Nacionalmente Determinada (INDC) en octubre del
2015, la cual se convirtió en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC)
una vez que el país ratificó el Acuerdo de París por Ley 5681/16. En la misma,
Paraguay se comprometió a reducir 20% de sus emisiones de Gases de Efecto
Invernadero (GEI) en base al comportamiento de las emisiones proyectadas en el
escenario BAU (Business as usual) al 2030 y además se declaró a la Adaptación
como prioridad nacional.
7.- AÑO
1992. Convenio Marco sobre la Diversidad Biológica.
Este Convenio fue suscrito el 5 de junio de 1992 conforme lo acordado por la
Convención de las Naciones Unidas del Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), llamada
“Cumbre de la Tierra”, con el propósito de lograr la conservación de la
diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación
justa y equitativa en los beneficios de la utilización de los recursos
genéticos.
Entró en vigor, el
29 de diciembre de 1993 y contiene los acuerdos complementarios denominados
Protocolo de Cartagena (2000) sobre Seguridad de la Biotecnología y el
Protocolo de Nagoya (2011) sobre el Acceso a los Recursos Genéticos. Participación Justa y Equitativa en los
Beneficios que se deriven de su Utilización en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica.
Observando
igualmente que la adopción de medidas ex situ, preferentemente en el país de
origen, también desempeña una función importante:
Reconociendo la
estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones
indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos
biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que
se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las
innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad
biológica y la utilización sostenible de sus componen-tes;
Reconociendo
asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de
la plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y
ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica;
Destacando la
importancia y la necesidad de promover la cooperación internacional, regional y
mundial entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector
no gubernamental para la conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de sus componentes,
Reconociendo que
cabe esperar que el suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y
adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes puedan modificar
considerablemente la capacidad mundial de hacer frente a la pérdida de la
diversidad biológica;
Reconociendo
también que es necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las
necesidades de los países en desarrollo, incluidos el suministro de recursos
financieros nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías
pertinentes;
Reconociendo que se
precisan inversiones considerables para conservar la diversidad biológica y que
cabe esperar que esas inversiones entrañen una amplia gama de beneficios
ecológicos, económicos y sociales;
Reconociendo que el
desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades
básicas y fundamentales de los países en desarrollo;
Conscientes de que
la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen
importancia crítica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de
otra naturaleza de la población mundial en crecimiento, para lo que son esenciales
el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías, y la participación en
esos recursos y tecnologías;
Tomando nota de
que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica fortalecerán las relaciones de amistad entre los Estados y
contribuirán a la paz de la humanidad;
Deseando fortalecer
y complementar los arreglos internacionales existentes para la conservación de
la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; y
Resueltas a
conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio
de las generaciones actuales y futuras.
8.- AÑO
1992. Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. La
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
reunida en Rio de Janeiro el 3 y 14 de junio de 1992, expidió esta Declaración
compuesta por veinte y siete principios, de los cuales, el número 15, expresa
lo siguiente: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán
aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del
medio ambiente”.
La Declaración
establece como medidas de cautela para la protección ambiental, la aplicación
del principio de precaución (Principio 15) y la evaluación de impactos
ambientales (Principio 17), cuando haya riesgo de daños considerables al medio
ambiente. Los principales acuerdos que se lograron, son los siguientes:
Erradicación de la Pobreza; disminuir el porcentaje de pobres para el año 2015,
y establecer un fondo para ayudar a erradicar la pobreza con contribuciones
voluntarias. Esta Declaración se basa en la declaración anterior sobre el
desarrollo sostenible celebrada en Estocolmo en 1972. La Declaración intenta
impulsar una nueva forma de cooperación entre los Estados, los sectores y las
personas.
La Declaración de
Estocolmo consta de un preámbulo que comprende siete proclamaciones
introductorias, y de 26 principios; la Declaración de Río comprende un
preámbulo y 27 principios. Como declaraciones de conferencias diplomáticas,
ninguno de los dos instrumentos es oficialmente vinculante. PRINCIPIO 15:
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del
medio ambiente.
