Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos exponer hoy sobre “LA VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): APLICACIÓN TÉCNICA EN LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y SUS DRECRETO N°453/13 Y SUS DECRETO N°954/13; con el objeto de abrir la discusión y el debate de los visitantes de este BLOG.
Herramientas utilizadas que generan impactos con efectos ambientales perjudiciales o significativamente negativos en la Región Occidental o Chaco del Paraguay
I.- ANTECEDENTES:
1.- La “evaluación termina sobre los
efectos, clasificándolos en efectos o impactos, con efectos significativamente mínimos,
y los impactos significativamente notables”, pudiéndose clasificar al mismo
tiempo como compatibles, moderados, severos y críticos.
2.- Si la única “evaluación que se
formaliza sobre un determinado efecto ambiental sea beneficioso o perjudicial es
esta categorización de los impactos” que, dentro de dicha clasificación, a cordura
del técnico, debidamente razonada, se dice que se ha realizado un simple
enjuiciamiento ambiental.
3.- Teniendo “alguna técnica y al
utilizarlo permite mejorar la objetividad del juicio de valor ambiental realizado,
estamos ante una valoración del efecto y/o impacto ambiental, que puede ser
cualitativa o cuantitativa”.
4.- En una “valoración cualitativa”
se evalúan una serie de cualidades de los impactos ambientales, utilizando
normalmente las definidas por la legislación y obteniendo un valor numérico que
se denomina IMPORTANCIA del Impacto.
5.- En una “valoración cuantitativa”
se mide la MAGNITUD del impacto para lo que se utilizan indicadores
numéricos que, en un primer momento, se obtiene en unidades heterogéneas, y
mediante las funciones de transformación se convierten en unidades homogéneas o
comparables entre distintos tipos de impactos.
6.- La MAGNITUD permite obtener
una “valoración numérica del impacto total producido, de forma que se puedan
comparar las diferentes alternativas, permitiendo seleccionar la que menor
impacto produzca”.
7.- Un hecho muy importante no sólo
establecer la MAGNITUD, sino también el umbral a partir del cual el
impacto provocado debe imponer limitaciones a la actividad, tanto en la fase de
construcción como en las fases de las operaciones.
II.- SIMPLE O ESCUETO ENJUICIAMIENTO
DE LA VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES:
1.- El enjuiciamiento de cada impacto ambiental
se debe encajar si es: “impacto compatible, impacto moderado, impacto severo
o impacto crítico”, además, esta “valoración puede hacerse de forma
cuantitativa, cualitativa o por simple o escueto enjuiciamiento”.
2.- Las valoraciones por “SIMPLE O
ESCUETO ENJUICIAMIENTO” se entiende por tener un “primer contacto, y
separar aquellos impactos poco significativos que ya no requieran un estudio
más profundo y distinguir entre efectos notables o impactos y efectos mínimos”.
3.- La VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS
prosigue porque una vez identificados todos los posibles EFECTOS AMBIENTALES,
mediante una matriz de causa-efecto, el siguiente paso es tamizar o colar los EFECTOS
AMBIENTALES significativamente mínimos, aquellos poco o nada significativos,
y valorar los efectos ambientales significativamente notables que se denominan realmente
los IMPACTOS AMBIENTALES.
4.- En muchos casos las diferencias
entre un efecto ambientales notable y un efecto ambiental mínimo dependen de
pequeños detalles en la forma de realizar el proyecto, por lo que, se requiere “demostrar
que no es notable el efecto ambiental”, por lo que siempre que exista la
posibilidad de que "un efecto ambiental sea significativamente notable”,
habrá que incluirlo en la VALORACIÓN.
III.- LA VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVAMENTES
NOTABLES SE CLASIFICAN:
1.- IMPACTO AMBIENTAL COMPATIBLE:
Aquél cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa
prácticas protectoras o correctoras. Un IMPACTO AMBIENTAL ES COMPATIBLE
si, al cesar la actividad y sin necesidad de realizar medidas correctoras o
protectoras el factor ambiental afectado se va a recuperar. En una obra los
camiones producen ruidos, con una intensidad dentro de los límites permitidos,
y al cesar la construcción esos ruidos terminan.
2.- IMPACTO AMBIENTAL MODERADO: Aquél
cuya recuperación no precisa prácticas protectoras o correctoras intensivas, y
en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere
cierto tiempo.
El IMPACTO AMBIENTAL ES MODERADO si no requiere medidas protectoras o correctoras intensivas para su recuperación, o su recuperación requiere un cierto tiempo. Siguiendo con el ejemplo anterior, el ruido producido por el tránsito de los camiones no cesa al terminar la construcción. Si la carretera pasa cerca de un núcleo urbano hay unos niveles de ruido permitidos y otros prohibidos, si pasa cerca de un hospital la restricción es mayor.
Representación gráfica de los impactos
compatibles, moderados y severos
3.- IMPACTO AMBIENTAL SEVERO: Aquél
en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de
medidas protectoras o correctoras, y en el que, aun con esas medidas, aquella
recuperación precisa un período de tiempo dilatado.
4.- IMPACTO AMBIENTAL CRÍTICO: Aquél
cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida
permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible
recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras.
Mala disposición
final de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos – impacto ambiental
crítico en el proceso de evaluación de impacto ambiental
IV.- VALORACIÓN CUALITATIVA DE
IMPACTOS AMBIENTALES O CÁLCULO DE LA IMPORTANCIA:
1.- Toda “valoración, por
definición, es subjetiva, lo cual no significa que tenga que ser arbitraria”,
donde las distintas técnicas de valoración de impactos intentan disminuir la
subjetividad de las conclusiones justificando de la mejor manera posible todos
los juicios de valor que se realizan.
