Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S.
Molinas M.; Con experiencia en temas agroambientales y como Exministro de
Ambiente y también de Agricultura y Ganadería de Paraguay, nos propusimos
realizar un breve análisis sobre los “PROCESOS Y CARACTERISTICAS DE UNA RESERVA
DE LA BIOSFERA BAJO LAS NORMAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)”; con el objeto de abrir el
debate y la discusión técnica con los visitantes de este BLOG.
I.- CARACTERISITICAS
DE UNA RESERVA DE LA BIOSFERA – UNESCO:
1.- Las
Reservas de Biosfera no tienen un estatus jurídico propio:
1.1.- Esta
característica constituye a la vez una fortaleza y una debilidad que permite
una relativa flexibilidad y la puesta en práctica de nuevas ideas en una
variedad de contextos.
1.2.- La
gestión de reservas de biosfera no depende solamente de la aplicación de reglas
y reglamentos para la realización de actividades específicas, salvo cuando
estas existen para la estructura a cargo del sitio.
1.3.- Al
contrario, la gestión de reservas de biosfera si cuentan con el convencimiento
de las comunidades locales y en obtener así sus apoyos antes de realizar
cualquier acción bajo la denominación del Programa sobre el Hombre y la
Biosfera (MAB).
1.4.- De esta
forma, la existencia de una reserva de biosfera puede facilitar la convivencia
de distintas estructuras relacionadas con determinada parcela de tierra.
1.5.-No
obstante, las reservas de biosfera son designadas en base a propuestas de los
gobiernos y una evaluación internacional a través de la UNESCO.
1.6.- Estas
propuestas son procedimiento que implica que las autoridades públicas
nacionales e internacionales se comprometen a poner en práctica el concepto de
reserva de biosfera en el marco de los estatutos de la UNESCO.
2.- Las
Reservas de Biosfera tienen un sistema de zonificación:
2.1.- Las
distintas funciones de la Reserva De Biosfera: Conservación del
patrimonio cultural y natural,
desarrollo sustentable, apoyo logístico a la investigación, observación
permanente, educación y capacitación; de
organizan y realizan a través de
un “Sistema de Zonificación”.
2.2.- Las “ÁREAS
NÚCLEO TIENEN PROTECCIÓN LEGAL” a largo plazo para conservar la diversidad
biológica, vigilar ecosistemas relativamente sin perturbación y realizar
investigación no manipulativa y otras actividades pasivas como la educación. La
zona tampón o de amortiguación circunda o es adyacente a la o las áreas núcleo
y la o las protege de los impactos humanos.
2.3.- Se
realizan actividades “ECOLÓGICAMENTE VIABLES” tales como la
investigación, capacitación y educación, así como ciertas formas de recreación
y usos adecuados de los recursos naturales renovables. El área de transición,
también llamada área de cooperación, contiene varias actividades humanas.
2.4.- Es el
lugar donde se aplican varios “MODELOS DE DESARROLLO SUSTENTABLE” cuando
las comunidades locales, agencias de conservación, científicos, asociaciones
civiles, grupos culturales, empresas privadas y otros actores trabajan en
conjunto para administrar y desarrollar los recursos de la región.
2.5.- Es el
lugar donde el “PROYECTO DE RESERVA DE BIOSFERA” es diseminado a través
de la cooperación entre el administrador de Reserva De Biosfera, las
autoridades locales, propietarios, investigadores, administraciones locales y
nacionales y otros actores. Esta zona generalmente es más grande que las otras
zonas y sus límites exteriores no necesariamente están claramente definidos y
pueden cambiar de acuerdo con los asuntos en curso.
2.6.- Puede
justificar la intervención de la estructura de gestión en un área más allá de
su competencia administrativa en el caso necesario. Las ZONAS
DE AMORTIGUACIÓN Y
DE TRANSICIÓN también
pueden servir como
corredores y para
asegurar el funcionamiento ecológico
de las áreas núcleo. Así la
práctica de gestión de la RESERVA DE BIOSFERA debe considerar la
diversidad biológica de las áreas de amortiguación y de transición.
II.- MARCO
ESTATUTARIO DE LAS RESERVA DE LAS BIOSFERAS DE LA UNESCO:
2.- Las reservas de biosfera son designadas por el Consejo
Internacional de Coordinación del Programa MAB apetición del Estado interesado.
Las reservas de biosfera, cada una de las cuales está sujeta a la soberanía
exclusiva del Estado en la que está situada y por lo tanto sometida únicamente
a la legislación nacional y forman una “Red Mundial en la cual los Estados
participan de manera voluntaria”.
