RECOMENDACIÓN DE RECHAZO A LA PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DEL ANTE-PROYECTO DE DECRETO DE LEY Nº 3239/07 DE LOS RECUSROS HÍDRICOS
La Secretaria del Ambiente (SEAM) por medio del Consejo
Nacional del Ambiental (CONAM) convoco para el 1 de Junio del 2012 a su 2º
Reunión Ordinaria, donde figura en el orden del día como 1º punto la aprobación de la Reglamentación de la Ley Nº
3239/07 de los Recursos Hídricos. Existe argumentos legales
que justifican para el rechazo de la reglamentación que se aprobo dicha reglamentación.
EN FORMA RESUMIDA LOS MOTIVOS POR
EL CUAL SE RECOMIENDA EL RECHAZO DE DICHA REGLAMENTACIÓN SON:
1º.-
Hasta tanto no estén concluidos el Inventario Nacional del Agua y el
Balance Hídrico Nacional, la Secretaria del Ambiente (SEAM) como autoridad de
Aplicación se limitará a registrar los usos de agua existentes y los que se den
hasta su determinación, sirviendo este registro de suficiente permiso y/o
concesión con carácter provisorio a los efectos de la aplicación del Artículo
Nº 32 y demás artículos concordantes del Capítulo X de la ley y sus
reglamentos;
2º.- Existe actualmente una debilidad institucional de la
Secretaria del Ambiente ((SEAM) en todos los aspectos de la promoción y
aplicación de la Política Ambiental Nacional (PAN) vigente desde el 31 de mayo
del 2005, pero en lo respecta a especialmente
a la autoridad de aplicación y administrativa de la Ley Nº 3239/07 de
Recursos Hídricos la Secretaria del Ambiente (SEAM) ha demostrado más
insuficiencia de capacidad para su implementación en todos sus componentes del
marco legal vigentes, peligrando el interés en el uso y manejo racional del
recurso, donde el sector agro-productivo está obligado sin más trámite alguno
de atacar la nulidad de las disposiciones que la Secretaria del Ambiente (SEAM)
pudiera generar al no contar con las herramientas básicas para la
administración y asignación de los Recurso Hídricos en el Paraguay;
3º.- Es importante recalcar que
hasta la fecha existe condiciones claves que en este proceso actual no se han
cumplido técnica y jurídicamente por desidia e incapacidad de la autoridad rectora
de este marco legal que es la Secretaria del Ambiente (SEAM) y existe una
fuerte asignatura pendiente que deberían venir a considerar el detalle los
aspectos técnicos y jurídicos que verdaderamente se merece el uso y consumo
racional de los Recursos Hídricos del Paraguay;
4º.- Todos los
antecedentes de este análisis técnico y jurídico demuestra que la participación
y promulgación de un reglamento por Decreto de la Ley Nº 3239/07 no permitirá a
la Secretaria del Ambiente (SEAM) la aplicación y administración de este marco
legal porque hasta la fecha se ha incumplido en la preparación de ciertos
elementos técnicos que hacen en definitiva que se pueda otorgar el derecho de
uso que se adquiere en virtud de un
permiso o concesión de la autoridad competente;
5º.- La Ley Nº 1.561/00 en su Artículo
Nº 2: establece que el SISNAM, integrado por el conjunto de órganos y
entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con
competencia ambiental; y las entidades
privadas creadas con igual objeto, a los
efectos de actuar en forma conjunta, armónica y ordenada, en la búsqueda de
respuestas y soluciones a la problemática ambiental. Asimismo para evitar
conflictos interinstitucionales, vacíos o superposiciones de competencia, y
para responder con eficiencia y eficacia a los objetivos de la política
ambiental; y
6º.- Por
tanto esta propuesta de Reglamento no plantea en absoluto el cumplimiento de
este Artículo Nº 2 de la Ley Nº 1.561/00, por que la Secretaria del Ambiente
(SEAM) ha incumplido legalmente a cinco (5) años de vigencia de la Ley Nº
3.239/07 de los Recursos Hídricos del Paraguay, específicamente en el CAPITULO
V - MARCO TECNICO en sus:
Artículo Nº 9: El
manejo de los recursos hídricos en el Paraguay contará con un Plan Nacional de
Recursos Hídricos, que será elaborado con base en la Política Nacional de los
recursos hídricos. El Plan Nacional de Recursos Hídricos será actualizado
permanente y sistemáticamente.
