4 jun 2024

LA SOSTENIBILIDAD Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): APLICACIÓN TÉCNICA EN LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y SUS DRECRETO N°453/13 Y SUS DECRETO N°954/13 – Parte – III – Junio del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos exponer hoy sobre “LA SOSTENIBILIDAD Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): APLICACIÓN TÉCNICA EN LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y SUS DRECRETO N°453/13 Y SUS DECRETO N°954/13; con el objeto de abrir la discusión y el debate de los visitantes de este BLOG. 


Fiscalización de los Planes de Gestión Ambiental y sus Estudios de Impacto Ambiental en el Paraguay

I.- ANTECEDENTES:

La sostenibilidad es otro de los criterios básicos de evaluación ambiental, pues se “basa en la aplicación del criterio de equidad entre las generaciones actuales y las futuras de forma que el desarrollo actual no comprometa el desarrollo y la calidad de vida de las generaciones futuras”.

2.- La base del Desarrollo Sostenible se sustenta en los objetivos de quien realiza la definición, en la ciencia de ecología de poblaciones que define por el “rendimiento sostenible como la cantidad de individuos (o biomasa) que se puede extraer de una población de forma continuada y sin llevar a dicha población al declive”.

3.- En síntesis, abarca no sólo a poblaciones, sino además a todos los recursos naturales renovables, que deben de aprovecharse en forma racional y que sigan siendo recursos naturales renovables y accesibles para las generaciones futuras. El Informe Brutland (CMMAD, 1988), “se define el desarrollo sostenible como el que satisface las necesidades de las poblaciones actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas propias”.

4.- En tanto que el “Desarrollo Sostenible mejora de la vida humana dentro del mantenimiento de la capacidad de carga de los ecosistemas o a la integración del crecimiento económico y la protección ambiental”.

II.- DIFFERENTES TIPOS DE SOSTENIBILIDAD:

1.- En “el marco de la administración técnica, administrativa y jurídica de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), aplicables a la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay, se puede clasificar y definir tres tipos diferentes de sostenibilidad”.

2.- Las tres clases de definiciones son la: a).- sostenibilidad social, basada en el mantenimiento de la cohesión social (principio de equidad entre poblaciones actuales); b).- la sostenibilidad ambiental, que requiere que el CAPITAL NATURAL o las funciones útiles de los ecosistemas permanezcan intactas; y, c).- la sostenibilidad económica, basada en que lo anterior sea financieramente posible y rentable.


El uso poco sostenible de los recursos hídricos en parcelas de cultivos de arroz bajo sistema de riegos

3. – Las definiciones en el marco de la administración técnica, administrativa y jurídica de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), aplicables a la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay:

3.1.- SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA:

a).- El caso más fácil son los indicadores de la sostenibilidad económica ya que los indicadores económicos, aunque pueden ser bastante complicados, llevan mucho tiempo en funcionamiento y están bastante desarrollados.

b).- Determinar si una actividad es financieramente posible o rentable a corto y a largo plazo, es algo fácil en la sociedad actual, pero un análisis de costes-beneficios per se no tiene sentido dentro de una evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, es importante tener en cuenta los efectos que tienen estos costes o estos beneficios sobre los factores ambientales, incluida la población humana y las relaciones sociales.

c).- Por supuesto, hay que considerar otros muchos factores y la mejor manera de valorar un impacto (siempre que sea posible) es la valoración económica de que un impacto concreto no se produjera, o cuánto costaría reparar el daño causado si éste se produce, lo que se puede traducir en ocasiones en cantidades desorbitadas, si antes no se han tenido las precauciones necesarias.

3.2.- SOSTENIBILIDAD SOCIAL:

a).- Algo más difícil es determinar si una actividad es socialmente justa en todas las escalas posibles. Dentro de la propia empresa puede considerarse justo que los beneficios reviertan suficientemente en el trabajo, que no se exploten niños, etc.

b).- A una escala regional habrá que buscar los perjuicios y beneficios que se causan en los alrededores y si éstos (sobre todo los posibles perjuicios) están debidamente compensados. A escala regional y nacional, esto puede estar regulado por la legislación y es importante el principio de participación e información pública, de forma que las partes que puedan sentirse afectadas sean tenidas en cuenta.


