Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs)
Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente
y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la
Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), deseamos compartir con ustedes
un modelo sobre “EL DESARROLLO DE UNA
PROPUESTA MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL APLICADO A LA REGIÓN ORIENTAL DEL
PARAGUAY”.

I.- ANTECEDENTES:
Como resultado de los mapas de suelos y
de capacidad de uso de la tierra, también se elaboró un mapa de ordenamiento
territorial de la Región Oriental del Paraguay, en donde se establecen los usos
máximos permisibles de cada tipo de suelo, en forma tal que se garantice su
productividad permanente y se eviten problemas de deterioro o degradación de
este importante recurso, fomentando así un aprovechamiento racional de los
recursos naturales.
Este aprovechamiento racional de los
recursos naturales debe considerar las características agroecológicas de las
tierras, el potencial en recursos naturales y la vocación de uso de las
distintas porciones del territorio, así como las áreas frágiles que demandan
atención especial. Es decir, las distintas partes de un territorio deben
asignarse estratégicamente a aquellas formas de uso que posibiliten un
desarrollo económico y sostenido de esos recursos, en función de las
potencialidades y fragilidades de los mismos; debe, por lo tanto, impulsarse un
ordenamiento del territorio, asignando cada porción de tierra a aquellos usos
que sean económicamente rentables y ecológicamente sostenibles.
El propósito fundamental del ordenamiento
territorial es levantar un sistema de información que constituya un instrumento
eficaz para asegurar un desarrollo ordenado y sistemático del territorio de un
país o región, en consonancia con la distribución de su población y de las
actividades de la misma. El ordenamiento territorial pretende poner orden en la
utilización de los espacios geográficos de una nación, para definir
metódicamente las áreas de expansión de los centros urbanos, las áreas
agrícolas, las áreas industriales y también las áreas boscosas y recreativas,
todo en armonía con la naturaleza.
II.-
CATEGORÍAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL:
De acuerdo con lo indicado, y en
coordinación con las autoridades de la SSERNMA, las categorías de ordenamiento
territorial definidas en este estudio para la Región Oriental del Paraguay
fueron:
1.- Tierras agrícolas
(intensivas y extensivas):
Son tierras aptas para desarrollo
agrícola, que comprenden las clases de capacidad de uso I, II, III y algunas
áreas de la clase IV (Subclase IV-Sf, arcillosa). Esta categoría comprende
tierras aptas para desarrollo agrícola intensivo de cultivos anuales, sin o con
moderadas restricciones, aunque también soportan actividades menos intensivas
como cultivos perennes, actividades pecuarias, forestales o de protección.
2.- Tierras pecuarias:
Son tierras aptas para ganadería, que
comprenden la clase V y algunas áreas de las clases IV (Subclase IV-Wd, IV-Sp y
IV-ESp) y VI (Subclase VI-Wd), aunque también soportan actividades de
protección.
3.- Tierras forestales de
producción:
Son tierras que tienen suelos profundos,
porosos, bien estructurados, bien drenados, normalmente con pendientes
superiores al 15% y/o con altos contenidos de piedras o con severos problemas
de fertilidad o de textura, que no permiten el desarrollo de actividades
agropecuarias, pero que sí son aptos para cultivos perennes, reforestación
comercial y manejo forestal, así como protección, aunque ocasionalmente pueden
utilizarse en pastoreo (pasto natural). Comprenden la mayoría de las tierras de
las clases IV y VI.
4.-
Tierras forestales de protección:
Son tierras que no son aptas para
desarrollo agropecuario o de producción forestal, y que deben por tanto
destinarse solo a protección. Son tierras que presentan muy severas
limitaciones, solas o combinadas, en erosión, pendiente, profundidad efectiva,
textura o pedregosidad, que no permiten su uso para actividades agropecuarias o
de reforestación comercial, por lo que solo deben destinarse a actividades de
regeneración natural y protección. Comprende las Subclases VII-Sr, VII-ESt y
clase VIII (por relieve y/o piedras).
