13 abr 2023

REVISIÓN TÉCNICA SOBRE SITUACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY SUS RETOS Y DESAFÍOS A NIVEL GLOBAL, REGIONAL Y LOCAL EN SUS USOS Y APROVECHAMIENTOS SOSTENIBLES CON LA VIGENCIA DE LA LEY Nº3239/07 “DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN PARAGUAY” – Abril del 2023

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Agroambiental de la UGP; elevo para el debate y discusión la “REVISIÓN TÉCNICA SOBRE SITUACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY”; demostrando acabadamente la necesidad urgente de modificar la Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay”, su Decreto N°7017/2022 y Resoluciones, vigentes desde hace 16 años – Abril – 2023.                                       


Uso y Aprovechamiento Racional de los Recursos Hídricos en la Producción de Arroz – la Cuenca del Río Tebicuary

I.- DESAFÍOS Y AVANCES DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y LA LEY Nº3239/07 “DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN PARAGUAY” Y SU DECRETO N°7017/2022:

1.- Objetivos a Nivel Global del Desarrollo Sostenible (ODS) N°6 Agua Limpia y Saneamiento:

1.1.- Son 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS), con 169 Metas y de los cuales 8 Metas son del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) N°6 AGUA LIMPIA y SANEAMIENTO.

1.2.- El Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) N°6 AGUA LIMPIA y SANEAMIENTO, tiene como OBJETIVO garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

1.3.- Los PROBLEMAS que enfrenta los Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) N°6 AGUA LIMPIA y SANEAMIENTO:

a).- El AGUA libre de impurezas y accesible para todos es parte esencial del mundo en que queremos vivir;

b).- Hay suficiente agua dulce en el planeta para lograr este sueño; Actualmente el reparto del agua no es el adecuado; y

c).- Esa escasez de recursos hídricos, junto con la mala calidad del agua y el saneamiento inadecuado repercuten en la seguridad alimentaria, los medios de subsistencia y la oportunidad de educación para las familias pobres en todo el mundo.

1°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: Actualmente existen nuevos desafíos con el uso y el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hídricos a nivel global que son Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS N°6 “Agua Limpia y Saneamiento”, donde la Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022, vigente hace 16 años no ha podido lograr contribuir para cooperar en avanzar en el OBJETIVO de “garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos los paraguayos”; además, los últimos 5 años la gestión de los recursos hídricos en Paraguay se sustentó en promover el cobro de canon y tasas por el uso y aprovechamiento de los recursos hidricos. (Punto N°1)

2.- METAS del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) N°6 Agua Limpia y Saneamiento:

ODS N°6.1.- De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.

ODS N°6.2.- De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.

ODS N°6.3.- De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.

ODS N°6.4.- De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.

ODS N°6.5.- De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda.

ODS N°6.6.- De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos.

ODS N°6.a.- De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización.

OSD N°6.b.- Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.

2°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: Está Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022, a sus 16 años de promulgación y vigencia tampoco ha podido mejorar y mucho menos cooperar en garantizar: “el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados; mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento; aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar su sostenibilidad; implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles; y además, favorecer en proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos. (Punto N°2)

3.- ACCESO A AGUA DE BUENA CALIDAD: A pesar de que en la tierra hay gran cantidad de agua, no toda está disponible y en condiciones para abastecer a los seres humanos: donde una de cada cinco personas no tiene acceso a agua potable y el 40% de la población del planeta no dispone de sistemas básicos de saneamiento

4.- CAMBIO EN LA DISPONIBILIDAD DE AGUA: dos aspectos claves CAMBIO CLIMÁTICO y DESARROLLO. Esos dos aspectos combinados disminuyen la disponibilidad de agua y pueden disminuir la calidad de la vida, así como la pérdida de los ecosistemas más frágiles que verde más afectados por la escasez de agua y la contaminación.