Análisis de dónde provienen las materias primas y a dónde van a parar los desechos de la actividad y si esto afecta a poblaciones de otros lugares

c).- A una escala internacional o global, esto es bastante más difícil. Será necesario un análisis de dónde provienen las materias primas y a dónde van a parar los desechos de la actividad y si esto afecta a poblaciones de otros lugares.

3.3.- SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL:

a).- La sostenibilidad ambiental o la sostenibilidad en sentido estricto, es independiente de los criterios sociales y económicos que puedan regir la sociedad, por lo que se puede considerar la más objetiva de las tres desde un punto de vista científico. El análisis de la sostenibilidad ambiental es el más importante en una evaluación de impacto ambiental, por lo que se va a detallar en el apartado siguiente.

III.- QUE ESTABLECE ACTUALMENTE EN EL 2024 LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)”:

1.- ARTÍCULO N°1: Declárese obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se entenderá por impacto ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural, los medios de vida legítimos.

2.- ARTÍCULO N°2: Se entenderá por evaluación de impacto ambiental, a los efectos legales, el estudio científico que permita identificar, prever y estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en ejecución.

3.- ARTÍCULO N°7:  Se requerirá Evaluación de Impacto Ambiental para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas:

a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores;

b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera;

c) Los complejos y unidades industriales de cualquier tipo;

d) Extracción de minerales sólidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos;

e) Extracción de combustibles fósiles y sus procesamientos;

f) Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales, agua servida y efluentes industriales en general;

g) Obras hidráulicas en general;

h) Usinas y líneas de transmisión de energía eléctrica;

i) La producción de carbón vegetal y otros generadores de energía así como las actividades que lo utilicen;

j) Recolección, tratamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales;

k) Obras viales en general;

l) Obras portuarias en general y sus sistemas operativos;

m) Pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos;

n) Depósitos y sus sistemas operativos;

ñ) Talleres mecánicos, de fundición y otros que sean susceptibles de causar efectos en el exterior;

o) Obras de construcción, desmontes y excavaciones;

p) Actividades arqueológicas, espeleológicas y de prospección en general;

q) Producción, comercialización y transporte de substancias peligrosas;

r) La introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la pesca comercial; y,

s) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales.

IV.- TERMINOS DE REFERENCIAS (TORS) DE LA LEY N°294/93: DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SE SEGÚN LOS DECRETO N°453 Y DECRETO N°954/13:

1.- ARTÍCULO N°4:

Los responsables de las obras y actividades o de los proyectos incluidas en el Artículo 7° deberán presentar ante la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) de la Secretaría del Ambiente (SEAM)M hoy MADES.

Un estudio de impacto ambiental (EIA) preliminar que contenga todos los requisitos previstos en el Artículo 3° de la Ley N°294/93 y los que establezca la SEAM hoy MADES por vía reglamentaria; o, en su caso, un estudio de disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos (EDE).

A los efectos de lo establecido en la Ley N°294/93 y el presente reglamento, por "responsable" deberá entenderse a las personas físicas o jurídicas titulares que desarrollen o encarguen el desarrollo de las obras o actividades bajo evaluación.

2.- ARTÍCULO N°10:

Una vez culminado el estudio de cada Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Administrativa expedirá una Declaración de Impacto Ambiental, en la que se consignará, con fundamentos:

 a) Su aprobación o reprobación del proyecto, la que podrá ser simple o condicionada; y,

 b) La devolución de la Evaluación de Impacto Ambiental para complementación o rectificación de datos y estimaciones; o, su rechazo parcial o total.

Toda Evaluación de Impacto Ambiental quedará aprobada sin más trámite, si no recibiera su correspondiente Declaración en el término de 90 (noventa) días.

En caso de ausencia de parámetros, de fijación de niveles  o  de estándares referenciales oficiales, a los efectos del cumplimiento de la obligación de la Evaluación de Impacto Ambiental, se recurrirá a los Tratados Internacionales y a los principios generales que rigen la materia.

3.- ARTÍCULO N°12:

La Declaración de Impacto Ambiental será requisito ineludible en las siguientes tramitaciones relacionadas con el proyecto:

a) Para obtención de créditos o garantías.

b) Para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos, y.

c) Para obtención de subsidios y de exenciones tributarias

V.- APLICACIÓN DEL DECRETO 453/13 EN SU ARTÍCULO N°2 “DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES QUE REQUIEREN LA OBTENCIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”:

b).- La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera:

1.- Establecimientos agrícolas o ganaderos que utilicen quinientas o más hectáreas de suelo en la Región Oriental, o dos mil o más hectáreas en la Región Occidental, sin contabilizar las áreas de reserva de bosques naturales o de bosques protectores, o zonas de protección de cauces hídricos u otras áreas no destinadas directamente a las labores agrícolas o ganaderas.

2.- Las reforestaciones o forestaciones que se establezcan en forma de monocultivos en Superficies mayores a mil hectáreas.

3.- Asentamientos coloniales y las actividades de producción que se realicen en los mismos.

4.- Los planes de ordenamiento urbano y territorial municipales y sus modificaciones.

5.- Las obras proyectadas sobre parcelas de más de tres mil metros cuadrados en los municipios que no cuenten con plan de ordenamiento urbano y territorial.

VI.- DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SUS CONDICIONES DE VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO:

ARTÍCULO N°8: 

a) La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se expedirá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10º de la Ley N°294/1993. Su validez coincidirá, en principio, con el tiempo que dure la obra o actividad; pero deberán presentarse informes de auditorías de cumplimiento del plan de gestión ambiental en carácter de declaración jurada por lo menos una vez cada cinco años. En la DIA podrán establecerse plazos menores de presentación de las auditorías atendiendo a la envergadura de la obra o actividad.

b) La obtención de la DIA no exime de responsabilidad civil a los responsables de obras o actividades en caso de que las mismas causen daño a terceros.

e) La obtención de la DIA no autoriza la realización de obras o actividades que no se adecuen a las normas de ordenamiento urbano y territorial municipales.

VII.- DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LA OBTENCIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL:

ARTÍCULO N°3:

Las obras y actividades susceptibles de causar impactos ambientales que no estén incluidas en el Artículo 1º no requerirán someterse al  procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental pero deben cumplir con las normas jurídicas (nacionales, departamentales y municipales) que las regulen, debiendo minimizar en todo momento los impactos negativos que generen, así como cumplir con los planes de gestión ambiental genéricos que, para cada actividad, promulgue la Secretaría del Ambiente hoy MADES.

Dichos planes de gestión ambiental genéricos contendrán las medidas técnicas de monitoreo y control de la obra y sus actividades, así como las de mitigación o compensación de los impactos negativos.

VIII.- EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM):  

Es un conjunto integrado de procesos y tecnologías desarrollado como instrumento de recolección, análisis y gestión de la información ambiental para la generación de conocimiento, la participación social, la toma de decisiones y la gestión ambiental orientada al desarrollo sostenible.

El Sistema de Información Ambiental (SIAM) fue diseñado con el fin de que la información esté ordenada, sea de calidad, completa y de fácil acceso de manera a mejorar, agilizar y transparentar los servicios que provee el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

También contribuirá al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en las Convenciones Internacionales. Es así que los datos generados a través de los procesos internos son reflejados en un visor externo (portal público), donde se pueden visualizar en tablas, gráficos y mapas.

Fuente: MADES - 2024 

IX CONFUSIONES TÉCNICAS, CONCEPTUALES Y ADMINISTRATIVAS EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y CONTROL DE LOS EXPEDIENTES DE LA LEY N°294/93 EIA Y SUS DECRETOS N°453/13 Y N°954/13:

Existen CONFUSIONES en las interpretaciones técnicas conceptuales en los procesos administrativos y control de los expedientes de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y N°954/13, por causa de las distintas RESOLUCIONES e independientes al mejoramiento logrado con el SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), habilitado y funcionando para los efectos.

