12 jun 2012

PROPUESTA REGLAMENTO AGUA


RECOMENDACIÓN DE RECHAZO A LA PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DEL ANTE-PROYECTO DE DECRETO DE LEY Nº 3239/07 DE LOS RECUSROS HÍDRICOS


La Secretaria del Ambiente (SEAM) por medio del Consejo Nacional del Ambiental (CONAM) convoco para el 1 de Junio del 2012 a su 2º Reunión Ordinaria, donde figura en el orden del día como 1º punto la  aprobación de la Reglamentación de la Ley Nº 3239/07 de los Recursos Hídricos. Existe argumentos  legales que justifican para el rechazo de la reglamentación que se aprobo dicha reglamentación.


EN FORMA RESUMIDA LOS MOTIVOS POR EL CUAL SE RECOMIENDA EL RECHAZO DE DICHA REGLAMENTACIÓN SON:

1º.- Hasta tanto no estén concluidos el Inventario Nacional del Agua y el Balance Hídrico Nacional, la Secretaria del Ambiente (SEAM) como autoridad de Aplicación se limitará a registrar los usos de agua existentes y los que se den hasta su determinación, sirviendo este registro de suficiente permiso y/o concesión con carácter provisorio a los efectos de la aplicación del Artículo Nº 32 y demás artículos concordantes del Capítulo X de la ley y sus reglamentos;

2º.- Existe actualmente una debilidad institucional de la Secretaria del Ambiente ((SEAM) en todos los aspectos de la promoción y aplicación de la Política Ambiental Nacional (PAN) vigente desde el 31 de mayo del 2005, pero en lo respecta a especialmente  a la autoridad de aplicación y administrativa de la Ley Nº 3239/07 de Recursos Hídricos la Secretaria del Ambiente (SEAM) ha demostrado más insuficiencia de capacidad para su implementación en todos sus componentes del marco legal vigentes, peligrando el interés en el uso y manejo racional del recurso, donde el sector agro-productivo está obligado sin más trámite alguno de atacar la nulidad de las disposiciones que la Secretaria del Ambiente (SEAM) pudiera generar al no contar con las herramientas básicas para la administración y asignación de los Recurso Hídricos en el Paraguay;

3º.- Es importante recalcar que hasta la fecha existe condiciones claves que en este proceso actual no se han cumplido técnica y jurídicamente por desidia e incapacidad de la autoridad rectora de este marco legal que es la Secretaria del Ambiente (SEAM) y existe una fuerte asignatura pendiente que deberían venir a considerar el detalle los aspectos técnicos y jurídicos que verdaderamente se merece el uso y consumo racional de los Recursos Hídricos del Paraguay;

4º.- Todos los antecedentes de este análisis técnico y jurídico demuestra que la participación y promulgación de un reglamento por Decreto de la Ley Nº 3239/07 no permitirá a la Secretaria del Ambiente (SEAM) la aplicación y administración de este marco legal porque hasta la fecha se ha incumplido en la preparación de ciertos elementos técnicos que hacen en definitiva que se pueda otorgar el derecho de uso que se adquiere en virtud de un permiso o concesión de la autoridad competente;

5º.- La Ley Nº 1.561/00 en su Artículo Nº 2: establece que el SISNAM, integrado por el conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con competencia ambiental;  y las entidades privadas creadas con igual objeto,  a los efectos de actuar en forma conjunta, armónica y ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental. Asimismo para evitar conflictos interinstitucionales, vacíos o superposiciones de competencia, y para responder con eficiencia y eficacia a los objetivos de la política ambiental; y

6º.- Por tanto esta propuesta de Reglamento no plantea en absoluto el cumplimiento de este Artículo Nº 2 de la Ley Nº 1.561/00, por que la Secretaria del Ambiente (SEAM) ha incumplido legalmente a cinco (5) años de vigencia de la Ley Nº 3.239/07 de los Recursos Hídricos del Paraguay, específicamente en el CAPITULO V - MARCO TECNICO en sus:

Artículo Nº 9: El manejo de los recursos hídricos en el Paraguay contará con un Plan Nacional de Recursos Hídricos, que será elaborado con base en la Política Nacional de los recursos hídricos. El Plan Nacional de Recursos Hídricos será actualizado permanente y sistemáticamente.