9.- AÑO
1994. Convenio de Naciones Unidas de lucha contra la
desertificación. Este Convenio se refiere a la desertificación
como “la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas
secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y
las actividades humanas; …” y su objetivo de lucha contra ella, entiende como
“las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado
de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el
desarrollo Sostenible…” .Fue acordado en París el 17 de junio de 1994 y entró
en vigor el 26 de diciembre de 1996.
La Convención de
las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (UNCCD por sus
siglas en inglés) es un acuerdo Internacional universal cuyo fin es promover
una respuesta global para la desertificación y la sequía. La CLD tiene por
objeto luchar contra la desertificación y reducir los efectos de la sequía en
los países gravemente afectados estas, en particular en África, mediante
medidas eficaces a todos los niveles.
La prevención o la reducción de la degradación de las tierras, la
rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y. la recuperación de
tierras desertificadas. Las acciones como rotar e intercalar con siembra de
pasturas o verdeos, especialmente leguminosas, que aportan más nitrógeno al
suelo. Evitar los monocultivos. Reducen 65 % el consumo de leña para cocinar,
calentar agua y calefaccionar la vivienda.
10.- AÑO
1997. Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático. El Protocolo de Kioto fue suscrito el 11 de
diciembre de 1997 por los Estados Partes de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático para agregar a ella nuevas obligaciones, entre
otras, la de limitar las emisiones conjuntas de seis gases de efecto
invernadero en un 5,2% para el conjunto de países industrializados durante el
periodo 2008-2012. Este Protocolo entró en vigor el 16 de febrero del 2005.
El Protocolo de
Kioto es un protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las
emisiones de seis gases de efecto invernadero. En concreto, el Protocolo de Kyoto pone en funcionamiento la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático comprometiendo a los
países industrializados a limitar y reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI) de conformidad con las metas individuales acordadas. El
Protocolo de Kioto propuso: Reducir GEI de origen antropogénico: dióxido de
carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidroclorofluorocarbonos
(HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).
El trabajo de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), “está dirigido a identificar, desarrollar y promover las BUENAS
PRÁCTICAS CULTURALES (agrícolas y agronómicas) que reduzcan las EMISIONES
agrícolas y RETENGAN el carbono, a la vez que mejoran los medios de vida de los
agricultores, especialmente en los países en desarrollo, en razón del
incremento de la producción y los ingresos a partir de los CRÉDITOS DE
CARBONO”, sustentados como consecuencia de los mecanismos generados por el
“Protocolo de Kyoto”.
El “OBJETIVO FINAL”
de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), es facilitar la “diseminación de dichas prácticas en programas de
SECUESTRO de carbono del suelo y en ambientes agroecológicos similares de otros
países, para mejorar la SEGURIDAD ALIMENTARIA” y los medios de vida de la
población rural. Los estudios de caso que se presentan “evalúan el efecto de
diferentes de buenas prácticas agrícolas y agronómicas en el manejo sobre las
reservas de carbono en los suelos de varios ecosistemas áridos”. El efecto del
clima y/o el cambio en el uso de la tierra se pueden predecir solamente a
través del empleo de modelos dinámicos precisos.
Algunos de los
“resultados predicen que el carbono del suelo puede restaurarse a los niveles
anteriores a la siembra y en algunas circunstancias por encima de estos”. El
verdadero «NIVEL ORIGINAL DEL CARBONO DEL SUELO» con frecuencia es difícil de
establecer en los sistemas donde la actividad agrícola ha estado presente por
siglos o milenios, para alcanzar cantidades de carbono del suelo superiores al
nivel natural, “implica que el sistema agrícola tenga una productividad mayor
que el sistema original, asumiendo que el carbono no esté siendo incorporado
por otras vías”.
11.- AÑO
1997. Foro Intergubernamental de Bosques. Este Foro fue establecido
por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas en 1997 como resultado del
trabajo realizado por el Panel Instrumental de Bosques (1995) encargado de
continuar el diálogo sobre el tema forestal iniciado en la Cumbre de la Tierra
(1992). El objetivo, en general, es procurar toda clase de acuerdos para la
protección de los bosques.
