11 abr 2025

REGLAMENTO N° 1115/2023 DE LA UNIÓN EUROPEA - RESULTADOS CLAVES DE UN DIAGNÓSTICO NACIONAL SOBRE SOJA Y CARNE – ABRIL 2025

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), quisiera compartir los resultados de un diagnóstico realizado acerca de las circunstancias del sector carne y soja respecto a las condiciones que están establecidas en el Reglamento 1115 de la Unión Europea relativo a la comercialización de productos derivados asociados a la deforestación. 

 I.- ANTECEDENTES

1.- En el marco de un trabajo de investigación orientado a evaluar las capacidades y desafíos que tiene Paraguay frente al Reglamento 1115/2023 de la Unión Europea, hemos desarrollado un diagnóstico técnico acerca de las circunstancias nacionales del país en los sectores de soja y carne bovina.

2.- Esta investigación fue realizada de manera conjunta por quien escribe este blog Ing. Agr. Alfredo Molinas y el Lic. Biol. Jorge Martínez, especialista en temas de sostenibilidad. Y gracias al apoyo de la Organización Solidaridad https://solidaridadlatam.org/paraguay/ que es una organización que constantemente trabaja con los productores promoviendo estrategias para un desarrollo productivo sostenible.

3.- Es por ello que deseamos compartir con los lectores de este blog algunos de los principales resultados y reflexiones extraídas del estudio, con el fin de aportar insumos útiles para la preparación nacional frente a este reglamento, que más allá de su prórroga, ya se encuentra vigente y operativa.

4.- En varios artículos ya desde el año anterior hemos manifestado nuestra opinión respecto al Reg. UE 1115/2023, explicando que la producción de alimentos es realmente una víctima del cambio climático, que este reglamento podría impactar muy negativamente en la economía de los países productores, que el carácter progresivo del reglamento podría ser extendido a otros ecosistemas además de bosques y a otros commodities. Además, que el reglamento en cierta forma no reconoce a las instituciones gubernamentales como fuente de datos oficiales del país.

5.- Lo anterior y otros puntos más ya fueron resaltados en varias oportunidades. Es por ello que a partir de esta circunstancia nos vimos motivados a realizar un diagnóstico de cómo estamos como país frente a las condiciones exigidas en este reglamento y como incide en la soja y la carne que sale del Paraguay y llega directa o indirectamente a la Unión Europea.

 II. INTRODUCCIÓN:

1.- El Reglamento Europeo N°1115/2023 que entrará en vigencia el 30 de diciembre de 2025 (es decir en 9 meses) establece medidas específicas para garantizar que ciertos productos agrícolas y forestales que lleguen a la Unión Europea no estén vinculados a la deforestación después del 31 de diciembre de 2020.

2.- Además de que los productos sean libres de deforestación desde el año 2021 en adelante, también exige que los productos sean trazables para geolocalizar la parcela de producción y verificar la deforestación, que sean legales (que hayan cumplido con todas las normativas del país de origen) y que cuenten con una debida diligencia socio ambiental (donde se han evaluado y mitigado los riesgos de la producción).

3.- La debida diligencia incluye una documentación que deberá ser presentada a fin de demostrar el cumplimiento de una serie de condiciones sociales legales laborales que deberán formar parte del documento presentado en ultima instancia por cada productor.

DEBIDA DILIGENCIA NORMATIVA

Artículo 2: Definición #40: Legislación pertinente del país de producción

 

Las leyes aplicables en el país de producción relativas al estatuto jurídico de la zona de producción en términos de:

-          derechos de uso de la tierra y sus recursos naturales

-          protección del medio ambiente

-          normativa relacionada con los bosques, incluida la gestión forestal y la conservación de la biodiversidad, cuando esté directamente relacionada con el aprovechamiento de la madera;

-          derechos de terceros

-          derechos laborales

-          derechos humanos protegidos en virtud del Derecho internacional

-          el principio de consentimiento libre, previo e informado, según lo contemplado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

-          la normativa fiscal, la de lucha contra la corrupción, la comercial y la aduanera.

 4.- El Reglamento 1115 habla de no solo de productos, sino que se hace mención a subproductos y derivados que son alcanzados por la aplicación de esta normativa europea.

Materia prima pertinente

Productos y subproductos pertinentes

CARNE

Bovinos domésticos

0102 21, 0102 29 Bovinos vivos

ex 0201 Carne de bovino, fresca o refrigerada

ex 0202 Carne de bovino, congelada

ex 0206 10 Despojos comestibles de bovino, frescos o refrigerados

ex 0206 22 Hígados comestibles de bovino, congelados

ex 0206 29 Despojos comestibles de bovino (excepto lenguas e hígados), congelados

ex 1602 50 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre de bovino

ex 4101 Cueros y pieles en bruto, de bovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos

ex 4104 Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación

ex 4107 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, depilados, incluso divididos, distintos de los cueros de la partida 4114

 

Materia prima pertinente

Productos y subproductos pertinentes

Soja

1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

1208 10 Harina y sémola de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)

1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, sin modificar químicamente

2304 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets"

5.- Preocupación justificada: una sección del reglamento menciona que cualquier persona y en cualquier momento puede presentar una objeción a la cual se la denomina “preocupación justificada”

Preocupación justificada

Una reclamación debidamente motivada basada en información objetiva y verificable sobre el incumplimiento del presente Reglamento y que podría requerir la intervención de las autoridades competentes

6.- Definición y conceptos de bosque: el Reglamento 1115 utiliza conceptos diferentes sobre lo que considera como zona boscosa, lo que choca con las definiciones del propio INFONA. Por tanto, el país deberá preparar un Mapa de Cobertura Boscosa utilizando la definición de Bosque del reglamento y en base a eso recién se podría decir si una propiedad cumple o no cumple con el requisito de cero deforestaciones antes del 2021.

