14 sept 2026

CULPABLES HASTA DEMOSTRAR LO CONTRARIO: EL DESGOBIERNO AMBIENTAL QUE OCURRE EN EL CAMPO – SETIEMBRE 2026

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), deseamos compartir con ustedes unas opiniones sobre una situación que se ha ido agravando en el campo paraguayo y que consideramos necesario discutir abiertamente.

I.- INTRODUCCIÓN

1.- Hace un tiempo publicamos en este blog un análisis sobre los vacíos operativos de la gestión ambiental y forestal en el campo. En aquel momento planteamos la cuestión en términos de recomendaciones: criterios objetivos, protocolos de fiscalización, plazos verificables, coordinación interinstitucional y garantías mínimas para el ingreso a propiedades privadas.

2.- Varios meses después corresponde ser más directos. Aquellos vacíos no fueron corregidos y, peor aún, dejaron de ser vacíos para convertirse en una forma habitual de trabajo. Lo que pensamos que era una deficiencia procedimental se consolidó como práctica institucional en diversos entes.

II.- ACTIVIDAD NO ES INSTITUCIONALIDAD

1.- Ya señalamos al analizar el Régimen de Servicios Ambientales que las hectáreas certificadas constituyen un indicador administrativo y no necesariamente un indicador de impacto ambiental positivo. El mismo razonamiento debe aplicarse al control.

2.- La cantidad de fiscalizaciones realizadas, de sumarios iniciados o de antecedentes remitidos a la Fiscalía mide volumen de actuación administrativa. No mide cuánta contaminación se evitó, cuántas hectáreas dejaron de degradarse ni cuántos productores corrigieron efectivamente una práctica.

3.- Esto ocurre cuando la actuación se concentra sobre quienes son fácilmente localizables, es decir sobre el productor formal, registrado, con licencia ambiental vigente y con domicilio conocido, mientras las afectaciones ambientales realmente graves continúan en zonas donde el Estado no llega o no los tiene registrado.

4.- El productor formal no es el problema ambiental del Paraguay, es justamente el universo que ya ingresó al sistema. Convertirlo en el objetivo preferente del aparato sancionatorio, solamente porque es el más sencillo de identificar desde el aire, no fortalece la gestión ambiental sino que la distorsiona y criminaliza a los que hacen todo dentro de la norma.

III.- ¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD AMBIENTAL DEL PARAGUAY?

1.- Esta pregunta parece elemental, pero resulta decisiva. La Ley N°1561/00 estableció el Sistema Nacional del Ambiente y la Ley N°6123/18 elevó al rango de Ministerio a la entonces Secretaría del Ambiente. La Ley N°294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus decretos reglamentarios asignan al MADES la condición de autoridad de aplicación. En materia forestal, la Ley N°422/73 y la Ley N°3464/08 atribuyen competencias específicas al INFONA. En materia de productos fitosanitarios de uso agrícola, la Ley N°3742/09 asigna competencia al SENAVE.

2.- La DEBOA —Departamento de Bosques y Asuntos Ambientales— cuenta con base legal propia. Fue creada por la Ley N°4.012/10, sancionada por el Congreso Nacional, dependiente de la Dirección de Apoyo Técnico de la Policía Nacional.
Y precisamente esa misma ley en su artículo 2° define a la DEBOA como apoyo técnico y científico a las funciones preventivas e investigativas de la Policía Nacional, actuando juntamente con la Unidad Penal Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio Público (UFEDA), el MADES; INFONA, etc. Es decir, la propia ley concibe a la DEBOA como una pieza dentro de un esquema de coordinación interinstitucional, nunca como una autoridad decisoria autónoma.

3.- El Estado paraguayo reconoce expresamente cuál es el rol de cada uno dentro del esquema de leyes que rige en el país. El problema aparece cuando, en la práctica, ese esquema de coordinación se abandona y se invierta la institucionalidad que atravesamos hoy en día.

IV.- SOBREVOLAR NO ES FISCALIZAR

1.- La teledetección, las imágenes satelitales y las aeronaves pilotadas a distancia son herramientas legítimas y valiosas para orientar el control ambiental. El sector productivo las utiliza intensivamente todos los días.

2.- Pero una herramienta de detección no es un procedimiento de constatación. Detectar significa advertir que algo puede estar ocurriendo. Constatar significa verificar, con las garantías del procedimiento, que efectivamente ocurrió y que es contrario a una norma determinada.