El Foro de las
Naciones Unidas sobre Bosques (UNFF, por sus siglas en inglés), busca promover
el manejo, la conservación y el desarrollo sostenible de todo tipo de bosques y
fortalecer el compromiso político a largo plazo para este fin. La importancia
de los bosques genera oxígeno. Controlan la erosión, así como la generación,
conservación y recuperación del suelo. Coadyuvan en la captura de carbono y la
asimilación de diversos contaminantes. Protegen la biodiversidad, de los
ecosistemas y las formas de vida.
Otras soluciones
son aumentar la limpieza de los bosques o recuperar técnicas de pastoreo para
quitarle densidad, lo que evitaría la propagación de fuegos; volver a apostar
por especies autóctonas; crear instrumentos de mercado como sellos de
certificación forestal sostenible o cambiar los modelos productivos. Los
bosques proporcionan productos comestibles que aportan macro y micronutrientes
para una alimentación saludable, como frutas, hojas, nueces y semillas, hongos,
miel, carne de animales silvestres e insectos.
12.- AÑO
1998. Convenio de Aarhus. Este Convenio firmado en el puerto danés de Airbus,
el 25 de junio de 1998 es un instrumento de protección de los derechos de los
ciudadanos a vivir en un medio que garantice su salud y bienestar que se
propone sensibilizar a las personas sobre los problemas ambientales, facilitar
el acceso a la información ambiental y propiciar la participación pública en la
toma de decisiones. Está en vigor desde el 30 de octubre del 2001.
La Comisión
Económica de Naciones Unidas para Europa adoptó en Aarhus (Dinamarca) el 25 de
junio de 1998 la Convención sobre el acceso a la información, la participación
del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en temas
ambientales, conocido como Convenio de
Aarhus que entró en vigor el 30 de octubre de 2001.
Su objetivo principal es el de contribuir a
proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a
vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, y a
garantizar los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la
participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en
materia medioambiental. El Convenio de Aarhus promueve una serie de
mecanismos para garantizar la participación en los asuntos ambientales,
exigiendo la remoción de los obstáculos que la dificulten. Además, tiene las
siguientes características: - Es fuente directa de derecho interno y
directamente aplicable.
El Convenio de Aarhus promueve una
serie de mecanismos para garantizar la participación en los asuntos
ambientales, exigiendo la remoción de los obstáculos que la dificulten. Además,
tiene las siguientes características:
Es fuente directa de derecho interno
y directamente aplicable.
Supone obligaciones por sí mismo,
reconoce y regula derechos para las personas, y debe ser respetado por todos
los órganos del Estado incluidos los judiciales
Tiene un valor jerárquico superior a
la ley, pero no a la Constitución.
Reconoce el importante papel que las
organizaciones no gubernamentales y el sector privado pueden desempeñar en la
protección del medio ambiente.
Alienta al público en general a
estar atento a las decisiones que inciden en el medio ambiente y en el
desarrollo sostenible, y a participar en esas decisiones.
Impone a las autoridades públicas
una serie de obligaciones para facilitar esta participación que se promueve.
Obliga a los Estados parte a
informar de su cumplimiento mediante la presentación el Informe Nacional de
Cumplimiento, que se basará en el formulario establecido en la Decisión I/8 y
que consiste en una exhaustiva revisión del cumplimiento párrafo a párrafo de
todos los artículos del Convenio. Posteriormente el Comité de cumplimiento
elaboró un documento de orientación sobre los requisitos para la elaboración
del informe.
13.- AÑO 1998. Convenio de Rotterdam.
El Convenio de Róterdam fue aprobado el 11
de septiembre de 1998 para proteger la salud humana y el medioambiente mediante
la regulación y control de las importaciones y exportaciones de productos
químicos y plaguicidas considerados como peligrosos. La Comunidad Europea
expidió la Decisión aprobatoria (25 de septiembre
del 2006) refiriéndose al procedimiento de consentimiento fundamentado previo
aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de
comercio internacional y el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (17
de junio del 2008) relativo a la exportación e importación de productos
químicos peligrosos.