3°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: Estos 16 años de vigencia de la Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022, nos ha demostrado que este marco legal no ha logrado garantizar a mejorar aún más el acceso al agua potable y para otros usos y aprovechamientos como se demanda, además, no han considerado en este periodo de vigencia de este marco legal una estrategia el manejo racional del agua acorde a la realidad nacional, dejando como deudo o pendiente con esta ley y su decreto más aún desafíos y retos a enfrentar y resolver de manera urgente los impactos con efectos negativos en los recursos hídricos del cambio climático. (Puntos N°3 y N°4)

5.- RECURSOS HIDRICOS Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE: El DESARROLLO SOSTENIBLE fue contextualizada por la Comisión Brundtland en el documento "Nuestro Futuro Común" donde se define como "EL DESARROLLO QUE SATISFACE LAS NECESIDADES DEL PRESENTE SIN COMPROMETER LA CAPACIDAD DE LAS GENERACIONES FUTURAS PARA ATENDER SUS PROPIAS NECESIDADES" (Comisión Mundial para el Medio ambiente y el desarrollo - ONU, 1987).

6.- DECENIO DEL AGUA PARA LA ACCIÓN 2018 / 2028: AGUA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE:

6.1.- El agua está en el centro del desarrollo sostenible y resulta fundamental para el desarrollo socio-económico, unos ecosistemas saludables y la supervivencia humana.

6.2.- La escasez de agua afecta a más del 40% de la población mundial y se prevé que este porcentaje aumente. Más de 1700 millones de personas viven actualmente en cuencas fluviales en las que el consumo de agua supera la recarga.

6.3.- Más del 80% de las aguas residuales resultantes de actividades humanas se vierten en los ríos o el mar sin ningún tratamiento, lo que provoca su contaminación.

6.4.- Aproximadamente el 70% de todas las aguas extraídas de los ríos, lagos y acuíferos se utilizan para el riego.

4°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: Los recursos hídricos para con el sector productivo e industrial del Paraguay, es un recurso estratégico que utilizado ordenada e integralmente ha venido a mejorar sustancialmente la producción y productividad agropecuaria y forestal e industrial para que sean cada vez más sostenidos, sostenibles y sustentables. Los elementos y los factores estratégicos que conforman los recursos hídricos en 16 años de vigencia de la Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; la autoridad responsable de este marco legal no ha logrado una planificación y ejecución que nos permita como paraguayos observar que recursos hídricos pudieran convertirse en el centro del desarrollo sostenible y en la resulta fundamental para el desarrollo socio-económico, de ecosistemas saludables y para la supervivencia humana. (Puntos N°5 y N°6)

7.- DESAFÍOS GLOBAL DEL CONSUMO Y USO DEL AGUA:

7.1.- 2,1 billones de personas carecen de acceso a servicios de agua potable gestionados de manera segura (OMS/UNICEF 2017).

7.2.- 4,5 billones de personas carecen de servicios de saneamiento gestionados de forma segura (OMS/UNICEF 2017).

7.3.- 340.000 niños menores de cinco años mueren cada año por enfermedades diarreicas (OMS/UNICEF 2017).

7.4.- La escasez de agua ya afecta a cuatro de cada 10 personas (OMS).

7.5.- El 90% de los desastres naturales están relacionados con el agua (UNISDR).

7.6.- El 80% de las aguas residuales retornan al ecosistema sin ser tratadas o reutilizadas (UNESCO, 2017).

7.7.- Alrededor de dos tercios de los ríos transfronterizos del mundo no tienen un marco de gestión cooperativa (SIWI).

7.8.- La agricultura representa el 70% de la extracción mundial de agua (FAO).

7.9.- Aproximadamente el 75% de todas las extracciones de agua industrial se utilizan para la producción de energía (UNESCO, 2014).

5°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: La Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022, un tema pendiente de este marco legal es que no ha logrado en este periodo de 16 años de vigencia contribuir adecuadamente a: mejorar el acceso a servicios de agua potable; servicios de saneamiento; controlar o prevenir la escasez de agua; desastres naturales están relacionados con el agua; extracción agua para uso agrícola e industrial y otras demandas claves para el uso y aprovechamiento racional de los recursos hídricos como un recurso natural estratégico para el desarrollo sostenible de Paraguay. (Punto N°7)

8.- CONSUMO DE AGUA EN PARAGUAY:

8.1.- Consumo Humano: Agua Potable 30%.

8.2.- Consumo Ganadero: 32%.

8.3.- Consumo Agrícola: 37%.

8.4.- Consumo Industrial: 1%.

