ANTEPROYECTO
DE LEY DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL O VUELO FORESTAL
(ADAPTADO DE LA ARGUMENTACION PRESENTADA PARA EL ANTEPROYECTO DE LEY
DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL O VUELO FORESTAL)
El anteproyecto de Ley de “Derecho Real de Superficie Forestal”, conocido como “vuelo forestal”, presentado a la
Honorable Cámara de Senadores del Congreso Nacional por el Senador Nacional
Herminio Chena, ha sido trabajado en forma participativa y transparente bajo la
figura de Meza Forestal Nacional, por ello estamos seguros que esta propuesta
en sus contenidos y definiciones realmente reflejan las expectativas de todos
los actores que conforman la cadena de servicios forestales en el Paraguay, es
finalmente un marco legal complementario y apropiado estimulan las inversiones de
las plantaciones forestales y del manejo sostenible de los bosques nativos y
exóticos en nuestro país.
Durante este proceso de debate amplio y
participativo entre los actores del sector forestal nacional, se logro como
nunca en este sector a un acuerdo sobre de que el derecho real de superficie
forestal constituirá un instrumento jurídico eficaz para la atracción de
inversiones privadas y públicas nacionales e internacionales en referencia a
las plantaciones forestales (Forestación y Reforestación), porque aseguraría
jurídicamente la posibilidad de suscribir contratos entre un propietario de la
tierra y el superficiario denominado inversionista reforestador o forestaror
que pasará a constituirse en el dueño de los árboles plantados.
Con este instrumento jurídico se estaría
estableciendo una adecuada condición entre la propiedad del suelo o tierra y la
titularidad del beneficiario del denominado vuelo forestal, este concepto legal
de la titularidad es extensivo a plantaciones forestales ya existentes y al
manejo forestal sostenible de bosques nativos y futuros bosque implantados bajo
manejo forestal. Este instrumento estará creando una relación jurídica especial
entre el propietario de la tierra y el superficiario que pasa a ser el
propietario del vuelo forestal. En tanto esta propuesta legal sobre lo
manifestado plantea claramente establecida la existencia de dos tipos de
propiedades bien diferenciadas que son la superficie del suelo o tierra
destinada a la forestación o reforestación y el denominado vuelo forestal.
Los conceptos principales de Derecho Real de
Superficie Forestal, como se propone en el proyecto de Ley, son un derecho real
autónomo; recae sobre cosa propia: su objeto no es el inmueble sino el vuelo
forestal; es temporario (máximo 50 años, renovables); otorga el uso y
disposición jurídica de la superficie de un inmueble ajeno; puede ser un
contrato oneroso o gratuito; debe estar instrumentado por escritura pública; deberá
inscribirse en la Dirección General de Registros Públicos; otorga facultad para
reforestar y disponer de lo plantado; se podrá adquirir propiedad de
plantaciones existentes o manejo de bosques nativos; podrá gravar con derecho
real de garantía; y puede enajenarse el inmueble pero debe respetarse el
derecho real del vuelo forestal.
Nuestro sector esta mas que seguro que este nuevo
instrumento legal permitirá a los titulares de inmuebles que son aptos para la
reforestación o el manejo forestal de bosques naturales, constituir a favor de
terceros el derecho real de superficie forestal concediendo la facultad de
realizar plantaciones forestales en un inmueble ajeno y hacer propio lo
plantado e inclusive adquirir plantaciones ya existentes o manejar bosques
naturales en un inmueble de tercero separadamente del dominio sobre el suelo.
Una de los beneficios principales que se espera de
la legislación acerca del vuelo forestal es la de constituirse en una
herramienta legal de gran importancia para garantizar un acceso fácil a
recursos financieros bancarios o del mercado de capitales. En efecto, el
fomento y la captación de recursos financieros genuinos, locales y externos,
requieren de una legislación acorde con los nuevos paradigmas de nuestro tiempo
y con las propias necesidades y posibilidades de nuestro limitado desarrollo
económico.
De esta manera la existencia de un marco legal
específico, para legislar acerca del vuelo forestal, generará una nueva
seguridad jurídica y fundamentalmente la estabilidad en las reglas de juego
para estimular las inversiones en plantaciones forestales y el manejo
sostenible de los escasos bosques nativos remanentes en el país.
La ampliación de las áreas reforestadas y forestada en
el país, estimulada por la existencia de este nuevo marco legal, traerá
incalculables beneficios mediante la creación de nuevas fuentes de empleo y
mejores niveles de calidad de vida en el empobrecido medio rural; disminuirá la
enorme presión ejercida actualmente sobre los bosques nativos para satisfacer
la creciente demanda de maderas; contribuirá a mitigar los impactos negativos
de los cambios climáticos además de otros importantes beneficios ambientales
que aportará.
En síntesis, la incorporación del marco legal para
el derecho real de superficie forestal a nuestro ordenamiento jurídico habrá de
constituirse en un nuevo instrumento técnico – legal que se integrará con la
normativa forestal y será una contribución relevante para impulsar el
desarrollo foresta sostenible del Paraguay.
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