Propuesta de Aclaración a las Interpretaciones Confusas de los Expedientes de la Ley N°294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y N°954/13 de la Dirección General de Control de la Calidad y de los Recursos Naturales (DGCCRN):

a).- La norma Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” es una norma ms sujetiva que adjetiva, por tanto, la interpretación en los procesos administrativos y control de expedientes no se generan derechos, sino más bien se ordena derechos preexistentes en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del Paraguay.

b).- Esta Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” es una herramienta clave para conducir procesos de desarrollo sostenible, porque contribuye con el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales y protección de la naturaleza, pero no es directamente, porque para ello existen otras leyes, como la Ley N°352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas (ASP)” y la Ley N°96/92 “De Vida Silvestre” que sí son herramientas legales vigentes para preservar y conservar naturalezas.

c).- Universalmente se entiende que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un proceso administrativo y de control sistemático para identificar, predecir y valorar los impactos ambientales y proponer las medidas de mitigación (evitan, atenúan, restauran o compensan) sus efectos ambientales (perjudiciales y/o beneficiosos) de las actividades, obras y proyectos antes de su ejecución, de tal forma que permita emitir un juicio sobre su viabilidad ambiental.

d).- La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se constituyen una de las herramientas de protección ambiental que, apoyada por una institucionalidad y acorde a las necesidades de los distintos países, fortalece la toma de decisiones a nivel de políticas, planes, programas y proyectos, ya que incorpora las variables y/o factores ambientales que tradicionalmente no han sido consideradas durante su planificación, diseño o implementación de los mismos.

e).- La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en el contexto actual, se entiende como un proceso administrativo de análisis sistemático y único que anticipa los futuros impactos ambientales con sus efectos positivos (beneficios) y negativos (perjudiciales) por causas o consecuencias de las acciones humanas, permitiendo seleccionar las alternativas que, cumpliendo con los objetivos propuestos, maximicen los beneficios y disminuyan los impactos no deseados.

f).- A pesar del probado valor intrínseco de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), la experiencia muestra que éstas no se pueden aplicar en forma indiscriminada, pues su utilización debe considerar en todo momento los contextos económicos, sociales e institucionales de los países o regiones, además de sus diferencias físicas y ecológicas.

Bibliografía Consultadas:

LIBRO sobre “Evaluación de Impacto Ambiental”:

1.- Alfonso Garmendia Salvador – Universidad Politécnica de Valencia;

2.- Adela Salvador Alcaide – Universidad Politécnica de Madrid;

3.- Cristina Crespo Sánchez – Universidad Politécnica de Valencia; y,

4.- Luis Garmendia Salvador – Universidad Complutense de Madrid.

Madrid • México • Santafé de Bogotá • Buenos Aires • Caracas • Lima • Montevideo • San Juan • San José • Santiago • São Paulo • White Plains

ANDRES ABELLÁN, M. y GARCIA MOROTE,F.A. (2006). La Evaluación del impacto ambiental de proyectos y actividades groforestales.Servicio de Publicaciones de la UCLM.

Cuenca BUREL, F. y BAUDRY, J. (2002). Ecología del paisaje. Ed. Mundi-Prensa. Madrid.CANGA, J.L. y GARCÍA ABRÍL,A. (1987). Impactos Ecológicos y paisajísticos de las repoblaciones. En : La práctica de las estimaciones de impactos ambientales. Fundac. Conde del Valle de Salazar. E.T.S.I. Montes. Madrid.

CANTER LARRY, W. (1997). Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. Técnicas para la elaboración de los Estudios de Impacto(2ªedición). Ed. McGraw-Hill. Madrid.

CONESA FDEZ-VITORA, V. (1997). Guía metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental(3ªedición). Ed. Mundi-Prensa. Madrid.

GARCÍA ALVAREZ, A. (1994). Guía práctica de Evaluación de Impacto Ambiental. Ed. Amaru. Madrid.

GÓMEZ OREA, D. (1999). Evaluación del Impacto Ambiental. Un instrumento previo para la Gestión Ambiental.Ed. Mundi-Prensa. Madrid.

HERNÁNDEZ, S. (2000). La Legislación de Evaluación de Impacto Ambiental en España. Ed. Mundi-Prensa. Madrid.

INSTITUTO TECNOLÓGICO GEOMINERO DE ESPAÑA (1992). Evaluación y corrección de impactos ambientales. Madrid.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. (2000). Guía para la elaboración de estudios del medio físico. Serie Monografías. Madrid.


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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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