Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Agroambiental de la UGP; elevo para el debate y discusión la “REVISIÓN TÉCNICA SOBRE SITUACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY”; demostrando acabadamente la necesidad urgente de modificar la Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay”, su Decreto N°7017/2022 y Resoluciones, vigentes desde hace 16 años – Abril – 2023.
Uso y Aprovechamiento Racional de los Recursos Hídricos en la Producción de Arroz – la Cuenca del Río Tebicuary
I.-
DESAFÍOS Y AVANCES DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y LA LEY Nº3239/07 “DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS EN PARAGUAY” Y SU DECRETO N°7017/2022:
1.- Objetivos a Nivel Global del
Desarrollo Sostenible (ODS) N°6 Agua Limpia y Saneamiento:
1.1.- Son 17 Objetivos
para el Desarrollo Sostenible (ODS), con 169 Metas y de los cuales 8
Metas son del Objetivo
de Desarrollo Sostenible (ODS) N°6 AGUA LIMPIA y SANEAMIENTO.
1.2.- El Objetivo
de Desarrollo Sostenible (ODS) N°6 AGUA LIMPIA y SANEAMIENTO, tiene como
OBJETIVO garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el
saneamiento para todos.
1.3.- Los PROBLEMAS que
enfrenta los Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) N°6 AGUA LIMPIA y
SANEAMIENTO:
a).- El AGUA
libre de impurezas y accesible para todos es parte esencial del mundo en que
queremos vivir;
b).- Hay
suficiente agua dulce en el planeta para lograr este sueño; Actualmente el
reparto del agua no es el adecuado;
y
c).- Esa escasez de
recursos hídricos, junto con la mala calidad del agua y el saneamiento
inadecuado repercuten en la seguridad alimentaria, los medios de subsistencia y
la oportunidad de educación para las familias pobres en todo el mundo.
1°.- OBSERVACIÓN
TÉCNICA: Actualmente existen nuevos desafíos con el uso y el
aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hídricos a nivel global
que son Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS N°6 “Agua Limpia y Saneamiento”,
donde la Ley
Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022,
vigente hace 16 años no ha podido lograr contribuir para cooperar en avanzar en
el OBJETIVO de “garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y
el saneamiento para todos los paraguayos”; además, los últimos 5 años la
gestión de los recursos hídricos en Paraguay se sustentó en promover el cobro
de canon y tasas por el uso y aprovechamiento de los recursos hidricos. (Punto
N°1)
2.- METAS
del Objetivo de
Desarrollo Sostenible (ODS) N°6 Agua Limpia y Saneamiento:
ODS N°6.1.- De
aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un
precio asequible para todos.
ODS N°6.2.- De
aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y
equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando
especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas
en situaciones de vulnerabilidad.
ODS N°6.3.- De
aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación,
eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y
materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales
sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin
riesgos a nivel mundial.
ODS N°6.4.- De
aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos
hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y
el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y
reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.
ODS N°6.5.- De
aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos
los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda.
ODS N°6.6.- De
aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua,
incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y
los lagos.
ODS N°6.a.- De
aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los
países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas
relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua,
desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas
residuales, reciclado y tecnologías de reutilización.
OSD N°6.b.- Apoyar
y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la
gestión del agua y el saneamiento.
2°.- OBSERVACIÓN
TÉCNICA: Está Ley
Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su
Decreto N°7017/2022, a sus 16 años de promulgación y vigencia tampoco ha
podido mejorar y mucho menos cooperar en garantizar: “el
acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados; mejorar la calidad del
agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento; aumentar
considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los
sectores y asegurar su sostenibilidad; implementar la gestión integrada de los
recursos hídricos a todos los niveles; y además, favorecer en proteger y
restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques,
los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos. (Punto N°2)
3.- ACCESO
A AGUA DE BUENA CALIDAD: A pesar de que en la tierra hay gran cantidad de
agua, no toda está disponible y en condiciones para abastecer a los seres
humanos: donde una de cada cinco personas no tiene acceso a agua potable y el
40% de la población del planeta no dispone de sistemas básicos de saneamiento
4.- CAMBIO EN LA DISPONIBILIDAD
DE AGUA: dos aspectos claves CAMBIO CLIMÁTICO y DESARROLLO. Esos
dos aspectos combinados disminuyen la disponibilidad de agua y pueden disminuir
la calidad de la vida, así como la pérdida de los ecosistemas más frágiles que
verde más afectados por la escasez de agua y la contaminación.