5.-
Áreas silvestres protegidas:
Comprende todas aquellas tierras
designadas como áreas silvestres protegidas mediante normativa legal
específica, v.g., Parques Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, Refugios
Arqueológicos, Históricos, Culturales, Paisajísticos, etc.
6.-
Áreas de conservación ecológica o especial:
Son áreas de suelos muy frágiles y con
severos problemas de drenaje, no aptas para desarrollo agropecuario intensivo,
pero que por la riqueza de sus recursos ecológicos deben destinarse a
protección. Esta categoría distingue principalmente humedales. En estas
tierras, no obstante, pueden desarrollarse actividades agropecuarias de
subsistencia, que no alteren el entorno. Esta categoría comprende las tierras
de las subclases VI-Wi y VII-Wi.
7.- Campos bajos
inundados:
Son áreas cuyos suelos están cubiertos por un manto de agua
permanente, en forma natural. Estas áreas también deben estar destinadas a la
conservación. Comprenden las tierras de clase VIII (por drenaje).
8.- Asentamientos
indígenas:
Son todas aquellas tierras que la
Constitución u otras leyes específicas asignan como de patrimonio indígena. Sin
embargo, a pesar de que sus límites normalmente se indican en la legislación
pertinente, en realidad estos no han sido establecidos en el campo, por lo que
comúnmente es posible encontrar explotaciones no indígenas en estas tierras.
9.- Áreas urbanas:
Se definen aquí todas aquellas tierras
ocupadas por núcleos de población rural o urbana.
Con respecto a algunas de estas
categorías, se podrían establecer subdivisiones, pero se considera que, al
actual nivel de análisis (1:100.000), con dichas categorías se puede tener una
primera aproximación al ordenamiento territorial de esta Región, el cual podrá
afinarse con la realización de estudios más detallados que se vayan ejecutando
en las distintas zonas del país.
En el siguiente Cuadro N°1 se observa la
distribución de las categorías de ordenamiento territorial en esta región.
Cuadro N°1: Distribución
de las categorías de ordenamiento territorial en esta Región oriental del
Paraguay
|
CATEGORÍA
|
SÍMBOLO
|
|
Tierras agrícolas
|
A
|
|
Tierras pecuarias
|
P
|
|
Tierras forestales de producción
|
F
|
|
Tierras forestales de protección
|
FP
|
|
Areas silvestres protegidas
|
ASP
|
|
Areas de conservación especial
|
ACE
|
|
Campos bajos inundados
|
CBI
|
|
Asentamientos indígenas
|
RI
|
|
Areas urbanas
|
AU
|
1.- Áreas silvestres protegidas:
a).- Consolidar
el sistema actual de áreas protegidas, a través de una demarcación apropiada de
sus límites físicos en el campo y el mejoramiento de las actividades de control
y monitoreo de las mismas.
b).- Llevar
a cabo una valoración ecológica de cada una de las áreas silvestres protegidas
y establecer las modificaciones pertinentes en aquellas en donde la
intervención humana ha destruido los principales recursos que se esperaba
proteger, en especial por el cambio de uso de la tierra.
c).- Para la eventual
ampliación de los límites de las distintas áreas protegidas, tomar en
consideración los resultados de este estudio de ordenamiento territorial.
2.- Tierras forestales de protección:
a).- Decretar la
protección inmediata de las tierras incorporadas en esta categoría, prohibiendo
las actividades agropecuarias o de extracción forestal en ellas, así como la
extracción de otros subproductos del bosque y la caza de todo tipo de animales.
b).- Establecer campañas
divulgativas a nivel nacional sobre la importancia de proteger estas áreas por
su fragilidad y por su potencial de producción de otros recursos y bienes
intangibles, como agua, oxígeno, biodiversidad, esparcimiento, turismo, etc..
c).- Organizar
formalmente a las comunidades locales para que intervengan directamente en la
protección de estas áreas, bajo la asesoría de la Subsecretaria de Estado de
Recursos Naturales y Medio Ambiente (SSERNMA).