El objetivo del
presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos
conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos
productos químicos peligrosos a fin de protegerla salud humana y el medio
ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente
racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus
características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones
sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a la Partes.
Este convenio de
las Naciones Unidas trata del comercio internacional (exportación e
importación) de productos químicos peligrosos y por consiguiente, sus usos y
regulaciones. Incluye también los productos químicos prohibidos o rigurosamente
restringidos en algunos países (sobre todo en regiones desarrolladas), pero que
son todavía exportadas a otros países (particularmente en regiones de
desarrollo). El convenio es operado por una secretaria compartida entre la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)
y el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
Un sistema de aviso
previo para el comercio internacional de productos químicos peligrosos: El enfoque
del Convenio de Róterdam es el de poner fin a los problemas relacionados con
productos químicos peligrosos antes que surjan, impidiendo exportaciones de
estos productos indeseables a países que no pueden manejarlos seguramente
durante su ciclo de vida.
Esto contribuirá a
reducir: a).- Muertes por accidentes y daños a la salud de los usuarios que
frecuentemente no están dotados por los medios para manejar estos productos con
seguridad; b).- Daños al medio ambiente; c).- La creación de depósitos
abandonados de productos químicos peligrosos viejos e indeseables, sobre todo
de plaguicidas caducados y, d).- El aumento del problema global de la
diseminación de desechos tóxicos.
El Convenio de Róterdam
fue inicialmente inspirado por el dilema norte-sur, en el cual países más ricos
prohibían algunos productos químicos peligrosos y, a la vez, seguían
vendiéndolos al exterior. No obstante, en los últimos años el comercio Sur-Sur
ha aumentado entre las nuevas economías emergentes, donde la producción química
crece, con los países más pobres. En ambos casos los países importadores menos
aventajados frecuentemente carecen de medios para controlar los productos
químicos peligrosos a lo largo del ciclo de vida, desde su importación, su uso
y eliminación segura.
14.- AÑO
2000. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. Este
Protocolo es un acuerdo complementario del Convenio de Biodiversidad (2002)
aprobado el 29 de enero del 2000 y en vigor desde el 11 de septiembre del 2003,
destinado a controlar y evitar los riesgos que pudieren ocurrir en el comercio
transfronterizo y la dispersión accidental de organismos vivos modificados por
medio de la biotecnología moderna.
El Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología, centrado concretamente en los movimientos
transfronterizos, busca proteger la diversidad biológica frente a los riesgos
potenciales que presentan los organismos genéticamente modificados que resultan
de la aplicación de la biotecnología moderna. Los principios del Protocolo de
Cartagena se enfocan en la Seguridad de la Biotecnología aplicada en los
diferentes Convenios sobre Diversidad Biológica que, a nivel internacional,
administran movimientos de un país a otro de diferentes especies de Organismos
Vivos Modificados (OVMs).
De conformidad con el principio de
precaución, el Protocolo de Cartagena tiene por objeto garantizar que el
movimiento transfronterizo de Organismos Vivos Modificados resultantes de la
biotecnología moderna se haga en condiciones seguras para la conservación de la
biodiversidad y la salud humana. El concepto de seguridad de la biotecnología
se refiere a la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente
frente a posibles influjos perjudiciales de los productos de la biotecnología
moderna, y en particular de los llamados organismos vivos modificados (OVM).
Desde el momento que como se tiene
demostrado, en esta acta se fijan nuevas normativas y que “protocolo” en
derecho diplomático constituye el acta
de un convenio internacional, de ser aprobado en la forma en que está
redactado, necesariamente habrá de someterse a la aprobación y ratificación del Congreso, por lo que los representantes
designados para representar a nuestro país
ante la reunión convocada para el mes de octubre, deberán necesariamente
llevar una posición consensuada.
La aceptación por las partes de un
protocolo adicional como este, desfasado en el tiempo, que más parece destinado
a dificultar y hasta enervar la industria de la biotecnología de tanta
importancia en un mundo que reclama más y mejores alimentos, puede ser el
detonante para que nuestro país resuelva en su momento “denunciar” el Protocolo de Cartagena por
haberse apartado de su concepción original.
15.- AÑO 2001. El Convenio de
Estocolmo. Este Convenio sobre Contaminantes Orgánicos
y Persistentes (COP), fue firmado el 22 de mayo del2001 en Estocolmo,”,
teniendo en cuenta el principio Nº 15 de la Declaración de Rio sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo (1992), con la finalidad de controlar y eliminar un grupo
de doce compuestos peligrosos conocidos como “la Docena sucia. Entró en
vigor el 17 de mayo del 2004.
Partes en el
presente Convenio:
Reconociendo que
los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son
resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire,
el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y
depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas
terrestres y acuáticos,
Conscientes de los
problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, resultante de la
exposición local a los contaminantes orgánicos persistentes, en especial los
efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras generaciones,
Reconociendo que
los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos están especialmente amenazados
debido a la biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes y que
la contaminación de sus alimentos tradicionales es un problema de salud pública.
Conscientes de la
necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes orgánicos
persistentes. Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales
pertinentes sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio de Róterdam para
la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos
plaguicidas y productos químicos peligrosos.
El objeto del
convenio es el comercio internacional y el Convenio de Basilea sobre el control
de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminación,
Recordando también las disposiciones pertinentes de la declaración de Río sobre
el medio ambiente y el desarrollo y el programa 21.
Reconociendo que la
idea de precaución es el fundamento de las preocupaciones de todas las partes y
se halla incorporada de manera sustancial en el presente Convenio.
Reconociendo que el presente Convenio y los demás acuerdos internacionales en
la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan mutuamente,
Reafirmando que los
Estados, de conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el
derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas
propias en materia de medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas más
allá de los límites de la jurisdicción nacional.
Teniendo en cuenta
las circunstancias y las especiales necesidades de los países en desarrollo,
particularmente las de los países menos adelantados, y de los países con
economías en transición, en particular la necesidad de fortalecer su capacidad
nacional para la gestión de los productos químicos, inclusive mediante la
transferencia de tecnología, la prestación de asistencia financiera y técnica y
el fomento de la cooperación entre las Partes.
Teniendo plenamente
en cuenta el Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños
Estados insulares en desarrollo, aprobado en Barbados el 6 de mayo de 1994.
Tomando nota de las respectivas capacidades
de los países desarrollados y en desarrollo, así como de las
responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados de acuerdo con lo
reconocido en el principio en la declaración de Río sobre el medio ambiente y
el desarrollo.
16.- AÑO 2001.
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y
la Agricultura. La Conferencia de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), aprobó este
Tratado en su 31° Período de Sesiones efectuado en noviembre de 2001; dejó
abierto a la firma de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, desde el 3
de noviembre del 2001 hasta el 4 de noviembre del 2002; y, entró en vigor el 29
junio del 2004.
Según los términos
del Tratado, sus objetivos son: por una parte, la conservación y utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
y, por otra, la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de
su utilización en armonía con el Convenio sobre Diversidad Biológica, para una
agricultura sostenible y la seguridad alimentaria. Define a estos recursos
fitogenéticos, como “cualquier material genético de origen vegetal de valor
real o potencial para la alimentación y la agricultura”.
Los Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (RFAA) se definen como el
material genético de origen vegetal que tiene un valor real o potencial
destinado a la alimentación y la agricultura. El Tratado reconoce la
significativa contribución de los agricultores a la diversidad de los cultivos
que alimentan el mundo y busca proteger los conocimientos tradicionales y
aumentar la participación en los procesos de adopción de decisiones de los mismos.
Los métodos para la
conservación de los recursos fitogenéticos son muy variados. No obstante, dado
que la mayoría de las especies cultivadas se reproducen por semillas, su
almacenamiento es el método más generalizado por su eficiencia y economía. Los
recursos genéticos son los cimientos de la vida en la tierra. Mediante el
desarrollo de nuestra comprensión de los mismos y de su conservación, podemos
mejorar la conservación de especies en riesgo y de las comunidades que dependen
de las mismas.