Artículo Nº 10: La autoridad de los recursos hídricos elaborará un Inventario Nacional del agua, que permitirá generar el balance hídrico nacional, que será la herramienta fundamental del Plan Nacional de Recursos Hídricos. El balance permitirá conocer la disponibilidad de los recursos hídricos con la que cuenta el país para determinar la factibilidad de otorgar permisos y concesiones de usos y aprovechamientos. Estos usos y aprovechamientos estarán permitidos en función del caudal ambiental, y la capacidad de recarga de los acuíferos.

Artículo Nº 11: La autoridad de los recursos hídricos establecerá el Registro Nacional de Recursos Hídricos a fin de conocer y administrar la demanda de recursos hídricos en el territorio nacional. En el Registro deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas, de derecho público y privado, que se encuentren en posesión de recursos hídricos, o con derechos de uso y aprovechamiento o que realicen actividades conexas a los recursos hídricos.

Artículo Nº 12: La autoridad de los recursos hídricos arbitrará los medios necesarios para elaborar e implementar el Plan Nacional de Recursos Hídricos, para calcular y actualizar permanente y sistemáticamente el Balance Hídrico Nacional, y para establecer y administrar el Registro Nacional de los Recursos Hídricos.

Artículo 17: El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos está sujeto a las evaluaciones técnicas que realice la autoridad de los recursos hídricos, conforme al Plan Nacional de Recursos Hídricos.

Artículo 26: Corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) la determinación del caudal ambiental de todos los cursos hídricos del país, así como la delimitación de las zonas de recarga de los acuíferos.También corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) el establecimiento de áreas restringidas a la utilización de las aguas subterráneas. Las Resoluciones que establezcan las medidas precedentes deberán estar fundadas en estudios técnicos previos.

Artículo Nº 28: Previo a su realización, todas las obras o actividades relacionadas con la utilización de los recursos hídricos deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley Nº 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL” y sus reglamentaciones. Quedan exceptuados de esta obligación los usos relacionados con el ejercicio del derecho previsto en el Artículo 15 de la presente Ley.

Artículo 35: Previo al otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría del Ambiente (SEAM), la autoridad de los recursos hídricos emitirá un certificado de disponibilidad de recursos hídricos, en la calidad y la cantidad requerida por la actividad y en la zona de emplazamiento del proyecto.

Artículo 36: Previo al otorgamiento de las Concesiones y los Permisos de uso yaprovechamiento de los recursos hídricos se deberá estar en posesión de la Declaración de Impacto Ambiental.

Artículo 52: La Secretaría del Ambiente (SEAM) será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, hasta tanto se defina el marco institucional que se encargará de aplicar todas las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 53: El Plan Nacional de los Recursos Hídricos, el Inventario Nacional del Agua y el Balance Hídrico Nacional deberá realizarse en un plazo no mayor a los cinco años de la entrada en vigencia de la presente Ley. La determinación del caudal ambiental de todos los cursos hídricos del país, así como la delimitación de las zonas de recarga de los acuíferos deberá ser llevada a cabo en un plazo no mayor a los tres años de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo Nº 54: El Poder Ejecutivo realizará las gestiones necesarias para la reglamentación de la presente Ley, en un plazo máximo de un año.

Estos motivos planteados de manera certera muestran de sobre manera a que el Reglamento Planteado para la Ley Nº 3.239/07 por la Secretaria del Ambiente en el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), no contribuirá en absoluto y de ninguna manera a que los temas que tengan a bien afectar a la producción y los recursos hídricos en el Paraguay y pueda contribuir a actuar en forma conjunta, armónica y ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental. Asimismo para evitar conflictos interinstitucionales, vacíos o superposiciones de competencia, y para responder con eficiencia y eficacia a los objetivos de la política ambiental.


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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas