Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), deseamos compartir información científica básica como: VALORACIÓN Y RESTRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIETALES EN EL PARAGUAY SUS DECRETOS Y RESOLUCIONES VIGENTES, circunstancias que hacen a la operatividad diaria en el campo enfrentando al denominado fenómeno del NIÑO.
Por Tanto, quisiéramos comprometernos a conocer y trabajar en actualizar los Decretos del Poder ejecutivo y/o Resoluciones Ministeriales promulgados y vigentes en el Ministerio Hacienda (MH) y/o Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que la determinan, cuáles son los Servicios Ambientales reconocidos en la República del Paraguay y los montos correspondientes para su retribución, esto debe cumplirse haya o no variación de los mismos respecto al año anterior.
2.- La ley N°3001/2006 en su Artículo N°5: además establece “La administración de los recursos derivados de los servicios ambientales y la definición e implementación de políticas para la retribución en concepto de prestación de servicios ambientales, se realizarán a través del FONDO AMBIENTAL…”.
3.- Por tanto, para asegurar los resultados de prestación de los Servicios Ambientales debemos tomar quisiéramos tomar conocimiento Y aplicar el o el Decreto oficial administrativo de la creación del FONDO AMBIENTAL Y en el marco de la Ley N°3001/96.
4.- El FONDO AMBIENTAL, tendrá que ser parte del Clasificador del MH en el Presupuesto de Gasto de la Nación (PGN); además es o será el mecanismo legal y legítimo por el cual el Ministerio de Hacienda (MH) atribuye al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en sus presupuestos de gastos anuales, en particular del PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES en el marco de esta Ley N°3001/2006.
5.- Recibir oficialmente y con documentos respalda torios y demostrando certeramente con cuántos recursos cuenta el FONDO AMBIENTAL para el cumplimiento de la Ley N°3001/2006 en la administración de los recursos derivados de los Servicios Ambientales.
6.- En tanto la definición e implementación de políticas para la retribución en concepto de prestación de Servicios Ambientales, se realizarán a través del FONDO AMBIENTAL, como es el mandato único de las Ley N°3001/2006, con el Ministerio de Economía y Finanza (MEF), siendo esta la única alternativa valida para el manejo de los recursos provenientes de los Servicios Ambientales.
7.- La Ley N°3001/2006 en su Artículo N°8: establece claramente “El Certificado de Servicios Ambientales es un título valor libremente negociable…” es decir, todos los Certificados son necesariamente Título Valor, avalados preferentemente por el Ministerio de Economía y Finanza (MEF) del MH Ministerio de Economía y Finanza (MEF), como establece claramente la Ley N°3001/2006.
8.- Es necesario contar con el listado y copia autenticadas de los Certificados de Servicios Ambientales emitidos y vigentes por el régimen de los Servicios Ambientales administrados por el MADES, pero que dichos Certificados Ambientales que nos remitirán deben contener y ser como “Títulos que lleven el aval del Ministerio de Economía y Finanza (MEF) y el MADES, a través de la firma y sello de sus titulares”, porque es claro, que para que estos Títulos Valor sean legales, deberán estar avalados por ambos ministerios.
9.- La Ley N°3001/2006 en su Artículo N°14: dispone que “El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanza (MEF) y el MADES, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial”-
10.- Por tanto, quisiéramos copias autenticadas oficiales de los Decretos y Resoluciones promulgados y vigentes en el marco de la Ley N°3001/2006 que demuestren que llevan el aval del Ministerio de Economía y Finanza (MEF) del MH y del MADES, porque es necesario porque el resultado final es un Título Valor”.
11.- En el marco de la Ley N°3001/2006 en el MADES se promulgo la Resolución del MADES N°81/2019; por el cual se lista de manera simple los proyectos de “Alto Impacto Ambiental” obligando la compra de Certificados de Servicios Ambientales:
a).- Por tanto, se deberá contar con la lista de proyectos denominados en el proceso administrativo de la Ley N°294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que fueron denominados como proyectos de “Alto Impacto Ambiental” obligando la compra de Certificados de Servicios Ambientales.
b).- La lista oficial de aquellos proyectos de “Alto Impacto Ambiental” obligando la compra de Certificados de Servicios Ambientales que han concretado según esta Resolución N°81/2019 como proyectos de “Alto Impacto Ambiental” obligando la compra de Certificados de Servicios Ambientales.
c).- Poder contar en forma oficial los antecedentes de Resolución N°81, que describa detalladamente sus procesos administrativos y técnicos; así en particular los métodos que según el sitio, la escala y la tecnologías de estos proyectos cuyas obras y/o actividades determinen que en el área de influencia directa e indirecta del entorno de los mismos pudieran generar y/o están generados supuestamente efectos perjudiciales ambientales que podrían administrativa y técnica tener certeza absoluta de calificar como proyectos de proyectos de “Alto Impacto Ambiental”.
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