3°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: Estos
16 años de vigencia de la Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay”
y su Decreto N°7017/2022, nos ha demostrado que este marco legal no ha logrado
garantizar a mejorar aún más el acceso al agua potable y para otros usos y
aprovechamientos como se demanda, además, no han considerado en este periodo de
vigencia de este marco legal una estrategia el manejo racional del agua acorde
a la realidad nacional, dejando como deudo o pendiente con esta ley y su decreto
más aún desafíos y retos a enfrentar y resolver de manera urgente los impactos
con efectos negativos en los recursos hídricos del cambio climático. (Puntos
N°3 y N°4)
5.- RECURSOS HIDRICOS
Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE: El DESARROLLO SOSTENIBLE fue contextualizada por la
Comisión Brundtland en el documento "Nuestro Futuro Común" donde
se define como "EL DESARROLLO QUE SATISFACE LAS NECESIDADES DEL PRESENTE
SIN COMPROMETER LA CAPACIDAD DE LAS GENERACIONES FUTURAS PARA ATENDER SUS
PROPIAS NECESIDADES" (Comisión Mundial para el Medio ambiente y el
desarrollo - ONU, 1987).
6.- DECENIO
DEL AGUA PARA LA ACCIÓN 2018 / 2028: AGUA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE:
6.1.- El agua
está en el centro del desarrollo sostenible y resulta fundamental para el
desarrollo socio-económico, unos ecosistemas saludables y la supervivencia
humana.
6.2.- La
escasez de agua afecta a más del 40% de la población mundial y se prevé que
este porcentaje aumente. Más de 1700 millones de personas viven actualmente en
cuencas fluviales en las que el consumo de agua supera la recarga.
6.3.- Más del
80% de las aguas residuales resultantes de actividades humanas se vierten en
los ríos o el mar sin ningún tratamiento, lo que provoca su contaminación.
6.4.-
Aproximadamente el 70% de todas las aguas extraídas de los ríos, lagos y
acuíferos se utilizan para el riego.
4°.- OBSERVACIÓN
TÉCNICA: Los recursos hídricos para con el sector productivo e
industrial del Paraguay, es un recurso estratégico que utilizado ordenada e integralmente
ha venido a mejorar sustancialmente la producción y productividad agropecuaria
y forestal e industrial para que sean cada vez más sostenidos, sostenibles y
sustentables. Los elementos y los factores estratégicos que conforman los
recursos hídricos en 16 años de vigencia de la Ley Nº3239/07 “De los Recursos
Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; la autoridad responsable de
este marco legal no ha logrado una planificación y ejecución que nos permita
como paraguayos observar que recursos hídricos pudieran convertirse en el
centro del desarrollo sostenible y en la resulta fundamental para el desarrollo
socio-económico, de ecosistemas saludables y para la supervivencia humana.
(Puntos N°5 y N°6)
7.- DESAFÍOS
GLOBAL DEL CONSUMO Y USO DEL AGUA:
7.1.-
2,1 billones de personas carecen de acceso a servicios
de agua potable gestionados de manera segura (OMS/UNICEF 2017).
7.2.- 4,5
billones de personas carecen de servicios de
saneamiento gestionados de forma segura (OMS/UNICEF 2017).
7.3.- 340.000
niños menores de cinco años mueren cada año por enfermedades diarreicas
(OMS/UNICEF 2017).
7.4.- La
escasez de agua ya afecta a cuatro de cada 10 personas (OMS).
7.5.- El
90% de los desastres naturales están relacionados con el agua (UNISDR).
7.6.- El
80% de las aguas residuales retornan al ecosistema sin ser tratadas o
reutilizadas (UNESCO, 2017).
7.7.- Alrededor
de dos tercios de los ríos transfronterizos del mundo no tienen un marco de
gestión cooperativa (SIWI).
7.8.- La
agricultura representa el 70% de la extracción mundial de agua (FAO).
7.9.- Aproximadamente
el 75% de todas las extracciones de agua industrial se utilizan para la
producción de energía (UNESCO, 2014).
5°.- OBSERVACIÓN
TÉCNICA: La Ley
Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022, un
tema pendiente de este marco legal es que no ha logrado en este periodo de 16
años de vigencia contribuir adecuadamente a: mejorar el acceso a servicios de
agua potable; servicios de saneamiento; controlar o prevenir la escasez de agua;
desastres naturales están relacionados con el agua;
extracción agua para uso agrícola e industrial y otras demandas claves para el
uso y aprovechamiento racional de los recursos hídricos como un recurso natural
estratégico para el desarrollo sostenible de Paraguay. (Punto N°7)
8.- CONSUMO
DE AGUA EN PARAGUAY:
8.1.- Consumo
Humano: Agua Potable 30%.
8.2.- Consumo
Ganadero: 32%.
8.3.- Consumo
Agrícola: 37%.
8.4.- Consumo Industrial:
1%.
6°.- OBSERVACIÓN
TÉCNICA: La Ley
Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; con
sus 16 años de su promulgación y vigencia y bajo el mandato de la SEAM
inicialmente y hoy del MADES en los últimos 5 años el debate y la discusión
sobre la aplicación adecuada de este marco legal solo se basó en como recaudar
con tasas y cánones por el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en
todo el territorio nacional. Algo llamativo en este debate y discusión es que se
llegó al punto del extremo que el propio sector privado industrial acompaño y
participo de un proyecto de DECRETO sobre la Ley Nº3239/07 “De los Recursos
Hídricos en Paraguay”, para que las
industrias nacionales e inversiones extranjeras paguen tasas y cánones por el
uso y aprovechamiento del agua, siendo que este sector industrial apenas
consume el 1% de los recursos hídricos a nivel nacional. (Punto N°8)
9.- ACCESOS AL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN PARAGUAY:
9.1- El acceso a
agua potable, saneamiento e higiene es un derecho humano (ONU).
9.2.- El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades
básicas es un derecho humano y debe ser garantizado por el estado, en cantidad
y calidad adecuada. (ley de recursos hídricos del Paraguay).
9.3.- El
abastecimiento de agua potable consume el 30% de la disponibilidad de agua.
9.4.- El
abastecimiento de agua potable en redes en el país es de 76%.
9.5.- Sistema de
saneamiento básico es de 12%.
9.6.- Aguas
residuales sin tratamiento a los causes hídricos.
7°.- OBSERVACIÓN
TÉCNICA: Este punto sobre accesos al agua potable y saneamiento en
Paraguay, los datos estadísticos indican que en 16 años de vigencia de la Ley Nº3239/07 “De los Recursos
Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; no ha contribuido en casi nada
en promover y mejorar el acceso al agua potable y los saneamientos higiene para
la satisfacción de las necesidades básicas de un derecho humano que debe ser
garantizado por el estado, en cantidad y calidad adecuada de agua
potable, saneamiento e higiene. (Punto N°9)
10.- CONSUMO AGUA EN LA
AGRICULTURA EN PARAGUAY:
10.1.- El uso del
agua para fines agrícolas es un tema central en cualquier debate sobre los
recursos hídricos y la seguridad alimentaria.
10.2.- el agua es
esencial para aprovechar el potencial de la tierra y para permitir que las
variedades mejoradas tanto de plantas como de animales utilicen plenamente los
demás factores de producción que elevan los rendimientos (FAO).
10.3.- en todo el
mundo, el empleo del agua y su gestión han sido un factor esencial para elevar
la productividad de la agricultura y asegurar una producción previsible (FAO).
10.4.- aproximadamente
el 70% de todas las aguas extraídas de los ríos, lagos y acuíferos se utilizan
para el riego – incluso hasta 90 5 en algunos países – UNESCO.
10.5.- consumen el 69
% de agua disponible en Paraguay – PM CIC.
10.6.- mejorar la
gestión del agua es un desafío (BANCO MUNDIAL).
10.7.- se han hecho
grandes inversiones para desarrollar los sistemas de riego existentes.
