6 jul 2023

REVISIÓN TÉCNICA SOBRE “REGLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) SOBRE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL (EUDR)” – RESUMEN DE LOS PRINCIPALES PUNTOS, ACTUALIZADO A MAYO DEL 2023 – Junio del 2023

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Agroambiental de la Unión de Gremios de la Producción (UGP); he recibido un documento que resume de manera excelente del “REGLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) SOBRE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL (EUDR) – RESUMEN DE LOS PRINCIPALES PUNTOS, ACTUALIZADO A MAYO DEL 2023”; cuyos principales resultados de este resumen ponemos a consideración de los visitantes de este BLOG para su conocimiento, debate y discusión.

Sector Productivo Agrícola de Paraguay Afectado por el Reglamento de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR)

1.- Objetivo del Reglamento de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

1.1.- El objetivo es minimizar la contribución de la Unión Europea (UE) a la deforestación a través de sus importaciones de materias primas de riesgo forestal.

1.2.- Propuesta por primera vez a finales del 2020, texto de compromiso acordado en diciembre de 2022.

1.3.- La entrada en vigor será para diciembre de 2024 (junio de 2025 para las PYMES).

2.- Obligaciones de los Operadores de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

2.1.- Los operadores deben actuar con la DILIGENCIA DEBIDA para verificar que los productos pertinentes comercializados en la Unión Europea (UE) están libres de deforestación o degradación forestal, ocurridas después del 31 de Diciembre del 2020 y se han producido de conformidad con la legislación del país de origen.

2.2.- Operador: Toda PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, en el ejercicio de una actividad comercial, comercializa productos pertinentes en el mercado de la Unión Europea (UE) o los exporta desde el mercado de la Unión Europea (UE).

2.3.- Bosque: Terrenos de más de 0,5 Has con árboles de más de 5 metros de altura y una cubierta de copas superior al 10%, o árboles capaces de alcanzar esos umbrales in situ, EXCLUIDAS LAS TIERRAS DE USO PREDOMINANTEMENTE AGRÍCOLAS O URBANOS.

2.4.- Sin Deforestación: Los productos en cuestión contienen, se han alimentado o se han fabricado utilizando materia prima producidas en tierras que no han sido objeto de deforestación o degradación forestal, después del 31 de Diciembre del 2020.

2.5.- Legislación Pertinente del País de Producción: Las leyes aplicables en el país de producción relativas a los derechos de uso la tierra, la protección del medio ambiente, las normativas relacionadas con los bosques, incluidas la gestión forestal y la conservación de la biodiversidad, los derechos laborales, los derechos humanos protegidos por el derecho internacional, el principio del consentimiento libre, previo e informado, y las normativas fiscales, anticorrupción, comerciales y aduaneras.

3.- Listado de Productos Relevantes de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

3.1.- Productos Relevantes:

a).- Ganado: ganado vivo, carne vacuna fresca, congelada y preparada, despojos y cuero.

b).- Cacao, café, palma aceitera.

c).- Soja, habas, harina, aceite y torta de soja.

d).- Madera: leña, carbón vegetal, herramientas, muebles, pasta y papel.

e).- Goma.

3.2.- Código:

0102 Ganado vivo

2001 Carne vacuno, fresca o congelada

0202 Carne vacuno, congelada

020610 Despojos comestibles de animales de la especie bovina fresco o refrigerado

4101 Cueros y pieles de bovinos en bruto (frescos, salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilados o divididos.

4.- Diligencia Debida: Información Necesaria de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

4.1.- Descripción de los productos pertinentes.

4.2.- Cantidad de productos pertinentes.

4.3.- Nombre del país de producción.

4.4.- Nombre y correo electrónico de todos los proveedores y compradores.

4.5.- Geolocalización de todas las parcelas en las que se hayan producido o conservado las mercaderías y los commoditites.

4.6.- Información suficientemente concluyente y verificable de que los productos en cuestión están libres de deforestación y se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.

5.- Geolocalización de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

5.1.- La localización geográfica de una parcela de tierra descrita mediante coordenadas de latitud y longitud correspondientes al menos a un punto de latitud y longitud y utilizando al menos 6 (seis)  dígitos decimales. En el caso de los productos básicos pertinentes distintos del ganado vacuno y de las parcelas de más de 4 (cuatro) Has, esta información debe facilitarse utilizando polígonos con suficientes puntos de latitud y longitud para describir el perímetro de cada parcela.

5.2.- Cuando un producto pertinente contenga o se haya elaborado con materias primas pertinentes producidas en diferentes parcelas de tierra, se incluirá la geolocalización de todas las parcelas diferentes.

5.3.- En el caso de los productos pertinentes que contengan o se hayan elaborado utilizando ganado vacuno, y en el caso de dichos productos pertinentes que se hayan alimentado con productos pertinentes, la geolocalización se referirá a todos los establecimientos en los que se haya criado el ganado vacuno.

6.- Diligencia debida: Evaluación de Riesgos de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

6.1.- Nivel de riesgo del país de producción.