2.- En las técnicas de valoración
cualitativa se valoran de forma subjetiva, aunque el resultado obtenido sea
numérico, una serie de cualidades de los impactos de cada una de las
alternativas”, asignando valores prefijados según esa cualidad sea alta,
media o baja.
3.- Los “valores obtenidos pueden
volver a reflejarse en una matriz de cruce entre acciones y factores, que
algunos autores denominan matriz de importancia y otros, índices de incidencia”.
La razón para llamar así a esta valoración cualitativa es que refleja, de
alguna manera la importancia (Im) del impacto, midiendo la trascendencia de la
acción sobre el factor alterado, mediante determinados atributos.
V.- IDENTIFICACIÓN Y LA VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES:
1.- Se “incluirá la identificación y
valoración de los efectos ambientales significativamente notables previsibles
de las actividades proyectadas sobre los ASPECTOS AMBIENTALES” indicados para
cada alternativa examinada.
2.- Necesariamente, se deberá hacer “la
identificación de los impactos ambientales derivará de los ESTUDIOS DE IMPACTOS
AMBIENTALES por las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y
las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada
caso concreto”.
Bombeo de agua en la
producción de arroz bajo riego como las acciones derivadas del proyecto y las
características específicas de los aspectos ambientales afectados
3.- Será necesario siempre distinguir para
la identificación y valoración de los impactos “los efectos positivos de los
negativos; los temporales de los permanentes; los simples de los acumulativos o
sinérgicos; los directos de los indirectos; los reversibles de los
irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de los de
aparición irregular; los continuos de los discontinuos”.
4.- Se indicarán los impactos
ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como
consecuencia de la ejecución del proyecto. “La valoración de estos efectos,
cuantitativa, si fuese posible, o cualitativa, expresará los indicadores o
parámetros utilizados, empleándose siempre que sea posible normas o estudios
técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según
los diferentes tipos de impacto”.
5.- Si ocurriera que el impacto
ambiental rebase el límite admisible, “se deberán preverse las medidas
protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel inferior a aquel umbral;
caso de no ser posible la corrección y resultar afectados elementos ambientales
valiosos, procederá la recomendación de la anulación o sustitución de la acción
causante de tales efectos”.
6.- Se “indicarán los procedimientos
utilizados para conocer el grado de aceptación o rechazo social de la
actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales”.
Se detallarán las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la
evaluación o valoración de los diferentes impactos ambientales, así como la
fundamentación científica de esa evaluación.
7.- Se “jerarquizarán los impactos
ambientales identificados y valorados, para conocer su importancia relativa”,
esto permitirá y, asimismo, se efectuará una evaluación global que permita
adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia ambiental del
proyecto.
8.- Los DISTINTOS ASPECTOS
AMBIENTALES que deberá perfectamente diferenciarse en la identificación y
valoración de los impactos ambientales tales como: “efectos directos e
indirectos; simples, acumulativos o sinérgicos; a corto, a medio o a largo
plazo; positivos o negativos; permanentes o temporales; reversibles o
irreversibles; recuperables o irrecuperables; periódicos o de aparición
irregular; continuos o discontinuos”.
Efecto directo es la
emisión de gases contaminantes, como CO2, por chimeneas de industrias maderas
en la Región Oriental del Paraguay
9.- Ejemplo de efectos directos e
indirectos “si la obra tiene un efecto inmediato sobre el factor ambiental,
se dice que el efecto es directo”, pues el efecto directo es la turbidez
del agua del río producida por los movimientos de tierra, “así también otro efecto
directo es la emisión de gases contaminantes, como CO2, por el tráfico de
vehículos en la carretera”.
10.- En tanto, un efecto indirecto, sin
embargo, se produce cuando la causa hay que buscarla en las interdependencias, “como
son la disminución de la pesca en el río causada porque el movimiento de tierra
ha enturbiado el agua, con lo que ha disminuido la cantidad de oxígeno y las
plantas, lo que ha hecho disminuir la cantidad de peces, o el calentamiento
global y efecto invernadero que produce la emisión de CO2”.
Bibliografía Consultadas:
LIBRO sobre como Base la
“Evaluación de Impacto Ambiental”:
1.- Alfonso Garmendia Salvador –
Universidad Politécnica de Valencia;
2.- Adela Salvador Alcaide –
Universidad Politécnica de Madrid;
3.- Cristina Crespo Sánchez –
Universidad Politécnica de Valencia; y,
4.- Luis Garmendia Salvador –
Universidad Complutense de Madrid.
Madrid • México • Santafé de Bogotá • Buenos Aires • Caracas • Lima • Montevideo • San Juan • San José • Santiago • São Paulo • White Plains
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(1999). Evaluación del Impacto Ambiental. Un instrumento previo para la Gestión
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(2000). La Legislación de Evaluación de Impacto Ambiental en España. Ed.
Mundi-Prensa. Madrid.
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TECNOLÓGICO GEOMINERO DE ESPAÑA (1992). Evaluación y corrección de impactos
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MINISTERIO DE
MEDIO AMBIENTE. (2000). Guía para la elaboración de estudios del medio físico.
Serie Monografías. Madrid.
FELIZ DÍA DEL AMBIENTE Y EL MEDIO AMBIENTE DE PARAGUAY - 05 DE JUNIO DEL 2024
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