6°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: La Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; con sus 16 años de su promulgación y vigencia y bajo el mandato de la SEAM inicialmente y hoy del MADES en los últimos 5 años el debate y la discusión sobre la aplicación adecuada de este marco legal solo se basó en como recaudar con tasas y cánones por el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en todo el territorio nacional. Algo llamativo en este debate y discusión es que se llegó al punto del extremo que el propio sector privado industrial acompaño y participo de un proyecto de DECRETO sobre la Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay”,  para que las industrias nacionales e inversiones extranjeras paguen tasas y cánones por el uso y aprovechamiento del agua, siendo que este sector industrial apenas consume el 1% de los recursos hídricos a nivel nacional. (Punto N°8)

9.- ACCESOS AL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN PARAGUAY:

9.1- El acceso a agua potable, saneamiento e higiene es un derecho humano (ONU).

9.2.- El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades básicas es un derecho humano y debe ser garantizado por el estado, en cantidad y calidad adecuada. (ley de recursos hídricos del Paraguay).

9.3.- El abastecimiento de agua potable consume el 30% de la disponibilidad de agua.

9.4.- El abastecimiento de agua potable en redes en el país es de 76%.

9.5.- Sistema de saneamiento básico es de 12%.

9.6.- Aguas residuales sin tratamiento a los causes hídricos.

7°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: Este punto sobre accesos al agua potable y saneamiento en Paraguay, los datos estadísticos indican que en 16 años de vigencia de la Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; no ha contribuido en casi nada en promover y mejorar el acceso al agua potable y los saneamientos higiene para la satisfacción de las necesidades básicas de un derecho humano que debe ser garantizado por el estado, en cantidad y calidad adecuada de agua potable, saneamiento e higiene. (Punto N°9)

10.- CONSUMO AGUA EN LA AGRICULTURA EN PARAGUAY:

10.1.- El uso del agua para fines agrícolas es un tema central en cualquier debate sobre los recursos hídricos y la seguridad alimentaria.

10.2.- el agua es esencial para aprovechar el potencial de la tierra y para permitir que las variedades mejoradas tanto de plantas como de animales utilicen plenamente los demás factores de producción que elevan los rendimientos (FAO).

10.3.- en todo el mundo, el empleo del agua y su gestión han sido un factor esencial para elevar la productividad de la agricultura y asegurar una producción previsible (FAO).

10.4.- aproximadamente el 70% de todas las aguas extraídas de los ríos, lagos y acuíferos se utilizan para el riego – incluso hasta 90 5 en algunos países – UNESCO.

10.5.- consumen el 69 % de agua disponible en Paraguay – PM CIC.

10.6.- mejorar la gestión del agua es un desafío (BANCO MUNDIAL).

10.7.- se han hecho grandes inversiones para desarrollar los sistemas de riego existentes.

8°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: El consumo de recursos hídricos en la agricultura y ganadería paraguaya está en un proceso moderado en innovación tecnológica pero muy incipiente en la cantidad de consumo que según los datos oficiales tan solo alcanza al 37% la agricultura y 32% en la ganadería del consumo nacional; es importante señalar que este uso y aprovechamiento en la agricultura y ganadería se combina con el manejo de los suelos en ambas regiones del país, denominadas buenas prácticas agropecuarias y buenas prácticas agronómicas. En tanto, que desde la vigencia de la Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; ha contribuido más bien a poner más obstáculos a los productores agrícolas y ganaderos en el uso y aprovechamiento racional del agua y la política de este marco legal se usa como barrera para su uso y producción, y, como siempre se debate sobre el cobro de tasas y cánones por sus usos en todo el país.(Punto N°10)

11.- INDUSTRIA Y CONSUMO AGUA EN PARAGUAY:

11.1- El agua se emplea para lavar, calentar y refrigerar; para generar vapor; para transportar substancias o partículas disueltas; como materia prima; como disolvente, y como parte constituyente de productos.

11.2.- El volumen de agua utilizado por la industria es bajo: constituye menos de un 10% del total de extracciones.

11.3.- La industria es un motor esencial del crecimiento económico y, por tanto, clave para el progreso económico y social. Sin embargo, demasiado a menudo, la necesidad de maximizar los resultados económicos, sobre todo en los países en desarrollo y en las economías en transición, ha excluido la protección del medio ambiente de sus procesos de planificación.

11.4.- Consume el 1% del agua disponible en Paraguay y Menos del 2 % de tratamiento de aguas residuales.

