5 jun 2024

LA VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): APLICACIÓN TÉCNICA EN LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y SUS DRECRETO N°453/13 Y SUS DECRETO N°954/13 – Parte – IV – Junio del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos exponer hoy sobre “LA VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): APLICACIÓN TÉCNICA EN LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y SUS DRECRETO N°453/13 Y SUS DECRETO N°954/13; con el objeto de abrir la discusión y el debate de los visitantes de este BLOG. 


Herramientas utilizadas que generan impactos con efectos ambientales perjudiciales o significativamente negativos en la Región Occidental o Chaco del Paraguay

I.- ANTECEDENTES:

1.- La “evaluación termina sobre los efectos, clasificándolos en efectos o impactos, con efectos significativamente mínimos, y los impactos significativamente notables”, pudiéndose clasificar al mismo tiempo como compatibles, moderados, severos y críticos.

2.- Si la única “evaluación que se formaliza sobre un determinado efecto ambiental sea beneficioso o perjudicial es esta categorización de los impactos” que, dentro de dicha clasificación, a cordura del técnico, debidamente razonada, se dice que se ha realizado un simple enjuiciamiento ambiental.

3.- Teniendo “alguna técnica y al utilizarlo permite mejorar la objetividad del juicio de valor ambiental realizado, estamos ante una valoración del efecto y/o impacto ambiental, que puede ser cualitativa o cuantitativa”.

4.- En una “valoración cualitativa” se evalúan una serie de cualidades de los impactos ambientales, utilizando normalmente las definidas por la legislación y obteniendo un valor numérico que se denomina IMPORTANCIA del Impacto.

5.- En una “valoración cuantitativa” se mide la MAGNITUD del impacto para lo que se utilizan indicadores numéricos que, en un primer momento, se obtiene en unidades heterogéneas, y mediante las funciones de transformación se convierten en unidades homogéneas o comparables entre distintos tipos de impactos.

6.- La MAGNITUD permite obtener una “valoración numérica del impacto total producido, de forma que se puedan comparar las diferentes alternativas, permitiendo seleccionar la que menor impacto produzca”.

7.- Un hecho muy importante no sólo establecer la MAGNITUD, sino también el umbral a partir del cual el impacto provocado debe imponer limitaciones a la actividad, tanto en la fase de construcción como en las fases de las operaciones.

II.- SIMPLE O ESCUETO ENJUICIAMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES:

1.- El enjuiciamiento de cada impacto ambiental se debe encajar si es: “impacto compatible, impacto moderado, impacto severo o impacto crítico”, además, esta “valoración puede hacerse de forma cuantitativa, cualitativa o por simple o escueto enjuiciamiento”.

2.- Las valoraciones por “SIMPLE O ESCUETO ENJUICIAMIENTO” se entiende por tener un “primer contacto, y separar aquellos impactos poco significativos que ya no requieran un estudio más profundo y distinguir entre efectos notables o impactos y efectos mínimos”.

3.- La VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS prosigue porque una vez identificados todos los posibles EFECTOS AMBIENTALES, mediante una matriz de causa-efecto, el siguiente paso es tamizar o colar los EFECTOS AMBIENTALES significativamente mínimos, aquellos poco o nada significativos, y valorar los efectos ambientales significativamente notables que se denominan realmente los IMPACTOS AMBIENTALES.

4.- En muchos casos las diferencias entre un efecto ambientales notable y un efecto ambiental mínimo dependen de pequeños detalles en la forma de realizar el proyecto, por lo que, se requiere “demostrar que no es notable el efecto ambiental”, por lo que siempre que exista la posibilidad de que "un efecto ambiental sea significativamente notable”, habrá que incluirlo en la VALORACIÓN.