8°.- OBSERVACIÓN
TÉCNICA: El consumo de recursos hídricos en la agricultura y ganadería paraguaya
está en un proceso moderado en innovación tecnológica pero muy incipiente en la
cantidad de consumo que según los datos oficiales tan solo alcanza al 37% la
agricultura y 32% en la ganadería del consumo nacional; es importante señalar
que este uso y aprovechamiento en la agricultura y ganadería se combina con el
manejo de los suelos en ambas regiones del país, denominadas buenas prácticas
agropecuarias y buenas prácticas agronómicas. En tanto, que desde la vigencia
de la Ley
Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; ha
contribuido más bien a poner más obstáculos a los productores agrícolas y ganaderos
en el uso y aprovechamiento racional del agua y la política de este marco legal
se usa como barrera para su uso y producción, y, como siempre se debate sobre
el cobro de tasas y cánones por sus usos en todo el país.(Punto N°10)
11.- INDUSTRIA Y CONSUMO AGUA EN
PARAGUAY:
11.1- El agua se
emplea para lavar, calentar y refrigerar; para generar vapor; para transportar
substancias o partículas disueltas; como materia prima; como disolvente, y como
parte constituyente de productos.
11.2.- El volumen de
agua utilizado por la industria es bajo: constituye menos de un 10% del total
de extracciones.
11.3.- La industria
es un motor esencial del crecimiento económico y, por tanto, clave para el
progreso económico y social. Sin embargo, demasiado a menudo, la necesidad de
maximizar los resultados económicos, sobre todo en los países en desarrollo y
en las economías en transición, ha excluido la protección del medio ambiente de
sus procesos de planificación.
11.4.- Consume el 1%
del agua disponible en Paraguay y Menos del 2 % de tratamiento de aguas
residuales.
9°.- OBSERVACIÓN
TÉCNICA: En relación del consumo de agua en la industria nacional que no
supera el 1% del consumo nacional la promulgación y vigencia de Ley Nº3239/07 “De los Recursos
Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; no ha favorecido de ninguna
manera en estos 16 años en lograr cooperar en promover y mejorar el uso y
aprovechamiento racional de los recursos hídricos en las industrias e
increíblemente se debate y discuten en este sector industrial tan solo y
únicamente sobre el cobro de tasas y cánones por uso del agua en las industrias.(Punto
N°11)
12.- ENERGIA Y CONSUMO AGUA EN PARAGUAY:
12.1.- Un uso No
Consuntivo es aquel en el que no existe pérdida de agua, ya que la cantidad que
entra es la misma o aproximadamente la misma que termina con el proceso
(Castelán,2003).
12.2.- El agua
y la energía son dos sectores sumamente interconectados. Por un lado, el agua
es esencial para producir energía, desde la turbinación hidroeléctrica a los
sistemas de refrigeración de las centrales eléctricas; y, por el otro, la
energía es necesaria a lo largo de todo el sistema hídrico, desde el
abastecimiento de agua a los distintos usuarios, hasta la captación y el
tratamiento de las aguas residuales.
12.3.- El riego en la
agricultura, el bombeo del agua subterránea, los sistemas de saneamiento y de
abastecimiento de agua en las poblaciones, así como los transvases entre
cuencas se cuentan entre las actividades que más electricidad consumen.
12.4.- Según los
valores de producción de energía eléctrica, el Paraguay ocupa uno de los
primeros lugares a nivel mundial de producción eléctrica per cápita. Ello
gracias a la producción de las centrales hidroeléctricas binacionales,
principalmente de ITAIPÚ.
12.5.- ITAIPU –
Potencia Disponible: 7.000 MW para el Paraguay; ACARAY – Potencia
Disponible: 200 MW; y YACYRETA – Potencia Disponible: 1.600 MW para
el Paraguay.
10°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: Los recursos hídricos es la
base para la generación de energía eléctrica en el Paraguay por las represas hidroeléctricas
Itaipú, Yacyreta y Acaray, además de generar el 100% de la energía que consume
el país y genera ingresos al Paraguay por la venta del exceso a países como
Brasil y Argentina contribuyendo de manera en forma sostenida con el desarrollo
económico, social y de manera ambiental. En tanto, la aplicación de la Ley Nº3239/07 “De los Recursos
Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022 no ha generado ningún impacto
con efectos positivos en estas 3 (tres) represas estratégicas del Paraguay.(Punto
N°12)
13.- AGUA PARA LA CONSERVACIÓN
DE ECOSISTEMAS:
Será
prioritario el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales y
subterráneos para consumo humano.