6.2.- La presencia de bosques y la prevalencia de la deforestación o la degradación forestal.

6.3.- La presencia de pueblos indígenas y la consulta y cooperación de buena fe con dichos pueblos indígenas.

6.4.- Preocupaciones en relación con el país, la región, y la zona de producción, como corrupción, la prevalencia de la falsificación de documentos y datos, la falta de aplicación de la ley, las violaciones de los derechos humanos internacionales, los conflictos armados o la presencia de sanciones impuestas por el consejo de seguridad de las Naciones Unidas o el Consejo de la Unión Europea (UE).

6.5.- La complejidad de la cadena de suministro pertinente y la fase de transformación de los productos pertinentes, en particular las dificultades para conectar los productos pertinentes con la parcela de tierra en la que se produjeron los productos básicos, o el riesgo de mezcla con productos de origen desconocido o producidos de zonas en las que se ha producido una deforestación o degradación forestal.

6.6.- Información sobre el historial de incumplimiento del reglamento por parte de los agentes económicos o comerciantes a lo largo de la cadena de suministro pertinente.

6.7.- Otra información complementaria sobre el cumplimiento del presente reglamento, que podrá incluir información facilitada por sistemas de certificación u otros sistemas verificados por terceros, incluidos sistemas voluntarios reconocidos por la comisión, siempre que la información requerida cumpla los requisitos de información.

7.- Diligencia Debida: Mitigación de Riesgos de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

7.1.- Los operadores sólo pueden comercializar productos en la Unión Europea (UE) si la evaluación de riesgos determina que el riesgo de incumplimiento es nulo o insignificante.

7.2.- Si la evaluación de riesgos no ha determinado que el riesgo de incumplimiento es nulo o insignificante, los operadores deben someterse a medidas de mitigación de riesgos, que pueden incluir: a).- Solicitar información adicional; b).- Realización de encuestas independientes; y, c).- Apoyar a sus proveedores mediante el desarrollo de capacidades u otras inversiones.

7.3.- Los operadores también deben contar con políticas para mitigar los riesgos de incumplimiento, incluidas auditorías independientes para comprobar las medidas de riesgos deben documentarse y ponerse a disposición de las autoridades competentes.

8.- Declaraciones de Diligencia Debida de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

8.1.- La información recopilada y las conclusiones deben facilitarse al comercializar productos en la Unión Europea (UE) en forma de declaración de diligencia debida.

8.2.- Se introducirán digitalmente en un sistema de información al que podrán acceder las autoridades de los Estados Miembros y las autoridades aduaneras.

8.3.- Los polígonos de las propiedades deben facilitarse cuando estén disponibles para cotejarlos con un mapa de referencia de la deforestación.

8.4.- Las autoridades de los Estados miembros utilizarán el sistema de información para realizar controles.

9.- Evaluación Comparativa de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

9.1.- Los países, los Estados, los de la comisión productores miembros operadores está se clasificarán controlarán que importan elaborando la en riesgo del 9%, el 3% de países de metodología deforestación o el 1% del bajo riesgo para estándar (por productos sólo tienen determinar el defecto) bajo procedentes       que aplicar nivel de o alto de un país en una diligencia riesgo, que se función de su debida establecerá en nivel de simplificada   los próximos.

9.2.- Riesgo: Incluye la recopilación de toda la información necesaria para la declaración de diligencia debida, pero no la evaluación o mitigación del riesgo – 18 meses.

10.- Consideraciones sobre la Evaluación Comparativa de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

10.1.- Tasa de deforestación y degradación forestal.

10.2.- Tasa de expansión de las tierras agrícolas para los productos básicos pertinentes.

10.3.- Tendencias de producción de las materias primas y los productos pertinentes.

10.4.- Si la NDC cubre las emisiones y absorciones de la agricultura, la silvicultura y el uso de la tierra.

10.5.- Acuerdos y otros instrumentos celebrados entre el país de que se trate y la Unión que aborden la deforestación o la degradación forestal y faciliten el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento por parte de las materias primas y los productos pertinentes.

10.6.- Presencia de leyes nacionales o subnacionales (otras documentaciones a referencia también serán consideradas).

11.- Sanciones por Incumplimiento de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

11.1.- Multas.

11.2.- Confiscación de productos.

11.3.- Confiscación de los ingresos procedentes de la venta de esos productos.

11.4.- Exclusión temporal del proceso de contratación pública de la Unión Europea (UE).

11.5.- Prohibición de comercializar los productos pertinentes en el mercado de la Unión Europea (UE).

11.6.- Prohibición de utilizar el procedimiento simplificado de diligencia debida.

12.- Tareas de Aplicación de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

12.1.- Metodología de evaluación comparativa.

12.2.- Sistema de información.

12.3.- Orientaciones para operadores, comerciantes y autoridades competentes y algunas definiciones.

12.4.- Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA) para la inclusión de Otras Tierras Forestales.

12.5.- Entrada en vigor prevista para diciembre del 2024 (junio del 2025 para las PYMEs).

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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