3.- El Marco Estatutario de la UNESCO está destinado a
contribuir a extender el reconocimiento de las reservas de biosfera y a alentar
y promover ejemplos de buen funcionamiento. En este enfoque básicamente
positivo, el procedimiento de supresión de la lista tendría que ser excepcional
y debería aplicarse únicamente después de un minucioso examen, atendiendo
debidamente a la situación cultural y socioeconómica del país, y tras consultar
con el Gobierno interesado.
Zona
Núcleo Médanos del Chaco como Área Silvestre Protegida (ASP) en Paraguay – Reserva
de la Biosfera del Chaco – 2018
4.- El presente “Marco Estatutario de la Red Mundial de
Reservas de Biosfera” ha sido formulado con los objetivos de ampliar la
eficacia de las diversas reservas de biosfera y fortalecer el conocimiento
mutuo, la comunicación y la cooperación en los planos regional e internacional.
El texto comprende disposiciones para la designación, el apoyo y la promoción
de reservas de biosfera, teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones
nacionales y locales.
5.- Se insta a los Estados a elaborar y poner en práctica
criterios nacionales para las reservas de biosfera que tengan en consideración
las condiciones particulares del Estado interesado. “INTRODUCCIÓN© Shouf
Biosphere Reserve/UNESCO SOBRE EL PROGRAMA MAB Creado en 1971, el Programa
sobre el Hombre y la Biosfera” desarrolla las bases, dentro de las ciencias
naturales y sociales, para el uso racional y sostenible y la conservación de
los recursos de la biosfera y para la mejora de la relación general entre las
personas y su entorno.
6.- Su Red Mundial de Reservas de la Biosfera cuenta con 701
sitios de excelencia en 124 países, incluidos 21 sitios transfronterizos. Las
reservas de la biosfera están diseñadas para tratar una de las cuestiones más
importantes a las que se enfrenta el mundo hoy en día: ¿Cómo podemos conciliar
la conservación de la biodiversidad, la búsqueda del desarrollo económico y
social y el mantenimiento de los valores culturales asociados?:
ARTÍCULO N°1:
DEFINICIÓN
Las reservas de biosfera son zonas de ecosistemas terrestres
o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas en el plano
internacional como tales en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera
(MAB) de la UNESCO, de acuerdo con el presente Marco Estatutario.
Las reservas de biosfera constituirán una red mundial,
conocida como Red Mundial de Reservas de Biosfera, llamada en adelante la
Red.2. La Red constituirá un instrumento para la conservación de la diversidad
biológica y el uso sostenible de sus componentes, contribuyendo así a alcanzar
los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otros acuerdos e
instrumentos pertinentes.
Cada reserva de biosfera quedará sometida a la jurisdicción
soberana de los Estados en que está situada. En virtud del presente Marco
Estatutario, los Estados adoptarán las medidas que consideren necesarias, en el
marco de su legislación nacional. Las reservas de biosfera, combinando las tres
funciones que se exponen a continuación, deberían procurar ser lugares de
excelencia para el ensayo y la demostración de métodos de conservación y
desarrollo sostenible en escala regional:
ARTÍCULO N°2:
Red Mundial de Reservas de Biosfera
Prestar apoyo a los proyectos de demostración, de educación
y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación
permanente en relación con asuntos locales, regionales, nacionales y mundiales
de conservación y desarrollo sostenible. Fomentar un desarrollo económico y
humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico.
ARTICULO N°3:
Funciones:
CONSERVACIÓN:
Contribuir a la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y
la variación genética.
DESARROLLO: Fomentar un
desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista
sociocultural y ecológico.
DESARROLLO LOGISTICO: Prestar apoyo a los
proyectos de demostración, de educación y capacitación sobre el medio ambiente
y de investigación y observación permanente en relación con asuntos locales,
regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.
ARTÍCULO N°4:
CRITERIOS
Los criterios generales que ha de satisfacer una zona para
ser designada reserva de biosfera son los siguientes:
1.- Contener un mosaico de sistemas ecológicos
representativo de regiones biogeográficas importantes, que comprenda una serie
progresiva de formas de intervención humana.
2.- Tener importancia para la conservación de la diversidad
biológica.
3.- Ofrecer posibilidades de ensayar y demostrar métodos de
desarrollo sostenible en escala regional.
4.- Tener dimensiones suficientes para cumplir las tres
funciones de las reservas de biosfera definidas en el Artículo 3.