9°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: En relación del consumo de agua en la industria nacional que no supera el 1% del consumo nacional la promulgación y vigencia de Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; no ha favorecido de ninguna manera en estos 16 años en lograr cooperar en promover y mejorar el uso y aprovechamiento racional de los recursos hídricos en las industrias e increíblemente se debate y discuten en este sector industrial tan solo y únicamente sobre el cobro de tasas y cánones por uso del agua en las industrias.(Punto N°11)

12.- ENERGIA Y CONSUMO AGUA EN PARAGUAY:

12.1.- Un uso No Consuntivo es aquel en el que no existe pérdida de agua, ya que la cantidad que entra es la misma o aproximadamente la misma que termina con el proceso (Castelán,2003).

12.2.- El agua y la energía son dos sectores sumamente interconectados. Por un lado, el agua es esencial para producir energía, desde la turbinación hidroeléctrica a los sistemas de refrigeración de las centrales eléctricas; y, por el otro, la energía es necesaria a lo largo de todo el sistema hídrico, desde el abastecimiento de agua a los distintos usuarios, hasta la captación y el tratamiento de las aguas residuales.

12.3.- El riego en la agricultura, el bombeo del agua subterránea, los sistemas de saneamiento y de abastecimiento de agua en las poblaciones, así como los transvases entre cuencas se cuentan entre las actividades que más electricidad consumen.

12.4.- Según los valores de producción de energía eléctrica, el Paraguay ocupa uno de los primeros lugares a nivel mundial de producción eléctrica per cápita. Ello gracias a la producción de las centrales hidroeléctricas binacionales, principalmente de ITAIPÚ.

12.5.- ITAIPU – Potencia Disponible: 7.000 MW para el Paraguay; ACARAY – Potencia Disponible: 200 MW; y YACYRETA – Potencia Disponible: 1.600 MW para el Paraguay.

10°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: Los recursos hídricos es la base para la generación de energía eléctrica en el Paraguay por las represas hidroeléctricas Itaipú, Yacyreta y Acaray, además de generar el 100% de la energía que consume el país y genera ingresos al Paraguay por la venta del exceso a países como Brasil y Argentina contribuyendo de manera en forma sostenida con el desarrollo económico, social y de manera ambiental. En tanto, la aplicación de la Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022 no ha generado ningún impacto con efectos positivos en estas 3 (tres) represas estratégicas del Paraguay.(Punto N°12)  

13.- AGUA PARA LA CONSERVACIÓN DE ECOSISTEMAS:

Será prioritario el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales y subterráneos para consumo humano. 

Los demás usos y aprovechamiento seguirán el siguiente orden de prioridad

a).- Satisfacción de las necesidades de los ecosistemas acuáticos.

b).- Uso social en el ambiente del hogar.

c).- Uso y aprovechamiento para actividades agropecuarias, incluida la acuacultura.

d).- Uso y aprovechamiento para generación de energía.

e) Uso y aprovechamiento para actividades industriales.

f).- Uso y aprovechamiento para otros tipos de actividades.

g).- Cada tipo de uso y aprovechamiento demandará un tipo de calidad de agua diferente.

14.- CAUDAL AMBIENTAL: Es aquel no derivable de una fuente, producto de la particularidad hidrográfica de cada región, de tal forma a garantizar siempre un flujo mínimo continuo y permanente, que permita en toda la extensión de su cauce, una estabilidad funcional del ecosistema y la satisfacción de usos comunes.

11°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: Si bien que la Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022, exige la necesidad de planificar y desarrollar en orden de prioridades el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales y subterráneos para consumo humano y otros tipos de actividades, asociado a una fuerte debilidad institucional de la autoridad de aplicación; no ha logrado aplicar a plenitud este marco legal para los usos y aprovechamiento racional de los recursos hídricos e el Paraguay, pues más bien este marco legal ha venido utilizándose más bien para fiscalizar y multar por los usos del agua en todos los sectores afectados por la Ley N°294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus decretos vigentes.(Puntos N°13 y N°14)

15.- DEGRADACIÓN DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL PARAGUAY:

15.1.- Lago Ypacaraí: Cuenca completamente urbana y con alto grado de degradación del medio.

15.2.- Acuífero Patiño: Acuífero urbano altamente vulnerable. Por la falta de sistema de alcantarillado Sanitario y planificación del territorio.

15.3.- Cursos Urbanos: Residuos sólidos dispuesto en los arroyos urbanos.