III.- LA VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVAMENTES NOTABLES SE CLASIFICAN:

1.- IMPACTO AMBIENTAL COMPATIBLE: Aquél cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa prácticas protectoras o correctoras. Un IMPACTO AMBIENTAL ES COMPATIBLE si, al cesar la actividad y sin necesidad de realizar medidas correctoras o protectoras el factor ambiental afectado se va a recuperar. En una obra los camiones producen ruidos, con una intensidad dentro de los límites permitidos, y al cesar la construcción esos ruidos terminan.

2.- IMPACTO AMBIENTAL MODERADO: Aquél cuya recuperación no precisa prácticas protectoras o correctoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo.

El IMPACTO AMBIENTAL ES MODERADO si no requiere medidas protectoras o correctoras intensivas para su recuperación, o su recuperación requiere un cierto tiempo. Siguiendo con el ejemplo anterior, el ruido producido por el tránsito de los camiones no cesa al terminar la construcción. Si la carretera pasa cerca de un núcleo urbano hay unos niveles de ruido permitidos y otros prohibidos, si pasa cerca de un hospital la restricción es mayor.

Representación gráfica de los impactos compatibles, moderados y severos


3.- IMPACTO AMBIENTAL SEVERO: Aquél en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas protectoras o correctoras, y en el que, aun con esas medidas, aquella recuperación precisa un período de tiempo dilatado.

4.- IMPACTO AMBIENTAL CRÍTICO: Aquél cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras.

Mala disposición final de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos – impacto ambiental crítico en el proceso de evaluación de impacto ambiental

IV.- VALORACIÓN CUALITATIVA DE IMPACTOS AMBIENTALES O CÁLCULO DE LA IMPORTANCIA:

1.- Toda “valoración, por definición, es subjetiva, lo cual no significa que tenga que ser arbitraria”, donde las distintas técnicas de valoración de impactos intentan disminuir la subjetividad de las conclusiones justificando de la mejor manera posible todos los juicios de valor que se realizan.

2.- En las técnicas de valoración cualitativa se valoran de forma subjetiva, aunque el resultado obtenido sea numérico, una serie de cualidades de los impactos de cada una de las alternativas”, asignando valores prefijados según esa cualidad sea alta, media o baja.

3.- Los “valores obtenidos pueden volver a reflejarse en una matriz de cruce entre acciones y factores, que algunos autores denominan matriz de importancia y otros, índices de incidencia”. La razón para llamar así a esta valoración cualitativa es que refleja, de alguna manera la importancia (Im) del impacto, midiendo la trascendencia de la acción sobre el factor alterado, mediante determinados atributos.

V.- IDENTIFICACIÓN Y LA VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES:

1.- Se “incluirá la identificación y valoración de los efectos ambientales significativamente notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los ASPECTOS AMBIENTALES” indicados para cada alternativa examinada.

2.- Necesariamente, se deberá hacer “la identificación de los impactos ambientales derivará de los ESTUDIOS DE IMPACTOS AMBIENTALES por las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto”.

Bombeo de agua en la producción de arroz bajo riego como las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos ambientales afectados

3.- Será necesario siempre distinguir para la identificación y valoración de los impactos “los efectos positivos de los negativos; los temporales de los permanentes; los simples de los acumulativos o sinérgicos; los directos de los indirectos; los reversibles de los irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de los de aparición irregular; los continuos de los discontinuos”.

4.- Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto. “La valoración de estos efectos, cuantitativa, si fuese posible, o cualitativa, expresará los indicadores o parámetros utilizados, empleándose siempre que sea posible normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto”.

5.- Si ocurriera que el impacto ambiental rebase el límite admisible, “se deberán preverse las medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel inferior a aquel umbral; caso de no ser posible la corrección y resultar afectados elementos ambientales valiosos, procederá la recomendación de la anulación o sustitución de la acción causante de tales efectos”.

6.- Se “indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o rechazo social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales”. Se detallarán las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o valoración de los diferentes impactos ambientales, así como la fundamentación científica de esa evaluación.

