7 abr 2025

EL USO INCORRECTO DEL TÉRMINO “DEFORESTACIÓN CERO” EN PARAGUAY – ABRIL 2025

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), quisiera compartir una reflexión sobre el uso del término “Deforestación Cero” para nominar a la Ley que Prohíbe el Cambio de Uso de la Tierra en la Región Oriental del Paraguay, que creo es conveniente para tener mayor claridad sobre el tema y en especial para los interesados que visitan este blog.

I-) INTRODUCCIÓN:

1.- En Paraguay, especialmente en la Región Oriental, persiste una confusión generalizada sobre lo que realmente implica la Ley Nº6676/2020, “Que prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental”, común y erróneamente mal llamada “Ley de Deforestación Cero”.

2.- Aunque el uso del término “Deforestación Cero” se ha generalizado en la sociedad e incluso en ámbitos técnicos e institucionales como sinónimo de una política de protección forestal y ambiental estricta. Su uso fuera del contexto jurídico ha generado interpretaciones erróneas que afectan principalmente a los propietarios de tierras en la Región Oriental que poseen remanentes de bosques nativos.

3.- En muchos casos, los productores o dueños de tierras se encuentran sin respuestas claras o frente a opiniones institucionales dentro de procedimientos administrativos, que técnicamente podrían llegar constituir una mala aplicación de la ley por el mal entendimiento de su alcance técnico operativo.

4.- Es más, muchas personas creen o piensan que esta ley prohíbe toda forma de intervención en áreas boscosas nativas en la Región Oriental del Paraguay. Cuando en realidad lo que se prohíbe es el cambio de uso de la tierra que implique una pérdida real de cobertura de bosque nativo, tomando el concepto de bosque a la definición legal utilizada en el país en este marco legal.

5.- Esta confusión, que inclusive expertos técnicos la suelen tener frecuente pero erróneamente, ha llevado a suponer que acciones como cortar un árbol, realizar aprovechamientos de manejos forestales o desarrollar actividades turísticas en zonas boscosas, pueden ser ilegales. Cuando en realidad sí están permitidas, siempre que no impliquen transformación del bosque a otro uso por medio de la devastación o la tala raza de los ismos.

6.- En este artículo analizamos el error conceptual detrás del término “Deforestación Cero” y explicamos por qué el uso sostenible del bosque no está prohibido. De hecho, el propio Instituto Forestal Nacional (INFONA) otorga permisos de uso y aprovechamiento a través de planes de manejo forestal en la Región Oriental, aprueba loteamientos que implican cambios en zonas urbanas y expide guías forestales para el traslado de rollos y hasta llamativamente las denominadas guías lampiños.

7.- Por tanto, también consideramos que el INFONA debería ser la primera interesada en explicar correctamente el alcance del marco legal, promover el uso correcto de los términos, explicando siempre que esta norma no hace referencia a una prohibición total de uso, sino a la prohibición de actividades que impliquen transformación del uso de la tierra con pérdida de cobertura boscosa nativa.

II-) DISCUSIÓN DEL TEMA:

1.- Luego de haber revisado la Ley N°6676/2020 podemos concluir que en ningún párrafo se cita el termino de “deforestación cero”. Lo que sí prohíbe expresamente esta Ley es la transformación o conversión de áreas boscosas a usos agropecuarios o asentamientos humanos durante un período de 10 años (hasta 2030).

2.- Por tanto, lo prohibido propiamente no es el uso sostenible del recursos bosque, sino el aprovechamiento del mismo de un modo que implique una conversión a otros usos.

3.- En la práctica real existen aprovechamientos compatibles que siguen siendo válidos, como, por ejemplo, el uso forestal, cultural, recreativo, científico o turístico de los bosques, siempre que no implique el cambio de cobertura vegetal ni conversión del uso de las tierras, ajustándonos a lo que define el propio INFONA como bosque.

4.- Es decir, se puede realizar un manejo forestal sostenible, tener un permiso de aprovechamiento del propio INFONA, extraer árboles y comercializarlos, manteniendo el número, la cobertura y el dosel vinculado al concepto de bosque técnico legal utilizado en el país.

5.- Hay que comprender que la norma no exige mantener el bosque intangible o intocable. Es por ello que el uso del término “deforestación cero” genera confusión y lleva a interpretaciones erróneas.