5.- Cumplir las tres funciones mencionadas mediante el
siguiente sistema de zonación:
(a) una o varias zonas núcleo jurídicamente constituidas,
dedicadas a los objetivos de conservación de la reserva de biosfera, de
dimensiones suficientes para cumplir tales objetivos;
(b) una o varias zonas tampón claramente definidas,
circundantes o limítrofes de la (s) zona (s) núcleo, donde sólo puedan tener
lugar actividades compatibles con los objetivos de conservación;
(c) una zona exterior de transición donde se fomenten y
practiquen formas de explotación sostenible de los recursos.
6.- Disponer de sistemas organizativos que faciliten la
integración y participación de una gama adecuada de sectores, entre otros
autoridades públicas, comunidades locales e intereses privados en el diseño y
la ejecución de las funciones de la reservade biosfera.
7.- Haber tomado, además, medidas para dotarse de:
(a) sistemas de gestión de los usos humanos y las
actividades en la(s) zona(s)tampón;
(b) una política o planes de gestión para la zona en su
calidad de reserva de biosfera;
(c) una autoridad o dispositivo institucional encargado de
aplicar esa política o esos planes;
(d) programas de investigación, observación permanente,
educación y capacitación.
ARTÍCULO N°5:
Procedimiento de Designación
1.- Las reservas de biosfera serán incluidas en la Red Mundial
mediante designación efectuada por el Consejo Internacional de Coordinación
(CIC) del Programa MAB con arreglo al siguiente procedimiento:
Los Estados, por intermedio de los Comités Nacionales para
el MAB cuando proceda, presentaran a la Secretaría sus propuestas de
designación, con la correspondiente documentación justificativa, tras haber
identificado los lugares potenciales que se ajusten a los criterios expuestos
en el Artículo 4;
La Secretaría verificará el contenido del expediente y la
documentación; en caso de que la propuesta esté incompleta, solicitará
información complementaria al Estado que la presenta;
Las propuestas serán examinadas por el Comité Consultivo
sobre Reservas de Biosfera, que presentará una recomendación al CIC;
El CIC del Programa MAB decidirá respecto de la designación.
El/La director/a General de la UNESCO comunicará al Estado interesado la
decisión del CIC.1234Art.7Participación en la Red1.
2.- Se insta a los Estados a examinar y mejorar la situación
y el funcionamiento de las reservas de biosfera existentes, y a proponer su
extensión si procede, a fin de que puedan funcionar cabalmente en la Red. Las
propuestas de extensión deberán seguir el procedimiento aplicable a las nuevas
designaciones.
3.- Las reservas de biosfera que hayan sido designadas antes
de la adopción del presente Marco Estatutario serán consideradas parte de la
Red. Por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones del Marco Estatutario.
ARTÍCULO N°6:
DIVULGACIÓN
1.- El Estado y la autoridad correspondiente divulgarán
adecuadamente la designación de la zona como reserva de biosfera, entre otras
cosas mediante placas conmemorativas y la difusión de materiales de
información.
2.- Se divulgará de manera permanente y adecuada la
integración de la reserva de biosfera a la Red, así como sus objetivos.
ARTÍCULO N°7:
PARTICIPACIÓN EN RED
1.- Los Estados favorecerán las actividades cooperativas de
la Red o participarán en ellas, por ejemplo, en la investigación científica y
la observación permanente en los planos mundial, regional y subregional.
2.- Las autoridades competentes deberían facilitar los
resultados de las investigaciones, las publicaciones correspondientes y otros
datos a fin de garantizar el funcionamiento adecuado de la Red y aprovechar al
máximo los beneficios derivados del intercambio de información.
3.- Los Estados y las autoridades competentes, en
cooperación con otras reservas de biosfera de la Red, deberían fomentar la
educación y la capacitación relativas al medio ambiente, así como la formación
de recursos humanos.
ARTICULO N°8:
Subredes Regionales y Temáticas
Los Estados deberían propiciar la constitución y el
funcionamiento cooperativo de subredes regionales y/o temáticas de reservas de
biosfera, y fomentar, en el marco de esas subredes, el intercambio de
información, entre otras cosas por medios electrónicos.
ARTÍCULO N°9:
REVISIÓN PERIODICA
1.- La situación de cada reserva de biosfera debería ser
revisada cada diez años sobre la base de un informe preparado por la autoridad
competente con arreglo a los criterios enumerados en el Artículo 4, y remitido
a la Secretaría por el Estado interesado.