17.- AÑO
2010. Protocolo de Nagoya. El Protocolo de Nagoya sobre el “Acceso a
los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que
se deriven de su utilización”, fue aprobado por la Conferencia de
las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el 29 de octubre de 2010
en Nagoya-Japón, con el objetivo principal de compartir, de manera justa y equitativa,
los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. Quedó
abierto a la firma de las partes en la Sede de las Naciones Unidas desde el 2
de febrero del 2011 al 2 de febrero del 2012 y entrará en vigor noventa días
después de que se haya depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación,
aprobación, aceptación o adhesión, según corresponda.
El Protocolo se
propone contribuir a la conservación y utilización sostenible de la diversidad
biológica. Se aplica a los recursos genéticos que están cubiertos por el CDB, a
los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y a los
beneficios derivados de su utilización. El objetivo de este Protocolo
Suplementario es contribuir a la conservación y utilización sostenible de la
diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud
humana, proporcionando normas y procedimientos internacionales en la esfera de
la responsabilidad y compensación en relación con los usos y mejoramiento de la
biodiversidad biológica.
PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN
JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
18.- AÑO 2015
los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. Los Objetivos de Desarrollo
Sostenible u “Objetivos Globales son 17 objetivos globales” interconectados
diseñados para ser un «plan para lograr un futuro mejor y más sostenible para
todos». Los ODS fueron establecidos en 2015 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas y se pretende alcanzarlos para 2030.
La Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible: Pobreza, Hambre y seguridad alimentaria, Salud,
Educación, Igualdad de género y empoderamiento de la mujer, Agua y saneamiento,
Energía y Trabajo decente y crecimiento económico.
La Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la
sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la
suscribieron y será la guía de referencia para el trabajo de la institución en
post de esta visión durante los próximos 15 años.
Esta nueva hoja de
ruta presenta una oportunidad histórica para América Latina y el Caribe, ya que
incluye temas altamente prioritarios para la región, como la erradicación de la
pobreza extrema, la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, un
crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades
sostenibles y cambio climático, entre otros.
El conocimiento de
los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) asociados a esta Agenda ayuda a
evaluar el punto de partida de los países de la región y a analizar y formular
los medios para alcanzar esta nueva visión del desarrollo sostenible, que se
expresó de manera colectiva y quedó plasmada en la Agenda 2030.
Los ODS también son
una herramienta de planificación y seguimiento para los países, tanto a nivel
nacional como local. Gracias a su visión a largo plazo, constituirán un apoyo
para cada país en su senda hacia un desarrollo sostenido, inclusivo y en armonía
con el medio ambiente, a través de políticas públicas e instrumentos de
presupuesto, monitoreo y evaluación.
La Agenda 2030 es
una agenda civilizatoria, que pone la dignidad y la igualdad de las personas en
el centro. Al ser ambiciosa y visionaria, requiere de la participación de todos
los sectores de la sociedad y del Estado para su implementación.
Por lo tanto, se
invita a los representantes de los Gobiernos, la sociedad civil, el ámbito
académico y el sector privado a apropiarse de esta ambiciosa agenda, a
debatirla y a utilizarla como una herramienta para la creación de sociedades
inclusivas y justas, al servicio de las personas de hoy y de futuras
generaciones.
19.- AÑO
2017 el Acuerdo de Paris. Este Acuerdo fue aprobado en virtud de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992),
estará abierto a la firma de las partes contratantes desde el 22 de abril del
2016 hasta el 21 de abril del 2017. La firma de este Acuerdo se realizará el 22
de abril del 2016, en ceremonia especial de “alto nivel” convocada por el secretario
general para de las Naciones Unidas.
La 21ª Conferencia
de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(COP 21) celebrada en París en 2015, concluyó con la adopción de la Decisión y
del Acuerdo de Paris. Dicho Acuerdo regirá a partir de 2020 y pretenderá
mantener el aumento de la temperatura global muy por debajo de los 2ºC,
aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio
climático y promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas
emisiones de carbono. Para lograr las metas acordadas, el Acuerdo de Paris
establece un marco de transparencia reforzado que tiene como fin el fomentar la
confianza mutua y promover la aplicación efectiva del Acuerdo, aumentando la
claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados.