6.- Muchos creen que está prohibido cortar un árbol o intervenir un bosque en cualquier forma, cuando en realidad la ley permite el uso del bosque siempre que no se cambie su naturaleza ni se lo convierta a otro uso.

III-) CONFUSIÓN SIMILAR A LA RESERVA DE BOSQUE QUE EXIGE LA LEY FORESTAL:

1.- Esta misma circunstancia de confusión ocurre muchas veces con las Reservas de Bosque que legalmente se deben mantener según el Artículo N° 42 de la Ley Forestal N° 422/73 de Paraguay, donde menciona que; Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio.

2.- La propia Ley Forestal al usar el verbo mantener, directamente nos indicar que no está prohibido el uso productivo, recreativo, turística, etc. de la reserva, sino que lo obligatorio es preservar la condición forestal en el estado de Bosque, sin que pase a otro uso de la tierra.

3.- Por tanto, dado que el artículo N°42 de la Ley N°422/73 “Forestal” no prohíbe el uso del bosque, no puede interpretarse como una zona de exclusión de actividades o como zona intangible o intocable.

IV-) LA LEY N°6676/2020 ES UNA NORMA DE CARÁCTER TEMPORAL:

1.- Desde el año 2004, con la sanción de la Ley N°2524/04, Paraguay adoptó una política de prohibición de la transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental, mal llamada desde entonces “Ley de Deforestación Cero”.

2.- La continuidad legal de varias leyes nuevas han ido dando prorrogas consecutivas hasta que se llego a la última Ley N°6676/2020, la cual de cierta forma extiende la prohibición temporal de conversión hasta el año 2030. Esto significa que esta norma tiene efecto temporal y con fecha de caducidad claramente definida.

3.- Por tanto, si bien es considerada como parte del marco normativo del país hasta el 2030, no se puede sostener una caracterización regional de deforestación cero de la Región Oriental o denominarlo como región de prohibición del cambio de uso de la tierra, porque a partir del año 2031 este status podria modificarse totalmente.

V-) CONCLUSION DEL TEMA:

1.- La Ley N°6676/2020, al igual que las anteriores leyes de prorroga de la ley original Ley N°2425/2004, nunca prohibieron el uso del bosque, sino que siempre se prohibió su conversión a otro uso.

2.- Es decir, es completamente legítimo realizar actividades productivas, científicas, turísticas o culturales dentro del bosque, siempre que no se transforme de Cobertura Boscosa a otro tipo de Uso.

3.- La expresión “Deforestación Cero”, aunque popular y útil como mensaje de política pública ha llevado a múltiples confusiones y da a entender que no se puede tocar ni un solo árbol, lo cual es inexacto ni legalmente cierto.

4.- Aunque lo usemos como un término de uso simplificado en virtud al nombre complejo de la Ley, decir que Paraguay implementa “deforestación cero” es ambiguo y carente de rigor técnico si no se aclara correctamente a se refiere.

5.- Por último, aunque se siga utilizando dicho término “Deforestación Cero”, es nuestra recomendación que siempre se debe hacer énfasis en que no hay que interpretar esto como una prohibición absoluta y permanente.

OPINIÓN PERSONAL

EN EL 2004 EN MI CALIDAD DE MINISTRO DEL AMBIENTE FUI RESPONSABLE DE ESCRIBIR, PROPONER Y REDACTAR LA PRIMERA LEY QUE PROHIBÍA EL CAMBIO DE USO DE LA TIERRA EN LA REGIÓN ORIENTAL; CON EL APOYO DEL ING. OSCAR FERREIRO Y EL ING. HECTOR CRISTALDO.

ESTA LEY SALIÓ GRACIAS A UNA INICIATIVA PERSONAL COMO MINISTRO DEL AMBIENTE Y AL ACOMPAÑAMIENTO POLÍTICO DEL ENTONCES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NICANOR DUARTE FRUTOS.

FUE UNA LEY QUE SALIÓ A INSTANCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y NO DE ORGANIZACIONES QUE HOY HABLAN DE AMBIENTALISMO, PERO EN SU MOMENTO ESTUVIERON EN CONTRA DE LA INICIATIVA.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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