Los
demás usos y aprovechamiento seguirán el siguiente orden de prioridad:
a).-
Satisfacción de las necesidades de los ecosistemas acuáticos.
b).- Uso
social en el ambiente del hogar.
c).- Uso y
aprovechamiento para actividades agropecuarias, incluida la acuacultura.
d).- Uso y
aprovechamiento para generación de energía.
e) Uso y
aprovechamiento para actividades industriales.
f).- Uso y
aprovechamiento para otros tipos de actividades.
g).- Cada tipo
de uso y aprovechamiento demandará un tipo de calidad de agua diferente.
14.- CAUDAL
AMBIENTAL: Es aquel no derivable de una fuente, producto de la
particularidad hidrográfica de cada región, de tal forma a garantizar siempre
un flujo mínimo continuo y permanente, que permita en toda la extensión de su
cauce, una estabilidad funcional del ecosistema y la satisfacción de usos
comunes.
11°.- OBSERVACIÓN
TÉCNICA: Si bien que la Ley
Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022, exige
la necesidad de planificar y desarrollar en orden de prioridades el uso
y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales y subterráneos para
consumo humano y otros tipos de actividades, asociado a una fuerte debilidad
institucional de la autoridad de aplicación; no ha logrado aplicar a plenitud
este marco legal para los usos y aprovechamiento racional de los recursos
hídricos e el Paraguay, pues más bien este marco legal ha venido utilizándose más
bien para fiscalizar y multar por los usos del agua en todos los sectores afectados
por la Ley N°294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus decretos vigentes.(Puntos
N°13 y N°14)
15.- DEGRADACIÓN DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL PARAGUAY:
15.1.- Lago Ypacaraí: Cuenca
completamente urbana y con alto grado de degradación del medio.
15.2.-
Acuífero Patiño: Acuífero urbano altamente vulnerable. Por la falta de
sistema de alcantarillado Sanitario y planificación del territorio.
15.3.-
Cursos Urbanos: Residuos sólidos dispuesto en los arroyos urbanos.
12°.-
OBSERVACIÓN TÉCNICA: La Ley
Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022, en
sus 16 años de vigencia no ha podido convertirse en una herramienta valida que
logre revertir y controlar los procesos de degradación de los recursos hídricos
emblemáticos como: el lago Ypacaraí; el acuífero Patiño; y todos los cursos de
aguas en zonas urbanas.(Puntos N°15)
II.-
SITUACIÓN DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN EL PARAGUAY Y LA LEY Nº3239/07 “DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS EN PARAGUAY” Y SU DECRETO N°7017/2023:
1.- Recursos Hídricos
Disponibles:
1.1.- Paraguay
forma parte íntegramente de la Cuenca del Plata, una de las Cuencas Hídricas más
importantes de Sudamérica.
1.2.-
Paraguay forma parte del Sistema Acuífero Guaraní (SAG), una de las reservas de
agua dulce más importantes del mundo.
1.3.-
Sistema Acuífero Yrenda Toba Tarijeño – SAYTT Acuífero compartido con Argentina
y Bolivia, en la región occidental o Chaco.
1.4.- Hidrografía Paraguay
es un país con una riqueza inmensa de aguas superficiales, mayormente disponible
en la Región Oriental.
1.5.- Hidrogeología Importantes
reserva de aguas subterráneas en todo el país, el 90% del agua utilizada en el
país es de aguas subterráneas.
1.6.- Humedales 25
% del territorio de Paraguay constituye los humedales.
1.7.-
Paraguay posee la disponibilidad per cápita entre los más alto de Sudamérica;
COBERTURA DE AGUA POTABLE EN RED 76 % y COBERTURA
DE SANEAMIENTO BASICO 12%
1.8.- Usos
consuntivos : utilización y/o extracción de agua; La producción agropecuaria
consume el 69 % de la disponibilidad de agua en Paraguay; y El Consumo
Humano es del 30 % y la industria el 1 %. CUENCA DEL TEBICUARY MAPA DE
PRODUCCIÓN DE ARROZ – 91 % DEL PAIS.