El Acuerdo de París
es un hito en el proceso multilateral del cambio climático porque, por primera
vez, un acuerdo vinculante hace que todos los países se unan en una causa común
para emprender esfuerzos ambiciosos para combatir el cambio climático y adaptarse
a sus efectos. El Acuerdo de París habla de la visión de llevar a cabo
plenamente el desarrollo y la transferencia para mejorar la resiliencia al
cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Establece un marco tecnológico para proporcionar una orientación general al
Mecanismo Tecnológico.
El Acuerdo de París
| Naciones Unidas, para abordar el cambio climático y sus impactos negativos,
los líderes mundiales en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (COP21), en París, realizaron un avance más el 12 de diciembre de 2015
con el histórico Acuerdo de París.
20.- AÑO 1969 – Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados en el Derecho Internacional. Firmada el 23 de
mayo de 1969, regula los tratados entre Estados, y es el instrumento de
referencia para todo acuerdo realizado en el marco de las relaciones
internacionales. El Derecho Internacional es la colección de las leyes o reglas
generales de conducta que las Naciones o Estados deben observar entre sí para
su seguridad y bienestar común (Bello, 1964).
Como las naciones no dependen unas
de otras, las leyes o reglas a que deben sujetarse su conducta recíproca sólo
pueden serles dictadas por la razón, que a la luz de la experiencia, y
consultando el bien común, las deduce del encadenamiento de causas y efectos
que percibimos en el universo (Bello, 1894).
Fuentes del Derecho Internacional:
Según el Artículo N°38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: 1.-
Las Convenciones Internacionales, ya sean generales o particulares, que
establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados; 2.- La costumbre
internacional como evidencia de una práctica general aceptada por el derecho;
3.- Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones
civilizadas; y, 4.- Las decisiones judiciales y las enseñanzas de los juristas
más calificados de varias naciones, como fuentes subsidiarias para determinar
las normas del derecho internacional.
Los Acuerdos Internacionales son
normalmente denominados Tratados o Convenciones. Sin embargo, también se usan
otras denominaciones como Acuerdo, Acta, Protocolo, Estatuto o Carta.
RECOMENDACIONES A LA UNIÓN DE
GREMIOS DE LA PRODUCCIÓN (UGP) SOBRE LOS 20 CONVENIOS Y ACUERDOS
INTERNACIONALES AMBIENTALES RATIFICADOS Y COMPROMETIDOS QUE AFECTAN AL SECTOR
AGRO-RURAL DEL PARAGUAY EN PARTICULAR A LOS AGRONEGOCIOS:
Constitución Nacional de la
República del Paraguay y los Acuerdos Internacionales:
Artículo N°137: De la Supremacía de
la Constitución Nacional de Paraguay:
Ésta, los tratados, convenios y
acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el
Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en
su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación
enunciado.
Quienquiera que intente cambiar
dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución,
incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley.
Esta Constitución no perderá su
validez si dejara de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por
cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas
las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta
Constitución.
Artículo N°141: De los Tratados
Internacionales de la Constitución Nacional de Paraguay:
Los tratados internacionales
válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, cuyos instrumentos de
ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento
legal interno con la jerarquía que determina el Artículo N°137 de la Constitución
Nacional.
Artículo N°143: De las Relaciones
Internacionales de la Constitución Nacional de Paraguay:
La República del Paraguay, en sus
relaciones internacionales, acepta el Derecho Internacional y se ajusta a los
siguientes principios: la independencia nacional; la autodeterminación de los
pueblos; la igualdad jurídica entre los Estados; la solidaridad y la
cooperación internacional; la protección internacional de los derechos humanos;
la libre navegación de los ríos internacionales; lo no intervención, y la
condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.
Artículo N°145: Del Orden Jurídico
Supranacional de la Constitución Nacional de Paraguay:
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