Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), quisiera compartir los resultados de un diagnóstico realizado acerca de las circunstancias del sector carne y soja respecto a las condiciones que están establecidas en el Reglamento 1115 de la Unión Europea relativo a la comercialización de productos derivados asociados a la deforestación.
1.- En el marco de un trabajo de investigación orientado a evaluar las
capacidades y desafíos que tiene Paraguay frente al Reglamento 1115/2023 de la
Unión Europea, hemos desarrollado un diagnóstico técnico acerca de las
circunstancias nacionales del país en los sectores de soja y carne bovina.
2.- Esta
investigación fue realizada de manera conjunta por quien escribe este blog Ing.
Agr. Alfredo Molinas y el Lic. Biol. Jorge Martínez, especialista en temas de
sostenibilidad. Y gracias al apoyo de la Organización Solidaridad https://solidaridadlatam.org/paraguay/
que es una organización que constantemente trabaja con los productores
promoviendo estrategias para un desarrollo productivo sostenible.
3.- Es por ello que deseamos compartir con los lectores de este blog algunos
de los principales resultados y reflexiones extraídas del estudio, con el fin
de aportar insumos útiles para la preparación nacional frente a este
reglamento, que más allá de su prórroga, ya se encuentra vigente y operativa.
4.- En varios artículos ya desde el año anterior hemos manifestado
nuestra opinión respecto al Reg. UE 1115/2023, explicando que la producción de
alimentos es realmente una víctima del cambio climático, que este reglamento
podría impactar muy negativamente en la economía de los países productores, que
el carácter progresivo del reglamento podría ser extendido a otros ecosistemas
además de bosques y a otros commodities. Además, que el reglamento en cierta
forma no reconoce a las instituciones gubernamentales como fuente de datos
oficiales del país.
5.- Lo anterior y otros puntos más ya fueron resaltados en varias
oportunidades. Es por ello que a partir de esta circunstancia nos vimos
motivados a realizar un diagnóstico de cómo estamos como país frente a las
condiciones exigidas en este reglamento y como incide en la soja y la carne que
sale del Paraguay y llega directa o indirectamente a la Unión Europea.
1.- El Reglamento Europeo N°1115/2023 que entrará en vigencia el 30 de
diciembre de 2025 (es decir en 9 meses) establece medidas específicas para
garantizar que ciertos productos agrícolas y forestales que lleguen a la Unión
Europea no estén vinculados a la deforestación después del 31 de diciembre de
2020.
2.- Además de que los productos sean libres de deforestación desde el año
2021 en adelante, también exige que los productos sean trazables para
geolocalizar la parcela de producción y verificar la deforestación, que sean
legales (que hayan cumplido con todas las normativas del país de origen) y que
cuenten con una debida diligencia socio ambiental (donde se han evaluado y
mitigado los riesgos de la producción).
3.- La debida diligencia incluye una documentación que deberá ser
presentada a fin de demostrar el cumplimiento de una serie de condiciones
sociales legales laborales que deberán formar parte del documento presentado en
ultima instancia por cada productor.
