Ing. Agr.
(M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Agroambiental de la Unión de Gremios de
la Producción (UGP); he recibido un documento que resume de manera excelente del
“REGLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) SOBRE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL
(EUDR) – RESUMEN DE LOS PRINCIPALES PUNTOS, ACTUALIZADO A MAYO DEL 2023”; cuyos
principales resultados de este resumen ponemos a consideración de los visitantes
de este BLOG para su conocimiento, debate y discusión.
Sector
Productivo Agrícola de Paraguay Afectado por el Reglamento de la Unión Europea
(UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR)
1.- Objetivo
del Reglamento de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación
y Degradación Forestal (EUDR):
1.1.- El
objetivo es minimizar la contribución de la Unión Europea (UE) a la
deforestación a través de sus importaciones de materias primas de riesgo
forestal.
1.2.- Propuesta
por primera vez a finales del 2020, texto de compromiso acordado en diciembre
de 2022.
1.3.- La
entrada en vigor será para diciembre de 2024 (junio de 2025 para las PYMES).
2.- Obligaciones
de los Operadores de la Unión Europea (UE) sobre
Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):
2.1.- Los
operadores deben actuar con la DILIGENCIA DEBIDA para verificar que los
productos pertinentes comercializados en la Unión Europea (UE) están libres de
deforestación o degradación forestal, ocurridas después del 31 de Diciembre del
2020 y se han producido de conformidad con la legislación del país de origen.
2.2.- Operador:
Toda PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, en el ejercicio de una actividad
comercial, comercializa productos pertinentes en el mercado de la Unión Europea
(UE) o los exporta desde el mercado de la Unión Europea (UE).
2.3.- Bosque:
Terrenos de más de 0,5 Has con árboles de más de 5 metros de altura y una
cubierta de copas superior al 10%, o árboles capaces de alcanzar esos umbrales
in situ, EXCLUIDAS LAS TIERRAS DE USO PREDOMINANTEMENTE AGRÍCOLAS O URBANOS.
2.4.- Sin
Deforestación: Los productos en cuestión contienen, se han alimentado o se
han fabricado utilizando materia prima producidas en tierras que no han sido
objeto de deforestación o degradación forestal, después del 31 de
Diciembre del 2020.
2.5.- Legislación
Pertinente del País de Producción: Las leyes aplicables en el país de
producción relativas a los derechos de uso la tierra, la protección del
medio ambiente, las normativas relacionadas con los bosques, incluidas la
gestión forestal y la conservación de la biodiversidad, los derechos
laborales, los derechos humanos protegidos por el derecho internacional, el
principio del consentimiento libre, previo e informado, y las normativas
fiscales, anticorrupción, comerciales y aduaneras.
3.- Listado
de Productos Relevantes de la Unión Europea (UE) sobre
Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):
3.1.-
Productos Relevantes:
a).- Ganado:
ganado vivo, carne vacuna fresca, congelada y preparada, despojos y cuero.
b).- Cacao,
café, palma aceitera.
c).- Soja,
habas, harina, aceite y torta de soja.
d).- Madera:
leña, carbón vegetal, herramientas, muebles, pasta y papel.
e).- Goma.
3.2.- Código:
0102 Ganado
vivo
2001 Carne
vacuno, fresca o congelada
0202 Carne
vacuno, congelada
020610 Despojos
comestibles de animales de la especie bovina fresco o refrigerado
4101 Cueros y
pieles de bovinos en bruto (frescos, salados, secos, encalados, piquelados o
conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra
forma, incluso depilados o divididos.
4.- Diligencia
Debida: Información Necesaria de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y
Degradación Forestal (EUDR):
4.1.- Descripción
de los productos pertinentes.
4.2.- Cantidad
de productos pertinentes.
4.3.- Nombre
del país de producción.
4.4.- Nombre y
correo electrónico de todos los proveedores y compradores.
4.5.- Geolocalización
de todas las parcelas en las que se hayan producido o conservado las
mercaderías y los commoditites.
4.6.- Información
suficientemente concluyente y verificable de que los productos en cuestión
están libres de deforestación y se han producido de conformidad con la
legislación pertinente del país de producción.
5.- Geolocalización
de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):
5.1.- La
localización geográfica de una parcela de tierra descrita mediante coordenadas
de latitud y longitud correspondientes al menos a un punto de latitud y
longitud y utilizando al menos 6 (seis) dígitos decimales. En el caso de los productos
básicos pertinentes distintos del ganado vacuno y de las parcelas de más de 4
(cuatro) Has, esta información debe facilitarse utilizando polígonos con
suficientes puntos de latitud y longitud para describir el perímetro de cada
parcela.
5.2.- Cuando un
producto pertinente contenga o se haya elaborado con materias primas pertinentes
producidas en diferentes parcelas de tierra, se incluirá la geolocalización de
todas las parcelas diferentes.
5.3.- En el
caso de los productos pertinentes que contengan o se hayan elaborado utilizando
ganado vacuno, y en el caso de dichos productos pertinentes que se hayan
alimentado con productos pertinentes, la geolocalización se referirá a todos
los establecimientos en los que se haya criado el ganado vacuno.
6.- Diligencia
debida: Evaluación de Riesgos de la Unión Europea (UE)
sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):
6.1.- Nivel de
riesgo del país de producción.
6.2.- La
presencia de bosques y la prevalencia de la deforestación o la degradación
forestal.
6.3.- La
presencia de pueblos indígenas y la consulta y cooperación de buena fe con
dichos pueblos indígenas.
6.4.-
Preocupaciones en relación con el país, la región, y la zona de producción,
como corrupción, la prevalencia de la falsificación de documentos y datos, la
falta de aplicación de la ley, las violaciones de los derechos humanos
internacionales, los conflictos armados o la presencia de sanciones impuestas
por el consejo de seguridad de las Naciones Unidas o el Consejo de la Unión
Europea (UE).
6.5.- La
complejidad de la cadena de suministro pertinente y la fase de transformación
de los productos pertinentes, en particular las dificultades para conectar los
productos pertinentes con la parcela de tierra en la que se produjeron los
productos básicos, o el riesgo de mezcla con productos de origen desconocido o
producidos de zonas en las que se ha producido una deforestación o degradación
forestal.
6.6.-
Información sobre el historial de incumplimiento del reglamento por parte de
los agentes económicos o comerciantes a lo largo de la cadena de suministro
pertinente.
6.7.- Otra
información complementaria sobre el cumplimiento del presente reglamento, que
podrá incluir información facilitada por sistemas de certificación u otros
sistemas verificados por terceros, incluidos sistemas voluntarios reconocidos
por la comisión, siempre que la información requerida cumpla los requisitos de
información.
7.- Diligencia
Debida: Mitigación de Riesgos de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y
Degradación Forestal (EUDR):
7.1.- Los
operadores sólo pueden comercializar productos en la Unión Europea (UE) si la
evaluación de riesgos determina que el riesgo de incumplimiento es nulo o
insignificante.
7.2.- Si la
evaluación de riesgos no ha determinado que el riesgo de incumplimiento es nulo
o insignificante, los operadores deben someterse a medidas de mitigación de
riesgos, que pueden incluir: a).- Solicitar información adicional; b).- Realización
de encuestas independientes; y, c).- Apoyar a sus proveedores mediante el
desarrollo de capacidades u otras inversiones.
7.3.- Los
operadores también deben contar con políticas para mitigar los riesgos de
incumplimiento, incluidas auditorías independientes para comprobar las medidas
de riesgos deben documentarse y ponerse a disposición de las autoridades
competentes.
8.- Declaraciones
de Diligencia Debida de la Unión Europea (UE) sobre
Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):
8.1.- La
información recopilada y las conclusiones deben facilitarse al comercializar
productos en la Unión Europea (UE) en forma de declaración de diligencia
debida.
8.2.- Se
introducirán digitalmente en un sistema de información al que podrán acceder
las autoridades de los Estados Miembros y las autoridades aduaneras.
8.3.- Los
polígonos de las propiedades deben facilitarse cuando estén disponibles para
cotejarlos con un mapa de referencia de la deforestación.
8.4.- Las
autoridades de los Estados miembros utilizarán el sistema de información para
realizar controles.
9.- Evaluación
Comparativa de la Unión Europea (UE) sobre
Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):
9.1.- Los
países, los Estados, los de la comisión productores miembros operadores está se
clasificarán controlarán que importan elaborando la en riesgo del 9%, el 3% de
países de metodología deforestación o el 1% del bajo riesgo para estándar (por
productos sólo tienen determinar el defecto) bajo procedentes que aplicar nivel de o alto de un país en
una diligencia riesgo, que se función de su debida establecerá en nivel de
simplificada los próximos.
9.2.- Riesgo:
Incluye la recopilación de toda la información necesaria para la declaración de
diligencia debida, pero no la evaluación o mitigación del riesgo – 18 meses.
10.- Consideraciones
sobre la Evaluación Comparativa de la Unión Europea
(UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):
10.1.- Tasa de
deforestación y degradación forestal.
10.2.- Tasa de
expansión de las tierras agrícolas para los productos básicos pertinentes.
10.3.- Tendencias
de producción de las materias primas y los productos pertinentes.
10.4.- Si la
NDC cubre las emisiones y absorciones de la agricultura, la silvicultura y el
uso de la tierra.
10.5.- Acuerdos
y otros instrumentos celebrados entre el país de que se trate y la Unión que
aborden la deforestación o la degradación forestal y faciliten el cumplimiento
de los requisitos del presente Reglamento por parte de las materias primas y
los productos pertinentes.
10.6.- Presencia
de leyes nacionales o subnacionales (otras documentaciones a referencia también
serán consideradas).
11.- Sanciones
por Incumplimiento de la Unión Europea (UE) sobre
Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):
11.1.- Multas.
11.2.-
Confiscación de productos.
11.3.-
Confiscación de los ingresos procedentes de la venta de esos productos.
11.4.-
Exclusión temporal del proceso de contratación pública de la Unión Europea
(UE).
11.5.- Prohibición
de comercializar los productos pertinentes en el mercado de la Unión Europea
(UE).
11.6.-
Prohibición de utilizar el procedimiento simplificado de diligencia debida.
12.- Tareas
de Aplicación de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación
Forestal (EUDR):
12.1.- Metodología
de evaluación comparativa.
12.2.- Sistema
de información.
12.3.- Orientaciones
para operadores, comerciantes y autoridades competentes y algunas definiciones.
12.4.- Evaluación
de Impacto Ambiental (EvIA) para la inclusión de Otras Tierras Forestales.
12.5.- Entrada
en vigor prevista para diciembre del 2024 (junio del 2025 para las PYMEs).
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