12°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: La Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022, en sus 16 años de vigencia no ha podido convertirse en una herramienta valida que logre revertir y controlar los procesos de degradación de los recursos hídricos emblemáticos como: el lago Ypacaraí; el acuífero Patiño; y todos los cursos de aguas en zonas urbanas.(Puntos N°15)

II.- SITUACIÓN DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN EL PARAGUAY Y LA LEY Nº3239/07 “DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN PARAGUAY” Y SU DECRETO N°7017/2023:

1.- Recursos Hídricos Disponibles:

1.1.- Paraguay forma parte íntegramente de la Cuenca del Plata, una de las Cuencas Hídricas más importantes de Sudamérica.

1.2.- Paraguay forma parte del Sistema Acuífero Guaraní (SAG), una de las reservas de agua dulce más importantes del mundo.

1.3.- Sistema Acuífero Yrenda Toba Tarijeño – SAYTT Acuífero compartido con Argentina y Bolivia, en la región occidental o Chaco.

1.4.- Hidrografía Paraguay es un país con una riqueza inmensa de aguas superficiales, mayormente disponible en la Región Oriental.

1.5.- Hidrogeología Importantes reserva de aguas subterráneas en todo el país, el 90% del agua utilizada en el país es de aguas subterráneas.

1.6.- Humedales 25 % del territorio de Paraguay constituye los humedales.

1.7.- Paraguay posee la disponibilidad per cápita entre los más alto de Sudamérica; COBERTURA DE AGUA POTABLE EN RED  76 % y COBERTURA DE SANEAMIENTO BASICO  12%

1.8.- Usos consuntivos : utilización y/o extracción de agua; La producción agropecuaria consume el 69 % de la disponibilidad de agua en Paraguay; y El Consumo Humano es del 30 % y la industria el 1 %. CUENCA DEL TEBICUARY MAPA DE PRODUCCIÓN DE ARROZ – 91 % DEL PAIS.

1°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: Los datos oficiales citados en este punto N°1 del Capítulo II nos indican que existe una basta disponibilidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos en el territorio nacional; tanto para ambas regiones del Paraguay, pero este marco legal aplicado hace 16 años – Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; no ha podido contribuir y mostrado algún tipo de gestión ambiental que promueva el mejoramiento en el uso y aprovechamiento más racional y sostenibles de los recursos hídricos disponibles en el país.(Punto N°1)

2.- Desafíos del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en los Recursos Hídricos:

2.1.- Proponer y difundir sistemas más aptos para la protección del ambiente y para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad.

2.2.- Deberá formular, coordinar y evaluar políticas de mantenimiento y conservación de los recursos hídricos y sus cuencas, asegurando el proceso renovación, el mantenimiento de los caudales básicos, capacidad de recarga de los acuíferos, el cuidado de diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos hídricos.

2°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: La Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022 que tiene como autoridad de aplicación, primero inicialmente en forma transitoria a la Secretaria del Ambiente (SEAM), pero hoy en forma permanente al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES; han venido desarrollando iniciativas para cumplir de alguna manera con este marco legal pero con resultados muy incipientes en: la política de protección y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos a nivel cuencas; el mantenimiento de los caudales básicos; la capacidad de recarga de los acuíferos; y el cuidado de diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos hídricos. (Punto N°2)

3.- Ley de los Recursos Hidricos del Paraguay:

3.1.- Regular la gestión sustentable e integral de todas las aguas y territorios que la producen cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio nacional con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable.

3.2.- La investigación es Clave para la Gestión de los Recursos Hídricos: CONOCER; DONDE HAY; CUANTO HAY; Y COMO ESTA.

3.3.- Registro de los Recursos Hídricos en Paraguay:

 3°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: El hecho que en 16 años no se ha logrado éxito alguno en: el control, mantenimiento y monitoreo de los caudales básicos; la capacidad de recarga de los acuíferos; y un adecuado y completo registro de uso y aprovechamientos del agua, necesidades imperantes de desarrollar y consolidar para avanzar en el cuidado de los diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos hídricos, y, así poder cooperar para lograr hacerla social, económica y ambientalmente sustentable con la Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; esto nos indica claramente que es el  momento de realizar una modificación de forma y fondo de este marco legal. (Punto N°3)

4.- Conocimiento de los Recursos Hidricos – Fortalecimiento de la Red de Medición Hidrológicas e Hidrogeológicas:

4.1.- AUTOMATIZACIÓN DE MEDICIONES HIDROLOGICAS

4.2.- PMSAS: 8 ESTACIONES HIDROLOGICAS y 4 ESTACIONES HIDROGEOLOGICAS

4.2.- ANA SEAM hoy MADES: 7 ESTACIONES HIDROLOGICAS SISTEMA HIDRO

4.3.- FONDO DE ADAPTACIÓN CAMBIO CLIMÁTICO: 3 ESTACIONES HIDRO METEOROLOGICAS.