DEBIDA
DILIGENCIA NORMATIVA |
|
Artículo 2: Definición #40: Legislación
pertinente del país de producción |
Las leyes aplicables en el país de producción
relativas al estatuto jurídico de la zona de producción en términos de: -
derechos de uso de la
tierra y sus recursos naturales -
protección del medio
ambiente -
normativa relacionada
con los bosques, incluida la gestión forestal y la conservación de la
biodiversidad, cuando esté directamente relacionada con el aprovechamiento de
la madera; -
derechos de terceros -
derechos laborales -
derechos humanos
protegidos en virtud del Derecho internacional -
el principio de
consentimiento libre, previo e informado, según lo contemplado en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas -
la normativa fiscal,
la de lucha contra la corrupción, la comercial y la aduanera. |
Materia prima pertinente |
Productos y subproductos pertinentes |
CARNE Bovinos domésticos |
0102 21, 0102 29 Bovinos vivos |
ex 0201 Carne de bovino, fresca o refrigerada |
|
ex 0202 Carne de bovino, congelada |
|
ex 0206 10 Despojos comestibles de bovino, frescos
o refrigerados |
|
ex 0206 22 Hígados comestibles de bovino, congelados |
|
ex 0206 29 Despojos comestibles de bovino (excepto
lenguas e hígados), congelados |
|
ex 1602 50 Las demás preparaciones y conservas de
carne, de despojos o de sangre de bovino |
|
ex 4101 Cueros y pieles en bruto, de bovino
(frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo,
pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o
divididos |
|
ex 4104 Cueros y pieles curtidos o crust, de
bovino, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación |
|
ex 4107 Cueros preparados después del curtido o
del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, depilados, incluso
divididos, distintos de los cueros de la partida 4114 |
Materia prima pertinente |
Productos y subproductos pertinentes |
Soja |
1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja
(soya), incluso quebrantadas |
1208 10 Harina y sémola de habas (porotos, frijoles,
fréjoles) de soja (soya) |
|
1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso
refinado, sin modificar químicamente |
|
2304 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción
del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets" |
5.- Preocupación justificada: una sección del reglamento menciona que cualquier persona y en cualquier momento puede presentar una objeción a la cual se la denomina “preocupación justificada”
Preocupación justificada |
Una reclamación debidamente motivada basada en
información objetiva y verificable sobre el incumplimiento del presente
Reglamento y que podría requerir la intervención de las autoridades
competentes |
6.- Definición y conceptos de bosque: el Reglamento 1115 utiliza conceptos diferentes sobre lo que considera como zona boscosa, lo que choca con las definiciones del propio INFONA. Por tanto, el país deberá preparar un Mapa de Cobertura Boscosa utilizando la definición de Bosque del reglamento y en base a eso recién se podría decir si una propiedad cumple o no cumple con el requisito de cero deforestaciones antes del 2021.
III. HALLAZGOS CLAVES DEL DIAGNÓSTICO NACIONAL:
1.- El estudio
técnico sobre las capacidades de Paraguay revela lo siguiente:
- Paraguay
cuenta con avances normativos, como la Ley de Prohibición de cambio de Uso
de la Tierra vigente desde 2004 en la Región Oriental.
- La
soja producida en esta región podría estar en condiciones de cumplir
fácilmente con el EUDR, lo que posiciona al país como candidato a la
categoría de riesgo bajo, lo que implicaría procedimientos más simples y
menores costos de verificación.
- Los
productores de carne que están ubicados en la Reg. Oriental que trabajan
con el mercado europea tienen igual oportunidad.
2.- Sin
embargo, el diagnóstico también revela:
- Brechas
en infraestructura tecnológica, especialmente para pequeños productores.
- Falta
de integración entre sectores público y privado.
- Debilidad
institucional gubernamental en la trazabilidad nacional unificada.
- Mayor vulnerabilidad del Chaco, donde el cambio de uso de la tierra legal es legítimo y necesario para el desarrollo, pero podría ser malinterpretado como deforestación por parte de los evaluadores europeos y prohibir productos de ese territorio.
FORTALEZAS |
DEBILIDADES |
Marco legal favorable en la Región
Oriental para soja y carne. |
Brechas en geolocalización predial y
sistemas de trazabilidad unificada. |
Algunos gremios y frigoríficos ya
aplican trazabilidad avanzada. |
Riesgo de exclusión de pequeños
productores por falta de capacidad técnica y financiera. |
Producción nacional con bajo riesgo
real de deforestación. |
Posibilidad de que el Chaco sea catalogado
como zona de riesgo, pese a que el cambio de uso de la tierra es legal y
necesario para el desarrollo. |
99,9% de la soja no afecta bosque
nativo desde 2020 (Fuente: INFONA) |
Falta de plataformas digitales
integradas para trazabilidad |
IV. EL CASO DEL CHACO: ¿RIESGO DE MALINTERPRETACIÓN?:
1.- El
diagnóstico alerta sobre el peligro de aplicar el Reglamento 1115 de forma
homogénea en todo el país, sin considerar las diferencias entre regiones, en
especial la región del chaco.