3.- El uso de drones sobre propiedades privadas, sin conocimiento del titular, sin orden de trabajo exhibida, sin acta de constatación y sin verificación en campo, no constituye una fiscalización. Constituye una observación unilateral que después se utiliza como si fuera prueba.

4.- Una imagen aérea permite observar que se está realizando una pulverización, un movimiento de suelo, una habilitación de terreno o una corta. Lo que una imagen aérea no puede mostrar en ninguna circunstancia es si esa actividad cuenta o no con respaldo documental.

5.- La pulverización agrícola es una práctica lícita, regulada y sometida a control del SENAVE. La habilitación de tierras puede estar amparada en un Plan de Uso de la Tierra aprobado por el INFONA. La limpieza de un terreno puede formar parte de un Plan de Gestión Ambiental aprobado dentro de una Declaración de Impacto Ambiental vigente. La construcción de una obra puede contar con licencia ambiental.

6.- Desde el aire, la actividad autorizada y la actividad no autorizada se ven exactamente igual. No existe forma técnica de distinguirlas mediante una imagen. Quien afirme lo contrario está confundiendo una observación con una calificación jurídica.

7.- Y aquí llegamos al absurdo institucional. La información que permitiría despejar la duda está en poder del propio Estado. El SIAM contiene las licencias ambientales. El INFONA registra los planes de uso de la tierra y los instrumentos forestales aprobados. El SENAVE administra sus propios registros. Toda esa información es consultable por las instituciones públicas y su consulta no tiene ningún costo.

8.- Entonces la pregunta se vuelve inevitable: ¿por qué se remite un antecedente al Ministerio Público sin haber verificado previamente el propio registro del Estado? No hablamos de una diligencia compleja ni costosa. Hablamos de consultar un sistema informático antes de involucrar a un ciudadano en un proceso penal.

9.- Resulta incoherente que el Estado promueva el expediente digital y simultáneamente sancione a quien no exhibe el papel. Hoy la incoherencia es más grave, porque ya no se trata de una multa sino de una causa judicial iniciada por no saber si existía un documento que el propio Estado emitió y conserva.

V.- EL DESGOBIERNO AMBIENTAL QUE REINA EN EL PAIS

1.- Paraguay no tiene un problema de escasez normativa ya que el país está sobrado de normas ambientales. Lo que hemos venido documentando en este blog, artículo tras artículo, es otra cosa: la existencia de reglas que nadie hace prevalecer sobre las demás, instituciones que actúan cada una por su cuenta, y una práctica administrativa que se aparta silenciosamente de lo que esas mismas normas ordenan.

2.- Eso es, técnicamente, un desgobierno. No la ausencia del Estado, sino un Estado que multiplica su presencia —más fiscalizaciones, más sobrevuelos, más sumarios, más certificados— sin que exista una conducción coherente detrás de esa presencia. Cada dirección, cada departamento, cada órgano auxiliar interpreta su propia porción de competencia como si fuera autónoma, y el resultado es un conjunto de actuaciones que rara vez se comunican entre sí y que con frecuencia se contradicen.

3.- El desgobierno ambiental paraguayo tiene, a nuestro juicio, tres síntomas que se repiten en cada caso que analizamos. El primero es la sustitución del resultado por el indicador: se mide cuánto se actuó, nunca cuánto se conservó o cuánto se corrigió realmente. El segundo es la desconexión entre organismos que la propia ley obliga a coordinar: MADES, INFONA, SENAVE, DEBOA y Ministerio Público actúan como compartimentos estancos que comparten territorio pero no información. El tercero es la inversión de la carga: cuando el sistema no sabe distinguir una actividad autorizada de una infracción, en lugar de asumir esa incertidumbre el Estado, se la traslada al productor, que termina probando su inocencia frente a un hecho que nadie verificó.

4.- Y aquí está lo que verdaderamente nos preocupa: nada de esto se comunica como desgobierno. Se comunica como fortalecimiento institucional. Más sobrevuelos se presentan como mayor capacidad de control. Más sumarios se presentan como mayor rigor. Más certificados se presentan como mayor conservación.

5.- El desgobierno ambiental paraguayo avanza disfrazado con un discurso oficial que cada día se vuelve más difícil de corregir, porque quien lo señala parece estar cuestionando el progreso ambiental del país cuando en realidad está cuestionando cómo se lo mide y cómo se lo ejecuta.

6.- Reafirmamos entonces la idea que da título a este artículo. No estamos ante un avance ambiental institucional con algunos defectos de implementación. Estamos ante un desgobierno ambiental que utiliza el lenguaje del avance para naturalizarse.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).