3.- Áreas de conservación ecológica o especial:
a).- Restringir en estas
áreas el desarrollo de actividades agrícolas intensivas, permitiendo solo el
desarrollo de agricultura de subsistencia en pequeñas áreas y la ganadería
extensiva, así como la reforestación.
b).- Restringir la caza
furtiva de mamíferos, aves, peces e insectos.
c).- Promover la
regeneración natural de la flora y la fauna criolla de estas áreas.
d).- Concientizar a la
población sobre la fragilidad de estas áreas, y promover la participación de
las comunidades locales en la protección de las mismas.
4.- Campos bajos inundados:
a).- Promover la
protección de estas áreas, evitando su contaminación o degradación.
b).- Promover el
desarrollo de actividades sostenibles en estas áreas, como la acuacultura o la
cría de distintas especies de mamíferos, reptiles, peces, crustáceos, etc., que
eventualmente puedan incorporarse en la economía familiar.
c).- Promover y facilitar
el desarrollo de actividades turísticas en estas áreas, en especial con la
participación de las comunidades locales.
5.- Asentamientos indígenas:
a).- Establecer
claramente los límites físicos de las tierras de esta categoría.
b).- Fomentar y facilitar
el desarrollo de actividades agropecuarias sostenibles en estas comunidades,
como la agroforestería y la regeneración natural de la fauna y la flora
criolla.
6.- Tierras forestales de producción:
a).- Incentivar el
desarrollo de la arboricultura en estas tierras, a través de la reforestación
de especies comerciales y el desarrollo de cultivos perennes.
b).- Evitar y
desestimular el cambio de uso de la tierra y la tala rasa, permitiendo en las
tierras boscosas de esta categoría solo el manejo forestal.
c).- Establecer un
sistema de incentivos técnicos, económicos, tributarios, etc., que promuevan la
cobertura vegetal de estas tierras y desestimulen otras formas de uso más
intensivo de las mismas.
d).- Fomentar la
realización de estudios más detallados de suelos para el desarrollo de
proyectos productivos en este tipo de tierras.
a).- Establecer para los
principales núcleos urbanos del país las áreas de expansión futura y
delimitarlas claramente de las tierras dedicadas a otros usos agropecuarios,
forestales o de protección.
b).- Establecer la
planificación para el desarrollo de estas áreas, con una clara definición de
los sitios de disposición, tratado y reciclaje de aguas negras, desechos
industriales y basura, evitando que estos subproductos urbanos ocasionen
contaminación acuática, terrestre o ambiental en general.
a).- Fomentar las
actividades pecuarias en esta categoría de tierras, e introducir
progresivamente en las mismas pasturas mejoradas (gramíneas y leguminosas).
b).- Impulsar el
desarrollo de actividades silvopastoriles en estas tierras (cercas vivas,
cortinas rompevientos, reforestación en franjas, reforestación de arroyos y
manantiales, etc.) para propiciar una mejor conservación del agua y un mejor
ambiente para el desarrollo ganadero.
c).- Como algunas tierras
de esta categoría pueden incorporarse al desarrollo agrícola con apropiadas
obras de avenamiento, se deberá en estos casos desarrollar estudios más
detallados de suelos que permitan justificar este cambio de uso de la tierra.
9.- Tierras agrícolas:
a).- Por el nivel de
intensidad de uso de estas tierras, se deberán realizar en ellas estudios más
detallados de suelos (escalas 1:50.000 y 1:25.000), que permitan promover en
ellas actividades agrícolas socioeconomicamente deseables y ambientalmente
sostenibles.
b).- Impulsar en estas
tierras programas vigorosos de conservación de tierras y aguas.
c).- Impulsar el
desarrollo agrícola intensivo de la Región Oriental del Paraguay exclusivamente
en este tipo de tierras.
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