- En el Chaco paraguayo, el cambio
de uso de la tierra es una herramienta de desarrollo permitida legalmente,
que no necesariamente implica deforestación ilegal ni degradación
ambiental.
- El país debe defender
internacionalmente el enfoque de uso responsable del suelo, evitando que
el Chaco sea penalizado injustamente.
V. RIESGOS PARA
LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES:
1.- Uno de los
principales riesgos identificados es que los pequeños productores queden
excluidos del mercado europeo por no poder cumplir con los altos costos de
trazabilidad, certificación, reportes o nuevas exigencias que desde el propio
gobierno se podría dar
2.- El
reglamento podría provocar:
- Aumento de la desigualdad: los
grandes exportadores estarán en mejores condiciones de adaptarse.
- Concentración del mercado y
pérdida de competitividad para actores rurales.
- Desempleo y migración rural si no
se aplican medidas de apoyo.
VI. ESTRATEGIA
PAÍS DE PREPARACIÓN:
1.- El
diagnóstico concluye que es necesario aplicar una estrategia de preparación por
etapas, que contemple el contexto real del país:
1.
Fortalecer la trazabilidad:
- Establecer plataformas digitales
que conecten información de productores, exportadores, rutas, y registros
oficiales.
- Incorporar coordenadas geográficas
de cada unidad productiva.
- Promover el uso de tecnologías
accesibles y amigables.
2.
Incluir a los pequeños productores:
- Crear mecanismos de financiamiento
verde específicos para apoyar la adecuación a los requisitos europeos.
- Brindar asistencia técnica,
capacitación y simplificación de procedimientos.
- Fomentar la asociatividad
(cooperativas, alianzas) para compartir recursos.
3.
Involucrar al sector público y privado:
- Establecer mesas técnicas y
mecanismos de cogestión.
- Desarrollar diplomacia comercial
para evitar que Paraguay (o partes del territorio) sean catalogadas como
de “alto riesgo”.
- Establecer una mesa técnica de
gobernanza para coordinar acciones entre el sector público, los gremios y
los productores.
4.
Aprovechar las oportunidades:
- Demostrar que el país es un
proveedor sostenible de soja y carne.
- Reforzar la imagen internacional
de Paraguay como productor legal y ambientalmente responsable.
- Promover el acceso a nuevos
mercados y financiamiento internacional para la sostenibilidad.
VII. CONCLUSION:
1.- Este
diagnóstico nacional no deja lugar a dudas: Paraguay tiene fortalezas claras al
momento de vender la imagen país como sostenible en los temas productivos.
2.- Sin
embargo, también hay desafíos urgentes que deben abordarse desde ahora,
principalmente a nivel gubernamental donde las debilidades institucionales son
muy altas y
3.- El Reglamento
UE 1115/2023 presenta unas condicionantes ligadas a la sostenibilidad que
impactan directamente en el comercio y las agroexportaciones del país.
4.- Paraguay
está en condiciones de cumplir, siempre y cuando sean coherentes con las
políticas de sostenibilidad nacionales, se tomen decisiones firme y visión de
país y en un sentido de urgencia que debe empezar ahora.
5.- El futuro
de nuestras agro exportaciones y de miles de productores depende de las
decisiones públicas y privadas que se tomen hoy con extrema urgencia.
OPINIÓN FINAL: Es clave y prioritario que el sector público y privado arranque ya nomas y comience a
tomar con mayor seriedad este tema que es prioridad nacional que afectará a la
producción y la economía del país.
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