7.- Se “jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados, para conocer su importancia relativa”, esto permitirá y, asimismo, se efectuará una evaluación global que permita adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia ambiental del proyecto.

8.- Los DISTINTOS ASPECTOS AMBIENTALES que deberá perfectamente diferenciarse en la identificación y valoración de los impactos ambientales tales como: “efectos directos e indirectos; simples, acumulativos o sinérgicos; a corto, a medio o a largo plazo; positivos o negativos; permanentes o temporales; reversibles o irreversibles; recuperables o irrecuperables; periódicos o de aparición irregular; continuos o discontinuos”.

Efecto directo es la emisión de gases contaminantes, como CO2, por chimeneas de industrias maderas en la Región Oriental del Paraguay

9.- Ejemplo de efectos directos e indirectos “si la obra tiene un efecto inmediato sobre el factor ambiental, se dice que el efecto es directo”, pues el efecto directo es la turbidez del agua del río producida por los movimientos de tierra, “así también otro efecto directo es la emisión de gases contaminantes, como CO2, por el tráfico de vehículos en la carretera”.

10.- En tanto, un efecto indirecto, sin embargo, se produce cuando la causa hay que buscarla en las interdependencias, “como son la disminución de la pesca en el río causada porque el movimiento de tierra ha enturbiado el agua, con lo que ha disminuido la cantidad de oxígeno y las plantas, lo que ha hecho disminuir la cantidad de peces, o el calentamiento global y efecto invernadero que produce la emisión de CO2”.

Bibliografía Consultadas:

LIBRO sobre como Base la “Evaluación de Impacto Ambiental”:

1.- Alfonso Garmendia Salvador – Universidad Politécnica de Valencia;

2.- Adela Salvador Alcaide – Universidad Politécnica de Madrid;

3.- Cristina Crespo Sánchez – Universidad Politécnica de Valencia; y,

4.- Luis Garmendia Salvador – Universidad Complutense de Madrid.

Madrid • México • Santafé de Bogotá • Buenos Aires • Caracas • Lima • Montevideo • San Juan • San José • Santiago • São Paulo • White Plains

ANDRES ABELLÁN, M. y GARCIA MOROTE, F.A. (2006). La Evaluación del impacto ambiental de proyectos y actividades groforestales.Servicio de Publicaciones de la UCLM.

Cuenca BUREL, F. y BAUDRY, J. (2002). Ecología del paisaje. Ed. Mundi-Prensa. Madrid.CANGA, J.L. y GARCÍA ABRÍL,A. (1987). Impactos Ecológicos y paisajísticos de las repoblaciones. En : La práctica de las estimaciones de impactos ambientales. Fundac. Conde del Valle de Salazar. E.T.S.I. Montes. Madrid.

CANTER LARRY, W. (1997). Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. Técnicas para la elaboración de los Estudios de Impacto(2ªedición). Ed. McGraw-Hill. Madrid.

CONESA FDEZ-VITORA, V. (1997). Guía metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental(3ªedición). Ed. Mundi-Prensa. Madrid.

GARCÍA ALVAREZ, A. (1994). Guía práctica de Evaluación de Impacto Ambiental. Ed. Amaru. Madrid.

GÓMEZ OREA, D. (1999). Evaluación del Impacto Ambiental. Un instrumento previo para la Gestión Ambiental.Ed. Mundi-Prensa. Madrid.

HERNÁNDEZ, S. (2000). La Legislación de Evaluación de Impacto Ambiental en España. Ed. Mundi-Prensa. Madrid.

INSTITUTO TECNOLÓGICO GEOMINERO DE ESPAÑA (1992). Evaluación y corrección de impactos ambientales. Madrid.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. (2000). Guía para la elaboración de estudios del medio físico. Serie Monografías. Madrid.

FELIZ DÍA DEL AMBIENTE Y EL MEDIO AMBIENTE DE PARAGUAY - 05 DE JUNIO DEL 2024


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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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