1°.-
OBSERVACIÓN TÉCNICA: Los datos oficiales citados en este punto N°1 del
Capítulo II nos indican que existe una basta disponibilidad de recursos
hídricos superficiales y subterráneos en el territorio nacional; tanto para
ambas regiones del Paraguay, pero este marco legal aplicado hace 16 años – Ley Nº3239/07 “De los Recursos
Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; no ha podido contribuir y mostrado
algún tipo de gestión ambiental que promueva el mejoramiento en el uso y
aprovechamiento más racional y sostenibles de los recursos hídricos disponibles
en el país.(Punto N°1)
2.-
Desafíos del
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en los Recursos
Hídricos:
2.1.- Proponer y
difundir sistemas más aptos para la protección del ambiente y para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento de la
biodiversidad.
2.2.-
Deberá formular, coordinar y evaluar políticas de mantenimiento y conservación
de los recursos hídricos y sus cuencas, asegurando el proceso renovación, el
mantenimiento de los caudales básicos, capacidad de recarga de los acuíferos,
el cuidado de diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos hídricos.
2°.-
OBSERVACIÓN TÉCNICA: La Ley Nº3239/07 “De los Recursos
Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022 que tiene como autoridad de aplicación,
primero inicialmente en forma transitoria a la Secretaria del Ambiente (SEAM),
pero hoy en forma permanente al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES; han venido desarrollando iniciativas para cumplir de alguna manera con
este marco legal pero con resultados muy incipientes en: la política de
protección y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos a nivel
cuencas; el mantenimiento de los caudales básicos; la capacidad
de recarga de los acuíferos; y el cuidado de diferentes usos y el
aprovechamiento de los recursos hídricos. (Punto N°2)
3.-
Ley de los Recursos Hidricos del Paraguay:
3.1.- Regular la
gestión sustentable e integral de todas las aguas y territorios que la producen
cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio
nacional con el fin de hacerla social, económica y
ambientalmente sustentable.
3.2.-
La investigación es Clave para la Gestión de los Recursos Hídricos: CONOCER; DONDE HAY; CUANTO HAY; Y
COMO ESTA.
3.3.- Registro de los Recursos
Hídricos en Paraguay:
3°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: El hecho que en 16 años no se ha logrado éxito alguno en: el control, mantenimiento y monitoreo de los caudales básicos; la capacidad de recarga de los acuíferos; y un adecuado y completo registro de uso y aprovechamientos del agua, necesidades imperantes de desarrollar y consolidar para avanzar en el cuidado de los diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos hídricos, y, así poder cooperar para lograr hacerla social, económica y ambientalmente sustentable con la Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; esto nos indica claramente que es el momento de realizar una modificación de forma y fondo de este marco legal. (Punto N°3)
4.-
Conocimiento de los Recursos Hidricos – Fortalecimiento de la Red
de Medición Hidrológicas e Hidrogeológicas:
4.1.- AUTOMATIZACIÓN
DE MEDICIONES HIDROLOGICAS
4.2.- PMSAS:
8 ESTACIONES HIDROLOGICAS y 4 ESTACIONES HIDROGEOLOGICAS
4.2.-
ANA SEAM hoy MADES: 7 ESTACIONES HIDROLOGICAS SISTEMA HIDRO
4.3.- FONDO DE
ADAPTACIÓN CAMBIO CLIMÁTICO: 3 ESTACIONES HIDRO METEOROLOGICAS.
4.4.- ACUIFERO
PATIÑO: 13 ESTACIONES HIDROGEOLOGICAS.
4°.-
OBSERVACIÓN TÉCNICA: Ha habido iniciativas aisladas que el Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) ha venido desarrollando de inversiones
para el cumplimiento de la ley de recursos hídricos, pero limitadas a proyectos
de distintas cooperaciones técnicas, con sus objetivos y metas diferentes a las
necesidades exigidas en la Ley
Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; por
ello son iniciativas y esfuerzos al final de los proyectos son resultados limitados
e incipientes y nada sostenibles en el cumplimiento de este marco legal vigente
hace 16 años.(Punto N°4)
5.- Próximos
pasos y Desafíos de los Recursos Hídricos:
5.1.-
Metodología de Caudal Ecológico.
