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6 jul 2023

REVISIÓN TÉCNICA SOBRE “REGLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) SOBRE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL (EUDR)” – RESUMEN DE LOS PRINCIPALES PUNTOS, ACTUALIZADO A MAYO DEL 2023 – Junio del 2023

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Agroambiental de la Unión de Gremios de la Producción (UGP); he recibido un documento que resume de manera excelente del “REGLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) SOBRE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL (EUDR) – RESUMEN DE LOS PRINCIPALES PUNTOS, ACTUALIZADO A MAYO DEL 2023”; cuyos principales resultados de este resumen ponemos a consideración de los visitantes de este BLOG para su conocimiento, debate y discusión.

Sector Productivo Agrícola de Paraguay Afectado por el Reglamento de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR)

1.- Objetivo del Reglamento de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

1.1.- El objetivo es minimizar la contribución de la Unión Europea (UE) a la deforestación a través de sus importaciones de materias primas de riesgo forestal.

1.2.- Propuesta por primera vez a finales del 2020, texto de compromiso acordado en diciembre de 2022.

1.3.- La entrada en vigor será para diciembre de 2024 (junio de 2025 para las PYMES).

2.- Obligaciones de los Operadores de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

2.1.- Los operadores deben actuar con la DILIGENCIA DEBIDA para verificar que los productos pertinentes comercializados en la Unión Europea (UE) están libres de deforestación o degradación forestal, ocurridas después del 31 de Diciembre del 2020 y se han producido de conformidad con la legislación del país de origen.

2.2.- Operador: Toda PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, en el ejercicio de una actividad comercial, comercializa productos pertinentes en el mercado de la Unión Europea (UE) o los exporta desde el mercado de la Unión Europea (UE).

2.3.- Bosque: Terrenos de más de 0,5 Has con árboles de más de 5 metros de altura y una cubierta de copas superior al 10%, o árboles capaces de alcanzar esos umbrales in situ, EXCLUIDAS LAS TIERRAS DE USO PREDOMINANTEMENTE AGRÍCOLAS O URBANOS.

2.4.- Sin Deforestación: Los productos en cuestión contienen, se han alimentado o se han fabricado utilizando materia prima producidas en tierras que no han sido objeto de deforestación o degradación forestal, después del 31 de Diciembre del 2020.

2.5.- Legislación Pertinente del País de Producción: Las leyes aplicables en el país de producción relativas a los derechos de uso la tierra, la protección del medio ambiente, las normativas relacionadas con los bosques, incluidas la gestión forestal y la conservación de la biodiversidad, los derechos laborales, los derechos humanos protegidos por el derecho internacional, el principio del consentimiento libre, previo e informado, y las normativas fiscales, anticorrupción, comerciales y aduaneras.

3.- Listado de Productos Relevantes de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

3.1.- Productos Relevantes:

a).- Ganado: ganado vivo, carne vacuna fresca, congelada y preparada, despojos y cuero.

b).- Cacao, café, palma aceitera.

c).- Soja, habas, harina, aceite y torta de soja.

d).- Madera: leña, carbón vegetal, herramientas, muebles, pasta y papel.

e).- Goma.

3.2.- Código:

0102 Ganado vivo

2001 Carne vacuno, fresca o congelada

0202 Carne vacuno, congelada

020610 Despojos comestibles de animales de la especie bovina fresco o refrigerado

4101 Cueros y pieles de bovinos en bruto (frescos, salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilados o divididos.

4.- Diligencia Debida: Información Necesaria de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

4.1.- Descripción de los productos pertinentes.

4.2.- Cantidad de productos pertinentes.

4.3.- Nombre del país de producción.

4.4.- Nombre y correo electrónico de todos los proveedores y compradores.

4.5.- Geolocalización de todas las parcelas en las que se hayan producido o conservado las mercaderías y los commoditites.

4.6.- Información suficientemente concluyente y verificable de que los productos en cuestión están libres de deforestación y se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.

5.- Geolocalización de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

5.1.- La localización geográfica de una parcela de tierra descrita mediante coordenadas de latitud y longitud correspondientes al menos a un punto de latitud y longitud y utilizando al menos 6 (seis)  dígitos decimales. En el caso de los productos básicos pertinentes distintos del ganado vacuno y de las parcelas de más de 4 (cuatro) Has, esta información debe facilitarse utilizando polígonos con suficientes puntos de latitud y longitud para describir el perímetro de cada parcela.

5.2.- Cuando un producto pertinente contenga o se haya elaborado con materias primas pertinentes producidas en diferentes parcelas de tierra, se incluirá la geolocalización de todas las parcelas diferentes.

5.3.- En el caso de los productos pertinentes que contengan o se hayan elaborado utilizando ganado vacuno, y en el caso de dichos productos pertinentes que se hayan alimentado con productos pertinentes, la geolocalización se referirá a todos los establecimientos en los que se haya criado el ganado vacuno.

6.- Diligencia debida: Evaluación de Riesgos de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

6.1.- Nivel de riesgo del país de producción.