Artículo Nº 10: La
autoridad de los recursos hídricos elaborará un Inventario Nacional del agua,
que permitirá generar el balance hídrico nacional, que será la herramienta
fundamental del Plan Nacional de Recursos Hídricos. El balance permitirá
conocer la disponibilidad de los recursos hídricos con la que cuenta el país
para determinar la factibilidad de otorgar permisos y concesiones de usos y
aprovechamientos. Estos usos y aprovechamientos estarán permitidos en función
del caudal ambiental, y la capacidad de recarga de los acuíferos.
Artículo Nº 11: La
autoridad de los recursos hídricos establecerá el Registro Nacional de Recursos
Hídricos a fin de conocer y administrar la demanda de recursos hídricos en el
territorio nacional. En el Registro deberán inscribirse todas las personas
físicas y jurídicas, de derecho público y privado, que se encuentren en
posesión de recursos hídricos, o con derechos de uso y aprovechamiento o que
realicen actividades conexas a los recursos hídricos.
Artículo Nº 12: La
autoridad de los recursos hídricos arbitrará los medios necesarios para
elaborar e implementar el Plan Nacional de Recursos Hídricos, para calcular y
actualizar permanente y sistemáticamente el Balance Hídrico Nacional, y para
establecer y administrar el Registro Nacional de los Recursos Hídricos.
Artículo Nº 17: El derecho de uso y
aprovechamiento de los recursos hídricos está sujeto a las evaluaciones técnicas que realice la
autoridad de los recursos hídricos, conforme al Plan Nacional de Recursos Hídricos.
Artículo Nº 26: Corresponderá a la Secretaría del
Ambiente (SEAM) la determinación del caudal ambiental de todos los cursos hídricos del país, así
como la delimitación de las
zonas de recarga de los acuíferos.También
corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) el establecimiento de áreas restringidas a la
utilización de las aguas subterráneas. Las
Resoluciones que establezcan las medidas precedentes deberán estar fundadas en estudios técnicos
previos.
Artículo Nº 28: Previo a su realización, todas las
obras o actividades relacionadas con la utilización de los recursos hídricos deberán someterse al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley Nº 294/93 “EVALUACION DE
IMPACTO AMBIENTAL” y
sus reglamentaciones. Quedan exceptuados de esta obligación los usos
relacionados con el
ejercicio del derecho previsto en el Artículo 15 de la presente Ley.
Artículo Nº35: Previo al otorgamiento de la
Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría del Ambiente (SEAM), la
autoridad de los recursos hídricos emitirá un certificado de disponibilidad de recursos
hídricos, en la calidad y la cantidad requerida por la actividad y en la zona de emplazamiento
del proyecto.
Artículo Nº 36: Previo al otorgamiento de las
Concesiones y los Permisos de uso yaprovechamiento de los recursos hídricos se
deberá estar en posesión de la Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo Nº 52: La Secretaría del Ambiente (SEAM)
será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, hasta tanto se defina el marco institucional que
se encargará de aplicar todas las disposiciones de la presente Ley.
Artículo Nº 53: El Plan Nacional de los Recursos
Hídricos, el Inventario Nacional del Agua y el Balance Hídrico Nacional deberá realizarse
en un plazo no mayor a los cinco años de la entrada en vigencia de la presente Ley. La
determinación del caudal ambiental de todos los cursos hídricos del país, así
como la delimitación
de las zonas de recarga de los acuíferos deberá ser llevada a cabo en un plazo
no mayor a los tres
años de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo Nº 54: El Poder
Ejecutivo realizará las gestiones necesarias para la reglamentación de la presente Ley, en un
plazo máximo de un año.
Estos motivos planteados
de manera certera muestran de sobre manera a que el Reglamento Planteado para
la Ley Nº 3.239/07 por la Secretaria del Ambiente en el Consejo
Nacional del Ambiente (CONAM), no contribuirá en absoluto y de ninguna manera a
que los temas que tengan a bien afectar a la producción y los recursos hídricos
en el Paraguay y pueda contribuir a actuar en forma conjunta, armónica y ordenada,
en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental. Asimismo
para evitar conflictos interinstitucionales, vacíos o superposiciones de
competencia, y para responder con eficiencia y eficacia a los objetivos de la
política ambiental.
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