5.2.-
Metodología del Plan de Manejo de Cuencas.
5.3.-
Automatización
de mediciones de nivel.
5.4.-
Política y Plan Nacional de los Recursos Hídricos.
5.5.-
Instrumentos
técnicos y jurídicos normados.
Metodología del Caudal Ambiental: Es aquel no
derivable de una fuente, producto de la particularidad hidrográfica de cada
región, de tal forma a garantizar siempre un flujo mínimo continuo y
permanente, que permita en toda la extensión de su cauce, una estabilidad
funcional del ecosistema y la satisfacción de usos comunes (APOYADO POR Centro
y Red de Tecnología del Clima – CTCN).
Metodología del Plan de Manejo de
Cuencas: Instrumentos
directrices para ordenar las acciones que requiere una Cuenca Hidrográfica,
para lograr un uso sostenible de sus recursos naturales". El diseño del
plan de manejo de Cuencas, requiere de una formulación técnica, enfoque, luego
definir el modelo que le corresponde y finalmente el proceso técnico y social
para definir las actividades (APOYADO POR Centro y Red de Tecnología del Clima
– CTCN AGENCIA NACIONAL DE AGUAS – BR).
Automatización
de Mediciones de Nivel: Fortalecer el conocimiento de nuestros ríos y
acuíferos (apoyado por agencia nacional de aguas BR fondo de
adaptación AECID).
5°.-
OBSERVACIÓN TÉCNICA: Hay iniciativas muy puntuales y aún muy
limitadas técnicamente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES) como un desafío como autoridad y en cumplimiento de la Ley Nº3239/07 “De los Recursos
Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; iniciativas técnicas
desarrolladas gracias a la cooperación técnica
internacional y con la participación de ciertos productores organizados
afectados en poder determinar las: metodologías del Caudal Ecológico; Plan de
Manejo de Cuencas; y la Automatización de
mediciones de nivel, pero tan solo iniciativas realizadas como modelo en pleno
debate y discusión en cumplimiento del marco legal de los recursos hidricos.(Punto
N°5)
6.- Política y
Plan Nacional de Recursos Hidricos:
6.1.-
Plan Nacional de Recursos Hídricos: Es un instrumento del Estado para la
gestión de los recursos hídricos que ayuda a la actualización y consolidación
de planes de menor dimensión que son elaborados en el ámbito de la cuenca
hidrográfica y que permite insertar los cambios y ajustes al avance del
desarrollo del país.
6.2.-
Política Nacional de los Recursos Hídricos: Es el conjunto ordenado de
objetivos, medidas y acciones para el gobierno y administración de los recursos
hídricos nacionales, insertos en el marco de las políticas generales de
desarrollo de la Nación.
6°.-
OBSERVACIÓN TÉCNICA: La Ley N°6123 “Que Eleva al Rango de Ministerio a
la Secretaria del Ambiente (SEAM) y pasa a Denominarse
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)”; además, tiene
como objeto diseñar, establecer, supervisar, fiscalizar y evaluar la Política
Ambiental Nacional (PAN), pero la política ambiental es actualmente una deuda
pendiente que limita hasta la actualidad Abril del 2023 como autoridad plena de
la Ley
Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” el cumplimiento de promover la
Política y el Plan Nacional de Recursos Hidricos; el Balance
Hídrico Nacional; y los permisos y concesiones de Uso y Aprovechamiento de
Agua.(Punto N°6)
III.- ENTENDERES TÉCNICOS QUE
JUSTIFICAN EL CAMBIO DE FORMA Y FONDO DE LA LEY Nº3239/07 “DE RECURSOS HÍDRICOS
DEL PARAGUAY”:
1.- Hasta
la fecha el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como
autoridad administrativa actual de la Ley Nº3239/07 “De Recursos Hídricos del
Paraguay” no ha cumplido a 16 años de vigencia; con las definiciones, estructuraciones
ordenadas de las normas básicas y los criterios técnicos exigidos por este
marco legal para su aplicación adecuada y según sus objetivos.