2.- El informe será sometido al Comité Consultivo sobre
Reservas de Biosfera para que emita una recomendación destinada al CIC. 3. El
CIC examinará los informes periódicos de los Estados interesados.
4.- Si el CIC considerara que la situación o la gestión de
la reserva de biosfera es satisfactoria, o que ha mejorado desde la designación
o la última revisión, lo reconocerá oficialmente.
5.- Si el CIC estimara que la reserva de biosfera ha dejado
de cumplir los criterios expuestos en el Artículo 4, podrá recomendar que el
Estado interesado adopte medidas para ajustarse a las disposiciones de dicho
Artículo 4, teniendo en cuenta el contexto cultural y socioeconómico del Estado
interesado. El CIC indicará a la Secretaría las maneras en que podría ayudar al
Estado interesado a poner en práctica esas medidas.
6.- Si el CIC estimara que la reserva de biosfera de que se
trata todavía no cumple los criterios expuestos en el Artículo 4, dentro de un
plazo razonable, la zona dejará de ser considerada una reserva de biosfera
perteneciente a la Red.
7.- El/La Director/a General de la UNESCO comunicará al
Estado interesado la decisión del CIC.
8.- Si un Estado
deseara retirar de la Red una reserva de biosfera que esté bajo su
jurisdicción, lo notificará a la Secretaría. La notificación será transmitida
al CIC para su información. La zona dejará de ser considerada una reserva de
biosfera perteneciente a la Red. Los Estados deberían propiciar la constitución
y el funcionamiento cooperativo de subredes regionales y/o temáticas de
reservas de biosfera, y fomentar, en el marco de esas subredes, el intercambio
de información, entre otras cosas por medios electrónicos.
ARTÍCULO N°10: SECRETARIA
1.- La UNESCO prestará servicios de Secretaría de la Red y
será responsable de su funcionamiento y promoción. La Secretaría facilitará la
comunicación y la interacción entre las diversas reservas de biosfera y entre
los especialistas. Además, la UNESCO elaborará y mantendrá un sistema de
información sobre las reservas de biosfera accesible en todo el mundo, que será
conectado a otras iniciativas pertinentes.
2.- Con el fin de fortalecer cada reserva de biosfera y el
funcionamiento de la Red y de las subredes, la UNESCO recabará asistencia
financiera de fuentes bilaterales y multilaterales.
3.- La Secretaría actualizará, publicará y distribuirá
periódicamente la lista de las reservas de biosfera que forman parte de la Red,
así como sus objetivos y descripción detallada.
III.- LA EVOLUCIÓN DEL PROGRAMA MAB:
Programa MAB y su Red Mundial de Reservas de Biosfera ha
evolucionado gracias a los consensos alcanzados en varias reuniones, comenzando
con las de un Grupo de Trabajo del MAB en 1974 y continuando con el Primer
Congreso Internacional de Reservas de Biosfera en Minsk (Belarús) en 1984.
Una segunda conferencia internacional celebrada en España en
1995, consolidó el concepto de reservas de biosfera con la llamada Estrategia
de Sevilla y el marco actual. Ambos documentos establecen las condiciones para
el funcionamiento de la Red Mundial de Reservas de Biosfera y fueron aprobados
por la Conferencia General de la UNESCO en noviembre de 1995.
En 2016, el Plan de Acción de Lima (2016-2025) aprobado en
el Cuarto Congreso Mundial de Reservas de Biosfera celebrado en el Perú,
actualizó el Programa MAB en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas y sus 17 Objetivos (ODS).© Thuringian Forest Biosphere Reserve/UNESCO
Fuentes
de Consulta Bibliográficas:
Decreto N°13.202/2001 “POR EL CUAL SE DECLARA LA RESERVA DE LA BIOSFERA
DEL CHACO, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY Y EL DEPARTAMENTO DE
BOQUERÓN”;
Resolución N°200/2001 “POR LA CUAL SE ASIGNAN Y REGLAMENTAN LAS
CATEGORIAS DE MANEJO; LA ZONIFICACIÓN Y LOS USOS Y ACTIVIDADES”;
Marco Estatutario de la Red
Mundial de Reservas de Biosfera: Programa de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre el Hombre y la Biosfera (MAB), las
reservas de biosfera han sido establecidas para promover y demostrar una
relación equilibrada entre los seres humanos y la biosfera; y,
4°.- DIVISIÓN
DE CIENCIAS ECOLÓGICAS Y DE LAS TIERRAS DE LA UNESCO – en.unesco.org/mab.
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