 4.4.- ACUIFERO PATIÑO: 13 ESTACIONES HIDROGEOLOGICAS.

4°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: Ha habido iniciativas aisladas que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) ha venido desarrollando de inversiones para el cumplimiento de la ley de recursos hídricos, pero limitadas a proyectos de distintas cooperaciones técnicas, con sus objetivos y metas diferentes a las necesidades exigidas en la Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; por ello son iniciativas y esfuerzos al final de los proyectos son resultados limitados e incipientes y nada sostenibles en el cumplimiento de este marco legal vigente hace 16 años.(Punto N°4)

5.- Próximos pasos y Desafíos de los Recursos Hídricos:

5.1.- Metodología de Caudal Ecológico.

5.2.- Metodología del Plan de Manejo de Cuencas.

5.3.- Automatización de mediciones de nivel.

5.4.- Política y Plan Nacional de los Recursos Hídricos.

5.5.- Instrumentos técnicos y jurídicos normados.

Metodología del Caudal Ambiental: Es aquel no derivable de una fuente, producto de la particularidad hidrográfica de cada región, de tal forma a garantizar siempre un flujo mínimo continuo y permanente, que permita en toda la extensión de su cauce, una estabilidad funcional del ecosistema y la satisfacción de usos comunes (APOYADO POR Centro y Red de Tecnología del Clima – CTCN).

Metodología del Plan de Manejo de Cuencas: Instrumentos directrices para ordenar las acciones que requiere una Cuenca Hidrográfica, para lograr un uso sostenible de sus recursos naturales". El diseño del plan de manejo de Cuencas, requiere de una formulación técnica, enfoque, luego definir el modelo que le corresponde y finalmente el proceso técnico y social para definir las actividades (APOYADO POR Centro y Red de Tecnología del Clima – CTCN AGENCIA NACIONAL DE AGUAS – BR).

Automatización de Mediciones de Nivel: Fortalecer el conocimiento de nuestros ríos y acuíferos (apoyado por agencia nacional de aguas BR fondo de adaptación AECID).

5°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: Hay iniciativas muy puntuales y aún muy limitadas técnicamente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como un desafío como autoridad y en cumplimiento de la Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” y su Decreto N°7017/2022; iniciativas técnicas desarrolladas gracias a la cooperación técnica internacional y con la participación de ciertos productores organizados afectados en poder determinar las: metodologías del Caudal Ecológico; Plan de Manejo de Cuencas; y la Automatización de mediciones de nivel, pero tan solo iniciativas realizadas como modelo en pleno debate y discusión en cumplimiento del marco legal de los recursos hidricos.(Punto N°5)

6.- Política y Plan Nacional de Recursos Hidricos:

6.1.- Plan Nacional de Recursos Hídricos: Es un instrumento del Estado para la gestión de los recursos hídricos que ayuda a la actualización y consolidación de planes de menor dimensión que son elaborados en el ámbito de la cuenca hidrográfica y que permite insertar los cambios y ajustes al avance del desarrollo del país.

6.2.- Política Nacional de los Recursos Hídricos: Es el conjunto ordenado de objetivos, medidas y acciones para el gobierno y administración de los recursos hídricos nacionales, insertos en el marco de las políticas generales de desarrollo de la Nación.

6°.- OBSERVACIÓN TÉCNICA: La Ley N°6123 “Que Eleva al Rango de Ministerio a la Secretaria del Ambiente (SEAM) y pasa a Denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)”; además, tiene como objeto diseñar, establecer, supervisar, fiscalizar y evaluar la Política Ambiental Nacional (PAN), pero la política ambiental es actualmente una deuda pendiente que limita hasta la actualidad Abril del 2023 como autoridad plena de la Ley Nº3239/07 “De los Recursos Hídricos en Paraguay” el cumplimiento de promover la Política y el Plan Nacional de Recursos Hidricos; el Balance Hídrico Nacional; y los permisos y concesiones de Uso y Aprovechamiento de Agua.(Punto N°6)

III.- ENTENDERES TÉCNICOS QUE JUSTIFICAN EL CAMBIO DE FORMA Y FONDO DE LA LEY Nº3239/07 “DE RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY”:

 1.- Hasta la fecha el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad administrativa actual de la Ley Nº3239/07 “De Recursos Hídricos del Paraguay” no ha cumplido a 16 años de vigencia; con las definiciones, estructuraciones ordenadas de las normas básicas y los criterios técnicos exigidos por este marco legal para su aplicación adecuada y según sus objetivos.