2.- En los 16 años de la vigencia
de la Ley N°3239/2007 y su Decreto N°7017/2022; el Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES) como autoridad administrativa no ha desarrollado las normas básicas y los criterios técnicos
exigidos por este marco legal, quedando pendiente especialmente la disponibilidad
y las demandas de los recursos hídricos por cuenca hídricas en todo el
territorio nacional.
3.- En tanto, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES) como autoridad administrativa no ha cumplido además
en determinar técnicamente los caudales ambientales de las fuentes de origen de
los recursos hídricos, así como la falta del orden de prioridad y la seguridad
de los parámetros que no causarán contaminación o derroche de este fundamental
recurso natural estratégico para el desarrollo sostenible del país.
4.- El Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en estos 16 años de
administrar la Ley Nº3239/07 “De Recursos Hídricos del Paraguay”, como
responsable técnico no iniciado ni avanzado en determinar
adecuadamente los elementos y componentes básicos para sobre los Recursos
Hídricos del Paraguay.
5.- Al no determinar adecuadamente
los elementos y sus componentes básicos de los Recursos Hídricos del Paraguay,
hasta la fecha del 2023 por parte del Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES); está imposibilitado por la Ley N°3239/2007 y su Decreto
N°7017/2022 de poder emitir ante los interesados el certificado de disponibilidad para uso y aprovechamiento de los recursos
hídricos, además no poder emitir la Declaración de Impacto Ambiental en el
marco de la aplicación de esta ley.
6.- Otra indiferencia
del Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por el
incumplimiento total del capítulo denominado marco técnico de la Ley Nº3239/07 y
s Decreto N°7017/2022, como la autoridad de aplicación no ha logrado iniciar la
formulación de las siguientes exigencias legales como: El Plan
Nacional de Recursos Hídricos; El Inventario Nacional del Agua; El Balance
Hídrico Nacional; y El Registro Nacional de los Recursos Hídricos del Paraguay.
7.- El Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) como
autoridad administrativa de la Ley Nº3239/07 y su Decreto N°7017/2022 en 16
años , no ha siquiera empezado la definición de los criterios técnicos exigidos
por este marco legal, con el objeto de poder:
a).- Definir
la disponibilidad y demanda de los recursos hídricos de todas las cuencas
hídricas del país;
b).- Identificar
y contabilizar los sitios y su caudal ambiental de las fuentes; y
c).-
Establecer el orden de prioridad y la seguridad de las fuentes de aguas
identificadas y contabilizadas de que no causarán contaminación o derroche.
8.- Estos incumplimientos de los mandatos legales y técnico de la Ley Nº3239/07 y su Decreto N°7017/2022 por la Secretaria del Ambiente (SEAM) y hoy del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); ponen actualmente en duda el hecho que con esta ley y su decreto vigente desde 2007 a 2023 se pueda lograr construir una gestión moderna, sustentable y eficiente para los Recurso Hídricos en el Paraguay.
9.- Aun con la reciente
promulgación del Decreto N°7017/2022 que reglamenta la Ley Nº3239/39/07 “De
Recursos Hídricos del Paraguay”; se sigue sin poder avanzar en: 1.-
El Plan Nacional de Recursos Hídricos; 2.- El Inventario Nacional del Agua;
3.- El Balance Hídrico Nacional; y 4.- El Registro Nacional de los Recursos
Hídricos del Paraguay.
10.- La realidad nacional sobre el
uso y aprovechamiento de los Recurso Hidricos en los 16 años de la vigencia de
la Ley Nº3239/07 y su Decreto
N°7017/2022 han venido cambiando; donde existe condiciones claves que en
este proceso actual que no se vienen considerando en el detalle técnico y
jurídico que verdaderamente se merece el uso y aprovechamiento racional de los
Recursos Hídricos del Paraguay.
11.- Esta Ley Nº3239/07 y su Decreto N°7017/2022 no considera ni contienen
definidas adecuadamente potestades y los recursos necesarios para hacer
que los Recursos Hídricos deje de ser un problema en ciertas zonas del país
(Chaco, Alto Paraná) y más bien se convierta en una “marca país” en pro de la
competitividad y la calidad de vida del Paraguay.
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