10 ago 2026

BASES CINETIFICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA LEY N°3001/2006 DE VALORACIÓN Y RESTRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIETALES EN EL PARAGUAY SUS DECRETOS Y RESOLUCIONES VIGENTES 2026

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), deseamos compartir  información científica básica como: VALORACIÓN Y RESTRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIETALES EN EL PARAGUAY SUS DECRETOS Y RESOLUCIONES VIGENTES, circunstancias que hacen a la operatividad diaria en el campo enfrentando al denominado fenómeno del NIÑO. 


 1.- La ley N°3001/2006e su Artículo N°5: Establece que “El Poder Ejecutivo definirá cada año, la lista de los servicios ambientales reconocidos, y los montos correspondientes a su retribución, dependiendo de la naturaleza de los mismos...”.

Por Tanto, quisiéramos comprometernos a conocer y trabajar en actualizar los Decretos del Poder ejecutivo y/o Resoluciones Ministeriales promulgados y vigentes en el Ministerio Hacienda (MH) y/o Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que la determinan, cuáles son los Servicios Ambientales reconocidos en la República del Paraguay y los montos correspondientes para su retribución, esto debe cumplirse haya o no variación de los mismos respecto al año anterior.

2.- La ley N°3001/2006 en su Artículo N°5: además establece “La administración de los recursos derivados de los servicios ambientales y la definición e implementación de políticas para la retribución en concepto de prestación de servicios ambientales, se realizarán a través del FONDO AMBIENTAL…”.

3.-  Por tanto, para asegurar los resultados de prestación de los Servicios Ambientales debemos tomar quisiéramos tomar conocimiento Y aplicar el  o el Decreto oficial administrativo de la creación del FONDO AMBIENTAL Y en el marco de la Ley N°3001/96.

4.- El FONDO AMBIENTAL, tendrá que ser parte del Clasificador del MH en el Presupuesto de Gasto de la Nación (PGN); además es o será el mecanismo legal y legítimo por el cual el Ministerio de Hacienda (MH) atribuye al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en sus presupuestos de gastos anuales, en particular del PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES en el marco de esta Ley N°3001/2006. 

5.- Recibir oficialmente y con documentos respalda torios y demostrando certeramente con cuántos recursos cuenta el FONDO AMBIENTAL para el cumplimiento de la Ley N°3001/2006 en la administración de los recursos derivados de los Servicios Ambientales.

6.- En tanto la definición e implementación de políticas para la retribución en concepto de prestación de Servicios Ambientales, se realizarán a través del FONDO AMBIENTAL, como es el mandato único de las Ley N°3001/2006, con el Ministerio de Economía y Finanza (MEF), siendo esta la única alternativa valida para el manejo de los recursos provenientes de los Servicios Ambientales.

7.- La Ley N°3001/2006 en su Artículo N°8: establece claramente “El Certificado de Servicios Ambientales es un título valor libremente negociable…” es decir, todos los Certificados son necesariamente Título Valor, avalados preferentemente por el Ministerio de Economía y Finanza (MEF) del MH Ministerio de Economía y Finanza (MEF), como establece claramente la Ley N°3001/2006.

8.- Es necesario contar con el listado y copia autenticadas de los Certificados de Servicios Ambientales emitidos y vigentes por el régimen de los Servicios Ambientales administrados por el MADES, pero que dichos Certificados Ambientales que nos remitirán deben contener y ser como “Títulos que lleven el aval del Ministerio de Economía y Finanza (MEF) y el MADES, a través de la firma y sello de sus titulares”, porque es claro, que para que estos Títulos Valor sean legales, deberán estar avalados por ambos ministerios.

9.- La Ley N°3001/2006 en su Artículo N°14: dispone que “El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanza (MEF) y el MADES, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial”-

10.- Por tanto, quisiéramos copias autenticadas oficiales de los Decretos y Resoluciones promulgados y vigentes en el marco de la Ley N°3001/2006 que demuestren que llevan el aval del Ministerio de Economía y Finanza (MEF) del MH y del MADES, porque es necesario porque el resultado final es un Título Valor”.

11.- En el marco de la Ley N°3001/2006 en el MADES se promulgo la Resolución del MADES N°81/2019; por el cual se lista de manera simple los proyectos de “Alto Impacto Ambiental” obligando la compra de Certificados de Servicios Ambientales:

a).- Por tanto, se deberá contar con la lista de proyectos denominados en el proceso administrativo de la Ley N°294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que fueron denominados como proyectos de “Alto Impacto Ambiental” obligando la compra de Certificados de Servicios Ambientales.

b).- La lista oficial de aquellos proyectos de “Alto Impacto Ambiental” obligando la compra de Certificados de Servicios Ambientales que han concretado según esta Resolución N°81/2019 como proyectos de “Alto Impacto Ambiental” obligando la compra de Certificados de Servicios Ambientales.

c).- Poder contar en forma oficial los antecedentes de Resolución N°81, que describa detalladamente sus procesos administrativos y técnicos; así en particular los métodos que según el sitio, la escala y la tecnologías de estos proyectos cuyas obras y/o actividades determinen que en el área de influencia directa e indirecta del entorno de los mismos pudieran generar y/o están generados supuestamente efectos perjudiciales ambientales que podrían administrativa y técnica tener certeza absoluta de calificar como proyectos de proyectos de “Alto Impacto Ambiental”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).