6.2.- La presencia de bosques y la prevalencia de la deforestación o la degradación forestal.

6.3.- La presencia de pueblos indígenas y la consulta y cooperación de buena fe con dichos pueblos indígenas.

6.4.- Preocupaciones en relación con el país, la región, y la zona de producción, como corrupción, la prevalencia de la falsificación de documentos y datos, la falta de aplicación de la ley, las violaciones de los derechos humanos internacionales, los conflictos armados o la presencia de sanciones impuestas por el consejo de seguridad de las Naciones Unidas o el Consejo de la Unión Europea (UE).

6.5.- La complejidad de la cadena de suministro pertinente y la fase de transformación de los productos pertinentes, en particular las dificultades para conectar los productos pertinentes con la parcela de tierra en la que se produjeron los productos básicos, o el riesgo de mezcla con productos de origen desconocido o producidos de zonas en las que se ha producido una deforestación o degradación forestal.

6.6.- Información sobre el historial de incumplimiento del reglamento por parte de los agentes económicos o comerciantes a lo largo de la cadena de suministro pertinente.

6.7.- Otra información complementaria sobre el cumplimiento del presente reglamento, que podrá incluir información facilitada por sistemas de certificación u otros sistemas verificados por terceros, incluidos sistemas voluntarios reconocidos por la comisión, siempre que la información requerida cumpla los requisitos de información.

7.- Diligencia Debida: Mitigación de Riesgos de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

7.1.- Los operadores sólo pueden comercializar productos en la Unión Europea (UE) si la evaluación de riesgos determina que el riesgo de incumplimiento es nulo o insignificante.

7.2.- Si la evaluación de riesgos no ha determinado que el riesgo de incumplimiento es nulo o insignificante, los operadores deben someterse a medidas de mitigación de riesgos, que pueden incluir: a).- Solicitar información adicional; b).- Realización de encuestas independientes; y, c).- Apoyar a sus proveedores mediante el desarrollo de capacidades u otras inversiones.

7.3.- Los operadores también deben contar con políticas para mitigar los riesgos de incumplimiento, incluidas auditorías independientes para comprobar las medidas de riesgos deben documentarse y ponerse a disposición de las autoridades competentes.

8.- Declaraciones de Diligencia Debida de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

8.1.- La información recopilada y las conclusiones deben facilitarse al comercializar productos en la Unión Europea (UE) en forma de declaración de diligencia debida.

8.2.- Se introducirán digitalmente en un sistema de información al que podrán acceder las autoridades de los Estados Miembros y las autoridades aduaneras.

8.3.- Los polígonos de las propiedades deben facilitarse cuando estén disponibles para cotejarlos con un mapa de referencia de la deforestación.

8.4.- Las autoridades de los Estados miembros utilizarán el sistema de información para realizar controles.

9.- Evaluación Comparativa de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

9.1.- Los países, los Estados, los de la comisión productores miembros operadores está se clasificarán controlarán que importan elaborando la en riesgo del 9%, el 3% de países de metodología deforestación o el 1% del bajo riesgo para estándar (por productos sólo tienen determinar el defecto) bajo procedentes       que aplicar nivel de o alto de un país en una diligencia riesgo, que se función de su debida establecerá en nivel de simplificada   los próximos.

9.2.- Riesgo: Incluye la recopilación de toda la información necesaria para la declaración de diligencia debida, pero no la evaluación o mitigación del riesgo – 18 meses.

10.- Consideraciones sobre la Evaluación Comparativa de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

10.1.- Tasa de deforestación y degradación forestal.

10.2.- Tasa de expansión de las tierras agrícolas para los productos básicos pertinentes.

10.3.- Tendencias de producción de las materias primas y los productos pertinentes.

10.4.- Si la NDC cubre las emisiones y absorciones de la agricultura, la silvicultura y el uso de la tierra.

10.5.- Acuerdos y otros instrumentos celebrados entre el país de que se trate y la Unión que aborden la deforestación o la degradación forestal y faciliten el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento por parte de las materias primas y los productos pertinentes.

10.6.- Presencia de leyes nacionales o subnacionales (otras documentaciones a referencia también serán consideradas).

11.- Sanciones por Incumplimiento de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

11.1.- Multas.

11.2.- Confiscación de productos.

11.3.- Confiscación de los ingresos procedentes de la venta de esos productos.

11.4.- Exclusión temporal del proceso de contratación pública de la Unión Europea (UE).

11.5.- Prohibición de comercializar los productos pertinentes en el mercado de la Unión Europea (UE).

11.6.- Prohibición de utilizar el procedimiento simplificado de diligencia debida.

12.- Tareas de Aplicación de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

12.1.- Metodología de evaluación comparativa.

12.2.- Sistema de información.

12.3.- Orientaciones para operadores, comerciantes y autoridades competentes y algunas definiciones.

12.4.- Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA) para la inclusión de Otras Tierras Forestales.

12.5.- Entrada en vigor prevista para diciembre del 2024 (junio del 2025 para las PYMEs).

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