III. HALLAZGOS CLAVES DEL DIAGNÓSTICO NACIONAL:

1.- El estudio técnico sobre las capacidades de Paraguay revela lo siguiente:

  • Paraguay cuenta con avances normativos, como la Ley de Prohibición de cambio de Uso de la Tierra vigente desde 2004 en la Región Oriental.
  • La soja producida en esta región podría estar en condiciones de cumplir fácilmente con el EUDR, lo que posiciona al país como candidato a la categoría de riesgo bajo, lo que implicaría procedimientos más simples y menores costos de verificación.
  • Los productores de carne que están ubicados en la Reg. Oriental que trabajan con el mercado europea tienen igual oportunidad.

2.- Sin embargo, el diagnóstico también revela:

  • Brechas en infraestructura tecnológica, especialmente para pequeños productores.
  • Falta de integración entre sectores público y privado.
  • Debilidad institucional gubernamental en la trazabilidad nacional unificada.
  • Mayor vulnerabilidad del Chaco, donde el cambio de uso de la tierra legal es legítimo y necesario para el desarrollo, pero podría ser malinterpretado como deforestación por parte de los evaluadores europeos y prohibir productos de ese territorio.

FORTALEZAS

DEBILIDADES

Marco legal favorable en la Región Oriental para soja y carne.

Brechas en geolocalización predial y sistemas de trazabilidad unificada.

Algunos gremios y frigoríficos ya aplican trazabilidad avanzada.

Riesgo de exclusión de pequeños productores por falta de capacidad técnica y financiera.

Producción nacional con bajo riesgo real de deforestación.

Posibilidad de que el Chaco sea catalogado como zona de riesgo, pese a que el cambio de uso de la tierra es legal y necesario para el desarrollo.

99,9% de la soja no afecta bosque nativo desde 2020 (Fuente: INFONA)

Falta de plataformas digitales integradas para trazabilidad

IV. EL CASO DEL CHACO: ¿RIESGO DE MALINTERPRETACIÓN?:

1.- El diagnóstico alerta sobre el peligro de aplicar el Reglamento 1115 de forma homogénea en todo el país, sin considerar las diferencias entre regiones, en especial la región del chaco.

  • En el Chaco paraguayo, el cambio de uso de la tierra es una herramienta de desarrollo permitida legalmente, que no necesariamente implica deforestación ilegal ni degradación ambiental.
  • El país debe defender internacionalmente el enfoque de uso responsable del suelo, evitando que el Chaco sea penalizado injustamente.

V. RIESGOS PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES:

1.- Uno de los principales riesgos identificados es que los pequeños productores queden excluidos del mercado europeo por no poder cumplir con los altos costos de trazabilidad, certificación, reportes o nuevas exigencias que desde el propio gobierno se podría dar

2.- El reglamento podría provocar:

  • Aumento de la desigualdad: los grandes exportadores estarán en mejores condiciones de adaptarse.
  • Concentración del mercado y pérdida de competitividad para actores rurales.
  • Desempleo y migración rural si no se aplican medidas de apoyo.

VI. ESTRATEGIA PAÍS DE PREPARACIÓN:

1.- El diagnóstico concluye que es necesario aplicar una estrategia de preparación por etapas, que contemple el contexto real del país:

1. Fortalecer la trazabilidad:

  • Establecer plataformas digitales que conecten información de productores, exportadores, rutas, y registros oficiales.
  • Incorporar coordenadas geográficas de cada unidad productiva.
  • Promover el uso de tecnologías accesibles y amigables.

2. Incluir a los pequeños productores:

  • Crear mecanismos de financiamiento verde específicos para apoyar la adecuación a los requisitos europeos.
  • Brindar asistencia técnica, capacitación y simplificación de procedimientos.
  • Fomentar la asociatividad (cooperativas, alianzas) para compartir recursos.

3. Involucrar al sector público y privado:

  • Establecer mesas técnicas y mecanismos de cogestión.
  • Desarrollar diplomacia comercial para evitar que Paraguay (o partes del territorio) sean catalogadas como de “alto riesgo”.
  • Establecer una mesa técnica de gobernanza para coordinar acciones entre el sector público, los gremios y los productores.

4. Aprovechar las oportunidades:

  • Demostrar que el país es un proveedor sostenible de soja y carne.
  • Reforzar la imagen internacional de Paraguay como productor legal y ambientalmente responsable.
  • Promover el acceso a nuevos mercados y financiamiento internacional para la sostenibilidad.

VII. CONCLUSION:

1.- Este diagnóstico nacional no deja lugar a dudas: Paraguay tiene fortalezas claras al momento de vender la imagen país como sostenible en los temas productivos.

2.- Sin embargo, también hay desafíos urgentes que deben abordarse desde ahora, principalmente a nivel gubernamental donde las debilidades institucionales son muy altas y

3.- El Reglamento UE 1115/2023 presenta unas condicionantes ligadas a la sostenibilidad que impactan directamente en el comercio y las agroexportaciones del país.

4.- Paraguay está en condiciones de cumplir, siempre y cuando sean coherentes con las políticas de sostenibilidad nacionales, se tomen decisiones firme y visión de país y en un sentido de urgencia que debe empezar ahora.

5.- El futuro de nuestras agro exportaciones y de miles de productores depende de las decisiones públicas y privadas que se tomen hoy con extrema urgencia.

OPINIÓN FINAL: Es clave y prioritario que el sector público y privado arranque ya nomas y comience a tomar con mayor seriedad este tema que es prioridad nacional que afectará a la producción y la economía del país.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas