Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas
M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de
Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos exponer hoy sobre “LA
SOSTENIBILIDAD Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
(EIA): APLICACIÓN TÉCNICA EN LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL (EIA) Y SUS DRECRETO N°453/13 Y SUS DECRETO N°954/13; con el objeto
de abrir la discusión y el debate de los visitantes de este BLOG.
I.- ANTECEDENTES:
La sostenibilidad es otro de los
criterios básicos de evaluación ambiental, pues se “basa en la aplicación
del criterio de equidad entre las generaciones actuales y las futuras de forma
que el desarrollo actual no comprometa el desarrollo y la calidad de vida de
las generaciones futuras”.
2.- La base del Desarrollo Sostenible se
sustenta en los objetivos de quien realiza la definición, en la ciencia de ecología
de poblaciones que define por el “rendimiento sostenible como la cantidad de
individuos (o biomasa) que se puede extraer de una población de forma
continuada y sin llevar a dicha población al declive”.
3.- En síntesis, abarca no sólo a
poblaciones, sino además a todos los recursos naturales renovables, que deben
de aprovecharse en forma racional y que sigan siendo recursos naturales renovables
y accesibles para las generaciones futuras. El Informe Brutland (CMMAD, 1988), “se
define el desarrollo sostenible como el que satisface las necesidades de las
poblaciones actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones
para satisfacer las suyas propias”.
4.- En tanto que el “Desarrollo
Sostenible mejora de la vida humana dentro del mantenimiento de la capacidad de
carga de los ecosistemas o a la integración del crecimiento económico y la
protección ambiental”.
II.- DIFFERENTES TIPOS DE
SOSTENIBILIDAD:
1.- En “el marco
de la administración técnica, administrativa y jurídica de la Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), aplicables a la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) en el Paraguay, se puede clasificar y definir tres tipos
diferentes de sostenibilidad”.
2.- Las tres clases de definiciones son
la: a).- sostenibilidad social, basada en el mantenimiento de la cohesión
social (principio de equidad entre poblaciones actuales); b).- la
sostenibilidad ambiental, que requiere que el CAPITAL NATURAL o las
funciones útiles de los ecosistemas permanezcan intactas; y, c).- la
sostenibilidad económica, basada en que lo anterior sea financieramente posible
y rentable.
3. – Las definiciones en el marco de la
administración técnica, administrativa y jurídica de la Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), aplicables a la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) en el Paraguay:
3.1.- SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA:
a).- El caso más fácil son los
indicadores de la sostenibilidad económica ya que los indicadores económicos,
aunque pueden ser bastante complicados, llevan mucho tiempo en funcionamiento y
están bastante desarrollados.
b).- Determinar si una actividad es
financieramente posible o rentable a corto y a largo plazo, es algo fácil en la
sociedad actual, pero un análisis de costes-beneficios per se no tiene sentido
dentro de una evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, es importante tener
en cuenta los efectos que tienen estos costes o estos beneficios sobre los
factores ambientales, incluida la población humana y las relaciones sociales.
c).- Por supuesto, hay que considerar
otros muchos factores y la mejor manera de valorar un impacto (siempre que sea
posible) es la valoración económica de que un impacto concreto no se produjera,
o cuánto costaría reparar el daño causado si éste se produce, lo que se puede
traducir en ocasiones en cantidades desorbitadas, si antes no se han tenido las
precauciones necesarias.
3.2.- SOSTENIBILIDAD SOCIAL:
a).- Algo más difícil es determinar si
una actividad es socialmente justa en todas las escalas posibles. Dentro de la
propia empresa puede considerarse justo que los beneficios reviertan
suficientemente en el trabajo, que no se exploten niños, etc.
b).- A una escala regional habrá que
buscar los perjuicios y beneficios que se causan en los alrededores y si éstos
(sobre todo los posibles perjuicios) están debidamente compensados. A escala
regional y nacional, esto puede estar regulado por la legislación y es
importante el principio de participación e información pública, de forma que
las partes que puedan sentirse afectadas sean tenidas en cuenta.
Análisis de dónde provienen las materias primas y a dónde van a parar los desechos de la actividad y si esto afecta a poblaciones de otros lugares
c).- A una escala internacional o
global, esto es bastante más difícil. Será necesario un análisis de dónde
provienen las materias primas y a dónde van a parar los desechos de la
actividad y si esto afecta a poblaciones de otros lugares.
3.3.- SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL:
a).- La sostenibilidad ambiental o la
sostenibilidad en sentido estricto, es independiente de los criterios sociales
y económicos que puedan regir la sociedad, por lo que se puede considerar la
más objetiva de las tres desde un punto de vista científico. El análisis de la
sostenibilidad ambiental es el más importante en una evaluación de impacto
ambiental, por lo que se va a detallar en el apartado siguiente.
III.- QUE ESTABLECE ACTUALMENTE EN EL 2024 LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL (EIA)”:
1.- ARTÍCULO N°1: Declárese
obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se entenderá por impacto ambiental,
a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras
o actividades humanas que tengan como consecuencia positiva o negativa, directa
o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una
cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su
aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y
costumbres, el patrimonio cultural, los medios de vida legítimos.
2.- ARTÍCULO
N°2: Se entenderá por evaluación de impacto ambiental, a los efectos
legales, el estudio científico que permita identificar, prever y estimar
impactos ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en ejecución.
3.- ARTÍCULO N°7: Se requerirá Evaluación de Impacto Ambiental
para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas:
a) Los asentamientos humanos, las
colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores;
b) La explotación agrícola,
ganadera, forestal y granjera;
c) Los complejos y unidades
industriales de cualquier tipo;
d) Extracción de minerales sólidos,
superficiales o de profundidad y sus procesamientos;
e) Extracción de combustibles
fósiles y sus procesamientos;
f) Construcción y operación de
conductos de agua, petróleo, gas, minerales, agua servida y efluentes
industriales en general;
g) Obras hidráulicas en general;
h) Usinas y líneas de transmisión
de energía eléctrica;
i) La producción de carbón vegetal
y otros generadores de energía así como las actividades que lo utilicen;
j) Recolección, tratamiento y
disposición final de residuos urbanos e industriales;
k) Obras viales en general;
l) Obras portuarias en general y
sus sistemas operativos;
m) Pistas de aterrizaje y sus
sistemas operativos;
n) Depósitos y sus sistemas operativos;
ñ) Talleres mecánicos, de fundición
y otros que sean susceptibles de causar efectos en el exterior;
o) Obras de construcción, desmontes
y excavaciones;
p) Actividades arqueológicas,
espeleológicas y de prospección en general;
q) Producción, comercialización y
transporte de substancias peligrosas;
r) La introducción de especies
exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la
pesca comercial; y,
s) Cualquier otra obra o actividad
que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos
ambientales.
IV.- TERMINOS DE REFERENCIAS
(TORS) DE LA LEY N°294/93: DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL SE SEGÚN LOS DECRETO N°453 Y DECRETO N°954/13:
1.- ARTÍCULO N°4:
Los responsables de las obras y
actividades o de los proyectos incluidas en el Artículo 7° deberán presentar
ante la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos
Naturales (DGCCARN) de la Secretaría del Ambiente (SEAM)M hoy MADES.
Un estudio de impacto ambiental
(EIA) preliminar que contenga todos los requisitos previstos en el Artículo 3°
de la Ley N°294/93 y los que establezca la SEAM hoy MADES por vía
reglamentaria; o, en su caso, un estudio de disposición de efluentes líquidos,
residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos (EDE).
A los efectos de lo establecido en
la Ley N°294/93 y el presente reglamento, por "responsable" deberá
entenderse a las personas físicas o jurídicas titulares que desarrollen o
encarguen el desarrollo de las obras o actividades bajo evaluación.
2.- ARTÍCULO N°10:
Una vez
culminado el estudio de cada Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad
Administrativa expedirá una Declaración de Impacto Ambiental, en la que se
consignará, con fundamentos:
a) Su
aprobación o reprobación del proyecto, la que podrá ser simple o condicionada;
y,
b) La
devolución de la Evaluación de Impacto Ambiental para complementación o
rectificación de datos y estimaciones; o, su rechazo parcial o total.
Toda
Evaluación de Impacto Ambiental quedará aprobada sin más trámite, si no
recibiera su correspondiente Declaración en el término de 90 (noventa) días.
En caso de
ausencia de parámetros, de fijación de niveles
o de estándares referenciales
oficiales, a los efectos del cumplimiento de la obligación de la Evaluación de
Impacto Ambiental, se recurrirá a los Tratados Internacionales y a los
principios generales que rigen la materia.
3.- ARTÍCULO
N°12:
La Declaración
de Impacto Ambiental será requisito ineludible en las siguientes tramitaciones
relacionadas con el proyecto:
a) Para
obtención de créditos o garantías.
b) Para
obtención de autorizaciones de otros organismos públicos, y.
c) Para
obtención de subsidios y de exenciones tributarias
V.- APLICACIÓN DEL
DECRETO 453/13 EN SU ARTÍCULO N°2 “DE
LAS OBRAS Y ACTIVIDADES QUE REQUIEREN LA OBTENCIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL”:
b).- La
explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera:
1.-
Establecimientos agrícolas o ganaderos que utilicen quinientas o más hectáreas
de suelo en la Región Oriental, o dos mil o más hectáreas en la Región
Occidental, sin contabilizar las áreas de reserva de bosques naturales o de
bosques protectores, o zonas de protección de cauces hídricos u otras áreas no
destinadas directamente a las labores agrícolas o ganaderas.
2.- Las
reforestaciones o forestaciones que se establezcan en forma de monocultivos en
Superficies mayores a mil hectáreas.
3.- Asentamientos
coloniales y las actividades de producción que se realicen en los mismos.
4.- Los planes
de ordenamiento urbano y territorial municipales y sus modificaciones.
5.- Las obras
proyectadas sobre parcelas de más de tres mil metros cuadrados en los
municipios que no cuenten con plan de ordenamiento urbano y territorial.
VI.- DE LA DECLARACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL Y SUS CONDICIONES DE VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO:
ARTÍCULO
N°8:
a) La Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) se expedirá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10º de
la Ley N°294/1993. Su validez coincidirá, en principio, con el tiempo que dure
la obra o actividad; pero deberán presentarse informes de auditorías de
cumplimiento del plan de gestión ambiental en carácter de declaración jurada
por lo menos una vez cada cinco años. En la DIA podrán establecerse plazos
menores de presentación de las auditorías atendiendo a la envergadura de la
obra o actividad.
b) La obtención de la DIA no exime
de responsabilidad civil a los responsables de obras o actividades en caso de
que las mismas causen daño a terceros.
e) La obtención de la DIA no
autoriza la realización de obras o actividades que no se adecuen a las normas
de ordenamiento urbano y territorial municipales.
VII.- DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES
QUE NO REQUIEREN LA OBTENCIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL:
ARTÍCULO N°3:
Las obras y actividades
susceptibles de causar impactos ambientales que no estén incluidas en el
Artículo 1º no requerirán someterse al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental pero deben cumplir con
las normas jurídicas (nacionales, departamentales y municipales) que las
regulen, debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que generen,
así como cumplir con los planes de gestión ambiental genéricos que, para cada
actividad, promulgue la Secretaría del Ambiente hoy MADES.
Dichos planes de gestión ambiental
genéricos contendrán las medidas técnicas de monitoreo y control de la obra y sus
actividades, así como las de mitigación o compensación de los impactos
negativos.
VIII.- EL SISTEMA DE INFORMACIÓN
AMBIENTAL (SIAM):
Es un conjunto integrado de
procesos y tecnologías desarrollado como instrumento de recolección, análisis y
gestión de la información ambiental para la generación de conocimiento, la
participación social, la toma de decisiones y la gestión ambiental orientada al
desarrollo sostenible.
El Sistema de Información Ambiental
(SIAM) fue diseñado con el fin de que la información esté ordenada, sea de
calidad, completa y de fácil acceso de manera a mejorar, agilizar y
transparentar los servicios que provee el Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES).
También contribuirá al cumplimiento
de los compromisos asumidos por el país en las Convenciones Internacionales. Es
así que los datos generados a través de los procesos internos son reflejados en
un visor externo (portal público), donde se pueden visualizar en tablas,
gráficos y mapas.
IX CONFUSIONES TÉCNICAS, CONCEPTUALES Y
ADMINISTRATIVAS EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y CONTROL DE LOS EXPEDIENTES DE
LA LEY N°294/93 EIA Y SUS DECRETOS N°453/13 Y N°954/13:
Existen CONFUSIONES en las
interpretaciones técnicas conceptuales en los procesos administrativos y
control de los expedientes de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y N°954/13, por causa de las distintas
RESOLUCIONES e independientes al mejoramiento logrado con el SISTEMA
DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES), habilitado y funcionando para los efectos.
Propuesta de Aclaración a las
Interpretaciones Confusas de los Expedientes de la Ley N°294/93 De Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y N°954/13 de la Dirección
General de Control de la Calidad y de los Recursos Naturales (DGCCRN):
a).- La norma Ley N°294/93 “De
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” es una norma ms sujetiva que adjetiva, por
tanto, la interpretación en los procesos administrativos y control de
expedientes no se generan derechos, sino más bien se ordena derechos
preexistentes en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del Paraguay.
b).- Esta Ley N°294/93 “De
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” es una herramienta clave para conducir
procesos de desarrollo sostenible, porque contribuye con el uso y
aprovechamiento racional de los recursos naturales y protección de la
naturaleza, pero no es directamente, porque para ello existen otras leyes, como
la Ley N°352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas (ASP)” y la Ley N°96/92 “De
Vida Silvestre” que sí son herramientas legales vigentes para preservar y conservar
naturalezas.
c).- Universalmente se entiende que
la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un proceso administrativo y de
control sistemático para identificar, predecir y valorar los impactos
ambientales y proponer las medidas de mitigación (evitan, atenúan, restauran o
compensan) sus efectos ambientales (perjudiciales y/o beneficiosos) de las
actividades, obras y proyectos antes de su ejecución, de tal forma que permita
emitir un juicio sobre su viabilidad ambiental.
d).- La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se constituyen una de las herramientas de protección ambiental que, apoyada por una institucionalidad y acorde a las necesidades de los distintos países, fortalece la toma de decisiones a nivel de políticas, planes, programas y proyectos, ya que incorpora las variables y/o factores ambientales que tradicionalmente no han sido consideradas durante su planificación, diseño o implementación de los mismos.
e).- La Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), en el contexto actual, se entiende como un proceso administrativo
de análisis sistemático y único que anticipa los futuros impactos ambientales con
sus efectos positivos (beneficios) y negativos (perjudiciales) por causas o
consecuencias de las acciones humanas, permitiendo seleccionar las alternativas
que, cumpliendo con los objetivos propuestos, maximicen los beneficios y
disminuyan los impactos no deseados.
f).- A pesar del probado valor
intrínseco de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), la experiencia muestra
que éstas no se pueden aplicar en forma indiscriminada, pues su utilización
debe considerar en todo momento los contextos económicos, sociales e
institucionales de los países o regiones, además de sus diferencias físicas y
ecológicas.
Bibliografía Consultadas:
LIBRO sobre “Evaluación de Impacto
Ambiental”:
1.- Alfonso Garmendia Salvador –
Universidad Politécnica de Valencia;
2.- Adela Salvador Alcaide –
Universidad Politécnica de Madrid;
3.- Cristina Crespo Sánchez –
Universidad Politécnica de Valencia; y,
4.- Luis Garmendia Salvador –
Universidad Complutense de Madrid.
Madrid
• México • Santafé de Bogotá • Buenos Aires • Caracas • Lima • Montevideo • San
Juan • San José • Santiago • São Paulo • White Plains
ANDRES ABELLÁN, M. y GARCIA MOROTE,F.A. (2006). La Evaluación del impacto ambiental de proyectos y actividades groforestales.Servicio de Publicaciones de la UCLM.
Cuenca BUREL,
F. y BAUDRY, J. (2002). Ecología del paisaje. Ed. Mundi-Prensa. Madrid.CANGA,
J.L. y GARCÍA ABRÍL,A. (1987). Impactos Ecológicos y paisajísticos de las
repoblaciones. En : La práctica de las estimaciones de impactos ambientales.
Fundac. Conde del Valle de Salazar. E.T.S.I. Montes. Madrid.
CANTER LARRY,
W. (1997). Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. Técnicas para la
elaboración de los Estudios de Impacto(2ªedición). Ed. McGraw-Hill. Madrid.
CONESA
FDEZ-VITORA, V. (1997). Guía metodológica para la Evaluación del Impacto
Ambiental(3ªedición). Ed. Mundi-Prensa. Madrid.
GARCÍA
ALVAREZ, A. (1994). Guía práctica de Evaluación de Impacto Ambiental. Ed.
Amaru. Madrid.
GÓMEZ OREA, D.
(1999). Evaluación del Impacto Ambiental. Un instrumento previo para la Gestión
Ambiental.Ed. Mundi-Prensa. Madrid.
HERNÁNDEZ, S.
(2000). La Legislación de Evaluación de Impacto Ambiental en España. Ed.
Mundi-Prensa. Madrid.
INSTITUTO
TECNOLÓGICO GEOMINERO DE ESPAÑA (1992). Evaluación y corrección de impactos
ambientales. Madrid.
MINISTERIO DE
MEDIO AMBIENTE. (2000). Guía para la elaboración de estudios del medio físico.
Serie Monografías. Madrid.
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