2.- En los 16 años de la vigencia de la Ley N°3239/2007 y su Decreto N°7017/2022; el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad administrativa no ha desarrollado las normas básicas y los criterios técnicos exigidos por este marco legal, quedando pendiente especialmente la disponibilidad y las demandas de los recursos hídricos por cuenca hídricas en todo el territorio nacional.

3.- En tanto, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad administrativa no ha cumplido además en determinar técnicamente los caudales ambientales de las fuentes de origen de los recursos hídricos, así como la falta del orden de prioridad y la seguridad de los parámetros que no causarán contaminación o derroche de este fundamental recurso natural estratégico para el desarrollo sostenible del país.

4.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en estos 16 años de administrar la Ley Nº3239/07 “De Recursos Hídricos del Paraguay”, como responsable técnico no iniciado ni avanzado en determinar adecuadamente los elementos y componentes básicos para sobre los Recursos Hídricos del Paraguay.

5.- Al no determinar adecuadamente los elementos y sus componentes básicos de los Recursos Hídricos del Paraguay, hasta la fecha del 2023 por parte del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); está imposibilitado por la Ley N°3239/2007 y su Decreto N°7017/2022 de poder emitir ante los interesados el certificado de disponibilidad para uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, además no poder emitir la Declaración de Impacto Ambiental en el marco de la aplicación de esta ley.

6.- Otra indiferencia del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por el incumplimiento total del capítulo denominado marco técnico de la Ley Nº3239/07 y s Decreto N°7017/2022, como la autoridad de aplicación no ha logrado iniciar la formulación de las siguientes exigencias legales como: El Plan Nacional de Recursos Hídricos; El Inventario Nacional del Agua; El Balance Hídrico Nacional; y El Registro Nacional de los Recursos Hídricos del Paraguay.

7.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad administrativa de la Ley Nº3239/07 y su Decreto N°7017/2022 en 16 años , no ha siquiera empezado la definición de los criterios técnicos exigidos por este marco legal, con el objeto de poder:

a).- Definir la disponibilidad y demanda de los recursos hídricos de todas las cuencas hídricas del país;

b).- Identificar y contabilizar los sitios y su caudal ambiental de las fuentes; y

c).- Establecer el orden de prioridad y la seguridad de las fuentes de aguas identificadas y contabilizadas de que no causarán contaminación o derroche.

8.- Estos incumplimientos de los mandatos legales y técnico de la Ley Nº3239/07 y su Decreto N°7017/2022 por la Secretaria del Ambiente (SEAM) y hoy del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); ponen actualmente en duda el hecho que con esta ley y su decreto vigente desde 2007 a 2023 se pueda lograr construir una gestión moderna, sustentable y eficiente para los Recurso Hídricos en el Paraguay.

9.- Aun con la reciente promulgación del Decreto N°7017/2022 que reglamenta la Ley Nº3239/39/07 “De Recursos Hídricos del Paraguay”; se sigue sin poder avanzar en: 1.- El Plan Nacional de Recursos Hídricos; 2.- El Inventario Nacional del Agua; 3.- El Balance Hídrico Nacional; y 4.- El Registro Nacional de los Recursos Hídricos del Paraguay.

10.- La realidad nacional sobre el uso y aprovechamiento de los Recurso Hidricos en los 16 años de la vigencia de la Ley Nº3239/07 y su Decreto N°7017/2022 han venido cambiando; donde existe condiciones claves que en este proceso actual que no se vienen considerando en el detalle técnico y jurídico que verdaderamente se merece el uso y aprovechamiento racional de los Recursos Hídricos del Paraguay.

11.- Esta Ley Nº3239/07 y su Decreto N°7017/2022 no considera ni contienen definidas adecuadamente potestades y los recursos necesarios para hacer que los Recursos Hídricos deje de ser un problema en ciertas zonas del país (Chaco, Alto Paraná) y más bien se convierta en una “marca país” en pro de la competitividad y la calidad de vida del Paraguay.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas